Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 17 de Julio del 2013

203° y 154°

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA las siguientes medidas:

PRIMERO

Se acuerda librar oficio a la Comandancia General del Ejército, ubicada en Caracas, para que informe a este despacho, a la mayor brevedad posible, constancia de trabajo detallada, donde se indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano W.A.H.S., titular de la cédula de Identidad N° V-16.455.786.-

SEGUNDO

Se ordena, la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, actualmente de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de Abril de 2.013, como Obligación de Manutención Provisional; los cuales deberán ser depositados, en la cuenta de ahorro que este tribunal ordenará aperturar a nombre del beneficiaria, los cinco (5) primeros días de cada mes.-

TERCERO

, Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños, de su hijo xxx; los cuales deberán ser depositados, en la cuenta de ahorro que este tribunal ordenará aperturar a nombre del beneficiaria, entre los meses de noviembre y diciembre de cada año.-

CUARTO

Se deberá incluir al niño xxx, como hijo del obligado W.A.H.S., en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde dicha empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que la prenombrada niña, goce de esos beneficios como hijos del trabajador.-

Por otra parte, se decreta:

QUINTO

Se ordena oficiar al IPSFA, ordenando, que en caso de retiro o despido, se ordena a dicha empresa, la retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano W.A.H.S., titular de la cédula de Identidad N° V-16.455.786, quien labora en la 432 G.A.C. A/P Gral. C.C., Calabozo, Estado Guárico, y que dicho monto en su oportunidad, sea remitido a este Tribunal, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiario, el niño xxx.-

SEXTO

A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se ordena remitirle copia de la libreta de ahorro, a fin que realice los depósitos de los montos retenidos en la misma.- Líbrese oficio.

La Jueza

M.A.Z.R.

La Secretaria

Greibys García

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro oficio N°: 470, 471 y 472

La Secretaria

MAZR/GG/Zlma

Exp. Nº 24.260

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