Decisión nº PJ0402015000106 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Abril de 2015

AÑOS: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000144

ASUNTO : PP11-D-2015-000144

JUEZ:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. A.M.J.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

GRADIMAR A.R.J., EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. S.I.I.

FISCAL

ABG. C.C.

DELITO: DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a los mencionado adolescente el delito a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el ESTADO VENEZOLANO Asi mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta a los identificados adolescentes, específicamente para el adolescente J.D.M.O. a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el ESTADO VENEZOLANO la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

    El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual y libre que SI deseaba declarar., haciéndolo de la siguiente manera: “Los policías llegaron en mi casa, no me detuvieron en la calle, hay fue donde me encontraron la moto y el arma, esa moto no se la robamos así no amenazamos a nadie, la moto estaba afuera, no lo apuntamos ni nada de eso, mas nada” es todo. Se le cede el derecho de palabra para las preguntas a la Representación del Ministerio Público: Primera pregunta ¿Como andabas vestido el martes en la noche?. Respuesta: con el pantalón rojo y un sweater negro. Segundo Pregunta: ¿en compañía de quien te encontrabas el martes el noche? Respuesta: con un chamo que le dicen el Pico. Tercera Pregunta: ¿En tu declaración mencionas que se llevaron la moto fuera de la casa, puedes indicar la dirección? Respuesta: Caserío el Hijito San R.d.O.. Cuarta pregunta: ¿el ciudadano que mencionas como pico, es familiar tuyo? Respuesta: No. Quinta Pregunta: ¿Que tanta distancia hay del lugar del hecho a tu residencia? Respuesta: En moto aproximadamente 10 o 15 minutos. No más preguntas. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la Defensa Privada, quien realiza las siguientes preguntas: Primera Pregunta: ¿Yo quisiera que contaras en esta sala como llegaron los policías a tu casa, como hicieron para entrar? Respuesta mi mama los atendió yo me acaba de levar, eso fue en la mañana. Segunda pregunta: ¿Una vez que la policía ingresa a tu casa, cual fue la pregunta que te hicieron los policías en cuanto a lo que se esta diciendo en esta sala? Respuesta: que entregara la moto y el armamento”. Es todo.

    El Defensor Privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA representada a estos efectos por el ABG. S.I.I., manifestó expresamente: “ Es cierto que el adolescente, en el modo tiempo y lugar como narran las actas policiales, no se produce la detención como se dice allí si bien es cierto por declaraciones del mismo adolescente, los funcionario policiales llegan a su residencia, lo atiende la mama del adolescente lo hacen pasar y es donde preguntan los mismos funcionarios el nombre , la mama lo llama y el sale, allí le hacen una serie de preguntas que el mismo expone, y no como lo relata las actas policiales que lo encontraron en la calle, en horas de patrullaje, el colabora con los funcionarios y se da el procedimiento de aprensión. Y sucedió como a las 9:15 de la noche aproximadamente. Solicito ante este tribunal una medida menos gravosa, de acuerdo al artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente como de su detención en su hogar. Consigno constancia de residencia del adolescente” Es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

PRIMERO

ACTA DENUNCIA Con esta misma fecha y siendo misma fecha y siendo las 10:30 horas de la noche de la presente fecha, asiste ante este despacho de la rin Invnstigaciones del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 AGUA BLANCA, del Isaac ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.J. ‘JONIO, venezolano, Natural de Araure Edo. Portuguesa, nacido el 08/12/1.982, de 32 de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: Caletero, grado de instrucción: 3cr Grado, en el caserío los Hijitos, calle principal, casa sin número, municipio San R.d.O.E.P., titular de la cedula de Identidad N° y- 19.181.860. Quien en pleno uso de sus facultades y mentales en consecuencia amparados en el articulo 49 de constitución de la República boviariana de Venezuela, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policial y de la Policía Nacional procede a denunciar lo siguiente: “vengo a esta sede policial con la finalidad de denunciar a dos a los cuales no pude visualizar quienes llegaron al frente de mi casa aproximadamente a las 09:30 de la noche y portando arma de fuego uno de ellos somete a mi padre de nombre C.A.R. bajo amenazas de muerte le solicitan que se introduzca a la casa, mientras el otra sujeto que lo aborda mi moto que so encontraba estacionada al frente de mi residencia al momento que enciende la misma el ciudadano que portaba el arma de fuego, seguida . Es todo SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE ‘REGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esto sucedió hoy martes 07/04/2.015, aproximadamente a las a las 09:30 horas de la noche cuando me encontraba en mi residencia ubicada en caserío los Hijitos, calle principal, casa sin número, municipio San R.d.O. ‘esa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Logro visualizar a lOs sujetos que llegaron a su residencia? CON. STO fA: Diga Usted ¿Características de los sujetos que llegaron a su residencia? CONTESTO: ¿Diga UD; Que persona puede dar fe de lo antes EXPUESTO? CONTESTO: Mi padre de nombre C.A.R.J.. PREGUNTA: Diga usted las características de de la moto que le robaron? Contesto: Marca bera Color Negro, Placa AFIJA76, sin guarda fango Delantera y en el tanque por ambos lados tiene has con la palabra ADIDAS PREGUNI’A: ¿Diga UD; desea agregar algo más a la presente denuncia itsr0: NO Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.//////////////////////////////////////////

SEGUNDO

ACTA DENUNCIA Con esta misma fecha y siendo las 10.30 horas de a mañana de la presente fecha, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 AGUA BLANCA, del Estado Portuguesa, una ciudadana quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: R.J.C.A., venezolano, Natural de Araure Edo. Portuguesa, nacido el 31/15/1.959, de 58 años de edad, de estado civil: soltero, de Profesión u Oficio: Empleado Publico, grado de instrucción: Sto Grado, residenciado en el caserío los Hijitos, calle principal, casa sin número, municipio San R.d.O.E., Portuguesa, titular de la cedula de Identidad N° y- 9.250.834. Quien en pleno uso de sus facultades físicas y mentales en consecuencia amparados en el artículo 49 de constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 4 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de la Policía Nacional Bolivariana procede a denunciar lo siguiente: “vengo a esta sede policial con la finalidad de denunciar a dos ciudadanos que llegaron al frente de mi residencia aproximadamente a las 09:30 horas de la noche del dia de ayer martes 07/04/2.015 y portando arma de fuego uno de ellos el cual vestía pantalón rojo y suéter negro me somete y bajo amenazas de muerte me dice que me meta para casa, en ese momento el otro sujeto que no pude visualizar bien ya que por el sector donde vivo falta el alumbrado público aborda la moto de mi hijo la cual es una vera de color negro. Le falta el guarda fango delantero y en el tanque de la gasolina tiene calcomanías de adidas, y comienza a intentar prenderla al momento que la logran prender el sujeto que tenía el arma de fuego y estaba parado parado al frente de mi casa sale corriendo y abordan la moto para rse con rumbo”, seguida - Es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esto sucedió el día de ayer martes 07/04/2.025, aproximadamente a las a las 09:30 horas de la noche cuando me encontraba al frente de mi residencia ubicada-en caserío los Hijitos, calle principal, casa sin número, municipio San R.d.O.E.. Portuguesa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Logro visualizar a los sujetos que llegaron a su residencia? CONTESTO: Si, solo pude visualizar a uno de ellos el cual bestia pantalón rojo con suéter negro y a 1 otro no lo pude ver ya que en el lugar donde vivo no hay alumbrado publico. -PREGUNTA: Diga Usted ¿Características de del sujeto que lo amenaza con el arma de fuego? CONTESTO: bestia pantalón rojo con sueter negro. PREGUNTA: ¿Diga UD; en algún momento este sujeto lo agrede físicamente? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga UD; desea agregar algo mása la presente denuncia? CONTESTO: NO Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.///////////Agua Blanca: 08 de Abril de 2.015

TERCERO

Con las planillas de cadena de custodia de fechas 08-04-2015, suscrita por el funcionario A.R. ,

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 08-04-2015, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad de venezolana, Natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula identidad N° 25.956.712, residenciado en la Barrio C.C. 2 casa sin numero, Municipio Agua Blanca, teléfono 0412-4532949, fue aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial N°05 “ del Municipio Agua B.E.P. el día 08-04-2015, aproximadamente a las 08.37 horas de la mañana , cuando dichos funcionarios se encontraban een el servicio de de patrullaje cumpliendo funciones de acuerdo al plan de la gran Misión a toda v.V. , específicamente por la calle 02 del Barrio Colombia es cuando avistan ha un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto marca Bera de color negro, nos acercamos ha esta persona y nos identificamos como oficiales del cuerpo de Policía del estado Portuguesa le damos la voz de alto el cual el conductor acata de forma inmediata, pidiéndole la identificación de los papeles del vehiculo moto, tomando una actitud nervioso por lo que procedimos hacer una inspección de persona de conformidad con el Articulo 191 del código orgánico Procesal penal al realizar dicha inspección se le encuentra en la pretina del pantalón se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, marca Mariola, cañón corto empuñadura y cacha de material sintético de color negro calibre 410m, serial 6076, con una capsula en el área de aprovisionamiento sin percutir encontrándonos en presencia del delito de flagrancia, así mismo se le solicita al referido adolescente la documentación de la moto del cual manifiesta no poseerla . en vista que nos encontrábamos en presencia de un delio flagrante de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a trasladar al adolescente junto con el arma y la moto a la sede del centro de Coordinación Policial N° 05, el funcionario de guardia procede a realizar la inspección a la moto es cuando se percata que la misma fue denunciada como robada en el día de ayer martes en horas de la noche en el caserío los hijitos del Municipio San R.d.O., es por lo que de seguida se trata de ubicar a la victima donde el mismo fue ubicado en su residencia y se traslado hasta esta sede , reconociendo la moto como de su propiedad, tomándose como evidencia Una prenda de vestir tipo Suéter negro y verde timbrado frontal, sin marca visible, y un pantalon de tela Jean, de color rojo sin marca, una moto marca bera, de color negro, placa AF1147G, Serial del Chasis 8211MBCA6DD060857, Serial del Otor SK102FM11300425461 remitiendo las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico .

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada a La victima, de la misma se desprende que la noche del día 07-04-2015 el mismo relata lo siguiente “vengo a esta sede policial con la finalidad de denunciar a dos a los cuales no pude visualizar quienes llegaron al frente de mi casa aproximadamente a las 09:30 de la noche y portando arma de fuego uno de ellos somete a mi padre de nombre C.A.R. bajo amenazas de muerte le solicitan que se introduzca a la casa, mientras el otra sujeto que lo aborda mi moto que so encontraba estacionada al frente de mi residencia al momento que enciende la misma el ciudadano que portaba el arma de fuego, seguida . Es todo SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE ‘REGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: esto sucedió hoy martes 07/04/2.015, aproximadamente a las a las 09:30 horas de la noche cuando me encontraba en mi residencia ubicada en caserío los Hijitos, calle principal, casa sin número, municipio San R.d.O. ‘esa. PREGUNTA: Diga Ud. ¿Logro visualizar a lOs sujetos que llegaron a su residencia? CON. STO fA: Diga Usted ¿Características de los sujetos que llegaron a su residencia? CONTESTO: ¿Diga UD; Que persona puede dar fe de lo antes EXPUESTO? CONTESTO: Mi padre de nombre C.A.R.J.. PREGUNTA: Diga usted las características de de la moto que le robaron? Contesto: Marca bera Color Negro, Placa AFIJA76, sin guarda fango Delantera y en el tanque por ambos lados tiene has con la palabra ADIDAS PREGUNI’A: ¿Diga UD; desea agregar algo más a la presente denuncia itsr0: NO Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.//////////////////////////////////////////

    3. - Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad de venezolana, Natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 14/04/1997, de 17 años de edad, titular de la cédula identidad N° 25.956.712, residenciado en la Barrio C.C. 2 casa sin numero, Municipio Agua Blanca, teléfono 0412-4532949 fue aprehendido en flagrancia, por cuanto los mencionado adolescente, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J.l Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relacion con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionados adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado adolescente han participado en el hecho, ya que fue aprehendid específicamente por la calle 02 del Barrio Colombia es cuando avistan ha un ciudadano que se desplazaba a bordo de una moto marca Bera de color negro, nos acercamos ha esta persona y nos identificamos como oficiales del cuerpo de Policía del estado Portuguesa le damos la voz de alto el cual el conductor acata de forma inmediata, pidiéndole la identificación de los papeles del vehiculo moto, tomando una actitud nervioso por lo que procedimos hacer una inspección de persona de conformidad con el Articulo 191 del código orgánico Procesal penal al realizar dicha inspección se le encuentra en la pretina del pantalón se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, marca Mariola, cañón corto empuñadura y cacha de material sintético de color negro calibre 410m, serial 6076, con una capsula en el área de aprovisionamiento sin percutir encontrándonos en presencia del delito de flagrancia, así mismo se le solicita al referido adolescente la documentación de la moto del cual manifiesta no poseerla . en vista que nos encontrábamos en presencia de un delio flagrante de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a trasladar al adolescente junto con el arma y la moto a la sede del centro de Coordinación Policial N° 05, el funcionario de guardia procede a realizar la inspección a la moto es cuando se percata que la misma fue denunciada como robada en el día de ayer martes en horas de la noche en el caserío los hijitos del Municipio San R.d.O., es por lo que de seguida se trata de ubicar a la victima donde el mismo fue ubicado en su residencia y se traslado hasta esta sede , reconociendo la moto como de su propiedad, tomándose como evidencia , dejándose constancia en la referida acta policial que la victima manifestó que el el arma lo tenia la persona que lo apunta es el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación del mencionado adolescente en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J.l Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relacion con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°05 comisaría “ del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación del mencionado adolescente en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto el mencionado adolescente fue aprehendido e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J.l Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relacion con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

    En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J.l Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relacion con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la L.I., a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida con un arma aunado a ello el adolescente en su declaración el manifiesta lo siguiente: ““los policías llegaron en mi casa, no me detuvieron en la calle, hay fue donde me encontraron la moto y el arma, esa moto no se la robamos así no amenazamos a nadie, la moto estaba afuera, no lo apuntamos ni nada de eso, mas nada considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J.l que se les imputa al adolescente es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma , aunado a ello quien juzga observa que el adolescente no tienen contención familiar, porque no están presentes en la sala de audiencias la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA este se encontraban a altas horas de la noche en la calle por lo que se acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del identificado adolescente.

    Es importante destacar que la Defensa Privada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consignó en el acto de la audiencia oral constancia de residencia de la mencionado adolescente, pero es el caso que aún cuando fue presentada la constancia de residencia de dicha adolescente, evidenciándose de allí su domicilio en jurisdicción del Municipio Araure, quien decide considera que el delito de Robo Agravado que se le imputa a la mencionada adolescente esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción definitiva estableciéndose un plazo máximo para esta sanción de cinco años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a la adolescente imputada, así como un inminente peligro de fuga por parte de la misma por cuanto como ya se indicó el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J., Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relacion con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO siendo que el delito deROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida con un arma, aunado a ello el adolescente en su declaración el manifiesta lo siguiente: ““los policías llegaron en mi casa, no me detuvieron en la calle, hay fue donde me encontraron la moto y el arma, esa moto no se la robamos así no amenazamos a nadie, la moto estaba afuera, no lo apuntamos ni nada de eso, mas nada” es todo dicho adolescente no tiene contención familiar, puesto que se encontraba a altas horas de la noche fuera de su residencia asi mismo es evidente por cuanto sus representantes legales no están presentes en sala .

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua I Varones donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que el mencionado adolescente sea trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de sus ingreso a las referida Entidad de Atención y así mismo que sea presentado su documento de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescente sea trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, fue aprehendido en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que el mencionado adolescente, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de Robo Agravado ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión del mencionado adolescente aporta un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mencionado adolescente ha participado en el hecho, ya que fue aprehendido tal y como la manifiesta en su declaración cuan dice: “los policías llegaron en mi casa, no me detuvieron en la calle, hay fue donde me encontraron la moto y el arma, esa moto no se la robamos así no amenazamos a nadie, la moto estaba afuera, no lo apuntamos ni nada de eso, mas nada” es todo.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara Flagrante la aprensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se acoge la precalificación Fiscal de los hechos por los DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano GRADIMAR A.R.J., Y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relacion con el 5 numeral 5 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; 3) Se Decreta La Detención Preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar la comparecencia de del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena el INGRESO de los adolescentes a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones). Previo al ingreso de la adolescente a la entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, y que sea trasladada al SAIME, en el supuesto de que no posea la cédula laminada, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso al centro de entidad de atención, deben presentársela a su director, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.M.J.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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