Decisión nº PJ0402015000092 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

JUEZ:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. ALBA MILAGORS VIVAS SOAZO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: E.R.J.O..(OCCISO)

DEFENSORES PRIVADOS

ABG. ARISTIDES HIGUERA, ABG. C.F.R., Y ABG. EUDO URDANETA PALMAR

FISCAL

ABG. C.C.T.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: : IDENTIDAD OMITIDA Quien resulta imputado por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O..(OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O. (OCCISO). HOY REPRESENTADO POR EL CIUDADANO J.P.O. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Consignando el certificado de defunción de la victima. Solicitando se declare detención como flagrante del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito la Detención Preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA preguntándole si entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió, en alta y clara voz que sí. Seguidamente la juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que les preguntó si deseaban declarar, quienes alta y clara voz, “NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional, de lo cual se dejó constancia en acta.

    De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la victima: A.A.P.R. y expuso: no tener nada que decir

    De seguida la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, representada a estos efectos por los abogados ABG ARISTIDES HIGUERA, ABG. C.F.R., Y ABG. EUDO URDANETA PALMAR, tomando la palabra el ABG. C.F.R., quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó, expuso: “En mi condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , he estado atento al iter procesal que ha narrado el fiscal y mientras el fiscal explanaba se fijaron dos cosas puntuales, de un hecho que se llevo a cabo el día 22-03-2015, y de una detención que se llevo a cabo el día 24-03-2015 en la noche, esto me llama la atención porque si bien es cierto que el artículo 652 establece que la policía de investigación podrá citar o aprehender al adolescentes presunto responsable del hecho investigado, dicha norma no debe estar desapegada a la norma constitucional ya que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la libertad personal , y en este articulo el legislador dejo claro la excepción ya que únicamente se puede detener a una personas ya se por flagrancia o por orden de aprehensión, de la lectura que he hecho al expediente, puedo traer como comentario a esta audiencia que el autor J.E.C.R., donde establece que es la flagrancia es un estado probatorio, y analiza que es tan importante que de ello se desprende que en las actas policiales habla de cuasi flagrancia, en este caso se habla de cuasi flagrancia cuando la persona es detenida a pocas horas, pero dicha persona debe ser detenida con algún elemento de interés criminalístico, si bien es cierto que aunque no se habla de inmediatez, si se habla de que la detención sea cerca del lugar, pero lo mas importante con alguna evidencia, quiero dejar constancia que a mi defendido no se le incauto ningún elemento de interés criminalístico, por lo que en consecuencia ciudadana Juez esta detención es ilegal, Ahora bien a pregunta de los funcionarios actuantes a un testigo de nombre BETANCOURT G.S.J., doctora este ciudadano manifestó, que fueron dos disparos efectuados por unos sujetos, que se desplazaban en una moto la cual no recuerda el color porque estaba muy oscuro, asimismo manifestó que eran dos muchachos pero por la oscuridad se hizo difícil detallarlos bien además yo corri demasiado asustado, siendo esto así dicha declaración no es un fundado elemento de convicción que permita identificar a mi defendido en el hecho que hoy se le imputa, por otra parte la fiscalía habla de un testigo único con identidad protegida, yo quisiera preguntar en este estado si el tribunal tiene certeza de ese si ese testigo existe, ya que debe existir un procedimiento a seguir según la ley para la protección de victimas y demás testigos procesales, por lo que es el tribunal quien ordena dicha protección a través de la fiscalía superior, y que de no ser así estaríamos hablando de un acto irrito, y por otra parte ciudadana Juez en nuestro país no se permite el anonimato, entonces no podríamos estar hablando no de actos de investigación si no de actos de incriminación, la defensa se pregunta es o no es legal la detención del adolescente, para mi es ilegal, a mi defendido no se le incautó ningún elemento de interés criminalístico, Solicito de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito se haga valer el interés superior que tiene el adolescente en este sistema educativo como lo es el sistema de responsabilidad penal que establece la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, una detención preventiva no se puede dictar por simples sospechas, deben existir suficientes elementos de convicción , tal como lo establece la sentencia N° 2283 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como lo son que evidentemente que hay un hecho punible que no esta prescrito, pero es que deben darse otras circunstancias, como lo es que deben surgir suficientes elementos de convicción, por lo que se deben sopesar aquí elementos negativos o positivos, el dicho de este testigo no es un fundado elemento de convicción que comprometan a mi defendido, también existe en el expediente el señalamiento de que fueron recolectadas dos conchas de balas, estos dos elementos no señalan a mi defendido Nixon como autor de dicho hecho punible que hoy pretende imputar el ministerio publico, por otra parte hay una inspección que se le hace al cadáver, lo cual solo nos indica las características de dicho cadáver, así las cosas ciudadana juez no se debe dejar pasar por alto que en el expediente existen en autos un acta de inicio de investigación de fecha 22-03-2015, por lo que la defensa se pregunta si el fiscal tenia conocimiento de que se investigaba un hecho punible de tal magnitud, se pregunta la defensa por que no solicito ORDEN DE APREHENSIÒN, por que un anónimo hace una llamada o sea supuestamente, el testigo uno que es un testigo protegido, de todo ello se desprende que la detención es ilegal, con todo esto además de solicitar que se declare ilegal la detención, por cuanto no hay flagrancia, solicito se declare sin lugar la solicitud del ministerio publico de detención preventiva en contra de mi defendido, recordando ciudadana Juez que a mi defendido no se le incautó con armas, instrumento u objeto, que lo incriminen. Y así también solicito que tomando en cuenta el derecho a la libertad el interés superior. Por ultimo ciudadana Juez solicito muy respetuosamente que me sean acordadas copias simples de la totalidad del expediente de la presente acta y de la decisión que hoy se dicte, Es todo. “

    Seguidamente por encontrarse presente el representante legal del adolescente, le cede el derecho de palabra, quien manifestó: no tener nada que decir

    ,

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 24 de Marzo del año 2015 mediante llamada de Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE En esta misma fecha, 24-03-2015, siendo las 06.00 horas de la tarde compareció por ante este Despacho, el Funcionario INSPECTOR L.U., Adscrito al eje de Homicidio Portuguesa, ““Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de servicio, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a frituras represalias en su contra, internando que en la Calle principal, caserío S.C., del Municipio Turen Estado Portuguesa, se encontraban los ciudadanos, de nombres C.L.. apodado “El Caracas”, portando como vestimenta una bermuda color Beige y una shemise color Verde y IDENTIDAD OMITIDA , apodado “El Dixon”, portando corno vestimenta un pantalón color Gris y una shemise color Amarillo, quienes se encuentran vinculados en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058-00834, instruido por esta oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO - LESIONES), en perjuicio del ciudadano: E.R.J.O. (Hoy occiso), a quienes se procuraban sus aprehensiones, en virtud de la información obtenida, me constituí en comisión conjuntamente con los Funcionarios, luego de un considerable intervalo lapso de tiempo, avistamos personas con las características y vestimentas antes aportada, quienes al nota presencia de la comisión policial, tornaron una actitud evasiva, apurando la marcha manera sigilosa, situación que ameritó que le diéramos la voz de alto, logrando darle alcance a pocos metros a estos individuos, procediendo inmediatamente practicarle una revisión corporal previsto en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole sus documentaciones respectivas, mostrándonos uno de ellos su cédula de identidad laminadas a nombre de C.R.L.M., titular de la cédula de identidad V-21.117.797 y IDENTIDAD OMITIDA , indocumentado, en vista que nos encontrábamos en presencia de las personas participes del hecho en investigación, y en persecución del delito de Homicidio, así como partiendo del clamor público, se procede a la aprehensión de estas personas en la modalidad de cuasi flagrancia, optando en imponer de manera verbal de sus derechos y Garantías constitucionales que le asisten ” comenzando Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O. (OCCISO). HOY REPRESENTADO POR EL CIUDADANO J.P.O..

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”

ACARIGUA, DOMINGO 22 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE

En esta misma fecha, siendo las 12:30 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario: 1) DETECTIVE AGREGADO L.U.. Adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículo 113°, 114°, 1115°, y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada Jefe del centro de coordinación Policial número 4 del Municipio Turén Estado Portuguesa, Supervisor Jefe RAFAEL BRlCEÑO informando que en una vía publica del sector S.C.d. precitado Municipio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el referido lugar, se le informo a los jefes naturales de esta oficina y en virtud de lo antes expuesto, me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE J.P., en unidad alusiva al Eje de Homicidio, hacia el citado sector, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí, fuimos recibidos por una comisión de la policía Estadal (PEP) al mando del Supervisor Agregado RISCO CORDERO, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando. se encontraban resguardando el lugar exacto de ilícito penal en mención, el cual nos indicó, correspondiéndose a: VIA PUBLICA, SITUADA EN LA CALLE LA MORITA, SECTOR LA MORITA DEL CASERÍO S.C. i)EL MUNICIPIO TUREN, ESTAI)O PORTUGUESA, sitio donde logramos observar sobre la calzada de suelo natural, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito ventral, presentando como características físicas las siguientes: tez morena, contextura delgada, de un metro con setenta centímetros de altura aproximadamente, cabello corto liso, de color negro, frente corta, cejas pobladas separadas, ojos medianos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón agudo, rejas medianas y adosadas, que al ser inspeccionado pudimos visualizar que portaba ‘ cuino vestimenta un pantalón de color marrón, marca Levis y una camisa mangas corta de color verde, marca Columbia, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica de Ley, fijada a las 10:20 horas del día de hoy 22/03/2015, explicada amplia y detalladamente por sí sola asimismo en el examen corporal a dicho occiso le pudimos apreciar múltiples ;heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego, paralelamente realizamos un rastreo minucioso en procura de evidencias de interés criminalístico, localizando adyacente al cadáver dos (02) conchas de calibre 9mm evidencias que fueron colectadas. por el funcionario técnico para ser sometidas a experticias de ley .etc) seguido optarnos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, observando debajo del mismo un charco de una sustancia de color pardo rojiizo, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras experticias de rigor. Seguidamente en dicho lugar fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser hermano del hoy inerte, quedando identificado corno: J.P.O.. de nacionalidad venezolana, natural de Turén Estado Portuguesa, 4.2 años de edad, nacido en fecha 27-07-1971, estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en el caserío S.C., sector la reforma calle principal casa sin numero, Municipio Turén Estado Portuguesa. teléfono de ubicación 04 [4-545.56.38, titular de la cedula de identidad ‘-11 849 523 y en torno a la muerte de su hermano manifestó desconocer rotundamente, ya que tuvo conocimiento por una llamada telefónica: ‘recibió de un familiar de el y este a su vez le informó al respecto, seguido a esto a ciudadano le solicitamos los datos filiatorios de su hermano, aportándolos de manera voluntaria siendo los siguientes J.O.R.E., de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, le 28 años de edad nacido el 08—03—1986, estado civil soltero, de oficio obrero, residía en el caserío S.C., sector la reforma calle principal casa sin numero, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-16 993 751 Prosiguiendo con investigaciones de campo y en aras de recabar información que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho. realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda de personas o testigos que pudieran aportar detalles de este suceso, debido a que los moradores de la zona. se encontraban parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, mas sin embargo logramos sostener entrevista con un adolescente quien fue identificado como Betancourt T.L.D. (le nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 24-11-1999, esta(Io civil soltero, residía en el caserío S.C., sector la Monta calle principal casa sin numero, Municipio Turen Estado Portuguesa, cédula de identidad V-28.503.894 quien en compañía de su represéntate legal identificado como Betancourt G.S.J.d. nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 60 años de edad, nacido el 05-01-1955, estado civil soltero, residía en el caserío S.C., sector la Monta calle principal casa sin numero, Municipio Turen Estado Portuguesa, cédula (le identidad V-6.609.970. manifestó que transitaba en compañía del hoy occiso, quien es su cuñado hacia su casa ubicada a pocas cuadra de donde se suscito el hecho. cuando fueron interceptados por dos sujetos a bordo de un vehículo clase motocicleta, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarlos de sus partencias. informando el testigo que en un descuido de los delincuente salió corriendo para resguardar su vida mientras que su cuñado se enfrento a los delincuente quienes le dispararon en reiteradas oportunidades marchándose del lugar, obtenida tal información se procedió a librar boleta de citación a las personas antes mencionadas a fin de comparecer por ante las sede con el propósito de rendir declaraciones. De igual manera procedimos en trasladar al hoy interfecto, hacia la Morgue del Hospital Universitario “Doctor J.M. Casal Ramos” del / Municipio Araure, con el propósito de practicarle el correspondiente Reconocimiento Técnico, una vez apersonados en la Morgue del referido Nosocomio, colocamos en una ‘. camilla metálica del tipo rodante al ciudadano occiso, en posición dorsal, procediendo a practicarle un examen físico externo, luego de ser desprovisto de su vestimenta, la cual fue debidamente colectada, pudiendo visualizarle las siguientes heridas: Una (01) en la región pectoral izquierda, una(01) en la región axilar izquierda, una (01) en la región externa del brazo izquierdo, una (01) en la región costal derecha, todas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por una arma de fuego, practicándose el respectivo reconocimiento del cadáver, siendo las 11:20 horas (le hoy. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, mientras se le practica la Necropsia de Ley, Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con las evidencias colectadas, a los Fines de ser sometidas a las experticias de ley mientras el familiar del OCCISO le fue librada boleta de citación a Fin de que comparezca por ante esta oficina para ser entrevistada en torno al caso que nos ocupa, no obstante se le dio OFICIO a la averiguación penal Número K—15—0058-00834, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSOAS (HOMICIDIO). En tal sentido se deja constancia que el a numero de cedula de identidad del ciudadano J.O.E.R. (hoy occiso) fue verificado por el Sistema de investigación e Información al (SIIPOL), constatando que le concatenan los datos entre sí, ante el enlace del CICPC — SAIME, y que no Presentaba registros Policiales ni solicitud alguna. De lo antes mencionado se le informó a los Jefes Naturales del Eje de Homicidio del Estado Portuguesa y se le comunico de los pormenores al fiscal de guardia del Ministerio Publico, abogado E.P., quienes firmaron nota al especto. Es todo”.

SEGUNDO

“ACTA DE ENTREVISTA” En esta fecha, siendo las 10 h 20, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios::; DETECTIVE FRAIMER LINAREZ Y E.A., adscritos al eje de homicidio Portuguesa base Acarigua en: VÍA PÚBLICA, UBICADA EN EL CASERÍO S.C., CALLE LA MORITA, MUNICIPIO TUREN, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerdo practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense a tal efecto se deja constancia de lo siguiente “El lugar inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco y iluminación, natural de buena intensidad, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, el referido lugar es una zona confeccionada por una capa de suelo natural en el le avistan postes de metal puestos de eléctrico destinados para el alumbrado publico y residencial, de igual forma se observa que dicho lugar es una zona conformada a los lado por vivienda unifamiliares de diferentes modelos, estructura, tamaño y colores, para el momento de la presente inspección la circulación de vehículos automotores es nulo y el paso de peatones es constante, continuando con la inspección, sobre el suelo natural se visualiza el cuerpo inerte de una persona de sexo 1 masculino en Qsicic3n dorsal, presentado sus extremidades interiores y superiores entendidas, con región metálica orientada en sentido SUR-ESTE Dicho cadáver presenta como vestimenta, un (01) pantalón tipo Jean, color marrón y una (01) camisa mangas cortas de ‘ rayas colores verde y blanco. Continuando con el recorrido en sentido NOR-ESTE a un metro (1) relación a la región cefálica del occiso, se visualiza sobre el suelo una (01) concha de aspecto cobrizo qué formaba parte del cuerpo de una bala, que al ser movida del estado original en que se encuentra, utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de Li culote escrituras en bajo relieve don1e se lee “NNY”, la cual se colecta, embala y rotula con la letra “A”. Continuando con el recorrido en sentido SUR a un metro con cuarenta y cinco centímetros (1.45) con relación a la evidencia antes mencionada, se visualiza sobre el suelo una (01) concha de aspecto cobrizo formaba parte del cuerpo de una bala, que al ser movida del estado original en que se encuentra, utilizando para tal fin una pinza metálica punta de goma, se observa a nivel de su culote escrituras en bajo relieve donde lee “LUGER”, la cual se colecta, embala y rotula con 1a letra “B”. Prosiguiendo con la -inspección se procede mover el cadáver del estado original en que encuentra, logrando observar debajo de la región cefálica del mismo, una Sustancia color pardo rojizo, con mecanismo de formación por charco, de la cual y colecte una muestra, utilizando un segmento de gas impregnado de solución salina, el cual se embala 1 rotule 001k la letra “C” Prosiguiendo con referida inspección, se realiza un minucioso rastreo por los alrededores de referida zona con el objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados r1egativos Es todo cuanto tenemos informar al respecto —

TERCERO “ÁCTA DE INSPECCION ” INSPECCIÓN N°00225,,—

ARAURE, VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE,

En esta fecha, siendo las 11 h 20, se constituye comisión del CUERPO DE ‘INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVES FRAIMER LINAREZ Y E.A., adscritos al eje de homicidio Portuguesa base Acarigua en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL “DOCTOR J.M. CASAL RANOS” UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con los Artículos 186 y 200 del C6digo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: En el mencionado lugar se aprecia una temperatura ambiental fresca con iluminación artificial de buena intensidad, donde se conserva sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando como vestimenta: Un (01) Pantalón tipo jean, color marrón, marca LEVIS, talla 32, designado de una sustancia de color pardo rojizo, el cual se colecta, embala y rotula con la’ letra “D” y Una (01) camisa mangas corta de rayas colores verde y blanco marca COLUMBIA, talla M, impregnada de una sustancia color pardo rojizo, la cual se colecta, embala y rotula con la letra “E”. El referido cadáver presenta las siguientes características físicas: tez contextura delgada, de un metro con setenta litros de altura aproximadamente, cabello corto (FALTA 2DA PAGINA) .

CUARTO

“ACTA DE ENTREVISTA”

En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective AGREGADO D.R., Adscrito al Eje de Homicidio del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 1130, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34°, 35°, 400 y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación Penal: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesa)es signada con la nomenclatura K-15-0058-00834, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previa boleto de citación un adolescente, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: BETANCOURT T.L.D., de nacionalidad venezolana, natural del. Municipio Turen, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-11- 1999, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Morita, casa sin número, s.c., Municipio Turen de la cédula de identidad V-28.503.894, teléfono de ubicación No posee, quien en compañía de su representante legal identificado como: BETANCOURT G.S.J., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio S.C., Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1955, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Monta, casa sin número, S.C.M.T., Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.609.970, teléfono de ubicación No pose, manifestó tener el deseo de rendir entrevista, y al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy domingo, en horas de la madrugada me fui para la casa de mi hermana, ubicada en el Barrio La Monta, y en eso que vamos llegando fuimos interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos solicitan que le entregáramos nuestras pertenencias, por lo tanto yo empecé a correr para resguardar mi vida, mientras mi cuñado se quedó allí y estos sujetos le dispararon en varias oportunidades hasta causarle la muerte.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANER: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Calle La Monta, vía pública, Caserío S.C., Municipio Turen, Estado Portuguesa, en horas de la madrugada, del día domingo 22-O3-2O14S4GUNDA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedicaba su cuñado occiso CONTESTO: “Era obrero” TERCERA PREGUNTA .- Diga usted que personas presenciaron los hechos que narra? CONTESTÓ ” Solamente mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumoran los habitantes del sector referente a los hechos agredidos? CONTESTÓ: “Nadie dice nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su cuñado hoy occiso haya sido despojado de sus pertenencias? CONTESTÓ: “Bueno yo cuando vi a los tipos salí corriendo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía el hoy occiso y su persona al momento de ser interceptado por el estos sujetos? CONTESTÓ: “Veníamos de una fiesta, pero en el camino fuimos interceptado”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tenía problemas con alguien en el sector? CONTESTÓ: “No con nadie” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tenía alguna deuda CONTESTO: “rn, que yo sepa “NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tenía problemas de drogo o alcohol? CONTESTÓ: “Bueno ingería licor como toda persona que le gusta la cerveza”. “DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTÓ: “Que yo sepa nunca” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron a su cuñado hoy occiso? CONTESTÓ: “Escuché Dos disparos” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tuvo una discusión con alguna persona en particular en la fiesta? CONTESTÓ: “No allí había pura gente conocida, lo que pasa que todo fue en una vía oscura y peligrosa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento en que se desplazaban los dos sujetos participes de este hecho? CONTESTO: “En una moto, pero que no recuerdo el color porque estaba muy oscuro” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta portaban los dos sujetos? CONTESTO: “No recuerdo por la oscuridad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los rasgos fisonómicos de los dos sujetos participes del hecho que narra? CONTESTO “Eran dos muchachos pero por la oscuridad se hizo difícil detallarlos bien además yo corrí demasiado asustado”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los restos de su cuñado, hoy occiso? CONTESTÓ: “Todavía no sabemos”.- DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su cuñado hoy occiso? CONTESTÓ “Si el respondía en vida al nombre de: PERALTA HERRERA P.R. , de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Páez, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-05-1996, soltero, obrero y titular de la cédula de identidad nro. 26.146.228.

QUINTO

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado. L.U., adscrito al Eje Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con tilos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 340, 35°, 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimina1ístias y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Continuando con las Investigaciones relacionadas con la causa K-150O58- 00834, iniciada por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Jefe J.P. y Detective E.L., en unidad identificada de este Despacho, hacia la calle La Monta, sector La Monta del caserío S.C., Municipio Turen Estado Portuguesa, a fin de realizar pesquisas e Investigaciones en relación a la presente causa, una vez presentes en dicho caserío realizarnos un recorrido por las diferente, calles del mismo, a fin de obtener información sobre lo sucedido en la causa que se investiga, allí lograrnos abordar a personas, quienes se mostraron hermética con la comisión, negándose a aportar sus datos filiatorios, mas sin embargo n persona manifestó tener información del hecho que se investiga, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en los artículos: 30, 5° ,6° y de la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales, se n sus filiatorios, identificándola con el seudónimo de: TESTIGO UNICO, quien fue traslado a este Despacho, con el propósito de recibirle entrevista.

SEXTO ACTA DE ENTREVISTA” ACARIGUA, 24 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCEEn esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, comparece por ante este despacho el Funcionario: DETECTIVE E.L., y expone: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-00834, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y encontrándome en la sede de esta oficia, previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3,5,6, 9 quedó identificado como: TESTIGO UNO, con el fin de ser entrevistado y expone” Resulta ser que el día domingo veintidós de marzo del presente año a eso de las cinco de la mañana iba cen camino a mi trabajo por el barrio La Morita carretera principal, parroquia S.C., cuando de pronto vi que unos muchachos a quienes conozco como LEZAMA M.C.R., apodado El Caracas” y Dixon T.S.P., apodado “El Dixon”, le disparaban a un ciudadano de nombre R.J.O., yo rápidamente me escondí entre el monte que esta a la orilla de la carretera mientras estos sujetos se retiraban del lugar. Es todo”

SEXTIMO ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”ACARIGUA. 24 DF MARZO DEL AÑO .IX)S MIL QUINCE. –En esta misma fecha, siendo las 09:20 horas de la mañana, compareció por ame este Despacho el Funcionario Detective Agregado, L.U., adscrito al Eje de homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad en los Artículos 11 , 1 .14°, 11 5°. 1 53° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Articulo 340, 35°. 48° y 500 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ‘Continuando con las pesquisas relacionadas con la causa K-l5-0058-00834, iniciada por el delito de Homicidio, me traslade hacia la Sala donde funciona el Sistema de Investigación e Información Policial, con el propósito de verificar el estado legal de los ciudadanos: CARIOS R.L.M.. apodado “El Caracas” y DIXON T.S.P., apodado “El Dixon”. una vez presente en dicha Sala y luego de manera breve espera so logro constatar que los datos aportados del ciudadano: RLOS R.L.M. le corresponden, asimismo que posee 26 años de edad, nacido el 02-01-1989, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-21.117.797, de igual manera que presenta un (01) registros Policial, según causa I-360.601, de fecha 28-06-2010, por ante la Sub Delegación de San C.e.C., por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, mientras que el ciudadano: DIXON TOMAS S R PALACIOS, no registra ante sistema por cuanto no ha cedulado. Es todo.” Termino se leyó y estando firma

OCTAVO

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”

ACARIGUA, VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado, L.U., adscrito al E Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido co Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Pena concordancia con los Artículo 340, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ja consta de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a la actas procesales signada col nomenclatura K-15-0058-00834, que adelanta este órgano de investigación, por comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y luego de ten conocimiento mediante investigación de campo, sobre la participación y positiva la ubicación de los ciudadanos: C.R.L.M., apodado “El Caracas” y DIXON T.S.P., apodado “El Dixon” en una vivienda unifamiliar, ubicada en el caserío S.C.d.M.T.E.P. procedí a dirigirme hacia el citado caserío, en compañía de los funcionarios detective J.P.R. y Detective E.L., en vehículo particular, en aras de ubicar y localizar a dichos ciudadanos, quienes de manera vil participaron en la muerte d ciudadano: EDUARDO) R.J.O., estando presentes en una (le 1 calles - 1 caserío S.C.d.T., procedimos a realizar una vigilancia estática que nos pudiera conllevar a la captura de los dos sujetos en referencia, y luego de un considerado intervalo lapso de tiempo, fue infructuosa tal diligencia, por cuanto no fue notable la presencia de los prenombrados ciudadanos, no obstante realizamos un trabajo inteligencia a pie por las calles del caserío, abordando a persona habitantes del mismo quienes se mostraron herméticas con nuestra presencia, por tal razón retornamos a es de en actas las diligencias realizadas de lo plasmado se Le notifica a los jefe de Homicidios, Comisario L.A. y Inspector Jefe ‘Es todo.” Terminó se leyó y estando conforme

NOVENO

“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL”ACARIGUA, VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Detective Agregado. L.U., adscrito al Eje de Homicidios Portuguesa, quien actuando de conformidad con lo establecido con los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: «En el marco de las investigaciones llevadas a cabo en ocasión a la actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-00834, que adelanta este órgano de investigación, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía de los funcionarios detective Jefe J.P. y Detective E.L., en vehículo particular hacia el caserío S.C.d.T.E.P., con la finalidad de dar con la ubicación, identificación plena y captura de los ciudadanos C.R.L.M., apodado “El Caracas” y DIXON T.S.P., apodado “El Dixon”, quienes figuran como investigados en la presente causa, una vez presentes en dicho caserío realizamos un trabajo de inteligencia por la calles del mismo, abordando a personas, con la finalidad de que nos aportaran información alguna que nos orientara a la ubicación de los ciudadanos en mención, siendo infructuosa tal diligencia, por cuanto se mostraban herméticas con nuestra presencia, por lo que retornamos a este Despacho a plasmar en acta las diligencia practicadas. Es todo.

DECIMO“ ACTA DE INVESTIGACION PENAL” ACARIGUA, MARTES VEINTICUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE AGREGADO L.U., ADSCRITO AL EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIO. DEL ESTADO PORTUGUESA. BASE ACARIGUA, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 1 15, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34°, 35°, 48° y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de servicio, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a frituras represalias en su contra, internando que en la Calle principal, caserío S.C., del Municipio Turen Estado Portuguesa, se encontraban los ciudadanos, de nombres C.L.. apodado “El Caracas”, portando como vestimenta una bermuda color Beige y una shemise color Verde y DIXON SIRA, apodado “El Dixon”, portando corno vestimenta un pantalón color Gris y una shemise color Amarillo, quienes se encuentran vinculados en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058-00834, instruido por esta oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO - LESIONES), en perjuicio del ciudadano: E.R.J.O. (Hoy occiso), a quienes se procuraban sus aprehensiones, en virtud de la información obtenida, me constituí en comisión conjuntamente con los Funcionarios DETECTIVE PEREZ y Detective E.L., trasladándonos en unidad hacia la Calle principal, del caserío S.C., del Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de corroborar lo antes plasmado, plenamente identificados como funcionarios a detectivesco, realizarnos una ardua búsqueda de las persona requeríamos, y luego de un considerable intervalo lapso de tiempo, avistamos personas con las características y vestimentas antes aportada, quienes al nota presencia de la comisión policial, tornaron una actitud evasiva, apurando la marcha manera sigilosa, situación que ameritó que le diéramos la voz de alto, logrando darle alcance a pocos metros a estos individuos, procediendo inmediatamente practicarle una revisión corporal previsto en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole sus documentaciones respectivas, mostrándonos uno de ellos su cédula de identidad laminadas a nombre de C.R.L.M., titular de la cédula de identidad V-21.117.797 y DIXON T.S.P., indocumentado, en vista que nos encontrábamos en presencia de las personas participes del hecho en investigación, y en persecución del delito de Homicidio, así como partiendo del clamor público, se procede a la aprehensión de estas personas en la modalidad de cuasi flagrancia, optando en imponer de manera verbal de sus derechos y Garantías constitucionales que le asisten, conforme a lo establecido en el artículo 49° de Nuestra Carta Magna, y de los derechos de imputados, según lo estipulado en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: C.R.L.M., mientras que al adolescente DIXON T.S.P., basándonos en el artículo 652° de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, procediendo en trasladarlo a la sede de este despacho, donde quedaron identificados plenamente por técnicos disponibles de esta Oficina, como: C.R.L.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de nacido en fecha 02-02-1989, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, caserío S.C.d.M.T., Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-21.117797 y DIXON .S.P., de Nacionalidad Venezolana, natural de S.C.T.P., de 16 años de edad, nacido en fecha 18-12-1998, de estado civil Profesión u Oficio no definida, residenciado en la calle principal, casa sin Caserío S.C.d.M.T., Estado Portuguesa, MENTADO; se hace notar que el ciudadano: C.R.L.I., al ser verificados por ante el Sistema de Investigación e información policial OL, se constató que presenta un (01) registros Policial, según causa: 1-360,601, de fecha 28-06-20 10, por ante la Sub Delegación de San C.E.C., por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, ante tales circunstancias se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado HAHKELL ESCALONA y a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, cargo del Abogado C.C., a quienes se le dieron pormenores de las investigaciones llevadas a cabo, haciéndonos del conocimiento que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitieran a la brevedad posible a su despacho fiscal, a los fines de hacer el pronunciamiento respectivo, se le comunicó a los Jefes naturales de esta ciudad, y al Jefe del Eje de Homicidio Portuguesa, Comisario L.A., quienes o ordenaron lo conducente. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto,

DECIMO PRIMERO

Con el Certificado de Defunción 2744113, de fecha 23-03-2015, suscrito por el Dr. (A) L.S. quine certifica que la CAUSA DE MUERTE, del fallecido: E.R.J.O. (OCCISO Cédula de identidad V—16.993.751: SHOCK HIPOVOLEMICO POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de servicio, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a frituras represalias en su contra, internando que en la Calle principal, caserío S.C., del Municipio Turen Estado Portuguesa, se encontraban los ciudadanos, de nombres C.L.. apodado “El Caracas”, portando como vestimenta una bermuda color Beige y una shemise color Verde y DIXON SIRA, apodado “El Dixon”, portando corno vestimenta un pantalón color Gris y una shemise color Amarillo, quienes se encuentran vinculados en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058-00834, instruido por esta oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO - LESIONES), en perjuicio del ciudadano: E.R.J.O. (Hoy occiso), a quienes se procuraban sus aprehensiones, en virtud de la información obtenida, me constituí en comisión conjuntamente con los Funcionarios DETECTIVE J.P. y Detective E.L., trasladándonos en unidad hacia la Calle principal, del caserío S.C., del Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de corroborar lo antes plasmado, plenamente identificados como funcionarios a detectivesco, realizarnos una ardua búsqueda de las persona requeríamos, y luego de un considerable intervalo lapso de tiempo, avistamos personas con las características y vestimentas antes aportada, quienes al nota presencia de la comisión policial, tornaron una actitud evasiva, apurando la marcha manera sigilosa, situación que ameritó que le diéramos la voz de alto, logrando darle alcance a pocos metros a estos individuos, procediendo inmediatamente practicarle una revisión corporal previsto en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole sus documentaciones respectivas, mostrándonos uno de ellos su cédula de identidad laminadas a nombre de C.R.L.M., titular de la cédula de identidad V-21.117.797 y IDENTIDAD OMITIDA indocumentado, en vista que nos encontrábamos en presencia de las personas participes del hecho en investigación, y en persecución del delito de Homicidio, así como partiendo del clamor público, se procede a la aprehensión de estas personas en la modalidad de cuasi flagrancia, optando en imponer de manera verbal de sus derechos y Garantías constitucionales que le asisten, conforme a lo establecido en el artículo 49° de Nuestra Carta Magna, y de los derechos de imputados, según lo estipulado en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: C.R.L.M., mientras que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , basándonos en el artículo 652° de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, procediendo en trasladarlo a la sede de este despacho, donde quedaron identificados plenamente….. en este sentido se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en materia de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Penal, Extensión Acarigua ,declarándose en consecuencia que dicha aprehensión fue legitima y practicada conforme a las previsiones legales.

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo las previsiones legales establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que de la investigación surgen elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte del ciudadano E.R.J.O. (OCCISO).y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de E.R.J.O. (OCCISO). por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, dicho hecho reviste carácter penal, siendo el presunto autor es el mencionado adolescentes.

    3. - Que de las actas procesales se desprende que el dia 24 de Marzo de 2015, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO L.U. , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este despacho en labores de servicio, se recibió llamada Jefe del centro de coordinación Policial número 4 del Municipio Turén Estado Portuguesa, Supervisor Jefe RAFAEL BRlCEÑO informando que en una vía publica del sector S.C.d. precitado Municipio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el referido lugar, se le informo a los jefes naturales de esta oficina y en virtud de lo antes expuesto, me trasladé en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE J.P., en unidad alusiva al Eje de Homicidio, hacia el citado sector, con el propósito de corroborar la información antes obtenida. Una vez allí, fuimos recibidos por una comisión de la policía Estadal (PEP) al mando del Supervisor Agregado RISCO CORDERO, quien junto a un grupo de funcionarios bajo su mando. se encontraban resguardando el lugar exacto de ilícito penal en mención, el cual nos indicó, correspondiéndose a: VIA PUBLICA, SITUADA EN LA CALLE LA MORITA, SECTOR LA MORITA DEL CASERÍO S.C. i)EL MUNICIPIO TUREN, ESTAI)O PORTUGUESA, sitio donde logramos observar sobre la calzada de suelo natural, el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito ventral, presentando como características físicas las siguientes: tez morena, contextura delgada, de un metro con setenta centímetros de altura aproximadamente, cabello corto liso, de color negro, frente corta, cejas pobladas separadas, ojos medianos pardos oscuros, nariz grande, boca grande, mentón agudo, rejas medianas y adosadas, que al ser inspeccionado pudimos visualizar que portaba ‘ cuino vestimenta un pantalón de color marrón, marca Levis y una camisa mangas corta de color verde, marca Columbia, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, Acto seguido se procede a llevar a cabo la respectiva Inspección Técnica de Ley, fijada a las 10:20 horas del día de hoy 22/03/2015, explicada amplia y detalladamente por sí sola asimismo en el examen corporal a dicho occiso le pudimos apreciar múltiples ;heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por un arma de fuego, paralelamente realizamos un rastreo minucioso en procura de evidencias de interés criminalístico, localizando adyacente al cadáver dos (02) conchas de calibre 9mm evidencias que fueron colectadas. por el funcionario técnico para ser sometidas a experticias de ley .etc) seguido optarnos en realizar el respectivo levantamiento del cadáver, observando debajo del mismo un charco de una sustancia de color pardo rojiizo, tomándose una muestra por el método de macerado, para futuras experticias de rigor. Seguidamente en dicho lugar fuimos abordados por un ciudadano quien dijo ser hermano del hoy inerte, quedando identificado corno: J.P.O.. de nacionalidad venezolana, natural de Turén Estado Portuguesa, 4.2 años de edad, nacido en fecha 27-07-1971, estado civil soltero, de oficio agricultor, residenciado en el caserío S.C., sector la reforma calle principal casa sin numero, Municipio Turén Estado Portuguesa. teléfono de ubicación 04 [4-545.56.38, titular de la cedula de identidad ‘-11 849 523 y en torno a la muerte de su hermano manifestó desconocer rotundamente, ya que tuvo conocimiento por una llamada telefónica: ‘recibió de un familiar de el y este a su vez le informó al respecto, seguido a esto a ciudadano le solicitamos los datos filiatorios de su hermano, aportándolos de manera voluntaria siendo los siguientes J.O.R.E., de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, le 28 años de edad nacido el 08—03—1986, estado civil soltero, de oficio obrero, residía en el caserío S.C., sector la reforma calle principal casa sin numero, Municipio Turen, Estado Portuguesa, cedula de identidad V-16 993 751 Prosiguiendo con investigaciones de campo y en aras de recabar información que nos conduzca al total esclarecimiento del hecho. realizamos una ardua y exhaustiva búsqueda de personas o testigos que pudieran aportar detalles de este suceso, debido a que los moradores de la zona. se encontraban parcos y temerosos al hacerle referencia del tema, mas sin embargo logramos sostener entrevista con un adolescente quien fue identificado como Betancourt T.L.D. (le nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido el 24-11-1999, esta(Io civil soltero, residía en el caserío S.C., sector la Monta calle principal casa sin numero, Municipio Turen Estado Portuguesa, cédula de identidad V-28.503.894 quien en compañía de su represéntate legal identificado como Betancourt G.S.J.d. nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 60 años de edad, nacido el 05-01-1955, estado civil soltero, residía en el caserío S.C., sector la Monta calle principal casa sin numero, Municipio Turen Estado Portuguesa, cédula (le identidad V-6.609.970. manifestó que transitaba en compañía del hoy occiso, quien es su cuñado hacia su casa ubicada a pocas cuadra de donde se suscito el hecho. cuando fueron interceptados por dos sujetos a bordo de un vehículo clase motocicleta, quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte intentaron despojarlos de sus partencias. informando el testigo que en un descuido de los delincuente salió corriendo para resguardar su vida mientras que su cuñado se enfrento a los delincuente quienes le dispararon en reiteradas oportunidades marchándose del lugar, obtenida tal información se procedió a librar boleta de citación a las personas antes mencionadas a fin de comparecer por ante las sede con el propósito de rendir declaraciones. De igual manera procedimos en trasladar al hoy interfecto, hacia la Morgue del Hospital Universitario “Doctor J.M. Casal Ramos” del / Municipio Araure, con el propósito de practicarle el correspondiente Reconocimiento Técnico, una vez apersonados en la Morgue del referido Nosocomio, colocamos en una ‘. camilla metálica del tipo rodante al ciudadano occiso, en posición dorsal, procediendo a practicarle un examen físico externo, luego de ser desprovisto de su vestimenta, la cual fue debidamente colectada, pudiendo visualizarle las siguientes heridas: Una (01) en la región pectoral izquierda, una(01) en la región axilar izquierda, una (01) en la región externa del brazo izquierdo, una (01) en la región costal derecha, todas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por una arma de fuego, practicándose el respectivo reconocimiento del cadáver, siendo las 11:20 horas (le hoy. Es de hacer notar que dicho cadáver quedó en calidad de depósito en el prenombrado recinto médico, mientras se le practica la Necropsia de Ley, Culminada nuestra labor retornamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con las evidencias colectadas, a los Fines de ser sometidas a las experticias de ley mientras el familiar del OCCISO le fue librada boleta de citación a Fin de que comparezca por ante esta oficina para ser entrevistada en torno al caso que nos ocupa, no obstante se le dio OFICIO a la averiguación penal Número K—15—0058-00834, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSOAS (HOMICIDIO). En tal sentido se deja constancia que el a numero de cedula de identidad del ciudadano J.O.E.R. (hoy occiso)

    4. - Que una vez que es aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua , de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente el día Catorce (24) de marzo del año de 2015, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, por cuanto de la investigación realizada con ocasión de la muerte del ciudadano E.R.J.O. (OCCISO resulto dicho adolescente presunto responsable del hecho investigado, destacándose que al momento de practicarse dicha aprehensión el adolescente “En el marco de las investigaciones llevadas acabo en ocasión a las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-00834, “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores de servicio, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz del sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a frituras represalias en su contra, internando que en la Calle principal, caserío S.C., del Municipio Turen Estado Portuguesa, se encontraban los ciudadanos, de nombres C.L.. apodado “El Caracas”, portando como vestimenta una bermuda color Beige y una shemise color Verde y DIXON SIRA, apodado “El Dixon”, portando corno vestimenta un pantalón color Gris y una shemise color Amarillo, quienes se encuentran vinculados en las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0058-00834, instruido por esta oficina, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO - LESIONES), en perjuicio del ciudadano: E.R.J.O. (Hoy occiso), a quienes se procuraban sus aprehensiones, en virtud de la información obtenida, me constituí en comisión conjuntamente con los Funcionarios DETECTIVE PEREZ y Detective E.L., trasladándonos en unidad hacia la Calle principal, del caserío S.C., del Municipio Turen estado Portuguesa, a fin de corroborar lo antes plasmado, plenamente identificados como funcionarios a detectivesco, realizarnos una ardua búsqueda de las persona requeríamos, y luego de un considerable intervalo lapso de tiempo, avistamos personas con las características y vestimentas antes aportada, quienes al nota presencia de la comisión policial, tornaron una actitud evasiva, apurando la marcha manera sigilosa, situación que ameritó que le diéramos la voz de alto, logrando darle alcance a pocos metros a estos individuos, procediendo inmediatamente practicarle una revisión corporal previsto en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole sus documentaciones respectivas, mostrándonos uno de ellos su cédula de identidad laminadas a nombre de C.R.L.M., titular de la cédula de identidad V-21.117.797 y DIXON T.S.P., indocumentado, en vista que nos encontrábamos en presencia de las personas participes del hecho en investigación, y en persecución del delito de Homicidio, así como partiendo del clamor público, se procede a la aprehensión de estas personas en la modalidad de cuasi flagrancia, optando en imponer de manera verbal de sus derechos y Garantías constitucionales que le asisten, conforme a lo establecido en el artículo 49° de Nuestra Carta Magna, y de los derechos de imputados, según lo estipulado en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: C.R.L.M., mientras que al adolescente DIXON T.S.P., basándonos en el artículo 652° de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, procediendo en trasladarlo a la sede de este despacho, donde quedaron identificados plenamente por técnicos disponibles de esta Oficina, como: C.R.L.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 26 años de nacido en fecha 02-02-1989, de estado civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en la calle principal, casa sin número, caserío S.C.d.M.T., Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-21.117797 y DIXON .S.P., de Nacionalidad Venezolana, natural de S.C.T.P., de 16 años de edad, nacido en fecha 18-12-1998, de estado civil Profesión u Oficio no definida, residenciado en la calle principal, casa sin Caserío S.C.d.M.T., Estado Portuguesa, MENTADO; se hace notar que el ciudadano: C.R.L.I., al ser verificados por ante el Sistema de Investigación e información policial OL, se constató que presenta un (01) registros Policial, según causa: 1-360,601, de fecha 28-06-20 10, por ante la Sub Delegación de San C.E.C., por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, ante tales circunstancias se le efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a cargo del Abogado HAHKELL ESCALONA y a la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, cargo del Abogado C.C., a quienes se le dieron pormenores de las investigaciones llevadas a cabo, haciéndonos del conocimiento que se fuesen levantadas con celeridad las actas al respecto y se remitieran a la brevedad posible a su despacho fiscal, a los fines de hacer el pronunciamiento

    5. -Que de las actas procesales se desprende de la entrevista, de fecha 24 de Marzo de 2015, realizada por el Detective E.L.P., quien manifestó lo siguiente: “El miércoles 4 de febrero de este año, como siempre estábamos en mi casa JOHANDER PAGUA, A.A. y yo, entonces ahí ANDERSON y JOHANDER a quien le decimos CHAPARRO, porque era muy bajito, me dicen que los acompañe para la bodega de la señora SARA, para recargar saldo a los teléfonos cuando íbamos hacia la bodega ANDERSON y yo veníamos manipulando los teléfonos y echándonos broma entre nosotros tres y CHAPARRO se quedó atrás, de repente escuchamos un disparo y volteo veo que JOHANDER estaba en el suelo y también veo que una persona de sexo masculino sale corriendo hacia una vereda por donde están unas casas nuevas por ahí, entonces me dio temor lo que paso y me fui a mi casa para llamar a mi familia de lo que había pasado, no se a que hora lo recogieron...”.

    6. -Que de las actas procesales se desprende de la entrevista de fecha 14 de Febrero de 2015, realizada por el ciudadano A.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 de la mañana, comparece por ante este despacho el Funcionario: DETECTIVE E.L., y expone: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con la nomenclatura K-15-0058-00834, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS y encontrándome en la sede de esta oficia, previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículo 3,5,6, 9 quedó identificado como: TESTIGO UNO, con el fin de ser entrevistado y expone” Resulta ser que el día domingo veintidós de marzo del presente año a eso de las cinco de la mañana iba cen camino a mi trabajo por el barrio La Morita carretera principal, parroquia S.C., cuando de pronto vi que unos muchachos a quienes conozco como LEZAMA M.C.R., apodado El Caracas” y Dixon T.S.P., apodado “El Dixon”, le disparaban a un ciudadano de nombre R.J.O., yo rápidamente me escondí entre el monte que esta a la orilla de la carretera mientras estos sujetos se retiraban del lugar. Es todo”

    7. - Que consta en las actuaciones, de la entrevista realizada en fecha 22 de Marzo de 2015 al ciudadano adolescente : BETANCOURT T.L.D., quien manifestó lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesa)es signada con la nomenclatura K-15-0058-00834, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previa boleto de citación un adolescente, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: BETANCOURT T.L.D., de nacionalidad venezolana, natural del. Municipio Turen, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 24-11- 1999, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Morita, casa sin número, s.c., Municipio Turen de la cédula de identidad V-28.503.894, teléfono de ubicación No posee, quien en compañía de su representante legal identificado como: BETANCOURT G.S.J., de nacionalidad venezolana, natural del Municipio S.C., Estado Portuguesa, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 05-01-1955, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio La Monta, casa sin número, S.C.M.T., Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-6.609.970, teléfono de ubicación No pose, manifestó tener el deseo de rendir entrevista, y al ser impuesto del hecho investigado y de los generales de ley que sobre testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy domingo, en horas de la madrugada me fui para la casa de mi hermana, ubicada en el Barrio La Monta, y en eso que vamos llegando fuimos interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos solicitan que le entregáramos nuestras pertenencias, por lo tanto yo empecé a correr para resguardar mi vida, mientras mi cuñado se quedó allí y estos sujetos le dispararon en varias oportunidades hasta causarle la muerte.”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR Al ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANER: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Calle La Monta, vía pública, Caserío S.C., Municipio Turen, Estado Portuguesa, en horas de la madrugada, del día domingo 22-O3-2O14S4GUNDA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento a que se dedicaba su cuñado occiso CONTESTO: “Era obrero” TERCERA PREGUNTA .- Diga usted que personas presenciaron los hechos que narra? CONTESTÓ ” Solamente mi persona”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que rumoran los habitantes del sector referente a los hechos agredidos? CONTESTÓ: “Nadie dice nada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su cuñado hoy occiso haya sido despojado de sus pertenencias? CONTESTÓ: “Bueno yo cuando vi a los tipos salí corriendo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hacia donde se dirigía el hoy occiso y su persona al momento de ser interceptado por el estos sujetos? CONTESTÓ: “Veníamos de una fiesta, pero en el camino fuimos interceptado”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tenía problemas con alguien en el sector? CONTESTÓ: “No con nadie” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tenía alguna deuda CONTESTO: “rn, que yo sepa “NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tenía problemas de drogo o alcohol? CONTESTÓ: “Bueno ingería licor como toda persona que le gusta la cerveza”. “DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso ha estado detenido en alguna oportunidad? CONTESTÓ: “Que yo sepa nunca” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos le efectuaron a su cuñado hoy occiso? CONTESTÓ: “Escuché Dos disparos” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su cuñado, hoy occiso tuvo una discusión con alguna persona en particular en la fiesta? CONTESTÓ: “No allí había pura gente conocida, lo que pasa que todo fue en una vía oscura y peligrosa” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento en que se desplazaban los dos sujetos participes de este hecho? CONTESTO: “En una moto, pero que no recuerdo el color porque estaba muy oscuro” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la vestimenta portaban los dos sujetos? CONTESTO: “No recuerdo por la oscuridad” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los rasgos fisonómicos de los dos sujetos participes del hecho que narra? CONTESTO “Eran dos muchachos pero por la oscuridad se hizo difícil detallarlos bien además yo corrí demasiado asustado”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde van a ser sepultados los restos de su cuñado, hoy occiso? CONTESTÓ: “Todavía no sabemos”.- DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar datos filiatorios de su cuñado hoy occiso? CONTESTÓ “Si el respondía en vida al nombre de: PERALTA HERRERA P.R. , de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Páez, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-05-1996, soltero, obrero y titular de la cédula de identidad nro. 26.146.228.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O. (OCCISO). y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión legítima y bajo las previsiones de la citada norma legal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa, siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

    Por cuanto el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O. (OCCISO) ; que se le imputa al adolescente es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción, considerando que el delito que se le imputa es un delito que reviste graves características que ha causado connotación publica, conmoción en la comunidad, así mismo consta en las actuaciones específicamente en el acta de investigación penal de fecha 11-02-2015 que el mencionado adolescentes al momento de ser aprehendido, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Portuguesa, por cuanto de la investigación realizada con ocasión de la muerte del ciudadano E.R.J.O. (OCCISO). resulto dicho adolescente presunto responsable del hecho investigado, destacándose que al momento de practicarse dicha aprehensión, por los funcionarios activos de ese cuerpo detectivesco, avistaron a una persona del sexo masculino de tez MORENA de contextura delgada, de un metro con cincuenta centímetros de estatura quien al notar la presencia de la comisión policial, apuro la marcha de forma evasiva situación que les trajo cierta suspicacia, optando en darle la voz de alto, dándole alcance a pocos metros, ameritando pues en realizarle una revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando encontrarle evidencias algunas de interés criminalístico adherida a su vestimenta, aún así le solicitamos su identificación plena, mostrando una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ,, número V- 26.379.682 percatando en ese entonces que nos encontrábamos en presencia de una de las personas a quien se le atribuye la autoría del hecho; considerando por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, lo que hace presumir razonablemente la evasión del proceso, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención Preventiva del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción Penal, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de este por cuanto como ya se indicó el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O. (OCCISO) que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así como también peligro grave para los testigos u obstaculización de los medios probatorios puesto que los testigos constituyen medios de prueba, por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de los mencionados adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua I Varones, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismos al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentados sus documento de identidad y en caso de no poseerlo, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,, tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión conforme a las previsiones establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos por cuanto de la investigación surgieron suficientes y fundados elementos de convicción para presumir que son los responsables del hecho punible investigado.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara la DETENCION COMO LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÒN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACION CON EL ARTÌCULO 83 AMBOS DEL CODIGO PENAL DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO; en perjuicio de E.R.J.O.. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente la detención preventiva a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. En consecuencia se acuerda su reintegro del adolescente imputado, en consecuencia se ordena el INGRESO del adolescente Imputado a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso del adolescentes a los centros de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sean trasladados al SAIME, en el supuesto de que no posean la cédula laminada, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director, QUINTO. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa y por el ministerio publico y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil Quince.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.M.V.S.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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