Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Milagros Antonieta Zapata Ramirez |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 17 de Julio del 2013
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA las siguientes medidas:
Se acuerda librar oficio a la Comandancia General del Ejército, ubicada en Caracas, para que informe a este despacho, a la mayor brevedad posible, constancia de trabajo detallada, donde se indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano W.A.H.S., titular de la cédula de Identidad N° V-16.455.786.-
Se ordena, la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, actualmente de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de Abril de 2.013, como Obligación de Manutención Provisional; los cuales deberán ser depositados, en la cuenta de ahorro que este tribunal ordenará aperturar a nombre del beneficiaria, los cinco (5) primeros días de cada mes.-
, Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, de su hijo xxx; los cuales deberán ser depositados, en la cuenta de ahorro que este tribunal ordenará aperturar a nombre del beneficiaria, entre los meses de noviembre y diciembre de cada año.-
Se deberá incluir al niño xxx, como hijo del obligado W.A.H.S., en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde dicha empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que la prenombrada niña, goce de esos beneficios como hijos del trabajador.-
Por otra parte, se decreta:
Se ordena oficiar al IPSFA, ordenando, que en caso de retiro o despido, se ordena a dicha empresa, la retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano W.A.H.S., titular de la cédula de Identidad N° V-16.455.786, quien labora en la 432 G.A.C. A/P Gral. C.C., Calabozo, Estado Guárico, y que dicho monto en su oportunidad, sea remitido a este Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiario, el niño xxx.-
A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se ordena remitirle copia de la libreta de ahorro, a fin que realice los depósitos de los montos retenidos en la misma.- Líbrese oficio.
La Jueza
M.A.Z.R.
La Secretaria
Greibys García
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°: 470, 471 y 472
La Secretaria
MAZR/GG/Zlma
Exp. Nº 24.260