Decisión nº 2284 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoNotificación

Exp. 36.885/dm

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 23 de Julio de 2009

198° y 150°

Por cuanto observa esta Juzgadora de las actas procesales lo siguiente: que en fecha doce (12) de Abril de 200, la ciudadana J.M.A.S., identificada en actas, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.S., plenamente identificada en actas, mediante la cual se hace parte en la presente causa, en virtud del otorgamiento de poder apud acta que otorgara a los abogados en ejercicios R.V.M. y R.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.18.166 y 19.434, respectivamente, dejando así sin efecto el nombramiento del defensor ad-litem designado en fecha 13 de Enero de 1999. Ahora bien, se evidencia que en fecha 24 de Noviembre de 2008, se ordenó notificar a la ciudadana J.M.A.S. o en la persona de su defensor ad-litem, quedando el mismo notificado según exposición de la Alguacil de este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2009. Ahora bien, pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones:

Señala el autor C.M. en su segunda edición “De las Notificaciones y Citaciones” al definir la Notificación:

Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento a las partes de la continuación de un juicio o de la realización de algún acto del proceso. En este Caso, la persona ésta a derecho, conoce del juicio, ha actuado en el expediente. Lo que sucede es que el Juez la previene, le advierte de que operó un cambio en la persona de su Juzgador o bien de que luego de un lapso de paralización de la causa ésta se ha reactivado, para que así tome las medidas que estime prudente para salvaguardar de sus intereses

(Cursiva y subrayado del Tribunal).

De lo anteriormente expuesto encuentra su fundamento legal en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días. También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este código , o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal

(Cursiva del Tribunal).

Se infiere de lo anteriormente señalado, que es de interpretación restringida, sin que pueda permitirse analogías o interpretaciones extensivas, por cuanto tiende a proteger el derecho a la defensa de las partes, que es de rango constitucional. Y siguiendo lo contemplado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que: “El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal.(...)”.

Por su parte, el artículo 15 ejiudem, expresa la obligación de los operadores de Justicia de garantizar el derecho a la defensa que tienen y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin que pueda permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Para el caso en comento, se evidenció en las actas procesales que fue notificado el defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano Reidelmix Barrios Matheus, habiendo éste quedado sin efecto dicho nombramiento por cuanto la ciudadana J.M.A.S., plenamente identificada en actas, se hizo parte en el proceso al haber otorgado Poder Apud Acta en fecha 12 de Abril de 2000, por lo que esta Sentenciadora deja sin efecto la notificación efectuada el día 14 de abril de 2009 y agregadas a las actas en la misma fecha , ordenándose librar nueva boleta de notificación de avocamiento a la parte demandada ciudadana J.M.A.S., en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANDRADES SULBARAN, C.A, a fin de informarle que por resolución de fecha 24 de Noviembre de 2008, se avocó al conocimiento del presente proceso, a los fines de que, una que conste en actas dicha notificación, transcurrirán diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, e inmediatamente después, tres (3) días de despacho adicionales, para que se procesa a la recusación o inhibición, y entre en término para dictar sentencia. ASI SE DECIDE.- Notifíquese.

LA JUEZA:

Abog. H.N.D.U. MSc.

LA SECREATARIA ACCIDENTAL:

Abog. E.V.F..

En la misma fecha se libro boleta de notificación

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

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