Decisión nº PJ0402015000119 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Abril de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000174

ASUNTO : PP11-D-2015-000174

JUEZ:

ABG. B.C.M.

SECRETARIA:

ABG. A.M.J.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA: YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. (OCCISO).).

DEFENSORA PUBLICA :

ABG. P.L.F.

FISCAL

ABG. C.J.C.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA

DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08/04/1997 de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad V-27509390 residenciada en el Barrio la Coromoto, calle 05, casa S/N cerca del Río, Detrás de la Manga de Coleo Turen y la Escuela Dr. Á.R., Municipio Villa Bruzual Turen Estado Portuguesa Hijo de INAM ERLINY BONILLA LISCANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa al mencionado adolescente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes occisos YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. (OCCISO). Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta al identificado adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes occisos YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. (OCCISO). Solicitando se declare LA DETENCION LEGAL del adolescente de conformidad con el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue solicito se le imponga al adolescente LA DETENCION PREVENTIVA del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consigno actuaciones complementarias como Protocolo de Autopsia Nº 3215 de fecha 30 de enero de 2015 realizado por el Medico W.R. del adolescente L.J.L.Y., un (01) folio útil, y Protocolo de Autopsia Nº 3315 de fecha 30 de enero de 2015 realizado por el Medico W.R. del adolescente YOVANNYS J.R.P. constante de un (01) folio útil a los fines de que sean agregados en la causa principal. Solicito en este acto Copia simple de la presente acta y de la decisión que se dicte. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma individual, libre y espontánea que SI QUERER DECLARAR”, quien procedió a declarar lo siguiente: “Mi declaración es que el día que menciona el Doctor yo estaba con la Doctora. sirley barrios toda la mañana como a las 2 a las 3 nos dirigimos a nuestro hogar y luego estaba con el hermano del pelón que se llama Aníbal fuimos a la cancha y nos estuvimos como hasta las 6 de la tarde jugando futbol luego se dirigió hacia donde el estudia, yo me fui a la casa me bañe y estaba con mi novia en la casa como el es muy amigo mío (Aníbal) llego preguntando por el hermano “El pelón” que no lo conseguían entonces me dijo que el no se acostumbra a estar tan tarde de noche y no llegar a su casa, lo buscamos en todo el barrio, se hicieron las 9 y 10 de la noche el se fue para su casa y yo para la mía, al día siguiente a mi casa me llegaron muchos policías a mi casa luego fui detenido por esos dos muchachos, como no formulaban denuncia el policía Rogelio le decía a los familiares que formularan denuncia porque yo era el asesino el homicida y después no se que pasaba y la señora le dijo que no sabia si era yo o no era yo que solamente era un rumor dure un día y medio detenido, luego no me querían soltar y mi mamá se vino a la fiscalía y luego me soltaron por que mi mamá llevo una orden a la comandancia, al día siguiente consiguieron al hermano y al muchacho y estuve con Aníbal por que el llego a mi casa hace 3 días me llego a la PTJ a mi casa y me detuvo por lo mismo estoy aquí. Aníbal hablo con mi mamá en la casa y le dijeron que si era necesario declarar ellos venían al igual que el papa del otro muchacho (Yedra). Y yo no era enemigo de ellos nosotros nos la pasábamos jugando futbol en la canchita y estudiamos juntos hasta 6to grado y como yo era mas alto que el nos separaron en 1er año el en un salón y yo en otro es todo”

Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al representante fiscal, a los fines de que formule preguntas, quien formulo las siguientes: Primero: Halber dinos desde que hora y hasta que hora estuviste que la Abg. Sirley? Contesta: En la mañana, no estuve pendiente de la hora, no se decir que hora yo se que paso del mediodía. Segunda: Recuerdas que día fue que estabas con la Abg. Sirley? El mismo día que se desaparecieron los adolescentes. Tercero: Era día de semana o de fin de semana? Contesta: Día de semana. Cuarto: Toda esa mañana estuviste conversando con la Abg. Sirley? Contesto: No yo estuve aquí en la mañana en el Tribunal y luego me fui a la Defensa Publica a firmarle unos documentos. Quinto: Tienes hermanas Contesto: Si. Sexto: ¿Cual es su nombre? Contesto: Crismar Coromoto F.B.. Séptima: ¿Qué edad tiene crismar? Contesto: No se decir. Octava: ¿Crismar Coromoto F.B. vive contigo? Contesta: Si. Novena: ¿Puedes decirnos quien es puca? Contesta: no les se decir. Décima: ¿El apellido de Aníbal es? Contesto: Creo que es Rodríguez, Décima Primera: ¿Desde cuando lo conoces?, Contesta: Desde niño nos criamos juntos y todo. Décima segunda: ¿Diga Ud. si tuviste algún tipo de problema con Yovanny? contesta: Ninguno. Décima Tercera: ¿Halber tienes conocimiento si entre Yovanny y Crismar hubo algún tipo de relación? Contesto: Yo que sepa no, Décima Cuarto: ¿Conoces a L.O.? Contesto: No, Décima Quinta: ¿Conoces a alguna persona apodada el lobito? Contesta: No, Décima sexta: ¿Cuando fue la última vez que vistes a Yovanni y a Luis? Contesto: un día antes que se desaparecieran en la tarde en la canchita. Décima séptima: ¿Acostumbras a ir al río la Coromoto?, Contesta No, Décima octava: ¿Tuviste algún problema con Luis? Contesta: No, Décima novena: ¿Tienes conocimiento si Yovanni tenia un apodo? Contesto: a el le decían el enano o diablito no se, nosotros le decíamos era yova. Vigésima: ¿Tenias conocimiento si Luis tenia algún apodo? Contesta: Si, Pelón. Es todo”

Luego se le da el derecho de palabra a la Defensa Publica quien formula las siguientes preguntas: Primera: ¿Cuánto tiempo toma llegar a pies al río la Coromoto? Contesta: Como a tres cuadras como 5 minutos. Segunda: ¿Podrías proporcionarnos el nombre completo de Aníbal y de su papa? Contesta: El del papá no pero el de Aníbal si se llama A.R.. Tercera: ¿Participaste en la búsqueda del pelón? Contesta Si, un solo día. Cuarta: ¿Cuántos días duro la búsqueda de las personas? Contesta: Varios días Quinta: ¿Señalaste que con anterioridad fuiste aprendido por la policía puedes señalar la fecha? Contesto: no le se decir pero se que fue un día después de que los carajitos se desaparecieron, Sexta: ¿Te indicaron en ese momento por que eras el homicida de ellos? Contesto: el policía Rogelio me decía que le dijera que donde estaban, y como el que no la debe no la teme yo me monte y me fui para el comando Séptima: ¿tenías tu conocimiento de que existía ese rumor? Contesto: no, yo supe cuando me detuvo el policía Rogelio fue el que me lo dijo. Octava: ¿Desde el momento en que desaparecieron esos muchachos has vivido en el barrio o has huido? Contesta: No. Novena: ¿Que haces actualmente? Contesta: Trabajo, en la cosecha, rastreando y eso. Décima: ¿Para quien trabajas? Contesta: para J.R., todo el tiempo he trabajado con el. Décima Primera: ¿Cuál es tu horario de trabajo? Contesto: Es por trabajo, viernes sábado, domingo y me vengo el lunes en la tarde, Décima Segunda: ¿De haber sido cierto que Yovanni y tu hermana tenían una relación sentimental hubieras tenido una enemistad? Contesta: no, porque. Décima Tercera: ¿Tenias amistad con L.J.L.? Contesto: Si con los dos. Décima Cuarta: ¿También conoces a L.J. lo conoces desde niño? Contesta: Si, desde n.D.Q.: ¿L.J. y Y.e.d. frecuentar a mi casa? Contesto: De ves en cuando, cuando pasaban por mi casa para ir al campito, y pasaban y me decían vamos para el campito. Seguidamente la Juez formula las siguientes preguntas: Primero: ¿Recuerdas el día de la desaparición de los muchachos? Contesta: no recuerdo exactamente, Segunda: ¿Tenías enemistad con alguno de los dos? Contesta: no, con ninguno.

La Defensora Publica , representada a estos efectos por la abogada ABG P.L.F. , Esta Defensa técnica en representación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , hace las siguientes consideraciones respecto a los hechos narrados por el ministerio público En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; rechazo la imputación que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado en el hecho imputado. Sobre la aprehensión señala que la misma es ilegal e inconstitucional violando la norma constitucional contenida en el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna ya que mi defendido no fue aprehendido en forma infraganti ni en virtud de una norma judicial. Sobre la aplicación del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señalo que la misma colida con la constitución pidiendo su desaplicación conforme lo establece el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante señalar que el acta de investigación de fecha 27/01/2015 señala establece que en sala técnica policial se verifico la identidad de los presuntos imputados quedando plenamente identificado mi defendido como IDENTIDAD OMITIDA , señalando por completo sus datos de identificación e inclusive que tenia 17 años de edad. Asimismo en acta de investigación de esa misma fecha los funcionarios una intentada la ubicación del adolescente siendo infructuosa proceden a remitir la causa a la fiscalía séptima a los fines de que estudien la posibilidad de tramitar la correspondiente orden de aprehensión lo cual en casi tres meses no se hizo solo tramitaron orden de allanamiento de la cual se valieron para practicar la aprehensión ilegal de mi defendido aun cuando se había observado la necesidad de la orden de aprenhensión. Sobre los elementos que sustentan la imputación refiriéndonos al que sostiene la existencia del delito tenemos que el ministerio publico presenta autopsia de los cadáveres de las victimas donde se lee fecha de la autopsia 24/01/2015 lo cual se contradice con la investigación ya que de acuerdo a la transcripción de las novedades y levantamiento del cadáver los mismos se encontraron en fecha 25/01/2015. En cuanto a los elementos que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho el ministerio publico presenta acta de entrevistas a testigos protegidos identificados como Barbi y Sanson en el cual se observa que el señalamiento en contra del adolescente proviene en base a rumores señalando que estos sujetos si mataron a estos jóvenes por que en el barrio todo lo saben, así como el supuesto motivo del hecho se sustenta en rumores del barrio, igualmente a estos testigos se les preguntan si presenciaron cuando se les dieron muerte a las victimas respondiendo que no saben pero hay rumores de que fueron m.O. alias el lobo y otro conocido como Lindomar, igualmente el testimonio de la ciudadana Oliveras al preguntarle sobre los autores del hecho señala que no saben pero hay rumores de que su hijo fue invitado al río por unos sujetos apodados el lobo y lindomar. Sobre la calificación jurídica pido se desestime al admitirla ya que el motivo alegado por el Ministerio Publico se sustenta igualmente en rumores de una relación sentimental entre Yovanni y la hermana de lindomar, pidiendo se establezca la calificación jurídica de Homicidio intencional simple establecida en el artículo 405 del código penal. Sobre la solicitud de detención la rechazo ya que el primer requisito para su procedencia es que haya fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho, lo que en el presente hecho no hay. Por otro lado la defensa considera que ante esta falta de elementos e ilegalidad de la detención lo procedente es decretar la libertad del imputado pero en el supuesto que el tribunal determine la procedencia de medida de sujeción pido se acuerde medidas menos gravosa a la detención al no haber peligro de fuga ya que es falso que el adolescente trato de huir, ya que como se observa fue aprendido en su propio domicilio por otro lado no hay peligro para los testigos ya que estos se encuentran protegidos, tampoco se han identificado en la investigación quienes van a representar a las victimas y no hay peligro de obstaculización de pruebas puesto que en los cuatro meses que lleva la investigación no se ha observado ninguna acción por parte del adolescente que conlleve a establecer que el mismo va a obstruir u obstaculizar el proceso. Solicito le sea acordada una medida menos gravosa como podría ser la fianza, invocando a su favor el principio de presunción de inocencia. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente, la ciudadana INAM ERLINY BONILLA LISCANO, quien manifestó “El nunca hubiera hecho eso, si eran amigos de toda la vida es todo”.

HECHO ATRIBUIDO

El Ministerio Público hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:

El Ministerio Público inicia la presente investigación el día 25 de Abril de 2.015, mediante llamada de notificación recibida procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte del Centralista de Guardia de Emergencia del 171 (PEP), del Municipio Turen Estado Portuguesa, informando lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en Labores de Servicio, se recibió llamada telefónica de la parte del centralista de guardia del servicio de emergencia 171 de la (PEP), informando que en el sector de los Rieles, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra dos cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el lugar, en lo visto de lo antes expuesto, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO B.G. Y DETECTIVE (TECNICO) BEIKER ACOSTA en unidad identificada de este Despacho, hacia el Lugar antes mencionado, a fin de corroborar la información. Una vez en la dirección arriba citada, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos al centro de Coordinación Policial Turen. Al mando del SUPERVISOR JEFE R.M. quien, junto a un grupo de funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando en lugar, indicándonos el sitio exacto, el cual corresponde a: SECTOR LOS RIELES, LAGUNA AGUA VERDE, VIA PUBLICA, PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo siendo las 15:00 horas del día de hoy, se practico y fijo la inspección Técnica Criminalística explicada de manera Amplia y detallada, logrando observar sobre el agua parcialmente sumergido en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en estado de descomposición, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, asimismo a unos cien metros aproximadamente se pudo apreciar un segundo cadáver de sexo masculino parcialmente sumergido en el agua y en avanzado estado de Putrefacción, portando como vestimenta una bermuda de color azul. Una vez sacados del agua se practico el levantamiento de ambos occisos. Seguidamente se realizo un rastreo de las inmediaciones, en busca de evidencias de interés criminalístico resultando negativo nuestro cometido. En el mismo orden de ideas indagamos por algunos testigos o allegado a las victimas que nos pudieran aportar datos filiatorios de los mismos, así como detalles al respecto de lo ocurrido, logrando sostener coloquio con dos personas que indicaron a la comisión ser allegados a los agraviados, quienes amparados bajo la ley de protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículos 3,5,6,9, quedaron identificados como “BARBY Y SANSON” , informando que los mismos respondían a los nombres de R.P. , Y.J., de nacionalidad Venezolana , natural de Turen estado Portuguesa, de 15 años de edad nacidos en fecha 17/11/1999, estado civil soltero, de oficios Obrero, residía en la avenida 05 con calle 03 Turen estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.939.270 y L.Y., L.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa , de 15 años de edad nacido en fecha 08/04/1999, estado civil soltero, de oficios Obrero, residía en el Barrio la Coromoto, calle 05 casa sin numero, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad Nro V- 28.005.407, de igual manera hicieron conocimiento que los mismos se encontraban desaparecidos desde el pasado 22/01/2015, razón por la cual los habían denunciado como personas desaparecidas en la sub. Delegación Acarigua, posteriormente el día de hoy en horas de la tarde, luego de una ardua y exhaustiva búsqueda, logran encontrar los cuerpos de las victimas antes mencionadas. Obtenido tal información se les notifico a los testigos que debían acompañarnos a la sede de esta oficina, a fin de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos los cadáveres al cementerio municipal de Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, donde se les practicara la necropsia de Ley debido a que los mismo se encuentran en avanzado estado de descomposición, posteriormente retornamos a este despacho conjuntamente con nuestros acompañantes, a fin de recibirles entrevistas, cabe destacar que al verificar las identidades de los feticidios ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) de esta sede se constato que el primero de los extintos le corresponden sus datos ya hasta la presente fecha se encontraba SOLICITADO, de fecha 24/01/2015 según acta procesal k-15-0058-00222, por el delito persona desparecida, ante la sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, mientras que el segundo no registra ante en sistema, asimismo se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas dándosele inicio a las averiguaciones Nº k-15-0058-00236, que se incluye por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas. Se consigna a la presente acta de inspección técnica criminalística del sitio y del suceso. Es todo se leyó. Conforme firman Razón por la cual el Ministerio Público imputa delito CONTRA LAS PERSONAS, precalificándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y..

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL ACARIGUA, DOMINGO 25 DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.- En esta misma fecha, siendo las 17:00 horas Compareció por ante este Despacho el funcionario: DETECTIVE D.J.V., adscrito al El Juez de Ejecución Temporal Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113,114,115,153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal. En Concordancia con los Artículos 34, 35,40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; y del servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho en Labores de Servicio, se recibió llamada telefónica de la parte del centralista de guardia del servicio de emergencia 171 de la (PEP), informando que en el sector de los Rieles, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra dos cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el lugar, en lo visto de lo antes expuesto, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO B.G. Y DETECTIVE (TECNICO) BEIKER ACOSTA en unidad identificada de este Despacho, hacia el Lugar antes mencionado, a fin de corroborar la información. Una vez en la dirección arriba citada, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos al centro de Coordinación Policial Turen. Al mando del SUPERVISOR JEFE R.M. quien, junto a un grupo de funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando en lugar, indicándonos el sitio exacto, el cual corresponde a: SECTOR LOS RIELES, LAGUNA AGUA VERDE, VIA PUBLICA, PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo siendo las 15:00 horas del día de hoy, se practico y fijo la inspección Técnica Criminalística explicada de manera Amplia y detallada, logrando observar sobre el agua parcialmente sumergido en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en estado de descomposición, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, asimismo a unos cien metros aproximadamente se pudo apreciar un segundo cadáver de sexo masculino parcialmente sumergido en el agua y en avanzado estado de Putrefacción, portando como vestimenta una bermuda de color azul. Una vez sacados del agua se practico el levantamiento de ambos occisos. Seguidamente se realizo un rastreo de las inmediaciones, en busca de evidencias de interés criminalístico resultando negativo nuestro cometido. En el mismo orden de ideas indagamos por algunos testigos o allegado a las victimas que nos pudieran aportar datos filiatorios de los mismos, así como detalles al respecto de lo ocurrido, logrando sostener coloquio con dos personas que indicaron a la comisión ser allegados a los agraviados, quienes amparados bajo la ley de protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales, según artículos 3,5,6,9, quedaron identificados como “BARBY Y SANSON” , informando que los mismos respondían a los nombres de R.P. , Y.J., de nacionalidad Venezolana , natural de Turen estado Portuguesa, de 15 años de edad nacidos en fecha 17/11/1999, estado civil soltero, de oficios Obrero, residía en la avenida 05 con calle 03 Turen estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.939.270 y L.Y., L.J.d. nacionalidad Venezolana, natural de Turen estado Portuguesa , de 15 años de edad nacido en fecha 08/04/1999, estado civil soltero, de oficios Obrero, residía en el Barrio la Coromoto, calle 05 casa sin numero, Villa Bruzual, Municipio Turen estado Portuguesa , titular de la cedula de identidad Nro V- 28.005.407, de igual manera hicieron conocimiento que los mismos se encontraban desaparecidos desde el pasado 22/01/2015, razón por la cual los habían denunciado como personas desaparecidas en la sub. Delegación Acarigua, posteriormente el día de hoy en horas de la tarde, luego de una ardua y exhaustiva búsqueda, logran encontrar los cuerpos de las victimas antes mencionadas. Obtenido tal información se les notifico a los testigos que debían acompañarnos a la sede de esta oficina, a fin de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa. Culminada nuestra labor en ese lugar, trasladamos los cadáveres al cementerio municipal de Acarigua Municipio Páez estado portuguesa, donde se les practicara la necropsia de Ley debido a que los mismo se encuentran en avanzado estado de descomposición, posteriormente retornamos a este despacho conjuntamente con nuestros acompañantes, a fin de recibirles entrevistas, cabe destacar que al verificar las identidades de los feticidios ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) de esta sede se constato que el primero de los extintos le corresponden sus datos ya hasta la presente fecha se encontraba SOLICITADO, de fecha 24/01/2015 según acta procesal k-15-0058-00222, por el delito persona desparecida, ante la sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, mientras que el segundo no registra ante en sistema, asimismo se le informo a la superioridad sobre las diligencias practicadas dándosele inicio a las averiguaciones Nº k-15-0058-00236, que se incluye por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas. Se consigna a la presente acta de inspección técnica criminalística del sitio y del suceso. Es todo se leyó. Conforme firman

SEGUNDO

“ACTA DE ENTREVISTA” En esta misma fecha, siendo las 18:45 horas, compareció por ante este Despacho, e! Funcionario Detective Agregado B.G.A. al Eje de Investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido ‘en el artículo 115° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: «Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con el Acta Procesal signada con el número: K-15-0058-00236, que instruye este despacho por la co/fisión de uno de los delitos. Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procésales, según los artículos 3, 5, 6 y 9, quedó identificada con el seudónimo: “BARBY’ quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Jueves 22/01/2015 en horas de medio día, YOVANNYS REYES Y L.J. (CONOCIDO COMO EL PELÓN) (OCCISOS), salieron de su casa (del pelón) para el Río La Coromoto, ubicado en el Sector La Coromoto, Carretera Principal, de Turen, Estado Portuguesa, a cortar las cañas-brava para acercar su casa, luego ya pasadas varias horas que no regresaban, la comunidad del sector la Coromoto de dicho municipio, decidieron salir a buscarlos ya que ellos no acostumbraban que darse por esos sitios, además que ellos eran obreros y muchachos de bien. Es el caso que durante ese día Jueves 22/01/2015, Viernes 23/01/2015 y Sábado 24/01/2015 toda la comunidad estuvo buscándolos hasta que efectivamente el día de hoy domingo 25/01/20 15 aproximadamente a la 01:00 de la tarde, fueron encontrados muertos y en estado de descomposición en una laguna llamada “Agua Verde” ubicada en el Sector Los Rieles, Carretera Principal, Turen Estado Portuguesa- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de los hoy occiso, víctimas en este caso?. CONTESTO: “Si, ellos se llamaban: YOVANNYS J.R.P., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FÉCHA 17/11/199, DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DÉ PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDIA EN EL SECTOR CENTRO, AVENIDA 05, CON CALLES 03 Y 04, CASA 3-5, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V 27.939.270 Y EL PELÓN SE LLAMABA: L.J.L. YEDRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1999, DE 15 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, • RESIDÍA EN EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, CASA S/N, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-28 005.407”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, respecto’°’ a la desaparición de las víctimas antes referidas, formularon denuncia ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: «S ellos fueron denunciados como personas desaparecidas en esta oficina, el día Sábado 24/01/2015 en horas de la mañana, según Expediente K-15-0058-00222” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas acompañaban a los hoy occisos, cuando salieron de su morada el día Jueves 22/01/2015 a cortar los árboles mencionados como caña-brava?. CONTESTO: «Andaban solamente ellos dos, ellos siempre andaban juntos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día Jueves 22/01/2015 que las víctimas antes aludidas salen de su morada, antes o después llegó alguna otra persona requiriéndolos o preguntando por ellos?. CONTESTO: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tenía conocimiento de la diligencia que practicarían dichos adolescentes (occisos) en el citado rio2 CONTESTO ‘Una persona que se encuentra en esta oficina y va a declarar igualmente (DA TOS A RESER VAS DEL MINISTERIO PÚBLICO)”. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, puede informar que vestimentas portaban los hoy occisos cuando salen de su vivienda hacia el citado río?. CONTESTO: “Yovannys cargaba una Bermuda de Jean.,’ Una Franela Mangas Cortas de Color Vino Tinto (Del Equipo Vinotinto de este País), Una Gorra de Color Azul con letras identificativas donde decía en su parte frontal y Unas Chancletas de goma de Color Negro (APAÑECIÓ MUERTO SOLO CON SU BERMUDA) y el Pelón cargaba Un Pantalón Oscuro y creo que Una Franela de Color Blanco y Negro (EL IGUAL APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU PANTALÓN). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando los hoy extintos en cuestión son encontrados, les apreciaron algunas heridas en su cuerpo?. CONTESTO: “No se podía diferenciar mucho porque estaban hinchados y podridos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quiénes fueron los autores materiales del presente hecho? CONTESTO: “Si los que mataron a estos dos jóvenes fueron L.M.O. alias EL L0BITO, otro conocido como LINDOMAR otro conocido como Salvador, otro conocido como el YOHA y otros tres quienes hasta ahora se desconocen sus datos y apodos”. NOVENA PREGUNTA. ¿Diga usted, que persona presenció cuando le dan muerte a las víctimas en la presente investigación?. CONTESTO: “Aún no sé, pero estos sujetos si mataron a estos dos jóvenes porque ya en el barrio todos saben y como se participó en la policía, todos ellos huyeron y se fueron del barrio, ellos son del Barrio La Corornoto, de Turen, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento porque motivo los sujetos antes mencionados le dan muerte a las víctimas antes nombras? CONTESTO: “Si, porque VOVANNYS era novio de una hermana de LINDOMAR y él no estaba de acuerdo con esa relación, por ese motivo YOVANNYS supuestamente la dejó, pero quedó esa enemistad entre ellos, aunque el aún la veía pese al desacuerdo de LINDOMAR, no sé cómo se llama la chama hermana de LINDOMAR’ DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, entre los hoy occisos y los sujetos antes aludidos, anteriormente había suscitado alguna disputa? CONTESTO: “Que yo sepa no”. CÍM 4 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los presuntos autores del citado ilícito penal, anteriormente habían atentado contra la vida de los hoy fenecidos? CONTESTO: “No hasta donde sé, pero EL LOBITO el día Miércoles 2’/01/2015 (día antes de que desaparecieran las víctimas) buscó a YOVANNYSREYES (OCCISO) y al encontrarlo, con insistencia lo invitó al Rió la Coromoto pero como el occiso YOVANNYS sabía que EL LOBITO camina con LINDOMAR y de paso no acostumbraba a salir con él porque este LOBITO es ladrón, le dijo que no y se retiro de donde estaban, le sacó el cuerpo. Eso me lo contó el”. DÉCIMA TERCERA PREGUN7A: ¿Diga usted, rasgos físicos e identidad plena de los prenombrados sujetos, autores del hecho que se indaga? CONTESTO: “Ellos son morenos, no sabría especificarlos mucho, pero sé que son del Barrio La Coromoto de Turen, solos los conozco por esos apodos” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos sospechan del conocimiento que su persona posee respecto al caso?. CONTESTO: “Creo que sí, porque el día Viernes 23/01/2015 aproximadamente a las 02.00 de la tarde cuando yo iba pasando a pie por el Barrio la Coromoto con dirección hacia el río en búsqueda de los hoy difuntos, EL LOBITO pasó en un moto taxi y me miró muy feo, con odio y de una manera amenazante, esto porque ya nosotros habíamos ido para la policía a decir todo”. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba el apodado LOBITO cuándo la observa el día Viernes 23/01/2015?. CONTESTO: “Andaba con un tipo que trabaja de moto taxi, no sé 9uién es”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los autores del presente hecho criminal, antes referidos, pertenecen a alguna banda delictiva que opere en el sector LA COROMOTO DE TUREN ESTADO PORTGUESA?. CONTESTO: “Esa es una banda pero no sé cómo le dicen, ellos y que acostumbran matar a sus enemigos i los entierran a orillas del río y de la zona donde fueron encontrados los muchachos (hoy d7ftintos), la mayoría están siendo buscados por el gobierno, LINDOMAR salió no hace mucho de la cárcel, todos dicen que ellos tiene un jefe psicópata, un líder que trabaja de esa manera y los está instruyendo, pero no se sabe quién es”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien más de sus familiares, han sido amenazados por parte de estos sujetos luego de tener conocimiento de su denuncia contra los mismos?. CONTESTO: “Si pero no quiero involucrar a mas nadie, ya la amenazaron pero les tengo miedo a esa gente” DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos en alguna oportunidad estuvieron detenidos? CONTESTO: “No, nunca” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de los hoy occisos? CONTESTO: “En Turen, Estado Portuguesa”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Si, temo por mi vida y la de mi familia, deseo por favor que se haga justicia y que se resguarde mi identidad. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman. –

TERCERO

“ACTA DE ENTREVISTA” En esta fecha, siendo las 20:30 horas, compareció por ante este Despacho, 9Funcionario Detective Agregado B.G.A. al Eje de investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con e! Acta Procesal signada con el número: K-15-0058-00236, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 3, 5, 6 y 9, quedó identificada con el seudónimo: “SANSÓV’ quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente.- “Resulta ser que el día Jueves es 22/01/20 15 en horas de medio día, L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES (OCCISOS), salieron de su casa (de L.L.) para el Río La Coromoto, ubicado en el Sector La Coromoto, Carretera Principal, de Turen, Estado Portuguesa, a cortar unas cañas-brava para acercar su casa, luego ya pasadas varias horas que no regresaban, la comunidad del sector la Coromoto de dicho municipio, decidieron salir a buscarlos ya que ellos no acostumbraban quedarse por esos sitios, además que ellos eran obreros trabajadores. Es el caso que durante los días Jueves 22/01/2015, Viernes 23/01/2015 y Sábado 24/01/2015 toda la población estuvo buscándolos hasta que efectivamente el día de hoy Domingo 25/Qi/2015 aproximadamente a la 01:00 de la tarde, fueron encontrados muertos y en estado de descomposición en una laguna llamada “Agua Verde” ubicada en el Sector Los Rieles, Carretera Principal Estado Portuguesa. - SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de los hoy ¿occisos víctimas en este caso?. CONTESTO: “Si, ellos se llamaban: YOVANNYS J.R.P., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VILLA BRUZUAL MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 17/11/1999, DE 15 ‘AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDÍA EN EL SECTOR CÉÑTRO, A VENIDA 05, CON CALLES 03 Y 04, CASA 3-5, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V27.939.270 y L.J.L. YEDRA DE NACIONALIDAD NATURAL DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1999, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, ‘DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO. RESIDÍA EN EL BARRIO LA Coromoto, CALLE 05, CASA S/N. VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-28.005.407 (APODADO EL PELÓN)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, respecto la desaparición de las víctimas antes referidas, formularon denuncia ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si ellos fueron denunciados como personas desaparecidas en esta oficina, el día Sábado 24/01/2015 en horas de la mañana. Según Expediente K-15-0058-00222”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas acompañaban a los hoy occisos, cuando salieron de su morada el día Jueves 22/01/20 15 a cortar los árboles mencionados como caña-brava. CONTESTO. “Andaban solamente ellos dos, ellos siempre andaban juntos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día Jueves 22/01/2015 que las víctimas antes aludidas salen de su morada, antes o después llegó alguna otra persona requiriéndolos o preguntando por ellos?. CONTESTO: “No sé, cuando ellos iban saliendo yo iba llegando, y me dijeron que iban a cortar unas caña- brava para el río, no vi que nadie los buscara” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tenía conocimiento de la diligencia que practicarían dichos adolescentes (occisos) en el citado río? CONTESTO: “Yo, no se quien más”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede informar que vestimentas portaban los hoy occisos cuando salen de su vivienda hacia el citado río?. CONTESTO: “Yovannvs cargaba una Bermuda de Jeans, Una Franela Mangas Cortas de Color Vino Tinto (Del Equipo Vinotinto de este País), Una Gorra de Color A.U.C. de goma de Color Negro (APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU BERMUDA) y el Pelón cargaba Un Pantalón Oscuro y creo que Una Franela de Color Blanco y Negro (EL IGUAL APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU PANTALÓN). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cando los hoy extintos en cuestión son encontrados, les apreciaron algunas heridas en su cuerpo?. CONTESTO: “No se podía diferenciar mucho porque estaban podridos e hinchados, al pelón se !e veía era que se lo estaban comiendo los animales en la cara”. OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quiénes fueron los autores materiales del presente hecho? CONTESTO: “No sé, pero hay rumores que fueron L.M.O. alias EL LOBITO, otro conocido como LINDOMAR otro conocido como Salvador, otro conocido como el YOHA y otros tres quienes hasta ahora se desconocen sus datos y apodos” • ÑQVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona presenció cuando le dan muerte a las víctimas en la presente investigación?. CONTESTO: “No sé, pero estos sujetos si mataron a estos dos jóvenes porque ya en el barrio todos saben y como se participó en la policía, todos ellos huyeron y se fueron del barrio, ellos del Barrio La Coromoto, de Turen, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento porque motivo los sujetos antes mencionados le dan muerte a las víctimas antes nombradas? CONTESTO: “No se exactamente, pero dicen que es un problema entre LINDOMAR y YOVANNYS (OCCISQ)”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre los hoy occisos y los sujetos antes aludidos, anteriormente se había suscitado alguna disputa? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los presuntos autores del citado ilícito penal, anteriormente habían atentado contra la vida de los hoy fenecidos? CONTESTO: “No hasta donde sé” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos e identidad plena de’ prenombrados sujetos, autores del hecho que se indaga? CONTESTO: morenos, ro se más detalles, pero sé que son del Barrio La Coromoto”. ÉCIMA CUARTA PREGUNT/ Diga usted, los hoy occisos fueron despojado de sus pertenencias? CONTESTO: “No”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos cuando salen hacia el referido río, portaban teléfonos ceIuIres? CONTESTO: “No, ellos no tenían teléfonos” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los presuntos autores del presente hecho criminal, pertenecen a alguna banda delictiva que opere en el sector LA COROMOTO DE TUREN ESTADO PORTGUESA?. CONTESTO: “Esa es una banda pero no sé cómo le dicen, nombran mucho al LOBITO Y LINDOMAR’ DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos han estado incursos en delitos comunes?. CONTESTO: “Si”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos en alguna oportunidad estuvieron detenidos?. CONTESTO: “No, nunca”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de los hoy occisos. CONTESTO: “En Turen, Estado Portuguesa”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Si, temo por mi vida y la de mi familia, deseo por favor que se haga justicia y que se resguarde mí identidad. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman. –

CUARTO

«ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” En esta misma fecha siendo las 08:35 horas, compareció por ante este Despacho, el Funcionario Detective Agregado B.G., Adscrito a este eje de homicidios, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34, 35, 48 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: «Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el nro. K-15-0058-00236, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de esta oficina me constituí al Departamento de Substanciación, área en la cual se lleva el control y reposan los expedientes iniciados por ante este cuerpo de investigaci6nes, esto en aras de localizar y retirar copias de la Causa K-15- 0058-00222, iniciada en fecha 24/01/2015, una vez presente fui atendido por la Funcionario Inspector A.C., Jefe de dicha área, a quien impuesta de la razón de mi presencia, me hizo entrega del referido expediente, el cual anexo a la presente acta. Posteriormente me retiré del lugar y le fue participado a los jefes naturales de este eje de homicidios, lo concerniente. Es todo cuanto tengo que informar al respecto. SE TERMINÓ. SE LEYÓ Y, ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-

DENUNCIA COMÚNDELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas, compareció por ante este Despacho, a fin de formular una denuncia, una persona que juramentada en forma legal, dijo ser y Llamarse como queda escrito: DISNEIDA M.P.O., de nacionalidad Venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 35 años de edad, Fecha de Nacimiento 12-02-1979, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio: Ayudante de. cocina, residenciada en la avenida 05, casa número 3-5, sector Centro de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-14.980.053 teléfono de ubicación 0256-514.25.54, quién de conformidad con lo establecido en los artículos 267° y 268 del Código Orgánico Procesal Penal, juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de exponer que el día Jueves 22-01-2015, en horas de la tarde mi hijo de nombre R.P.Y.J., salió para el río de la Coromoto, de Turen Estado Portuguesa, junto a un amigo a quien solo conozco como “PELON” y hasta la presente no han regresado y no hemos vuelto saber nada de ellos, es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LASIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREJJN1A: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo YOVANNYS J.R.P.? CONTESTO: “Él se llama YOVANNYS J.R.P., de nacionalidad venezolana, natural de Turen estado Portuguesa, de 15 años de edad, Soltero, de oficio Indefinido, residenciado en la avenida 05, casa número 3-5, sector Centro de Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V.-27.939.270.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio a su hijo de nombre YOVANNYS J.R.P.? CONTESTO: “El día Miércoles 21-01-2015” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde fue la última vez que vio a su hijo? CONTESTO: “En mi casa ubicada en la dirección antes mencionada.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo de nombre YOVANNYS J.R.P., sufre de algún trastorno mental? CONTESTO: “No.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene ‘conocimiento si su hijo de nombre YOVANNYS J.R.P., tiene algún tipo de problema persona con alguien en particular? CONTESTO “Nonada.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene - conocimiento si su hijo de nombre YOVANNYS J.R.P., tiene alguna persona en particular? CONTESTO: “No” SEPTIMA PREGUNTA:’Diga usted, posee algún documento o fotografía de su hijo de nombre YOVANNYS J.R.P.? CONTESTO: “Si poseo copias fotostáticas de fotografía de la cedula de identidad cual deseo consignar en la presente denuncia (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO).” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo de nombre YOVANNYS J.R.P., posee algún teléfono celular? CONTESTO: “No.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que su hijo se ausenta por tanto tiempo de su residencia? CONTESTO: “Si, es primera vez” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ultimo día en ver a su Hijo llego a sostener algún tipo de discusión con él? CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce, algún familiar del ciudadano que menciona como “PELÓN” y como podría ser ubicada? CONTESTO:”Si su madre se llama MALEIDY CARPIO Y’ SUPADRE L.H., podrían ser ubicados en el barrio La Coromoto de Turen, Estado Portuguesa, o por medio del número telefónico 0424-509.01.62” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia’ CONTESTO: “Si, que hay rumores por el barrio de que mi hijo y su amigo fueron invitados para ese río por un sujeto apodados como el Lobo y Lindomar”.TERMINO SE LEYÓ Y ESZEIQD CONFORMES FIRMAN.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL

En esta misma fecha, 26 de enero de dos mil quince siendo las 10:00 horas, compareció por ante este Despacho el Funcionario: DETECTIVE D.J.V., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 153 y 285 deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34, 35, 40 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-15-0058-00236, que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas; me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Agregado B.G., Detective BEYKER ACOSTA, en unidad identificada de este Despacho, conjuntamente con el Patólogo W.R. y el médico forense L.S.,, hacia el cementerio municipal de esta localidad, a fin de presenciar las autopsias que han de realizarse a los cadáveres de los adolescentes quienes en vida respondían a los nombres de: R.P., YOVANNYS JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.939.270 y L.Y., L.J., titular de la cédula de identidad Nro. V 28.005.407. Una vez allí, los funcionarios del departamento de Medicatura y Ciencias Forenses, procedieron a realizar las autopsias a los referidos cadáveres, concluyendo los mismos luego de examinar ambos cuerpos, que el primero de los occisos mencionados presentaba heridas cortantes en el rostro, corte bien definido en las regiones occipital, cuello y nuca (DECAPITACIÓN PARCIAL) y heridas cortantes en el codo, mientras que el segundo occiso presentaba heridas cortantes en el antebrazo derecho y traumatismo facial. Culminada nuestra labor en ese lugar retornamos a la sede de este despacho, donde se les informo a los, jefes naturales de esta oficina las diligencias practicadas así como plasmar 4n acta todo lo antes expuesto. Es todo”. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME firman. –

ACTA DE ENTREVISTA - AMPLIACIÓN” En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas, compareció por ante este Despacho, e! Funcionario Detective Agregado B.G.A. al Eje de Investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 115° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Acta Procesal signada con el número: K-15-0058-00236, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, de manera espontánea, una persona quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los ,artículos 3, 5, 6 y 9, quedó y se encuentra identificada en autos que anteceden con el seudónimo: “BARBY”, quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Jueves 22/01/2015 en horas de medio día L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES (OCCISOS), salieron de su casa para el Río La Coromoto, ubicado en el Sector La Coromoto, Carretera Principal, de Turen, Estado Portuguesa, estando ellos allá en el río en cuestión, llegaron: ZUARITA, EL LOBITO, EL LINDOMAR, EL VOHA, EL SALVADOR y otros que no recuerdo, allí estos sujetos invitan a los difuntos en cuestión supuestamente a robar por el sector los rieles, y cuando iban pasando por la LAGUNA “AGUA VERDE”, DEL SECTOR LOS RIELES, DE TJREÑ, L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES son sometidos por EL ZUCARITA, EL LOBITO, EL LINDOMAR. EL YOHA Y EL SALVADOR y los agraden físicamente con machetes y golpes, hasta matarlos dejándolos dentro de i1’/ referida laguna para luego huir del lugar por la carretera del Ferri de dicho sector. La razón por la que estos sujetos matan a L.L. YEDRA Y YOVANNY. REYES es porque ellos salían con una hermana de LINDOMAR y este no lo aceptaba, además porque los fallecidos anteriormente ROBARON a su hermano apodado el PUKA y como todos ellos son malandros y que respetados del sector, por eso mataron a estos dos chamos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee la identidad y ubicación exacta de loas sujetos antes referidos?. CONTESTO: «EL ZUCARITA se llama E.A., EL LOBITO L.M.O. y LINDOMAR se llama: L.F.B., desconozco datos de los demás, todos ellos son del Barrio la Coromoto, Calle 05, de Turen (Desconozco dirección exacta)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del nombre de la banda a quienes pertenecen los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, esa es LA BANDA DEL ZUCARITA, EL ZUCARITA ES EL LÍDER DE ESA BANDA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos antes referidos? CONTESTO: “Yo se que ellos son morenos delgados, no sabría detallar sus rasgos físicos”. CUARTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? Es todo”. Terminó. Se leyó y Conformes Firman.

ACTA DE Investigación

En esta misma fecha, sir4o las 09:30 horas, compareció por ante este despacho el Funcionario Detective Agregado B.G., Adscrito al Eje de Investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 1150, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34°, 35°, 48° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: “Dándole continuidad a l pesquisas relativas a la Causa Penal Número K-15-0058- 00236, que adelanta este órgano de investigación por la comisión de uno de ¡os delitos Contra las Personas Homicidio), previo conocimiento de la superioridad me trasladé en vehículo particular, en compañía de los Funcionarios DETECTIVES DANIEL VIERAS, BEYKER A COSTA Y E.A., hacia el BARRIO LA COROMOTO, PARROQUIA VILLA BRUZUAL. MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, así como sectores a los cuales conforman líneas limítrofes, con el propósito de. Localizar, identificar e individualizar a CINCO sujetos apodados; EL ZUARITA (‘E.A.), EL LOBITO (LUIS ORTIZ). EL LINDOMAR (LiNDOMAR F.B.). EL YOHA Y EL SALVADOR, quienes figuran come presuntos autores materiales y partícipes en la causa que nos ocupa; Una vez situados en1dicha barriada luego de indagar respectivamente, logramos sostener entrevista con algunos moradores a quienes luego de informarles el motivo de nuestra presencia debidamente identificados como investigadores adscritos a este eje de homicidios, se mostraran parcos y temerosos haciéndose cuesta amiba obtener información al respectos. obstante cuando disponíamos retirarnos del sector, unos de los habitantes presentes nos hizo 1llamado, acotando que suministraría información en la medida que su persona no resultase relacionada con el caso que indagamos, por lo que considerando procedente SU petición, el mismo nos condujo primeramente hacia la residencia del conocido como EL ZUCARITA (E.A.), la cual está ubicada en el Barrio la Coromoto, Calle 03, Casa sin elaborada en bloques de cemento sin frisar, Sin cerca perimetral, Presentes, en la misma con las precauciones al caso, descendí del vehículo y luego de tocar a la puerta principal del inmueble en reiteradas ocasiones, fue imposible ubicar habitante alguno, presumiendo que la residencia se encuentra deshabitada Seguidamente previa orientación por parte de nuestro acompañante, nos trasladamos hacia UNA RECIDENCIA S/N ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADOS, PINTADOS DE COLOR AMARILLO, SIN CERCA PERIMETRAL, UBICADA EN LA CALLE 05 DE DICHA BARRIADA donde habita EL LOBITO (LUIS ORTÍZ,) y la cual se constato igualmente que estaba cerrada sin residente alguno. Prosiguiendo en la misma dirección nos apersonamos a una residencia ubicada adyacente a la anterior, en la cual reside el apodado (LINDOMAR FLORES). la cual es una casa sin numero identificativo,: elaborada en BLOQUES FRISADOS PINTADOS DE COLOR VERDE Y BLAN r (‘ERUDA CON ESTANTILLOS, ALAMBRES PÚAS Y LÁMINAS DE ZINC, donde de la misma manera se percibió que estaba cerrada por cuanto tenía en su puerta principal una cerradura conocida comúnmente como CANDADO Continuamente y respecto a los sujetos EL SALVADOR Y EL YOHA”, nuestro colaborador informa que desconoce ubicación de sus residencias, no obstante corrobora que todos pertenecen a la banda del “ZUCARITA” los cuales son quienes mantienen azotada la población de Turen, específicamente en sector visitado y áreas adyacentes, del mismo modo es de su conocimiento que los mismos se encuentran en situación de fuga por el caso que nos ocupa. Acto seguido se procedió con las precauciones que el caso amerita, a retirar del lugar a la fuente de información y retornar a la cede de este despacho dejar constancia de la diligencia practicada y notificar a la superioridad quienes ordenaron proseguir las investigaciones concernientes ES TODO Y CONFORMES FIRMAN. –

ACTA DE INVESTIGACIÓN

En esta Misma fecha siendo las 11 00 horas, compareció por ante esto despacho el Funcionario el Detective Agregado B.G., Adscrito, al Eje de .investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 153° y 285° deI Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo estipulado en los Artículos 34°, 35°, 48° y 50’ de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la ,presente Averiguación “prosiguiendo con las investigaciones relativas a la Causa Penal Numero K-15-0058-00236, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica Policial, motivo de la presente es con la finalidad de . Verificar si en los archivos alfa-fonéticos, así como en los registro. de seudónimos y apodos llevados en esa oficina, aparecen registrados los sujetos apodados; ‘ZUCARITA (E.A.), EL LOBITO (LUISORTIZELLINL)OMAR (LINDOMAR F.B.), EL YOHA Y EL SALVADOR quienes son mencionados en autos que anteceden como presuntos autores materiales y participes “en el hecho que nos ocupa. Presentes en el referido departamento fui recibido por el Funcionario Inspector Jefe F.M., a quien luego de explicarle de mi presencia y de cierto tiempo de espera, procedió a manifestarme que una vez introducidos individualmente los seudónimos antes referidos en sistema computarizado, arrojó como resultado lo siguiente: PRIMERO: EL ZUCARITA le corresponde la siguiente identidad: E.E.A. TORRES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATALD1URÉN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/05/2015, DE 19 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 03, CASA SIN, TURÉN, ESTADO PORTUGUES CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 22.109.602. SEGUNDO: EL LOBlTO, corresponden los siguientes datos: L.M.O.G.D. NACIONALIDAD VENEZOLANA NATURAL DE TURÉN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 09/04/1993 DE 21 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EA EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, CASA SIN, TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 24.023.557, mientras al apodado LINDOMAR le corresponde la siguiente identidad: IDENTIDAD OMITIDA , DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1998, DE 16 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIWL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, CASA SIN, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27 509.390, de quienes se constato mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), que hasta la presente no poseen registros policiales ni solicitudes, excepto el apodado el LOBITO quien figura como víctima en el Acta Procesal K-1 1-0058-00760 iniciado en fecha 22/05/2011 por esta oficina Se deja constancia que respecto a los apodados el SALVADOR Y el YOHA no existe En conocimiento de la información me retire del lugar a objeto de diligencia que antecede e informar a la superioridad lo TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

  1. -Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1998, DE 16 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIWL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, CASA SIN, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27 509.390, de quienes se constato mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), que hasta la presente no poseen registros policiales ni solicitudes,, es aprehendido por funcionarios adscritos al Adscrito, al Eje de .investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, de Conformidad a lo establecido en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deja expresa constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la ,presente Averiguación “prosiguiendo con las investigaciones relativas a la Causa Penal Numero K-15-0058-00236, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y encontrándome en la sede de este Despacho, procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica Policial, motivo de la presente es con la finalidad de . Verificar si en los archivos alfa-fonéticos, así como en los registro. de seudónimos y apodos llevados en esa oficina, aparecen registrados los sujetos apodados; ‘ZUCARITA (E.A.), EL LOBITO (LUISORTIZELLINL)OMAR (LINDOMAR F.B.), EL YOHA Y EL SALVADOR quienes son mencionados en autos que anteceden como presuntos autores materiales y participes “en el hecho que nos ocupa. Presentes en el referido departamento fui recibido por el Funcionario Inspector Jefe F.M., a quien luego de explicarle de mi presencia y de cierto tiempo de espera, procedió a manifestarme que una vez introducidos individualmente los seudónimos antes referidos en sistema computarizado, arrojó como resultado lo siguiente: PRIMERO: EL ZUCARITA le corresponde la siguiente identidad: E.E.A. TORRES, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATALD1URÉN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/05/2015, DE 19 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 03, CASA SIN, TURÉN, ESTADO PORTUGUES CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 22.109.602. SEGUNDO: EL LOBlTO, corresponden los siguientes datos: L.M.O.G.D. NACIONALIDAD VENEZOLANA NATURAL DE TURÉN ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 09/04/1993 DE 21 AÑOS DE EDAD ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EA EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, CASA SIN, TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 24.023.557, mientras al apodado LINDOMAR le corresponde la siguiente identidad: IDENTIDAD OMITIDA , DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1998, DE 16 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIWL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO LA COROMOTO, CALLE 05, CASA SIN, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-27 509.390, de quienes se constato mediante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), que hasta la presente no poseen registros policiales ni solicitudes, excepto el apodado el LOBITO quien figura como víctima en el Acta Procesal K-1 1-0058-00760 iniciado en fecha 22/05/2011 por esta oficina Se deja constancia que respecto a los apodados el SALVADOR Y el YOHA no existe En conocimiento de la información me retire del lugar a objeto de diligencia que antecede e informar a la superioridad lo TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN. Es importante señalar que el acta de investigación de fecha 27/01/2015 señala establece que en sala técnica policial se verifico la identidad de los presuntos imputados quedando plenamente identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA , señalando por completo sus datos de identificación e inclusive que tenia 17 años de edad. Asimismo en acta de investigación de esa misma fecha los funcionarios en su investigación se desprende intentaba la ubicación del adolescente siendo infructuosa proceden a remitir la causa a la fiscalía séptima a los fines de que estudien la posibilidad de tramitar la correspondiente orden de aprehensión lo cual en casi tres meses no se hizo solo tramitaron orden de allanamiento de la cual se valieron para practicar la aprehensión ilegal; aun cuando se había observado la necesidad de la orden de aprenhensión, por lo que este tribunal considera que dicha aprehensión es ilegal e inconstitucional violando la norma constitucional contenida en el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna ya que el adolescente no fue aprehendido en forma infraganti ni en virtud de una norma judicial. Sobre la aplicación del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que la misma colida con la constitución pidiendo su desaplicación conforme lo establece el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia que dicha aprehensión fue ilegal conforme a las previsiones legales.

  2. - Que de acuerdo a lo reflejado en las actas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido bajo las previsiones legales establecidas en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ilegal su aprehensión en virtud de que de la investigación no surgen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente antes mencionado, en el hecho que investiga la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, relacionado con la muerte de los adolescentes : YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. (OCCISO)., y cuyo hecho ha precalificado dicha Representación Fiscal como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes occisos YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. (OCCISO)., por cuanto como se presentan las circunstancias del mismo, Sobre los elementos que sustentan la imputación refiriéndonos al que sostiene la existencia del delito tenemos que el ministerio publico presenta autopsia de los cadáveres de las victimas donde se lee fecha de la autopsia 24/01/2015 lo cual se contradice con la investigación ya que de acuerdo a la transcripción de las novedades y levantamiento del cadáver los mismos se encontraron en fecha 25/01/2015. En cuanto a los elementos que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho el ministerio publico presenta acta de entrevistas a testigos protegidos identificados como Barbi y Sanson en el cual se observa que el señalamiento en contra del adolescente proviene en base a rumores señalando que estos sujetos si mataron a estos jóvenes por que en el barrio todo lo saben, así como el supuesto motivo del hecho se sustenta en rumores del barrio, igualmente a estos testigos se les preguntan si presenciaron cuando se les dieron muerte a las victimas respondiendo que no saben pero hay rumores de que fueron m.O. alias el lobo y otro conocido como Lindomar, igualmente el testimonio de la ciudadana Oliveras al preguntarle sobre los autores del hecho señala que no saben pero hay rumores de que su hijo fue invitado al río por unos sujetos apodados el lobo y lindomar..

  3. - Que de las actas procesales se desprende que el di a 26 de Enero de 2015, suscrita por el funcionario B.G.A. al Eje de investigación de Homicidios de la Región Estada! Portuguesa, Base Acarigua, deja constancia de la siguiente en concordancia con lo estipulado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con e! Acta Procesal signada con el número: K-15-0058-00236, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 3, 5, 6 y 9, quedó identificada con el seudónimo: “SANSÓV’ quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente.- “Resulta ser que el día Jueves es 22/01/20 15 en horas de medio día, L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES (OCCISOS), salieron de su casa (de L.L.) para el Río La Coromoto, ubicado en el Sector La Coromoto, Carretera Principal, de Turen, Estado Portuguesa, a cortar unas cañas-brava para acercar su casa, luego ya pasadas varias horas que no regresaban, la comunidad del sector la Coromoto de dicho municipio, decidieron salir a buscarlos ya que ellos no acostumbraban quedarse por esos sitios, además que ellos eran obreros trabajadores. Es el caso que durante los días Jueves 22/01/2015, Viernes 23/01/2015 y Sábado 24/01/2015 toda la población estuvo buscándolos hasta que efectivamente el día de hoy Domingo 25/Qi/2015 aproximadamente a la 01:00 de la tarde, fueron encontrados muertos y en estado de descomposición en una laguna llamada “Agua Verde” ubicada en el Sector Los Rieles, Carretera Principal Estado Portuguesa. - SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de los hoy ¿occisos víctimas en este caso?. CONTESTO: “Si, ellos se llamaban: YOVANNYS J.R.P., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VILLA BRUZUAL MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 17/11/1999, DE 15 ‘AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDÍA EN EL SECTOR CÉÑTRO, A VENIDA 05, CON CALLES 03 Y 04, CASA 3-5, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V27.939.270 y L.J.L. YEDRA DE NACIONALIDAD NATURAL DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1999, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, ‘DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO. RESIDÍA EN EL BARRIO LA Coromoto, CALLE 05, CASA S/N. VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-28.005.407 (APODADO EL PELÓN)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, respecto la desaparición de las víctimas antes referidas, formularon denuncia ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si ellos fueron denunciados como personas desaparecidas en esta oficina, el día Sábado 24/01/2015 en horas de la mañana. Según Expediente K-15-0058-00222”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas acompañaban a los hoy occisos, cuando salieron de su morada el día Jueves 22/01/20 15 a cortar los árboles mencionados como caña-brava. CONTESTO. “Andaban solamente ellos dos, ellos siempre andaban juntos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día Jueves 22/01/2015 que las víctimas antes aludidas salen de su morada, antes o después llegó alguna otra persona requiriéndolos o preguntando por ellos?. CONTESTO: “No sé, cuando ellos iban saliendo yo iba llegando, y me dijeron que iban a cortar unas caña- brava para el río, no vi que nadie los buscara” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tenía conocimiento de la diligencia que practicarían dichos adolescentes (occisos) en el citado río? CONTESTO: “Yo, no se quien más”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede informar que vestimentas portaban los hoy occisos cuando salen de su vivienda hacia el citado río?. CONTESTO: “Yovannvs cargaba una Bermuda de Jeans, Una Franela Mangas Cortas de Color Vino Tinto (Del Equipo Vinotinto de este País), Una Gorra de Color A.U.C. de goma de Color Negro (APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU BERMUDA) y el Pelón cargaba Un Pantalón Oscuro y creo que Una Franela de Color Blanco y Negro (EL IGUAL APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU PANTALÓN). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cando los hoy extintos en cuestión son encontrados, les apreciaron algunas heridas en su cuerpo?. CONTESTO: “No se podía diferenciar mucho porque estaban podridos e hinchados, al pelón se !e veía era que se lo estaban comiendo los animales en la cara”. OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quiénes fueron los autores materiales del presente hecho? CONTESTO: “No sé, pero hay rumores que fueron L.M.O. alias EL LOBITO, otro conocido como LINDOMAR otro conocido como Salvador, otro conocido como el YOHA y otros tres quienes hasta ahora se desconocen sus datos y apodos” • ÑQVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona presenció cuando le dan muerte a las víctimas en la presente investigación?. CONTESTO: “No sé, pero estos sujetos si mataron a estos dos jóvenes porque ya en el barrio todos saben y como se participó en la policía, todos ellos huyeron y se fueron del barrio, ellos del Barrio La Coromoto, de Turen, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento porque motivo los sujetos antes mencionados le dan muerte a las víctimas antes nombradas? CONTESTO: “No se exactamente, pero dicen que es un problema entre LINDOMAR y YOVANNYS (OCCISQ)”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre los hoy occisos y los sujetos antes aludidos, anteriormente se había suscitado alguna disputa? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los presuntos autores del citado ilícito penal, anteriormente habían atentado contra la vida de los hoy fenecidos? CONTESTO: “No hasta donde sé” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos e identidad plena de’ prenombrados sujetos, autores del hecho que se indaga? CONTESTO: morenos, ro se más detalles, pero sé que son del Barrio La Coromoto”. ÉCIMA CUARTA PREGUNT/ Diga usted, los hoy occisos fueron despojado de sus pertenencias? CONTESTO: “No”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos cuando salen hacia el referido río, portaban teléfonos ceIuIres? CONTESTO: “No, ellos no tenían teléfonos” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los presuntos autores del presente hecho criminal, pertenecen a alguna banda delictiva que opere en el sector LA COROMOTO DE TUREN ESTADO PORTGUESA?. CONTESTO: “Esa es una banda pero no sé cómo le dicen, nombran mucho al LOBITO Y LINDOMAR’ DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos han estado incursos en delitos comunes?. CONTESTO: “Si”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos en alguna oportunidad estuvieron detenidos?. CONTESTO: “No, nunca”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de los hoy occisos. CONTESTO: “En Turen, Estado Portuguesa”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Si, temo por mi vida y la de mi familia, deseo por favor que se haga justicia y que se resguarde mí identidad. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.

  4. - Que de las actas procesales se desprende de la declaración del ciudadano “Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con e! Acta Procesal signada con el número: K-15-0058-00236, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 3, 5, 6 y 9, quedó identificada con el seudónimo: BARBY”, quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “El día Jueves 22/01/2015 en horas de medio día L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES (OCCISOS), salieron de su casa para el Río La Coromoto, ubicado en el Sector La Coromoto, Carretera Principal, de Turen, Estado Portuguesa, estando ellos allá en el río en cuestión, llegaron: ZUARITA, EL LOBITO, EL LINDOMAR, EL VOHA, EL SALVADOR y otros que no recuerdo, allí estos sujetos invitan a los difuntos en cuestión supuestamente a robar por el sector los rieles, y cuando iban pasando por la LAGUNA “AGUA VERDE”, DEL SECTOR LOS RIELES, DE TJREÑ, L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES son sometidos por EL ZUCARITA, EL LOBITO, EL LINDOMAR. EL YOHA Y EL SALVADOR y los agraden físicamente con machetes y golpes, hasta matarlos dejándolos dentro de i1’/ referida laguna para luego huir del lugar por la carretera del Ferri de dicho sector. La razón por la que estos sujetos matan a L.L. YEDRA Y YOVANNY. REYES es porque ellos salían con una hermana de LINDOMAR y este no lo aceptaba, además porque los fallecidos anteriormente ROBARON a su hermano apodado el PUKA y como todos ellos son malandros y que respetados del sector, por eso mataron a estos dos chamos. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee la identidad y ubicación exacta de loas sujetos antes referidos?. CONTESTO: «EL ZUCARITA se llama E.A., EL LOBITO L.M.O. y LINDOMAR se llama: L.F.B., desconozco datos de los demás, todos ellos son del Barrio la Coromoto, Calle 05, de Turen (Desconozco dirección exacta)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento del nombre de la banda a quienes pertenecen los presuntos autores del hecho que se investiga? CONTESTO: “Si, esa es LA BANDA DEL ZUCARITA, EL ZUCARITA ES EL LÍDER DE ESA BANDA”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos antes referidos? CONTESTO: “Yo se que ellos son morenos delgados, no sabría detallar sus rasgos físicos”. CUARTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración?

    Es todo”. Terminó. Se leyó y Conformes Firman.

  5. -Que de las actas procesales se desprende de la declaración del ciudadano: “SANSÓV’ “Dándole continuidad a las investigaciones relacionadas con e! Acta Procesal signada con el número: K-15-0058-00236, que instruye este despacho por la comisión de uno de los delitos: Contra Las Personas (Homicidio), compareció por ante esta oficina, previo traslado de comisión, una persona quien amparada bajo la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, según los artículos 3, 5, 6 y 9, quedó identificada con el seudónimo: “SANSÓV’ quien manifestó en este acto no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone lo siguiente.- “Resulta ser que el día Jueves es 22/01/20 15 en horas de medio día, L.J.L. YEDRA Y YOVANNYS REYES (OCCISOS), salieron de su casa (de L.L.) para el Río La Coromoto, ubicado en el Sector La Coromoto, Carretera Principal, de Turen, Estado Portuguesa, a cortar unas cañas-brava para acercar su casa, luego ya pasadas varias horas que no regresaban, la comunidad del sector la Coromoto de dicho municipio, decidieron salir a buscarlos ya que ellos no acostumbraban quedarse por esos sitios, además que ellos eran obreros trabajadores. Es el caso que durante los días Jueves 22/01/2015, Viernes 23/01/2015 y Sábado 24/01/2015 toda la población estuvo buscándolos hasta que efectivamente el día de hoy Domingo 25/Qi/2015 aproximadamente a la 01:00 de la tarde, fueron encontrados muertos y en estado de descomposición en una laguna llamada “Agua Verde” ubicada en el Sector Los Rieles, Carretera Principal Estado Portuguesa. - SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos filiatorios de los hoy ¿occisos víctimas en este caso?. CONTESTO: “Si, ellos se llamaban: YOVANNYS J.R.P., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VILLA BRUZUAL MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 17/11/1999, DE 15 ‘AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDÍA EN EL SECTOR CÉÑTRO, A VENIDA 05, CON CALLES 03 Y 04, CASA 3-5, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V27.939.270 y L.J.L. YEDRA DE NACIONALIDAD NATURAL DE VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TURÉN, ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 08/04/1999, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, ‘DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO. RESIDÍA EN EL BARRIO LA Coromoto, CALLE 05, CASA S/N. VILLA BRUZUAL ESTADO PORTUGUESA, CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-28.005.407 (APODADO EL PELÓN)”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, respecto la desaparición de las víctimas antes referidas, formularon denuncia ante algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si ellos fueron denunciados como personas desaparecidas en esta oficina, el día Sábado 24/01/2015 en horas de la mañana. Según Expediente K-15-0058-00222”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas acompañaban a los hoy occisos, cuando salieron de su morada el día Jueves 22/01/20 15 a cortar los árboles mencionados como caña-brava. CONTESTO. “Andaban solamente ellos dos, ellos siempre andaban juntos” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el día Jueves 22/01/2015 que las víctimas antes aludidas salen de su morada, antes o después llegó alguna otra persona requiriéndolos o preguntando por ellos?. CONTESTO: “No sé, cuando ellos iban saliendo yo iba llegando, y me dijeron que iban a cortar unas caña- brava para el río, no vi que nadie los buscara” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tenía conocimiento de la diligencia que practicarían dichos adolescentes (occisos) en el citado río? CONTESTO: “Yo, no se quien más”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede informar que vestimentas portaban los hoy occisos cuando salen de su vivienda hacia el citado río?. CONTESTO: “Yovannvs cargaba una Bermuda de Jeans, Una Franela Mangas Cortas de Color Vino Tinto (Del Equipo Vinotinto de este País), Una Gorra de Color A.U.C. de goma de Color Negro (APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU BERMUDA) y el Pelón cargaba Un Pantalón Oscuro y creo que Una Franela de Color Blanco y Negro (EL IGUAL APARECIÓ MUERTO SOLO CON SU PANTALÓN). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cando los hoy extintos en cuestión son encontrados, les apreciaron algunas heridas en su cuerpo?. CONTESTO: “No se podía diferenciar mucho porque estaban podridos e hinchados, al pelón se !e veía era que se lo estaban comiendo los animales en la cara”. OCTA VA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento quiénes fueron los autores materiales del presente hecho? CONTESTO: “No sé, pero hay rumores que fueron L.M.O. alias EL LOBITO, otro conocido como LINDOMAR otro conocido como Salvador, otro conocido como el YOHA y otros tres quienes hasta ahora se desconocen sus datos y apodos” • ÑQVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que persona presenció cuando le dan muerte a las víctimas en la presente investigación?. CONTESTO: “No sé, pero estos sujetos si mataron a estos dos jóvenes porque ya en el barrio todos saben y como se participó en la policía, todos ellos huyeron y se fueron del barrio, ellos del Barrio La Coromoto, de Turen, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es de su conocimiento porque motivo los sujetos antes mencionados le dan muerte a las víctimas antes nombradas? CONTESTO: “No se exactamente, pero dicen que es un problema entre LINDOMAR y YOVANNYS (OCCISQ)”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, entre los hoy occisos y los sujetos antes aludidos, anteriormente se había suscitado alguna disputa? CONTESTO: “Que yo sepa no”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, los presuntos autores del citado ilícito penal, anteriormente habían atentado contra la vida de los hoy fenecidos? CONTESTO: “No hasta donde sé” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos físicos e identidad plena de’ prenombrados sujetos, autores del hecho que se indaga? CONTESTO: morenos, ro se más detalles, pero sé que son del Barrio La Coromoto”. ÉCIMA CUARTA PREGUNT/ Diga usted, los hoy occisos fueron despojado de sus pertenencias? CONTESTO: “No”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos cuando salen hacia el referido río, portaban teléfonos ceIuIres? CONTESTO: “No, ellos no tenían teléfonos” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los presuntos autores del presente hecho criminal, pertenecen a alguna banda delictiva que opere en el sector LA COROMOTO DE TUREN ESTADO PORTGUESA?. CONTESTO: “Esa es una banda pero no sé cómo le dicen, nombran mucho al LOBITO Y LINDOMAR’ DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos sujetos han estado incursos en delitos comunes?. CONTESTO: “Si”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los hoy occisos en alguna oportunidad estuvieron detenidos?. CONTESTO: “No, nunca”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde serán sepultados los restos de los hoy occisos. CONTESTO: “En Turen, Estado Portuguesa”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a su declaración? CONTESTO: “Si, temo por mi vida y la de mi familia, deseo por favor que se haga justicia y que se resguarde mí identidad. Es todo”. Terminó. Se leyó y conformes firman.

  6. -Que de las actas se desprende que el cuerpo sin vida de las victima fue encontrado día 25 de Abril de 2.015, mediante llamada de notificación recibida procedente del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, una vez que reciben información por parte del Centralista de Guardia de Emergencia del 171 (PEP), del Municipio Turen Estado Portuguesa, informando lo siguiente: “Encontrándome en la sede de este Despacho en Labores de Servicio, se recibió llamada telefónica de la parte del centralista de guardia del servicio de emergencia 171 de la (PEP), informando que en el sector de los Rieles, Municipio Araure Estado Portuguesa, se encuentra dos cuerpos sin vida de dos personas del sexo masculino desconociendo mas detalles al respecto, por lo que requieren comisión de este Eje en el lugar, en lo visto de lo antes expuesto, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO B.G. Y DETECTIVE (TECNICO) BEIKER ACOSTA en unidad identificada de este Despacho, hacia el Lugar antes mencionado, a fin de corroborar la información. Una vez en la dirección arriba citada, fuimos recibidos por una comisión de la Policía del Estado Portuguesa, adscritos al centro de Coordinación Policial Turen. Al mando del SUPERVISOR JEFE R.M. quien, junto a un grupo de funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando en lugar, indicándonos el sitio exacto, el cual corresponde a: SECTOR LOS RIELES, LAGUNA AGUA VERDE, VIA PUBLICA, PARROQUIA VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN ESTADO PORTUGUESA, por tal motivo siendo las 15:00 horas del día de hoy, se practico y fijo la inspección Técnica Criminalística explicada de manera Amplia y detallada, logrando observar sobre el agua parcialmente sumergido en posición dorsal el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en estado de descomposición, portando como vestimenta un pantalón tipo jeans de color azul, asimismo a unos cien metros aproximadamente se pudo apreciar un segundo cadáver de sexo masculino parcialmente sumergido en el agua y en avanzado estado de Putrefacción, portando como vestimenta una bermuda de color azul. Una vez sacados del agua se practico el levantamiento de ambos occisos.

    Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente imputado así como la aprehensión la misma es ilegal e inconstitucional violando la norma constitucional contenida en el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna ya que mi defendido no fue aprehendido en forma infraganti ni en virtud de una norma judicial. Sobre la aplicación del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la misma colida con la constitución por lo que es procedente su desaplicación conforme lo establece el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante señalar que el acta de investigación de fecha 27/01/2015 establece que en sala técnica policial se verifico la identidad de los presuntos imputados quedando plenamente identificado mi defendido como IDENTIDAD OMITIDA , señalando por completo sus datos de identificación e inclusive que tenia 17 años de edad. Asimismo en acta de investigación de esa misma fecha los funcionarios habían intentada la ubicación del adolescente siendo infructuosa por lo que proceden a remitir la causa a la fiscalía séptima a los fines de que estudien la posibilidad de tramitar la correspondiente orden de aprehensión lo cual en casi tres meses no se hizo solo tramitaron orden de allanamiento de la cual se valieron para practicar la aprehensión ilegal del imputado; aun cuando se había observado la necesidad de la orden de aprenhensión. Sobre los elementos que sustentan la imputación refiriéndonos al que sostiene la existencia del delito tenemos que el ministerio publico presenta autopsia de los cadáveres de las victimas donde se lee fecha de la autopsia 24/01/2015 lo cual se contradice con la investigación ya que de acuerdo a la transcripción de las novedades y levantamiento del cadáver los mismos se encontraron en fecha 25/01/2015. En cuanto a los elementos que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho el ministerio publico presenta acta de entrevistas a testigos protegidos identificados como Barbi y Sanson en el cual se observa que el señalamiento en contra del adolescente proviene en base a rumores señalando que estos sujetos si mataron a estos jóvenes por que en el barrio todo lo saben, así como el supuesto motivo del hecho se sustenta en rumores del barrio, igualmente a estos testigos se les preguntan si presenciaron cuando se les dieron muerte a las victimas respondiendo que no saben pero hay rumores de que fueron m.O. alias el lobo y otro conocido como Lindomar, igualmente el testimonio de la ciudadana Oliveras al preguntarle sobre los autores del hecho señala que no saben pero hay rumores de que su hijo fue invitado al río por unos sujetos apodados el lobo y lindomar. Sobre la calificación jurídica lo procedente es apartarse de la pre-calificacion fiscal siendo lo procedente y ajustado ha derecho al admitir ya que el motivo alegado por el Ministerio Publico se sustenta igualmente en rumores de una relación sentimental entre Yovanni y la hermana de lindomar, por lo que esta Juzgadora establece la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE establecida en el artículo 405 del código penal. Sobre la solicitud de detención la misma es ilegal ya que el primer requisito para su procedencia es que haya fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en el hecho, lo que en el presente hecho no hay. Por otro lado que ante esta falta de elementos e ilegalidad de la detención lo procedente es decretar las medidas cautelares del articulo 582 en sus literales “C” y “G” como una medida de sujeción por verificar que no existe peligro de fuga ya que es falso que el adolescente trato de huir, ya que como se observa fue aprendido en su propio domicilio por otro lado no hay peligro para los testigos ya que estos se encuentran protegidos, tampoco se han identificado en la investigación quienes van a representar a las victimas y no hay peligro de obstaculización de pruebas puesto que en los cuatro meses que lleva la investigación no se ha observado ninguna acción por parte del adolescente que conlleve a establecer que el mismo va a obstruir u obstaculizar el proceso. En consecuencia este tribunal acuerda una medida menos gravosa como la fianza, es por lo que este Tribunal no acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de los adolescentes occisos YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y. (OCCISO). Sobre la calificación jurídica lo procedente es apartarse de la pre-calificación fiscal siendo lo procedente y ajustado ha derecho al admitir ya que el motivo alegado por el Ministerio Publico se sustenta igualmente en rumores de una relación sentimental entre Yovanni y la hermana de lindomar, por lo que esta Juzgadora da la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE establecida en el artículo 405 del código penal. y donde es evidente que no está prescrita la acción penal por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe como hasta ahora, la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario ello a los fines de que se continúe con la investigación.

    En cuanto a la solicitud interpuesta por la vindicta pública de decretar la DETENCION PARA ASEGURAR lA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMAR, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dicho artículo en la parte final señala: El juez o jueza oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Solo acordara la detención sino hay otra forma posible de asegurar su comparecencia, en cuanto a este punto es necesario para esta juzgadora hacer el siguiente análisis: Considerando los principios garantistas propios de un Estado Social y Democrático de justicia y de derecho, y el carácter educativo y resocializador de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que siendo la privación judicial preventiva de la libertad una excepción, es necesario analizar si se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer una medida privativa de libertad, siendo así es importante señalar que dichos requisitos son recurrentes, es decir que exista la comisión de un hecho que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que ha sido autor o participe en estos hechos y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, al a.l.e.d. señalado articulo, se hace la siguiente interpretación. Aun cuando los delitos que se le imputa al adolescente ciertamente se encuentran establecidos en nuestra ley como unos de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, no obstante tomando en consideración el carácter educativo de la ley especial que rige la materia, donde el principio fundamental es el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, esta juzgadora hace los siguientes señalamientos

    Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medidas cautelares menos gravosas, el adolescente cuentan con domicilio cierto, ello en razón de la dirección precisa que se ha aportado, así como el evidente el apoyo familiar con el cual cuenta el adolescente en razón de estar presente durante la celebración de la audiencia representante legal del mismo, quien debe como familia ejercer su responsabilidad de autoridad frete al adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza su función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de lo anterior, este Tribunal impone Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente la primera en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución y la segunda en la constitución de fianza de dos (02) personas idóneas.

    DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Sobre la aprehensión la misma es ilegal e inconstitucional violando la norma constitucional contenida en el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna ya que el adolescente no fue aprehendido en forma infraganti ni en virtud de una norma judicial. Sobre la aplicación del artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la misma colida con la constitución es por lo que este tribunal acuerda la desaplicación conforme a lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante señalar que el acta de investigación de fecha 27/01/2015 señala establece que en la sala técnica policial se verifico la identidad de los presuntos imputados quedando plenamente identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA , señalando por completo sus datos de identificación e inclusive que tenia 17 años de edad. Asimismo en acta de investigación de esa misma hecha los funcionarios actuantes dejan claro ****intentada la ubicación del adolescente

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Segundo: Declara la detención NO legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , solicitada por el Ministerio Publico. Tercero: No Acoge la pre-calificación jurídica imputada por el Ministerio Publico como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOVANNYS J.R.P. Y L.J.L.Y.. En su lugar, acuerda la pre-calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE establecido en el artículo 405 del Código Penal Cuarto: No acuerda la Detención Preventiva artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicitada por el Ministerio Publico en su lugar, Se decreta al adolescente, las medidas cautelares del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente literal “C” y “G” Literal G: consistentes en la presentación de dos fiadores de reconocida moralidad y con capacidad económica como mínimo de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS. Así mismo se impondrá al adolescente la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante este circuito judicial penal como efecto de la constitución de la fianza. En consecuencia se acuerda el ingreso del adolescente imputado a la Entidad de atención Acarigua I, previo a su ingreso se debe remitirse a un Centro Asistencial a los efectos de realizarle su Evaluación médica. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil Quince.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. A.M.J.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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