Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 12 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000502

ASUNTO : IP11-P-2009-000502

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. C.A.L.M.

FISCAL: ABG. ABG. F.F.

SECRETARIA: ABG. D.H.

IMPUTADO: F.J.O.T.

DEFENSORA: ABG. ABG. NELITZA APONTE

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal CONDENA al ciudadano F.J.O.T., cedula de identidad 4.179.520, mayor de edad, de 59 años de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en la calle Girardot, casa 12-89, Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0416-3697754, acusado de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción; a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Falcón, en fecha 28 de febrero de 2008 y admitido en su oportunidad por el juez Primero de control de esta sede judicial penal, del estado Falcón con sede en Punto Fijo, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado de autos, se relaciona con un suceso ocurrido en fecha durante los meses de septiembre , octubre , noviembre y diciembre de 2004, donde el imputado F.J.O.T.(…), en su carácter de Presidente de la Junta Administradora de la Parroquia Norte de la Alcaldía del Municipio Carirubana del estado Falcón, emitió conjuntamente con la ciudadana (ya penada) M.M.L.V., plenamente identificada en la causa que nos ocupa. Quien fuera administradora de dicha institución Publica, diez (10) cheques contra la Institución Bancaria denominada Banco Provincial, correspondientes a deducciones realizadas a los trabajadores (empleados y obreros) de la Alcaldía , por conceptos de Seguro Social, Política Habitacional, entre otros conceptos en materia de seguridad social de los trabajadores, mas el aporte Patronal ; los cuales se especifican a continuación: 1) Cheque No. 03639817, con fecha de cobro el 17-09-2004, por un monto de 302.409,79 bolívares. 2) Cheque No. 03639829, con fecha de cobro el 07-09-2004, por un monto de Bs. 3080.241, 94. 3) Cheque No. 03639895, con fecha de cobro el día 01-10-2004. 4) Cheque No. 03639882, con fecha de cobro el día 01-10-2004, por un monto de Bs. 302.409,79. 5) Cheque No. 03639999, de fecha de cobro 03-11-2004, por un monto de Bs. 390.519,54. 6) Cheque No. 06339986, con fecha de cobro el día 03-11-2004, por un monto de Bs. 302.409,79. 7) Cheque No. 03640133, con fecha de cobro el día 03-12-2004, por un monto de Bs. 409.010,64. 8) Cheque No. 03640145, con fecha de cobro 06-12-2004, por un monto de Bs. 392.976,95. 9) Cheque No. 03640224 con fecha de cobro 29-12-2004 por un monto de Bs. 405.548,62 y 10) Cheque No. 03640212, con fecha de cobro 29-12-2004, por un monto de Bs. 392.976,95.

Para un total de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS MIL CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 3.672.502,46).

Ahora bien, los referidos cheques o instrumentos mercantiles fueron cobrados por la ya penada por admisión de hechos, M.M.L.V., quien como señalo el ministerio Publico, se desempeñaba como Administradora de la Junta Administradora de la Parroquia Norte, los cuales deposito en su cuenta corriente personal No. 01080048-01-00092273, de la Institución Bancaria denominada Banco Provincial; siendo importante destacar que los cheques fueron firmados por ambos imputados, valiéndose de la facilidad que les proporcionaba su condición de Funcionarios Públicos y que en razón de sus cargos tenían acceso a dichos fondos, los cuales debieron ser depositados en las cuentas correspondientes a la Alcaldía del Municipio Carirubana, para que esta, a su vez, los remitiera a los Organismos del Estado correspondientes en materia de seguridad social, causando con su conducta daños al Estado Venezolano, por cuanto nunca se produjo tal entrega de dinero, en virtud del provecho propio que obtuvieron los imputados de autos con dichos fondos.

Consecuencia de los eventos narrados, el Ministerio Publico, ofreció los correspondientes Fundamentos de la Acusación planteada, La Calificación Jurídica y los correspondientes medios de Prueba oportunos dentro de la investigación judicial.

DEL DESARROLLO DEL P.P.

El día 30 de abril de 2009 se llevo a efecto audiencia preliminar, ante el tribunal primero de control, donde se admite totalmente la acusación, se condena a la imputada M.M.L.V., por el procedimiento de Admisión de hechos y se ordena la apertura a juicio oral y publico contra el imputado F.J.O.T. (…), otorgándole la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación periódica ante este tribunal cada 30 días.

En fecha 17 de marzo de 2010, SE PUBLICA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO contra el acusado F.J.O.T.(…), por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción.

El día el día 01 de Julio de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza Abg. C.A.L. y la Secretaria de Sala Abg. Maridelys S.J., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL PRESENTE ASUNTO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso propio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, la Defensora Pública Primera, ABG. NELITZA APONTE, la presencia del acusado F.J.O.T., y del Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y le concede la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, ABG. F.F., quien en forma clara y oral expuso los argumentos que llevaron a dicha representación fiscal a efectuar formal acusación en este acto en contra del ciudadano F.J.O.T. por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, en relación a los hechos ocurridos en fecha 16 de junio de 2011, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los referidos hechos, ofreció de forma oral los medios probatorios señalados en el escrito acusatorio, señalando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de los mismos; y solicitó que una vez se logre demostrar a través de los medios ofrecidos, la comisión del hecho punible por los cuales se acusa a la ciudadana y solicita que se declare culpable y se le imponga la respectiva condena al Ciudadano F.J.O.T. por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. Se dicte sentencia condenatoria la acusado F.J.O.T., y sea impuesto de la Medida Preventiva de libertad al acusado F.J.O.T. por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción Es todo. De seguidas se le concede la palabra a la defensa pública ABG. NELITZA APONTE, para que exponga sus alegatos de defensa y expone: “ratifico el escrito de 26-03-12 en todo en cada una de sus partes e invoco el principio de presunción de inocencia de mi defendido, por cuanto quien debe probar la culpabilidad de mi defendido es el ministerio publico, mi defendido alega ser inocente, y esta defensa confía que sea decretada sentencia favorecedora a mi defendido y solicito copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido de conformidad con los artículos 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 ordinal 5 del Texto Constitucional se le impuso al acusado del precepto constitucional a quien se le pregunto si deseaba declarar, manifestando el mismo, que NO deseaba declarar, por lo que pasa al estrado a los fines de su identificación plena, quien dijo ser y llamarse F.J.O.T., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-04-55, de 58 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.179.520, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio chofer, hijo de N.O. (+) G.T.d.O. (+), residenciado en la calle S.R., esquina con calle Federación, No. 8, Barrio E.Z., Punto Fijo, del Estado Falcón. Asimismo se procede el ciudadano juez a imponer al acusado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, a imponer al acusado de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, explicándole el Alcance Jurídico de tales Medios Alternos, e informándole que en caso de acogerse a dicho Procedimiento Especial de admisión de los hechos, donde el estado precave un Juicio, pasando en este mismo acto a dictar de forma inmediata Sentencia Condenatoria, otorgando una rebaja de un tercio de la pena atribuida al tipo delictual acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del COPP referente a la Admisión de Los hechos. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntar al acusado si desea declarar, respondiendo el mismo que no desea declarar en esta oportunidad. Es todo, se procede a librar las correspondientes notificaciones a las que haya lugar y se dio por concluido el acto.

El día 22 de Julio de 2013, siendo las 11:01 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. MARIDELYS S.J., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso propio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., la Defensora Pública Primera Penal ABG. J.R., se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. En este estado la ciudadana jueza informa a las partes, que por cuanto no han comparecido expertos ni testigos, promovidos para este acto, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora la documental referente a: OFICIO Nº MP-06-3633, SG-200603915 Y SG200633752 EMANADA DEL BANCO PROVINCIAL DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2006, SUSCRITA POR NELLY PADRINO JEFE DEL SECTOR RECLAMOS DE LA SUB UNIDAD DE MEDIOS DE PAGO, LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 227, EL CUAL LLEVA ANEXO COPIA DE ANVERSO Y REVERSO DE CHEQUES GIRADOS, LOS CUALES CURSAN EN LOS FOLIOS 228 AL 237 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Dejándose constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la presente documental. Seguidamente la ciudadana Juez procede a preguntar al acusado si desea declarar, respondiendo el mismo que no desea declarar en esta oportunidad. Por cuanto no comparecieron ni expertos ni testigos para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal da por terminado el acto y procede a las correspondientes notificaciones a las que haya lugar.

El día 08 de agosto de 2013, siendo las 2:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso propio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., la Defensora Pública Primera Penal ABG. J.R., se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. En este estado la ciudadana jueza informa a las partes, que por cuanto no han comparecido expertos ni testigos, promovidos para este acto, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora la documental referente a: ACTA NUMERO 113 LA CUAL CURSA DEL FOLIO 88 AL FOLIO 89 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Dejándose constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la presente documental.. Por cuanto no comparecieron ni expertos ni testigos, para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda Diferir el presente Quedando los presentes notificados, así mismo cítese a expertos y testigos promovidos. EXPERTO SUSMIR R.L., J.M.R., H.R., R.V.C. ADSCRITOS A LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CARRUBANA. Envíense copias de las boletas de notificación al Fiscal 7 del Ministerio Publico Es todo. Se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 02 de septiembre de 2013, siendo las 2:40 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso propio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., la Defensora Pública Primera Penal ABG. J.R., se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Asimismo se deja constancia que no ha comparecido expertos ni testigos promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 332 y siguientes del COPP, dio inicio al acto, explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, exhortando a las partes a litigar de buena, si temeridad y a evitar señalamientos dilatorios e impertinente; exponiendo a las partes, el modo de dirimir las incidencias, en caso que sean planteadas por las partes, lo que se hará según lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia. En este estado la ciudadana jueza informa a las partes, que por cuanto no han comparecido expertos ni testigos, promovidos para este acto, se procede a subvertir el orden de la recepción de las pruebas y se incorpora la documental referente a: RESOLUCION DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003 SUSCRITA POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA C.A. TREMONT LA CUAL CURSA DEL FOLIO 166 AL FOLIO 167 DE LA SEGUNDA PIEZA DEL ASUNTO. Dejándose constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la presente documental. Por cuanto no comparecieron ni expertos ni testigos, para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda Diferir el presente acto, quedando los presentes notificados, así mismo cítese a expertos y testigos promovidos. EXPERTO SUSMIR R.L., J.M.R., H.R., R.V.C. ADSCRITOS A LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CARRUBANA. Envíense copias de las boletas de notificación al Fiscal 7 del Ministerio Publico Es todo. Siendo las se da por concluido el presente acto, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 17 de septiembre de 2013, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de Peculado Doloso propio, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., la Defensora Pública Primera Penal ABG. J.R., se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Asimismo se deja constancia que ha comparecido un testigo promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 319 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas como quiera que ha comparecido un testigo se hace pasar a la sala, quien se identificó como R.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.803.528, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista INFORME DE REVISION DE LA PARROQUIA NORTE LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 4 AL FOLIO 8 DE LA PIEZA 1 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011 EMANADA DE LA CONTRAOTRIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, quien manifiesta que reconoce la firma y el contenido de la misma y declara: esa investigación se la asigno a los auditores en el año 2005 por instrucciones del directo se realizo la investigación en vista que en la alcaldía del municipio carirubana no habían ingresado las deducciones. La juntas parroquiales hacia las deducciones y ese cheque se enviaba a la alcaldía del municipio carirubana, aparentemente en este alcaldía no se habían recibido esos cheques, se inicia la investigación en la parroquia norte aparece donde en la alcaldía no había recibido los cheques e hizo un seguimiento de las cuentas del banco provincial lo cual arrojo una serie de 8 cheques que habían sido depositados en el banco provincial que no era la cuenta de la alcaldía sino que era una cuanta personal que estaba a nombre de una funcionaria que estaba en la parroquia norte, el banco proporciono una copia fotostática y no una certificada de los cheques. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas P. informe cuales es su ocupación actualmente R director de la dirección de control de los entes descentralizados. P. cual era su cargo para el momento en que realizo el informe R DIRECTOR de control posterior. P informe que motivo la actuación de Uds. como auditores contables, R eso fue una asignación del contralor para el momento P en que consistió su trabajo como experto contable R en hacer la comparación y un seguimiento de la alcaldía con la junta parroquial y la notar las diferencias con la información, para ese momento la persona que recibía la actuaciones de pago estaba de vacaciones y ella informaba que como había firmado ella sino estaba, entonces procedimos a verificar que había pasado y los cheques. P cuales son las funciones que cumple a la juntas parroquiales R como un medio de concertación de la funciones de la alcaldía del municipio carirubana, era un dependencia que estaba cerca del pueblo y del ámbito geográfico, que es toda la parte norte, caja de agua antiguo aeropuerto, las piedras, la junta parroquial contrataba personal, y como los miembros de la parroquia norte estaba mas cerca de quien los había escogido y se encargaban de la problemática P que recurso A LA ALCLAIDA R la alcaldía del municipio carirubana, dentro del presupuesto habían ciertas acciones para las juntas parroquiales, determinada cantidad de dinero y con esas asignaciones mensuales. P quienes conformaban la junta directiva R el presidente para ese momento era F.O. y la administradora M.L. P cuales son las funciones que debería cumplir el presidente de la junta parroquial R para el momento en que hacia la auditoria en febrero comencé la actuación no sabia cuales eran las funciones, los presidentes eran electos por elección popular era estar pendiente de estar el ornato, asignar trabajos a personas dentro de la comunidad, arborización, limpieza. P siendo presidente el hoy acusado tenia el deber de fiscalizar los recurso asignados a la junta parroquia R esta el control interno ese control lo realiza los que son lo directivos que conforman la junta parroquia, cuando hablamos del externo entre sus funciones esta el resguardo de los recursos públicos p quien era para ese entonces las firmas autorizadas para la emisión de cheques por parte de la junta administradora de la parroquia norte R F.O. y la administrado M.L., ellos deberían firmar. P esa relación de ahueque recabados del banco provincial y librados a la ciudadana que se pudo determinar de donde procedían R los cheques aparentemente eran, los que deberían ingresar a la alcaldía del municipio carirubana. P esta permitido que las cuenta dante de una junta parroquial puedan depositarse un cuanta personal los recursos de este municipio R no. P cuales fueron los conceptos que dejaron de cancelarse por parte como consecuencia de la emisión fraudulenta de estos cheques fraudulentos R las deducciones de los trabajadores, cuando uno trabaja le hacen descuentos de seguro, para forzoso estas deducciones deben ser depositadas para que en u futuro estor trabajadores pudieras gozar de una pensión. P cuanto fue le monto que estos ciudadanos manejaron de forma fraudulenta R los cheques eran cheques como de 3600 para la época. P cual es la consecuencia para los trabajadores de la alcaldía al no hacer la cancelación d e vida de la cantidad de dinero que fueron deducciones. R eso afecta los que es su para si el trabajadores necesitaba algo para determinado momento sino estaba al día no podía hacer nada por que no tenia sus cotizaciones. P como describe Ud. el daño causado el a la alcaldía por parte de la junta parroquial R. como funcionario lo que sucedió hubo una falta de ética un daño económico hubo un retraso, al final de cuanta la que queda mal es al alcaldía P donde obtuvo sus conocimientos R licenciado en contaduría pública egresado de la universidad del Zulia. Postgrado en comercio exterior y componte docente P que tiempo tiene trabajando R con las contraloría R 7 años pero antes había trabajado 4 años. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas P: Ud informa que es un c. p quien designa a la administradora quien la designa R. Quien los designa R el prescíndete no se. P cual es el procedimiento para realizar el informe. R para llegar uno debe llevar una notificaron o una credencial y esa la emite el contralor municipal autoriza el inicio de investigación, llegamos al sitio nos identificamos P que elemento obtienen. R en este caso se fue por la alcaldía se revisan las ordenes de pago, y se orden debe ir acompañada de diverso recaudos facturas, orden de comparas y en el caso de estas deducciones debería ir firmada por la funcionaria d la alcaldía que recibía la funcionaria. P en esa auditoria tenían verse reflejadas las cuantas en que se vieran las transacciones de dinero R cuando se designa el auditor, en ese caso fuimos al banco y solicitamos la información y no hay trabas P el banco no pudo entregar copias certificada Uds. no solicitaron el estado de cuentas, R nos dieron los que fueron los cheques el gerente del banco a través de eso se verifico. P a donde fueron depositados R a la cuenta del M.L., la función de los auditores es verificar cuales son las irregularidades pero mas allá corresponde a otras instancia que deberán seguir con las investigaciones nosotros hicimos el informe y se plasmo las irregularidades. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien realizo las siguientes preguntas P el total de los cheques era 3600 R 3600 P aproximadamente de cuanto estaríamos hablando hoy en día R de acuerdo a lo que fue Bs. fuerte al actuar. P cuanto hubiese perdido a la alcaldía en la presente fecha. R seria otro cálculo, no se decirle el monto, a aparentemente la alcaldía recibió el pago, la contraloría no siguió el procedimiento. Por cuanto no comparecieron más expertos ni testigos, para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda Diferir el presente acto, quedando los presentes notificados, así mismo cítese a expertos y testigos promovidos. EXPERTO SUSMIR R.L., J.M.R., R.V.C. ADSCRITOS A LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CARRUBANA. Asimismo notifíquese A.L., A.M. y F.Q.A. a los, asimismo notifíquese a la Funcionario Y.C. a la alcaldía de carirubana Envíense copias de las boletas de notificación al Fiscal 7 del Ministerio Publico Es todo. Siendo las se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 08 de Octubre de 2013, siendo las 02:50 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., la Defensora Pública Primera Penal ABG. J.R., se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Asimismo se deja constancia que ha comparecido un testigo promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 319 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas como quiera que ha comparecido un testigo se hace pasar a la sala, quien se identificó como Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.083, de profesión u oficio ingeniero en sistemas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y declara: “es con respecto al caso de la señora M.D., yo trabajaba como secretaria, y recibía las retenciones de las 4 parroquias, hubo una de las muchachas me dice que faltan las retenciones de la parroquia norte, y yo llame y me dice que si había las retenciones con mi fimra, yo fui a verlas y estaban firmadas con una firma que no era la mia, inmediatamente notificamos a la jefa y al economista, se hicieron los respectivos procedimientos, se notifico al banco para que revisaran los cheques, esos cheques estaban a nombre de la señora m.d.. Al tiempo la señora M.D. llego pidiendo disculpa y diciendo que estaba arrepentida, y llego dando el dinero y hasta ahí no supe mas hasta anoche que me avisaron con respecto a esto. Es todo. “. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: que funciones cumplía en la alcaldía de carirubana en el 2004? Secretaria de tesorería en la alcaldía municipal. Cuales eran las funciones? Recibía las retenciones de las cuatro parroquias, carirubana, punta cardon, s.a. y parroquia norte, recibía los pagos que elaboramos internamente, teníamos que subirlos a la firma del alcalde y posteriormente se enviaban a contraloría, y recibíamos la correspondencia. A cuales deducciones se refiere que recibieron en su despacho? En ese tiempo no recuerdo bien, creo que eran de seguro social, ley de política, las deducciones que la parroquia le hacia a sus empleados. Como era el tramite para que recibiera esas deducciones? Llegaba el mensajero de la parroquia, con un bauche, le recibía el bauche y le daba copia del bauche. Ese bauche a la orden de quien se elaboraba? A la orden de la alcaldía de municipio carirubana. Cual fue la irregularidad que se presento con los miembros de la junta directiva de la parroquia norte? Hicieron un bauche falso, que decía alcaldía de carirubana con mi firma, pero cuando el banco industrial nos envía eso estaban a nombre de la señora M.D.. Quien prescindía la junta directiva de la parroquia norte? El señor F.J.O.T.. La firma del ciudadano F.O. en esos cheques? Si porque era el presidente. Una vez que recibe el respaldo del banco a la orden de quien estaban? A la orden de la señora M.d.. Su firma fue presuntamente falsificada en un documento, cual fue ese documento? En los bauches de recibido. Esos bauches o comprobantes a que banco se referían? Banco industrial de Venezuela. Quien aparecía como depositante en esos bauches? El bauche es el soporte de que se recibieron los cheques a la alcaldía. De acuerdo a esa adulteración se pretendía hacer creer que usted recibió esos depósitos? Si, hay un bauche que aparece mi firma que no es la mía, ese día yo estaba de vacaciones en araba, tengo el pasaporte y todo, y aparece como que yo recibo un bauche. Cual era el procedimiento que debía seguirse cuando usted recibía esas deducciones? El procedimiento era que yo firmaba el bauche, y posteriormente se lo entregaba a la analista quien enviaba los cheques al banco. Esas deducciones a quienes eran retenidas? A los empleados de las parroquias. Cual es la consecuencia del punto de vista de la seguridad social, de no cancelar oportunamente esas deducciones? Esa parte no la manejaba yo, yo solo recibía, creo que acarreaba multas. La ciudadana M.D. reconoció su responsabilidad sobre los hechos, que manifestó? Ella no dio la cara, creo que era su hermana o su mama la que fue hasta allá, que fue a entregar el dinero de los cheques y me pidió disculpa. Cuando recibe la relación de cheques del banco industrial que aparece como beneficiario la ciudadana M.D. quien aparece en el cheque? A mi poder no llega el cheque, llega a la registradora. Recuerda usted el periodo aproximado en el que ocurrió esa irregularidad? En el 2004. una vez que usted admitió ese forjamiento usted notifico esa situación? Si, al jefe del departamento licenciada N.M.. Actualmente labora en la alcaldía? Si, ella es tesorera municipal. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: cuanto tiempo labora como secretaria? 5 años. Puede darme una accesoria de los trámites administrativos cuando recibe los bauches? Recibe un cheque que dice alcaldía y yo firmo el bauche, los cheques quedan en la oficina. Al momento de usted percatarse de que esos bauches no tenían su firma quien le dio alguna respuesta? El fiscal objeta la pregunta por cuanto es una pregunta capciosa. Usted dijo que hubo un momento que usted recibió un bauche que no era su firma? Nos enviaron copia de los bauches donde supuestamente había un cheque que habíamos recibido cuando yo lo veo no era mi firma y se equivocaron cuando pusieron Z al final, porque mi apellido es con S. cuando se dio cuenta de eso usted pidió que le dijeran que había pasado? Cuando ellos envían esas copias inmediatamente mi jefa, ella empezó a hacer investigaciones junto con el economista, se envió un comunicado al banco que es cuando el banco emite copia de esos cheques a nombre de la señora M.D.. Que banco fue? Banco Industrial de Venezuela. La juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar. Seguidamente se hace pasar a la sala, quien se identificó como A.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.547, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario publico, con 21 años en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y declara: “cumpliendo instrucciones de la fiscalía, cuando se nos ordena practicar la diligencia, procedimos a dar cumplimiento a todas las diligencias, y cumpliendo ordenes de mi superior, realizamos la diligencia que consta en actas. Nos dirigimos al banco mercantil donde se entregaron oficios de unos recaudos como elementos de investigación y otro fue e la alcaldía de Carirubana. Es todo.”. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7° del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: dígame su rango? Comisario. Informe al tribunal quienes integraban la comisión? Inspector A.M. y funcionario F.Q.. En que unidad se trasladaron hasta el sitio a practicar la diligencia? Oficial, un Nissan, identificada con el logo. Que información requirieron a la contraloría de carirubana? No recuerdo, en el acta no se especifica cual es el delito. Cual fue su actuación, que requirieron a la alcaldía de carirubana? En la alcaldía se solicitaron nombramiento de funcionarios que pertenecían a la alcaldía y en el banco industrial se solicitaron movimientos bancarios de una cuenta que se especificaba en el oficio. En esa comisión aparece, A.M., y otros reconoce su firma? Si. Cual fue la actuación de los otros funcionarios? En ese momento el de jerarquía era Aguerreche, y los otros funcionarios acompañantes de la comisión. Esas instrucciones quienes se las da? El jefe de la base en ese momento. Estos funcionarios Alexis martines y F.Q. donde pueden ubicarse? Alexis martines falleció, y F.Q. hasta donde se ya no pertenece a la institución. Tiene conocimiento del año en que falleció Martínez? Creo que fue e el 2007 o por ahí. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: cual fue el objetivo de esa comisión? Recavar información que esclarecían el hecho punible. En ese procedimiento que se pudo demostrar? Nosotros llevamos unos oficios donde se hacia una solicitud de unos elementos partes de un hecho que se estaba siguiendo, una vez que hicimos entrega de esos oficios nos trasladamos a nuestro despacho en espera de respuesta de lo solicitado. La juez no tiene preguntas a realizar. De seguidas el fiscal del ministerio Público solicita “el ministerio publico toma en consideración la exposición oral de la funcionaria Y.C., la cual hace referencia a una funcionaria publica de nombre N.M. quien labora como jefe de departamento señalando que la ciudadana posee conocimientos directos de este juicio, como quiera que esta información fue obtenida en esta etapa, es por lo que solicito que sea citada esta ciudadana como testigo, a los fines de que coadyuve al conocimiento de los hechos. Es todo.”. Esta juzgadora vista la solicitud realizada por la representación fiscal decide según lo establecido en el artículo 342, 326 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar con lugar lo solicitado, por cuanto considera el tribunal que no existe ningún impedimento con lo solicitado por la representación en cuanto a citar a la ciudadana N.M. a los fines de que rinda declaración esto derivado del testimonio de la ingeniero Y.C.. Es todo.”. Por cuanto no comparecieron más expertos ni testigos, para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda Diferir el presente acto quedando los presentes notificados, así mismo cítese a expertos y testigos promovidos. EXPERTO SUSMIR R.L., J.M.R., R.V.C. ADSCRITOS A LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO CARRUBANA. Asimismo notifíquese A.L., A.M. y F.Q.A. al SEBIN, asimismo notifíquese a la Funcionaria N.M. a la alcaldía de Carirubana Envíense copias de las boletas de notificación al Fiscal 7 del Ministerio Publico. Es todo. Siendo las se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 31 de Octubre de 2013, siendo las 02:30 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., el Defensor Público Primero Penal ABG. O.C. se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Asimismo se deja constancia que ha comparecido un testigo promovido para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano juez advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 319 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas como quiera que ha comparecido un testigo se hace pasar a la sala, quien se identificó como N.D.J.M.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.528.230, de profesión u oficio Licenciada en Administración, actualmente labora en la Alcaldía de Carirubana, con 10 años en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y declara: “Lo poco que se es que no recuerdo bien el año, porque al señor no lo conozco de trato, se que el representaba la parroquia norte, nunca tuve trato directo con él, el conocimiento que tengo es que como tesorera, creo que fue en el 2004 o 2005, los recursos que ingresaban de la tesorería municipal eran depositadas en las cuentas del tesoro municipal para luego la alcaldía cancelar los compromisos que tenia con terceras personas, en esa fecha nos dimos cuentas que no habían ingresado dos meses, y se le solicita al administrador de ese entonces, creo que era L.S., por lo cual el nos busca los soporte de que si habían hecho los depósitos ante la alcaldía, y cuando verificamos los soportes nosotros no habíamos recibido nada, de allí en adelante es lo único que recuerdo. Es todo lo que se hasta el momento. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: Nombre completo? N.d.J.M.. Cargo actual? Tesorera de la Alcaldía de Carirubana. Cual fue la irregularidad detectada por la Alcaldía con respecto a la junta parroquial? Que no habían ingresado los recursos correspondientes al fondo de trabajadores. Cual es el procedimiento de rutina en virtud del cual las juntas parroquiales debían entregar en tesorería las deducciones realizadas a los trabajadores de dichos organismos? El administrador de manera mensual una vez que termina cada mes, debía los primeros días la obligación s hacer los depósitos correspondientes ante la alcaldía, lleva una relación con todos los soportes que demuestran los nombres de los trabajadores, con ese recurso se deposita a una cuenta de fondos a terceros, luego la alcaldía con la autorización de recursos humanos cancela de manera global los aportes patronales y a los trabajadores. En que institución bancaria se debieron llevar a efecto los depósitos de retenciones por parte de la junta parroquial norte? Nosotros lo recibíamos y la alcaldía lo deposita en el Banco Industrial de Venezuela. Como recibían esas deducciones? En cheques a favor de la alcaldía de carirubana. Quienes suscribían los cheques? El administrador de cada junta o el presidente. Cuando se detectaron esas irregularidades, quien prescindía la junta parroquial norte? El señor F.O., pero cuando nosotros nos damos cuenta ya había otro administrador, el administrador que estaba en ese entonces nos dijo que el había verificado y que los pagos ya se habían realizado. Que sucede si la junta parroquial norte en lugar de hacer llegar esas retención a la alcaldía emite con esos fondos cheques a nombre de otro funcionario ajeno a la alcaldía? En los procedimientos no esta establecido, no se puede recibir a nombre de otro funcionario. Tuvo conocimiento que durante esa época acostumbraba la junta parroquial a depositar deducciones laborales en cuentas bancarias personales ajenas a la alcaldía de carirubana? En función de la situación planteada, yo escuche mas no lo se, que se manejaron los fondos así. Cuales son los deberes del presidente de la junta parroquial en cuanto al manejo de los recursos económicos? De manera transparentes, para el uso que se le otorga de acuerdo al presupuesto de ley. Dentro de sus funciones en la alcaldía a suscrito o firmado cheques? No, dentro de mis funciones autorizo a elaborar los pagos. Cual es la consecuencia de no haber cancelado a la alcaldía esas retenciones laborales? La falta de recursos financieros. Desde el punto de vista de la seguridad social cual es la consecuencia de no haber cancelado a la alcaldía esas retenciones laborales? Que nos afecte de una manera u otra, por ejemplo el seguro social, si no se cancela eso es un atraso. Que tiempo tiene en el cargo? 10 años. Existe la posibilidad que algún funcionario pueda disponer de fondos o recursos pertenecientes a la alcaldía y posteriormente reponerlos? No es el deber ser, nosotros tenemos normas de control interno donde están esas normativas, se maneja una caja chica que tiene una serie de procedimiento, por lo tanto es prohibido el manejo de manera personal. Pudiera en un momento determinado un presidente de una junta parroquial autorizar a un funcionario a disponer de una suma de dinero? No debe ser porque si yo voy a realizar un pago para un proyecto o un pago de personal, eso viene soportado por la razón de ser y debe ir al nombre del beneficiario, esa es la parte legal. Cuales son sus funciones en tesorería? En la parte de todos los recursos que ingresan en la parte de tesorería, llevar el control de los recursos que ingresan, los pagos al personal, siguiendo todos los lineamientos. Cual es la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos que aparezcan como firmas autorizadas si hay un manejo indebido, que responsabilidad tendría? Una responsabilidad directa, si tiene una firma autorizada esta avalando el desembolso del recurso. Como fue que su despacho tuvo conocimiento de ese atraso que hubo? Por el procedimiento interno que se hace, recibimos, depositamos, y en vista de que yo recibo de usted un dinero para pagar X cosa, yo lo recibo y así lo llevo a la cuenta y esa información de consigue, si ingreso por aquí y veo que me falta por el otro lado, ese procedimiento uno visualiza si te falta algo o no, cuando se revisa la contabilidad. Durante sus funciones tuvo conocimiento de quien era el presidente de la junta parroquial? No recuerdo. En su exposición dijo que lo presidía el acusado? Para aquel entonces el presidente era F.O.. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: recuerda el nombre del administrador para la fecha de los hechos? Creo que era Mildre, pero no recuerdo el apellido. Usted tiene 10 años en el cargo que actualmente ocupa? Si. La juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar. Por cuanto no comparecieron más expertos ni testigos, para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda Diferir el presente acto y fijarlo nuevamente quedando los presentes notificados, así mismo cítese a los EXPERTOS SUSMIR R.L., J.M.R., R.V.C. remitiendo dichas boletas a la fiscalía séptima del ministerio público. Asimismo notifíquese A.M. y F.Q.A. al SEBIN, así mismo librar oficio al SEBIN a los fines de que se sirvan informar a este Tribunal si los mismos laboran actualmente en dicha institución. Es todo. Siendo las 03:45 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 15 de enero de 2014, siendo las 03:10 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. YRAIMA PAZ, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público (Encargada), ABG. M.F., el Defensor Público Quinto Penal ABG. D.J., por la unida de la defensa, asimismo se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Se deja constancia que ha comparecido una experta promovida para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, se da inicio al acto, procediendo la ciudadana juez y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 319 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas como quiera que ha comparecido un testigo se hace pasar a la sala, quien se identificó como SUSMIR COROMOTO R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.303, de profesión u oficio Contador Publico, con domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio 4 al 8 de la primera pieza, manifestando ala experta que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido de la misma y declara: “Fui designada para hacer una auditoria en el año 2005, por el Lic. Jairo Morles, contralor interino de carirubana, designada por la Junta parroquia Norte con el fin de revisar las deducciones hechas a los empleados sobre el seguro social, ley de política, lo que llamamos gastos de funcionamiento, fondos de terceros, recuerdo que las deducciones fueron hechas a los empleados pero no fueron ingresadas al tesoro, fueron emitidas por el banco provincial y fueron depositados a una cuenta personal de la ciudadana M.L., los mismos debían ser depositados al tesoro, es todo lo que tengo que decir. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: ¿Explique si efectivamente el ciudadano presente F.O., en sala desempeñaba labores en la Junta Parroquial de la parroquia Norte, para la fecha? Si el era presidente de la Junta Parroquial de esa fecha. ¿Sobre que documentos se realizo la auditoria? Sobre cheques, todo baso en las denuncias de la contraloría porque esos cheques no habían sido reintegrados al tesoro. ¿Cómo es el procedimiento para llevar a cabo esas deducciones y ser depositadas en la tesorería? Es la deducción quincenal, se libro un cheque al banco provincial, que nunca se realizo. ¿Dentro de las facultades del ciudadano F.O., cuales eran sus responsabilidades y limitantes? Su responsabilidad era por ser el ordenador del cheque, de pagar los cheques. ¿El mismo aparecía como cuenta dante? Si. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: ¿Cuando tuvo conocimiento de los hechos, a través de quien? De mi contralor que me designa, lic. Jairo Morles. ¿Esa designación se le hizo a usted con quien más? En ese momento al Licenciado R.V.. ¿Solo ustedes dos? Los dos como auditores, por encima el jefe H.R.. ¿Quien designo al administrador de la junta Parroquial de la Parroquia Norte? No tengo conocimiento. ¿Tuvo conocimiento si se efectuó algún reintegro a la Alcaldía de Carirubana por parte de la ciudadana M.L.. Hasta donde tengo conocimiento no. ¿Tiene conocimiento si la cuenta donde se depositaron las cantidades era del señor F.O.? Hasta donde se era personal de la señora M.L.. S todo. La juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar. Por cuanto no comparecieron más expertos ni testigos, para la Continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda suspender el presente acto quedando los presentes notificados. Se ordena librar citación a los EXPERTOS J.M.R. y R.V.C., así como al ciudadano y F.Q., quien se encuentra jubilado del SEBIN y remitirlas a la fiscalía séptima del Ministerio Público. Es todo. Siendo las 03:45 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 29 de enero de 2014, siendo las 03:00 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. YRAIMA PAZ, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. F.F., el Defensor Público Primero Penal ABG. M.P., asimismo se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Se deja constancia que ha comparecido un experto promovida para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, se da inicio al acto, procediendo la ciudadana juez y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 319 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas como quiera que ha comparecido un experto promovido para este juicio, se hace pasar a la sala, quien se identificó como R.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.415, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la población de Miraca Municipio Falcón del estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio 4 al 8 de la primera pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido de la misma y declara: “El procedimiento que se utilizaba para ese entonces, era que la junta parroquial le retenciones de ley a los trabajadores, y luego procedía a emitir ordenes de pago con su respectivo cheque y lo enviaba a la alcaldía del Municipio, la revisión que hicimos fue que esas retenciones de agosto diciembre , esos cheques no fueron depositados ala cuenta de la alcaldía, se revisaron estado cuentas tanto de la alcadia como de la Junta parroquial, asimismo se solicito al banco un informe, y copia de los cheques emitidos, el cual indico que esos cheques habían sido depositados en la cuenta de la administradora de la Junta, luego procedimos a remitir el informe a la Dirección de Relaciones Administrativas de la Contraloría para que hiciera las investigaciones respectivas, lo que se observo es que las retenciones no se depositaron en la Junta Parroquial sino en la cuenta personas de la administradora de la Junta parroquial. Es todo. El fiscal pregunta al experto: ¿Cual era su cargo a la fecha que se realiza la auditoria? Director de Centralización de Cuentas. ¿Que tiempo permaneció en ese cargo? Como dos años. ¿Cuales eran sus funciones? Realizaba los arqueos a los institutos dependientes de la alcaldía, realizaba inventarios, revisaba los estados de cuenta de la alcaldía y las conciliaciones bancarias. ¿Qué funciones tenían las juntas parroquiales? Creo que para ese entonces descentralizar las funciones de la alcaldía. ¿Quién era el principal responsable de la Junta Parroquial? El presidente. ¿Quién era el presidente de la junta? Era F.O., de la junta como tal no recuerdo pero el presidente era F.O.. ¿Quienes suscribían los instrumentos de pago de tipo cheque que fueron desviados a la cuenta de otras personas? El presidente y la administradora. ¿Recuerda el nombre de la administradora? M.L. y el presidente F.O.. ¿Desde el Punto de vista legal tenia facultad legalmente hablando el presidente de la junta parroquial para hacer esa desviación? Nuestra función no era determinar si el desvío. ¿En cuanto a la parte contable era normal que el presidente dispusiera del fondo y depositarlo en otras cuentas? No, de hecho los cortes de pago son emitidas, la orden de pago apareció como recibida en la alcaldía, y cuando se revisan no aparece depositado, por eso se solicitó al banco la copia de los cheques. ¿Cual era la procedencia de esos recursos? Esos recursos provienen de las retenciones del seguro social, paro forzoso, ley de política, se remite a la alcaldía y luego se hace efectivo a los trabajadores. Ese tipo de conducta paro forzoso, seguro social, ley de política, ese desvío a cuentas personas que daño le causa al municipio. ¿Que afectan el patrimonio del municipio, ya que no fueron depositadas al municipio y es el municipio quien asume ese compromiso de cancelarlos. El fiscal solicita se le indique al acusado guarde silencio cuando el experto este declarando. Haciendo la ciudadana jueza a observación al acusado. Continuando el fiscal, ¿Tuvo conocimiento de la cantidad de cheques desviados a la cuenta de la administradora? Creo alrededor de seis. ¿Como se llevo a efecto su designación para realizar la auditoria? Fui designado por el Contrador del Municipio. ¿Cual era la finalidad el informe? Revisar y pasarlo a las instancias respectivas, para que procediera a la investigación. Es todo. La defensa pregunta al experto: ¿Usted hablo de unas retenciones, de acuerdo a lo que ha dicho, esos fondos son emitidos a la alcaldía? Para ese entonces los reglamentos internos los establecían de esa manera. ¿Esos cheques fueron firmados por la administradora de la junta? Los firmaban el presidente y la administradora. ¿Ustedes observan que estaban depositados en otras cuentas? Si una vez que se solicito copia de los cheques al banco se observó que los mismos estaban depositados en la cuenta de La administradora y estaban endosados para ser depositados en la cuenta de la administradora M.L.. ¿Puede informar a nombre de que personas se depositaron los cheques? De M.L.. ¿En toda esa revisión observo en algún momento que haya sido depositada a una cuenta del ciudadano F.O.. No. Si. Es todo. La juez pregunta. ¿Cuando usted dice que los cheques fueron depositados en la cuenta de la Sra. Mildred y no del Sr. Ocando, en esos cheques iba la firma del Sr. Ocando? Bueno debe ir porque eran firmas mancomunadas, en los soportes y la copia es donde se puede evidenciar, en el informe no se observa eso fue con los soportes, revisando los soportes de los cheques manifiesta si estaba firmados por el presidente y la administradora. En este estado y por cuanto no comparecieron más expertos ni testigos, para la continuación de este Juicio Oral y Público, este Tribunal acuerda suspender el presente acto quedando los presentes notificados. Se ordena librar citación al EXPERTOS J.M.R., así como al ciudadano y F.Q., quien se encuentra jubilado del SEBIN y remitirlas a la fiscalía séptima del Ministerio Público. Es todo. Siendo las 03:55 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

El día 12 de febrero de 2014, 12 de febrero de 2014, siendo las 02:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. YRAIMA PAZ, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. F.F., el Defensor Público Primero Penal ABG. M.P., asimismo se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. Se deja constancia que ha comparecido un experto promovida para el presente Juicio Oral y Público. Seguidamente, se da inicio al acto, procediendo la ciudadana juez y advierte al público y a los presentes evitar cualquier manifestación de desacato, y que en el caso que tal advertencia sea contrariada, el Tribunal se vera en la obligación de aplicar los correctivos disciplinarios tendientes a establecer el respeto y decoro en la sala de audiencia y procede de seguidas de conformidad con el articulo 319 de COPP, a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y se procede con la continuación de la recepción de las pruebas. En este estado la defensora publica solicita la palabra y expone: Dado que esta defensa recientemente se encargo de la defensa del acusado, en base a los principios principales como lo es la infinita verdead y facultado como es la jueza como directora del proceso, propongo se convoque a rendir declaración a la co-acusada M.L., por cuanto su testimonio es importante para llegar a la verdad de los hechos y ella podría aclararnos como sucedieron los hechos para llegar a la verdad en este proceso. El fiscal manifiesta: el Ministerio Publico considera que la petición realizada el día de hoy ante este órgano de administración de justicia penal, la cual no ha definido en forma alguna es decir no ha precisado la defensa si se esta refiriendo a una prueba nueva o una prueba complementaria, el ministerio publico asume en base a la etapa procesal en la cual nos encontramos, en fase de culminación de recepción de prueba suponemos se refiere la defensa, a la prueba complementaria prevista en articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual dice que se podrán promover nuevas pruebas de las cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la preliminar, la defensa es única, al acusado se le han garantizado sus derechos constitucionales, por lo que alega la defensa que tiene poco tiempo en la defensa, considera esta representación fiscal, que dicha ciudadana fue acusada en esta misma causa penal, e inclusive se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, el cual es un procedimiento especial, en la cual el estado ante la admisión de la responsabilidad penal de forma pura y simple de parte del acusado, se le rebaja la pena dado que ahorra al estado el juicio oral y el acusado se hace acreedor de la rebaja de la pena, vale destacar que no esta sujeto a condición alguna, el acusado admite los hechos como consten en la acusación fiscal, aunado a ello debemos destacar que la existencia o la relación directa de la ciudadana M.L. con los hechos, no es un hecho nuevo, la misma fue investigada con el acusado, de manera que no se cumple el presupuesto procesal de prueba complementaria, carece de fundamento jurídico e inclusive vulnera el principio de legalidad procesal, no cumple con los requisitos y solicito sea desestimada la petición de la defensa. Es todo. La defensa publica señala: Tomando en cuenta que el fiscal solicita se desestime la solicitud, recuerda que el articulo 13 es claro que en proceso debe prevalecer la justicia y la verdad, como quiera que la acusada admitió los hechos no es menos cierto que guarde relación con los hechos, ella pudiera aclarar hasta que grado fue su participación y si en ese procedimiento ella haya violentado esos cheques, no le quita el derecho como juez y directora del proceso, ella sigue guardando relación con este caso, solcito se tome en consideración el a articulo 13 y se declare con lugar la solicitud de la defensa. El tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Con respecto a lo solicitado por al defensa y lo alegado por el fiscal, este tribunal considera que la defensa no ha señalado con precisión si es una prueba nueva o complementaria son artículos diferentes, en el caso de que sean pruebas complementarias estas se refieren a hechos o circunstancias que hayan sobre venido en el desarrollo del proceso, no siendo este el caso, no se trata de una testigo desconocida y la existencia de la misma ya se tenia el conocimiento en la fase de control, donde en ningún momento fue promovida como testigo, mal pudiera en esta etapa aceptar la solicitud de la defensa técnica; no se trata de un hecho posterior surgido en el desarrollo del proceso, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica. Así se decide. Se le concede la apalabra al fiscal, de acuerdo al control se han agotado las pruebas, no obstante están pendiente unos expertos, y el Ministerio Publico prescinde en este acto de los mismos, en virtud que la fiscalia esta conforme con los medios de pruebas evacuados en el Juicio. El tribunal vista que no han comparecido expertos por evacuar en virtud que la Fiscalia ha desistido de los expertos que faltan por declarar se da por terminada la recepción de las pruebas, y se fija el día VIERNES 21 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 02:00 DE LA TARDE, PARA QUE LAS PARTES EXPONGAN SUS CONCLUSIONES. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo. Siendo las 03:30 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

ACTA DE CULMINACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO: El día 21 de febrero de 2014, siendo las 02:45 de la tarde, oportunidad fijada por este Despacho Judicial, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZA ABG. C.A.L. y la SECRETARIA DE SALA ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra el ciudadano F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la Secretaria de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal 7° del Ministerio Público ABG. F.F., la Defensora Pública Primera Penal ABG. M.P., asimismo se deja constancia que se encuentra presente el acusado F.J.O.T.. De seguidas la ciudadana juez procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y agotado los medios probatorios, de conformidad con lo previsto en el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaro terminada la recepción de las pruebas, de seguidas la ciudadana Jueza procedió a imponer al acusado de auto, F.J.O.T., cedula de identidad 4.179.520, mayor de edad, de 59 años de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en la calle Girardot, casa 12-89, Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0416-3697754, del precepto constitucional, manifestando que si desea rendir declaración y expone: “Buenas tardes, quiero agradecer por todo este tiempo en este proceso, siempre me he mantenido y me considero inocente, yo cumplía con mi deber de funcionario como presidente de la junta parroquial. He tratado re recordar a ver si yo firme eso pero estoy seguro que no firme ningún cheque a la señora M.D.. Esos cheques de los cuales me acusan, fueron elaborados a nombre de la alcaldía de Carirubana, a la fecha para su entrega y luego aparecieron en las cosas personales de M.D., no puedo decirle porque estaban a nombre de ella porque yo los firme a nombre de la alcaldía de Carirubana. Les agradezco que tomen en consideración las pruebas, y que con lo que yo veo es que no se ha podido comprobar que yo soy culpable de lo que me acusan. Le doy gracias por la paciencia que han tenido. Es todo.” El fiscal no tiene preguntas a realizar. De seguidas la defensa publica realiza la siguiente pregunta: Sirva a informar si tiene conocimiento de que a los cheques se le realizo experticia? Que yo sepa no, aquí en la sala no ha llegado ningún tipo de experto de eso, hasta lo momentos no vi ningún especialista de eso. Es todo. La juez no tiene preguntas a realizar. De seguidas la ciudadana jueza, por lo que procedió a concederle la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público, ABG. F.F., para que expusiera sus conclusiones, lo cual lo hizo de la siguiente manera: “Buenas tardes, como quiera que estamos ante la oportunidad procesal para emitir las conclusiones, como representante del ministerio público, procedemos a hacer las siguientes consideraciones. Quisiera plantear un punto previo, llama la atención la actuación de la defensa en la causa, por cuanto ha estado compartida entre defensa publica y privada, es una situación que considero que atenta contra el debido proceso, al momento de la apertura del juicio oral y publico, el ministerio público expone su acusación fiscal y la defensa expone sus alegatos que pudieran desvirtuar la acusación del ministerio publico. La defensa han hecho las consideraciones contradictorias unas con otras, al principio dijeron que la culpable era la señora M.D., la defensa solicito como prueba nueva a la señora M.D., y no es una prueba nueva por cuanto la misma admitió los hechos en su oportunidad y fue acreedora de una rebaja de la pena. Para el día de hoy la defensa le hace una pregunta al ciudadano acusado como si el fuera un experto, para el determinar si a su juicio falta una experticia y pretende a decir que el nunca firmo esos cheques cuando había dicho que esos impuestos de pago eran responsabilidad de la señora M.D., es un punto previo porque se atenta con el debido proceso. Se ratifican los planteamientos en la apertura del juicio oral, mal pudiera la defensa pretender una nueva prueba que nunca fue dilucidado. Entrando en materia del juicio oral y público tenemos que destacar que se hace referencia a los hechos del juicio oral y publico. La responsabilidad penal del ciudadano F.O., quien se desempeñaba como presidente de la junta parroquial, quien se encontraba adscrito a la alcaldía de carirubana, el ciudadano actuando con M.D. libraron una cantidad de cheques, en contra del banco provincial , suscritos por ambos ciudadanos que fueron depositados a la cuenta de M.D., la suma de dinero provenían de la cotizaciones de los trabajadores de la junta parroquial, de manera que se trataba de conceptos de suma relevancia que tenían que ser depositados a la alcaldía de carirubana. Estos ciudadanos acusados deciden apropiarse de la suma de dinero y depositarlo en el banco provincial a nombre de M.D., resulta claro la conducta ilícita cuando valiéndose de su condición de funcionario dispone de unas frutos que no le pertenecen, que le pertenecen al estado. La consecuencia inmediata para los trabajadores productos del hecho de corrupción, en una continencia de salud o de vivienda no iba a ser cubierta por el estado venezolano por lo que hicieron estos ciudadanos por los hechos que hicieron estos ciudadanos, quienes fueron sorprendidos por la investigación que se realizo en donde se observo los hechos que realizaron estos ciudadanos. Ya establecido los hechos demostrados y a través de los principios rectores, la oralidad, la publicidad, la contradicción y el derecho a la defensa, se desvirtúa la presunción de defensa, ha logrado desvirtuar que este ciudadano efectivamente valiéndose del cargo que desempeñaba suscribía cheques para disponer de forma fraudulenta de estos fondos ilícitos. Con respecto a la administración jurídica se encuentra la conducta del acusado, que encuadra en el PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción (lee textual) cuando la norma hace referencia a los sujetos activos de este delito, pueden ser los funcionarios públicos, este ciudadano e desempeñaba como presidente de la junta parroquial, el ciudadano laboraba y estaba adscrito a la alcaldía de carirubana. Indistintamente que el enriquecimiento de esa suma de dinero tuviera como finalidad la cuenta bancaria del ciudadano Freddy o de la señora Mildre, o si lo hubiese hecho en provecho de otro que fue como ocurrió, e inclusive esos cheques fueron librados a la orden de esta ciudadana. Resulta evidente la responsabilidad del acusado. Ante la defensa residual que pretende un estado de desesperación, pretende desconocer que emitieron los instrumentos de pago. Vale destacar ante el planteamiento temerario si considero algún tipo de fraude en la emisión de los cheques ha debido hacer la denuncia correspondiente, este ciudadano plantea en esta sala que el no tiene responsabilidad ante los cheques, cuando los funcionarios hicieron experticias contables que fue el ciudadano quien emitió esos cheques. Esta afirmación ha imanado lo que dicen los funcionarios que asistieron a este juicio. Dentro de la actividad probatorio se hace referencia al testimonio de Y.C. quien expone (lee textual); es importante subrayar que esa suma de dinero haya sido retribuida por parte de la ciudadana M.d. ya el daño estaba causado, el delito se consuma de manera perfecta. El punto central del juicio oral es que hubo una apropiación indebida por parte del ciudadano procesado en esta causa penal. Cuando se le pregunta a la funcionaria quien presidía la parroquia norte y si la firma aparecía dijo que si porque era el presidente, entonces estamos en presencia de que el ciudadano hizo esto con la ciudadana M.D.. Asi mismo es importante destacar la exposición de N.M. quien señala (lee textual), los ciudadanos acusados decidieron disponer de esos fondos y depositarlo en la cuenta personal de la ciudadana M.D.. Cuando se le pregunto a esta ciudadana a donde iba ese deposito dijo que iba a al cuenta de la alcaldía de carirubana, cuando se le pregunta quien era el presidente dice que el ciudadano F.O.. La máxima responsabilidad recaía en manos del presidente de la junta parroquial, el debía velar por esos recursos y participo en esta conducta ilícita en materia de corrupción. Loa delitos de corrupción son delitos de lesa humanidad, se equiparan a los delitos de trafico de drogas y de derechos humanos, debido a que lesionan al Estado Venezolano. El señor F.O. tiene más responsabilidad penal por ser la máxima autoridad de esa institución. El ciudadano considero que ante la admisión de la ciudadana M.d. el iba a quedar libre de la culpabilidad. Así mismo con las pruebas documentales que tienen valor probatorio autónomo, se valen por si mismas, al imanar todas estas pruebas se ve que el ciudadano F.O. es el responsables de este delito. No estamos hablando de un cheque que por error estos ciudadanos firmaron a nombre de alguien, el dolo resulta evidente, por parte de los ciudadanos acusados. Así mismo se incorporo los documentos de pagos que acreditan la existencia de los cheques y que fueron para beneficiar a estos ciudadanos. El acta de proclamación donde se acredita que el ciudadano F.O. tenía la cualidad de presidente de la junta parroquial, de manera que esta establecido el delito en materia de corrupción. En virtud de los planteamientos del día de hoy en los cuales se ha hecho un análisis donde se arriba la responsabilidad penal de acusado. Esta representación fiscal solicita se dicte sentencia condenatoria de acuerdo a la ley en contra del ciudadano F.O. y proceda a imponer el quantum de la pena aplicable. Es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público Primera, Abg. M.P., para que exponga sus conclusiones, indicando: “Buenas tardes, esta defensa considera importante hacer una serie de consideraciones que si bien no formaron parte como tal del juicio no es menos cierto que debieron tener incidencia en el mismo, y que el tribunal debe saber de una serie de irregularidades, y que pudieran repercutir en la decisión del tribunal y que como bien estamos aquí para debatir la culpabilidad o inocencia de mi defendido no deben pasar por alto. Es un hecho que esta investigación se inicia con una auditoria que se hace en el junta parroquial de la parroquia norte, porque en el año 2004 la junta realizo depósitos y estas presuntamente fueron depositados a la alcaldía, esta auditoria fueron realizadas el día 22 de febrero de 2004 y la misma fue autorizada por el licenciado Jairo Morles, la auditoria se realiza sin la autorización debida, los expertos fueron autorizados casi un año después. Mi defendido nunca fue notificado con la presencia de mi defendido, y se le violo el derecho a la inocencia y el debido proceso; a mi defendido se le pregunto si fue notificado y el mismo dijo que no. Las irregularidades fueron en agosto de 2004 sin embargo nunca se pudo demostrar que eso allá sido cometido por mi defendido porqué el firmo unos cheques que estaban a nombre de la alcaldía de carirubana, se desconoce como es que luego aparecen a nombre de M.D.. Mi defendido nunca ha negado que los cheques fueron firmados por él, pero los cheques fueron adulterados luego de firmados por él. La prueba de que el firmo los cheques a nombre de la alcaldía por que aparecen las ordenes de pago a nombre de la alcaldía. Se pregunta esta defensa porque nunca se investigo a otros funcionarios, porque no se hicieron pruebas grafo técnicas para determinar si era la firma de Y.C.. S llega a la conclusión de que como podemos estar seguiros de que fueron adulterados por la M.D. con funcionarios de la alcaldía. El ministerio publico anexa como prueba documental un oficio MP-06-3633 de fecha 01 de noviembre suscrito por M.P., en este oficio anexa copia certificada de los cheques, que supuestamente fueron firmados por mi defendido a nombre de M.D.. En el folio 227 podemos constatar que los cheques no fueron certificados, son copias simples, de tal manera que es responsabilidad del ministerio publico que los cheques estuvieron a nombre de la alcaldía de carirubana y no fueron adulterados. En el informe del apoderado de la junta parroquial se indica que en los meses de agosto a diciembre se evidencia que la alcaldía de carirubana recibió los cheques, como explicamos que si los cheques estaban a nombre de M.D. fueron recibidos por la alcaldía de carirubana. Entonces M.d. actuó de mala fe, engaño a mi defendido, ya que el mismo confiando en ella, no la acompañaba hasta que ella entregaba los cheques a la alcaldía de carirubana. M.d. en su declaración, manifestó que la encargada de entregar los cheques era ella o en su defecto el presidente; al preguntársele que responsabilidad tenia el ciudadano F.O. en estos hechos, ella dijo que ninguna. Una vez narradas esta serie de irregularidades entramos en lo que fue el desarrollo del juicio, Jesús mora consultor jurídico manifestó que ciertamente en agosto 2004 se evidencia que en la junta parroquial habían comprobantes de haber consignado los cheques en la alcaldía de carirubana, las ordenes de pago están firmadas y selladas por la alcaldía. El licenciado Ramirez manifestó que se evidencia órdenes de pago a nombre de la junta parroquial y se evidencia que los cheques no fueron depositados a nombre de la alcaldía. Sumir Rodríguez, auditor tres manifestó que fue designada, se reviso las órdenes de pago y todas fueron comparadas y se evidencio un posible forjamiento de firma. Y.C. declaro que recibieron fecha de las juntas parroquiales pero en agosto ellos no recibieron los cheques, en el 2005 nos dimos cuenta que no habían entregado los meses de agosto a diciembre, también dice que llamaron al administrador y el les envió unas copias simples donde habían recibió unos cheques pero esa no era mi firma; al preguntársele en cuanto tiempo las parroquias debían hacer los ingresos dijo que tenían que ser mensual pero a veces se atrasaban. En esas omisiones no pudo haber ocurrido más de 2 meses para la emisión de esos pagos. H.R. expuso que el banco proporciono copia fotostática y no copia certificada de los cheques y manifestó que los cheques fueron depositados a nombre de M.D.. R.V. manifestó que las retenciones no se depositaron sino a nombre de M.D.. Todos y cada uno de los expertos que asistieron fueron contestes al declarar que existe documentación como órdenes de pago donde se evidencia que se hizo entrega de los cheques a la alcaldía de carirubana. Quedo demostrado en el juicio que no se le realizo experticia a los cheques, si hubo forjamiento de las firmas y los sellos mucho más pudo haberse forjado los cheques. En el caso de la secretaria del departamento de tesorería se debió constatar que se falsifico su firma. El ministerio publico dijo que la defensa no pudo demostrar que mi defendido no haya sido el autor del delito, esta defensa quiere dejar claro que eso le corresponde al ministerio publico y no fue comprobada en esta etapa de juicio, decía el fiscal que los expertos corroboraron que los cheques fueron emitidos a nombre de m.d., lo que demuestra que un documento haya sido alterado es una experticia técnica. Llama la atención que en todo el expediente no consta elementos de interés criminalísticos que se puedan valorar o determinar para condenar a mi defendido, en el expediente consta copias simples de cheques pero no consta el original del cheque. Mi defendido no ha negado que la firma que aparece en ese cheque se la de él, lo que se dice por nosotros es que el cheque fue adulterado a nombre de M.D.. En cuanto a la admisión de hechos de la ciudadana no libera de responsabilidad alguna a mi defendido, la admisión no adversa de que si el cheque había sido adulterado o no, en su declaración dijo que mi defendido no había tenido ninguna responsabilidad en este hecho. El ministerio publico trajo el acta de asamblea donde establece que mi defendido. Por todos los alegatos antes expuesto consideramos que no existen elementos suficientes para establecer que mi defendido es culpable. El ministerio público nunca determino la responsabilidad de mi defendido, el principio de presunción de inocencia no fue desvirtuado por el ministerio publico, ante la duda seria lo justo favorecer a mis defendido. Solicita esta defensa que por cuanto a las actuaciones y declaraciones y todo lo que se ventilo en el juicio existe duda que mi defendido haya firmado los cheques a nombre de la alcaldía. Antes de dar por finalizadas estas conclusiones, esta defensa quiere reflexionar el deber que tenemos como profesionales del derecho de velar por la justicia en el proceso. Recordemos en que estábamos ahí a punto de graduarnos, juramos hacer cumplir la norma, la ley y hacer cumplir la justicia. Recordemos también ese momento cuando estábamos a punto de ser juramentados, juramos ir tras la verdad, y lo más importante y el norte seria la verdad y la justicia. No seamos participes de condenar a una persona inocente cuando a quedado en evidencia que no fue demostrado la culpabilidad del mismo. No hay cosa mas importante para el ser humano acostarnos y levantarnos con una conciencia limpia de que hemos cumplió con nuestro deber. Y sobre todo no le robemos a mi defendido la oportunidad de pasar sus últimos años de vida al lado de sus seres queridos. La verdad y la justicia nos harán dignos. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Público para ejercer el derecho a replica y expone: “Ante lo expuesto por la defensa, considero que la defensora ha sido irrespetuosa, si bien es cierto que la defensa publica tiene que garantizar el derecho a la defensa, no puede poner en tela de juicio la decisión de la ciudadana juez, ya sobre la base de lo expuesto por la defensa nosotros tendríamos una conciencia sucia. No sobre la base de garantizar el derecho de su representado no puedo catalogar de injusto e innobles la labor. Estos planteamientos que considero no se debe imanar con la justicia, la justicia no es un valor es un fin del estado, norma concatenada con el 257 constitucional, la justicia es la que se deriva del p.p., no pudiera la representación fiscal catalogar y predisponer la decisión del tribunal porque es irrespetuoso. Todos merecemos un respeto. La defensa publica dice que esta investigación se baso en elementos que ahora desconoce, esta causa penal tuvo admisión de hechos en la audiencia preliminar, y tuvo una compulsa, y que las copias que salen en el expediente son copias certificadas que corroboran los documentos de pago. La defensa dice de los derechos probatorios, debemos recordar que el p.p. quedo trabado, se determinan los hechos establecidos en la acusación, si al defensa trae hechos nuevos a este proceso ha debido acreditarlos porque en principio le corresponde al fiscal, puesto que no promovieron pruebas de hechos nuevos, pareciera que la defensa y el acusado se contradicen, mal pudiera en esta fase hacer un planteamiento de la nada y decir que al fiscal le corresponde demostrarlo, no basta con una afirmación de un hecho nuevo por parte del acusado, que le correspondía acreditar a la defensa. Aquí estamos para debatir un hecho jurídico, la defensa dice que culpa tiene su defendido de que los documentos fueron adulterados, si ya se demostró que los cheques estaban firmadas por el presidente, y si hubo una alteración por parte de M.D. el deber del ciudadano era denunciar a la autoridad competente, de no haber sido por la alcaldía de carirubana hubiese un hecho penal impune. Hace referencia a un planteamiento en este juicio, la defensa dice que se debió hacer una prueba grafo técnica de la firma de otra ciudadana, son cosas que no corresponden con los hechos de este asunto penal, en parte comprendemos la preocupación de la defensa publica porque llego a un juicio en la parte avanzada. Hace referencia la defensa a una declaración de M.D., la responsabilidad penal es individualísima, la admisión de hechos es una medida alternativa de prosecución del proceso, no esta sujeta a condición, lamentamos que F.O. parece que asumió que se iba a librar de responsabilidad por la admisión de la ciudadana M.D.. Las copias son certificadas no puede desconocerlas. La prueba documental no fue impugnada, es una prueba autónoma que se vale por si misma donde demuestra que es el presidente de la junta parroquial, mal pudiera la defensa ahora desconocer la documental. Esta prueba acredita la cualidad del acusado. En virtud de los planteamientos realizados y haciendo un llamado a la defensa de que seamos respetuosos en las partes en el proceso y al tribunal quien tiene la función de administrador de justicia. Tenemos derecho a pedir la decisión que consideremos justa. Solicitamos sentencia condenatoria. Es todo”. De seguidas toma el derecho a la replica la defensa pública quien expone: “Quisiera recordar el articulo 341 COPP los documentos serán leídos en el debate con ubicación de su origen, llama la atención de que el ministerio publico tengan carácter legal, esta defensa se pregunta podría certificar el tribunal copias pertenecientes a la alcaldía o a otro órgano, obvio que no, estas copias no deben estar certificadas por otro ente que no sea el banco, de tal manera que no era la alcaldía quién debió certificar los cheques, el oficio nunca fue certificado por el ente emisor. El ministerio público niega o pretende darle importancia que es quien debe probar la culpabilidad, reitera esta defensa que no consta en la causa experticia contable de los cheques que es responsabilidad el ministerio público, quien es que debió agotar las vías para agotar todas las vías. El ministerio publico no puede pretender que se condene a mi defendido sobre dudas, ya que no se comprobó que el haya firmado los cheques a nombre de M.D.. Esta defensa cree oportuno solicitar al tribunal que reflexiones en la naturaleza lo que son las conclusiones, el ministerio público quiere hacer ver una falta de respeto la serie de irregularidades que se vieron en la investigación. Es todo”. Finalmente la ciudadana Jueza le pregunto al acusado si tiene algo que manifestar, indicando que si y expone: “Es para ratificar mi inocencia y bueno hacer una observaron que primera vez que estoy en estos procesos, estoy de acuerdo que alguien que cometa delito sea enjuiciable pero la ley se trata de justicia y es justo darle la oportunidad a toda persona que es acusada para que la parte acusadora presente la presunción de inocencia. En este proceso hubo errores desde que M.D. admitió los hechos no contó como fue que se apropio del dinero, ella me metió en este problema. Cuando nosotros quisimos, yo no sabia que podía llamar a M.D. para que dijera la verdad, yo firme los cheques a nombre de la alcaldía y ahí están los comprobantes de pago que la garantizan, y ahora aparece que lo firme a nombre de M.D.. Ahí esta la prueba de que firme a nombre de la alcaldía de carirubana. Lo demás no se pudo probar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal siendo la 04:35 de la tarde se declaró cerrado el debate oral y publico en el presente asunto penal, por lo que conformo al Articulo 344 del texto adjetivo penal procedió a retirarse de la sala a tomar la decisión que corresponda y convocó a los presentes para las 04:55 de la tarde. Quedando los presentes debidamente notificados. Siendo las 04:58 de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a cargo de la Juez para dar continuación a la Audiencia de Juicio F.J.O.T., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. En este estado se anuncia la presencia del Juez quien instruye a la Ciudadana Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. F.F., la Defensa Pública ABG. M.P. y el ciudadano acusado: F.J.O.T.. De seguidas la ciudadana jueza procedió a exponer verbalmente los hechos acreditados que motivaron la decisión, dándose lectura a la parte Dispositiva de la Sentencia, la cual contiene lo siguiente: por cuanto el Ministerio Publico a logrado demostrar la participación del ciudadano acusado F.J.O.T. y por ende se declara culpable de la comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, el cual establece una pena de 3 a 10 años, esta juzgadora toma en cuenta que el acusado no presenta conducta predelictual es por lo que se aplica la atenuante del numeral 4 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le lleva la pena a CINCO AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se procede a la revisión de la medida cautelar y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación periódica ante este Tribunal, ello de conformidad con el ordinal 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar que el Ministerio Público acuso al ciudadano F.J.O.T.(…) de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. Al respecto estima el tribunal que ha quedado plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del delito señalado delito, y la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

La declaración del ciudadano: R.H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.803.528, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista INFORME DE REVISION DE LA PARROQUIA NORTE LA CUAL RIELA A LOS FOLIOS 4 AL FOLIO 8 DE LA PIEZA 1 DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2011 EMANADA DE LA CONTRAOTRIA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON, quien manifiesta que reconoce la firma y el contenido de la misma y declara: esa investigación se la asigno a los auditores en el año 2005 por instrucciones del directo se realizo la investigación en vista que en la alcaldía del municipio carirubana no habían ingresado las deducciones. La juntas parroquiales hacia las deducciones y ese cheque se enviaba a la alcaldía del municipio carirubana, aparentemente en este alcaldía no se habían recibido esos cheques, se inicia la investigación en la parroquia norte aparece donde en la alcaldía no había recibido los cheques e hizo un seguimiento de las cuentas del banco provincial lo cual arrojo una serie de 8 cheques que habían sido depositados en el banco provincial que no era la cuenta de la alcaldía sino que era una cuanta personal que estaba a nombre de una funcionaria que estaba en la parroquia norte, el banco proporciono una copia fotostática y no una certificada de los cheques. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas P. informe cuales es su ocupación actualmente R director de la dirección de control de los entes descentralizados. P. cual era su cargo para el momento en que realizo el informe R DIRECTOR de control posterior. P informe que motivo la actuación de Uds. como auditores contables, R eso fue una asignación del contralor para el momento P en que consistió su trabajo como experto contable R en hacer la comparación y un seguimiento de la alcaldía con la junta parroquial y la notar las diferencias con la información, para ese momento la persona que recibía la actuaciones de pago estaba de vacaciones y ella informaba que como había firmado ella sino estaba, entonces procedimos a verificar que había pasado y los cheques. P cuales son las funciones que cumple a la juntas parroquiales R como un medio de concertación de la funciones de la alcaldía del municipio carirubana, era un dependencia que estaba cerca del pueblo y del ámbito geográfico, que es toda la parte norte, caja de agua antiguo aeropuerto, las piedras, la junta parroquial contrataba personal, y como los miembros de la parroquia norte estaba mas cerca de quien los había escogido y se encargaban de la problemática P que recurso A LA ALCLAIDA R la alcaldía del municipio carirubana, dentro del presupuesto habían ciertas acciones para las juntas parroquiales, determinada cantidad de dinero y con esas asignaciones mensuales. P quienes conformaban la junta directiva R el presidente para ese momento era F.O. y la administradora M.L. P cuales son las funciones que debería cumplir el presidente de la junta parroquial R para el momento en que hacia la auditoria en febrero comencé la actuación no sabia cuales eran las funciones, los presidentes eran electos por elección popular era estar pendiente de estar el ornato, asignar trabajos a personas dentro de la comunidad, arborización, limpieza. P siendo presidente el hoy acusado tenia el deber de fiscalizar los recurso asignados a la junta parroquia R esta el control interno ese control lo realiza los que son lo directivos que conforman la junta parroquia, cuando hablamos del externo entre sus funciones esta el resguardo de los recursos públicos p quien era para ese entonces las firmas autorizadas para la emisión de cheques por parte de la junta administradora de la parroquia norte R F.O. y la administrado M.L., ellos deberían firmar. P esa relación de ahueque recabados del banco provincial y librados a la ciudadana que se pudo determinar de donde procedían R los cheques aparentemente eran, los que deberían ingresar a la alcaldía del municipio carirubana. P esta permitido que las cuenta dante de una junta parroquial puedan depositarse un cuanta personal los recursos de este municipio R no. P cuales fueron los conceptos que dejaron de cancelarse por parte como consecuencia de la emisión fraudulenta de estos cheques fraudulentos R las deducciones de los trabajadores, cuando uno trabaja le hacen descuentos de seguro, para forzoso estas deducciones deben ser depositadas para que en u futuro estor trabajadores pudieras gozar de una pensión. P cuanto fue le monto que estos ciudadanos manejaron de forma fraudulenta R los cheques eran cheques como de 3600 para la época. P cual es la consecuencia para los trabajadores de la alcaldía al no hacer la cancelación d e vida de la cantidad de dinero que fueron deducciones. R eso afecta los que es su para si el trabajadores necesitaba algo para determinado momento sino estaba al día no podía hacer nada por que no tenia sus cotizaciones. P como describe UD. el daño causado el a la alcaldía por parte de la junta parroquial R. como funcionario lo que sucedió hubo una falta de ética un daño económico hubo un retraso, al final de cuanta la que queda mal es al alcaldía P donde obtuvo sus conocimientos R licenciado en contaduría pública egresado de la universidad del Zulia. Postgrado en comercio exterior y componte docente P que tiempo tiene trabajando R con las contraloría R 7 años pero antes había trabajado 4 años. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas P: Ud informa que es un c. p quien designa a la administradora quien la designa R. Quien los designa R el prescíndete no se. P cual es el procedimiento para realizar el informe. R para llegar uno debe llevar una notificaron o una credencial y esa la emite el contralor municipal autoriza el inicio de investigación, llegamos al sitio nos identificamos P que elemento obtienen. R en este caso se fue por la alcaldía se revisan las ordenes de pago, y se orden debe ir acompañada de diverso recaudos facturas, orden de comparas y en el caso de estas deducciones debería ir firmada por la funcionaria d la alcaldía que recibía la funcionaria. P en esa auditoria tenían verse reflejadas las cuantas en que se vieran las transacciones de dinero R cuando se designa el auditor, en ese caso fuimos al banco y solicitamos la información y no hay trabas P el banco no pudo entregar copias certificada Uds. no solicitaron el estado de cuentas, R nos dieron los que fueron los cheques el gerente del banco a través de eso se verifico. P a donde fueron depositados R a la cuenta del M.L., la función de los auditores es verificar cuales son las irregularidades pero mas allá corresponde a otras instancia que deberán seguir con las investigaciones nosotros hicimos el informe y se plasmo las irregularidades. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien realizo las siguientes preguntas P el total de los cheques era 3600 R 3600 P aproximadamente de cuanto estaríamos hablando hoy en día R de acuerdo a lo que fue Bs. fuerte al actuar. P cuanto hubiese perdido a la alcaldía en la presente fecha. R seria otro cálculo, no se decirle el monto, a aparentemente la alcaldía recibió el pago, la contraloría no siguió el procedimiento. Es todo.

La declaración de la ciudadana: Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.083, de profesión u oficio ingeniero en sistemas, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y declara: “es con respecto al caso de la señora M.D., yo trabajaba como secretaria, y recibía las retenciones de las 4 parroquias, hubo una de las muchachas me dice que faltan las retenciones de la parroquia norte, y yo llame y me dice que si había las retenciones con mi firma, yo fui a verlas y estaban firmadas con una firma que no era la mía, inmediatamente notificamos a la jefa y al economista, se hicieron los respectivos procedimientos, se notifico al banco para que revisaran los cheques, esos cheques estaban a nombre de la señora m.d.. Al tiempo la señora M.D. llego pidiendo disculpa y diciendo que estaba arrepentida, y llego dando el dinero y hasta ahí no supe mas hasta anoche que me avisaron con respecto a esto. Es todo. “. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: que funciones cumplía en la alcaldía de carirubana en el 2004? Secretaria de tesorería en la alcaldía municipal. Cuales eran las funciones? Recibía las retenciones de las cuatro parroquias, carirubana, punta cardon, s.a. y parroquia norte, recibía los pagos que elaboramos internamente, teníamos que subirlos a la firma del alcalde y posteriormente se enviaban a contraloría, y recibíamos la correspondencia. A cuales deducciones se refiere que recibieron en su despacho? En ese tiempo no recuerdo bien, creo que eran de seguro social, ley de política, las deducciones que la parroquia le hacia a sus empleados. Como era el tramite para que recibiera esas deducciones? Llegaba el mensajero de la parroquia, con un bauche, le recibía el bauche y le daba copia del bauche. Ese bauche a la orden de quien se elaboraba? A la orden de la alcaldía de municipio carirubana. Cual fue la irregularidad que se presento con los miembros de la junta directiva de la parroquia norte? Hicieron un bauche falso, que decía alcaldía de carirubana con mi firma, pero cuando el banco industrial nos envía eso estaban a nombre de la señora M.D.. Quien prescindía la junta directiva de la parroquia norte? El señor F.J.O.T.. La firma del ciudadano F.O. en esos cheques? Si porque era el presidente. Una vez que recibe el respaldo del banco a la orden de quien estaban? A la orden de la señora M.d.. Su firma fue presuntamente falsificada en un documento, cual fue ese documento? En los bauches de recibido. Esos bauches o comprobantes a que banco se referían? Banco industrial de Venezuela. Quien aparecía como depositante en esos bauches? El bauche es el soporte de que se recibieron los cheques a la alcaldía. De acuerdo a esa adulteración se pretendía hacer creer que usted recibió esos depósitos? Si, hay un bauche que aparece mi firma que no es la mía, ese día yo estaba de vacaciones en araba, tengo el pasaporte y todo, y aparece como que yo recibo un bauche. Cual era el procedimiento que debía seguirse cuando usted recibía esas deducciones? El procedimiento era que yo firmaba el bauche, y posteriormente se lo entregaba a la analista quien enviaba los cheques al banco. Esas deducciones a quienes eran retenidas? A los empleados de las parroquias. Cual es la consecuencia del punto de vista de la seguridad social, de no cancelar oportunamente esas deducciones? Esa parte no la manejaba yo, yo solo recibía, creo que acarreaba multas. La ciudadana M.D. reconoció su responsabilidad sobre los hechos, que manifestó? Ella no dio la cara, creo que era su hermana o su mama la que fue hasta allá, que fue a entregar el dinero de los cheques y me pidió disculpa. Cuando recibe la relación de cheques del banco industrial que aparece como beneficiario la ciudadana M.D. quien aparece en el cheque? A mi poder no llega el cheque, llega a la registradora. Recuerda usted el periodo aproximado en el que ocurrió esa irregularidad? En el 2004 una vez que usted admitió ese forjamiento usted notifico esa situación? Si, al jefe del departamento licenciada N.M.. Actualmente labora en la alcaldía? Si, ella es tesorera municipal. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: cuanto tiempo labora como secretaria? 5 años. Puede darme una accesoria de los trámites administrativos cuando recibe los bauches? Recibe un cheque que dice alcaldía y yo firmo el bauche, los cheques quedan en la oficina. Al momento de usted percatarse de que esos bauches no tenían su firma quien le dio alguna respuesta? El fiscal objeta la pregunta por cuanto es una pregunta capciosa. Usted dijo que hubo un momento que usted recibió un bauche que no era su firma? Nos enviaron copia de los bauches donde supuestamente había un cheque que habíamos recibido cuando yo lo veo no era mi firma y se equivocaron cuando pusieron Z al final, porque mi apellido es con S. cuando se dio cuenta de eso usted pidió que le dijeran que había pasado? Cuando ellos envían esas copias inmediatamente mi jefa, ella empezó a hacer investigaciones junto con el economista, se envió un comunicado al banco que es cuando el banco emite copia de esos cheques a nombre de la señora M.D.. Que banco fue? Banco Industrial de Venezuela. La juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar. Seguidamente se hace pasar a la sala, quien se identificó como: A.J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.684.547, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario publico, con 21 años en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y declara: “cumpliendo instrucciones de la fiscalía, cuando se nos ordena practicar la diligencia, procedimos a dar cumplimiento a todas las diligencias, y cumpliendo ordenes de mi superior, realizamos la diligencia que consta en actas. Nos dirigimos al banco mercantil donde se entregaron oficios de unos recaudos como elementos de investigación y otro fue e la alcaldía de Carirubana. Es todo.”. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7° del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: dígame su rango? Comisario. Informe al tribunal quienes integraban la comisión? Inspector A.M. y funcionario F.Q.. En que unidad se trasladaron hasta el sitio a practicar la diligencia? Oficial, un Nissan, identificada con el logo. Que información requirieron a la contraloría de carirubana? No recuerdo, en el acta no se especifica cual es el delito. Cual fue su actuación, que requirieron a la alcaldía de carirubana? En la alcaldía se solicitaron nombramiento de funcionarios que pertenecían a la alcaldía y en el banco industrial se solicitaron movimientos bancarios de una cuenta que se especificaba en el oficio. En esa comisión aparece, A.M., y otros reconoce su firma? Si. Cual fue la actuación de los otros funcionarios? En ese momento el de jerarquía era Aguerreche, y los otros funcionarios acompañantes de la comisión. Esas instrucciones quienes se las da? El jefe de la base en ese momento. Estos funcionarios Alexis martines y F.Q. donde pueden ubicarse? Alexis martines falleció, y F.Q. hasta donde se ya no pertenece a la institución. Tiene conocimiento del año en que falleció Martínez? Creo que fue e el 2007 o por ahí. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: cual fue el objetivo de esa comisión? Recavar información que esclarecían el hecho punible. En ese procedimiento que se pudo demostrar? Nosotros llevamos unos oficios donde se hacia una solicitud de unos elementos partes de un hecho que se estaba siguiendo, una vez que hicimos entrega de esos oficios nos trasladamos a nuestro despacho en espera de respuesta de lo solicitado. La juez no tiene preguntas a realizar. Es todo.

La declaración de la ciudadana: N.D.J.M.C.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.528.230, de profesión u oficio Licenciada en Administración, actualmente labora en la Alcaldía de Carirubana, con 10 años en la institución, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado y declara: “Lo poco que se es que no recuerdo bien el año, porque al señor no lo conozco de trato, se que el representaba la parroquia norte, nunca tuve trato directo con él, el conocimiento que tengo es que como tesorera, creo que fue en el 2004 o 2005, los recursos que ingresaban de la tesorería municipal eran depositadas en las cuentas del tesoro municipal para luego la alcaldía cancelar los compromisos que tenia con terceras personas, en esa fecha nos dimos cuentas que no habían ingresado dos meses, y se le solicita al administrador de ese entonces, creo que era L.S., por lo cual el nos busca los soporte de que si habían hecho los depósitos ante la alcaldía, y cuando verificamos los soportes nosotros no habíamos recibido nada, de allí en adelante es lo único que recuerdo. Es todo lo que se hasta el momento. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal 7 del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: Nombre completo? N.d.J.M.. Cargo actual? Tesorera de la Alcaldía de Carirubana. Cual fue la irregularidad detectada por la Alcaldía con respecto a la junta parroquial? Que no habían ingresado los recursos correspondientes al fondo de trabajadores. Cual es el procedimiento de rutina en virtud del cual las juntas parroquiales debían entregar en tesorería las deducciones realizadas a los trabajadores de dichos organismos? El administrador de manera mensual una vez que termina cada mes, debía los primeros días la obligación s hacer los depósitos correspondientes ante la alcaldía, lleva una relación con todos los soportes que demuestran los nombres de los trabajadores, con ese recurso se deposita a una cuenta de fondos a terceros, luego la alcaldía con la autorización de recursos humanos cancela de manera global los aportes patronales y a los trabajadores. En que institución bancaria se debieron llevar a efecto los depósitos de retenciones por parte de la junta parroquial norte? Nosotros lo recibíamos y la alcaldía lo deposita en el Banco Industrial de Venezuela. Como recibían esas deducciones? En cheques a favor de la alcaldía de carirubana. Quienes suscribían los cheques? El administrador de cada junta o el presidente. Cuando se detectaron esas irregularidades, quien prescindía la junta parroquial norte? El señor F.O., pero cuando nosotros nos damos cuenta ya había otro administrador, el administrador que estaba en ese entonces nos dijo que el había verificado y que los pagos ya se habían realizado. Que sucede si la junta parroquial norte en lugar de hacer llegar esas retención a la alcaldía emite con esos fondos cheques a nombre de otro funcionario ajeno a la alcaldía? En los procedimientos no esta establecido, no se puede recibir a nombre de otro funcionario. Tuvo conocimiento que durante esa época acostumbraba la junta parroquial a depositar deducciones laborales en cuentas bancarias personales ajenas a la alcaldía de carirubana? En función de la situación planteada, yo escuche mas no lo se, que se manejaron los fondos así. Cuales son los deberes del presidente de la junta parroquial en cuanto al manejo de los recursos económicos? De manera transparentes, para el uso que se le otorga de acuerdo al presupuesto de ley. Dentro de sus funciones en la alcaldía a suscrito o firmado cheques? No, dentro de mis funciones autorizo a elaborar los pagos. Cual es la consecuencia de no haber cancelado a la alcaldía esas retenciones laborales? La falta de recursos financieros. Desde el punto de vista de la seguridad social cual es la consecuencia de no haber cancelado a la alcaldía esas retenciones laborales? Que nos afecte de una manera u otra, por ejemplo el seguro social, si no se cancela eso es un atraso. Que tiempo tiene en el cargo? 10 años. Existe la posibilidad que algún funcionario pueda disponer de fondos o recursos pertenecientes a la alcaldía y posteriormente reponerlos? No es el deber ser, nosotros tenemos normas de control interno donde están esas normativas, se maneja una caja chica que tiene una serie de procedimiento, por lo tanto es prohibido el manejo de manera personal. Pudiera en un momento determinado un presidente de una junta parroquial autorizar a un funcionario a disponer de una suma de dinero? No debe ser porque si yo voy a realizar un pago para un proyecto o un pago de personal, eso viene soportado por la razón de ser y debe ir al nombre del beneficiario, esa es la parte legal. Cuales son sus funciones en tesorería? En la parte de todos los recursos que ingresan en la parte de tesorería, llevar el control de los recursos que ingresan, los pagos al personal, siguiendo todos los lineamientos. Cual es la responsabilidad que tienen los funcionarios públicos que aparezcan como firmas autorizadas si hay un manejo indebido, que responsabilidad tendría? Una responsabilidad directa, si tiene una firma autorizada esta avalando el desembolso del recurso. Como fue que su despacho tuvo conocimiento de ese atraso que hubo? Por el procedimiento interno que se hace, recibimos, depositamos, y en vista de que yo recibo de usted un dinero para pagar X cosa, yo lo recibo y así lo llevo a la cuenta y esa información de consigue, si ingreso por aquí y veo que me falta por el otro lado, ese procedimiento uno visualiza si te falta algo o no, cuando se revisa la contabilidad. Durante sus funciones tuvo conocimiento de quien era el presidente de la junta parroquial? No recuerdo. En su exposición dijo que lo presidía el acusado? Para aquel entonces el presidente era F.O.. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: recuerda el nombre del administrador para la fecha de los hechos? Creo que era Mildre, pero no recuerdo el apellido. Usted tiene 10 años en el cargo que actualmente ocupa? Si. La juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar.

La declaración de la ciudadana: SUSMIR COROMOTO R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.303, de profesión u oficio Contador Publico, con domiciliada en esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio 4 al 8 de la primera pieza, manifestando ala experta que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido de la misma y declara: “Fui designada para hacer una auditoria en el año 2005, por el Lic. Jairo Morles, contralor interino de carirubana, designada por la Junta parroquia Norte con el fin de revisar las deducciones hechas a los empleados sobre el seguro social, ley de política, lo que llamamos gastos de funcionamiento, fondos de terceros, recuerdo que las deducciones fueron hechas a los empleados pero no fueron ingresadas al tesoro, fueron emitidas por el banco provincial y fueron depositados a una cuenta personal de la ciudadana M.L., los mismos debían ser depositados al tesoro, es todo lo que tengo que decir. Acto seguido se le otorga la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público quien realizo las siguientes preguntas: ¿Explique si efectivamente el ciudadano presente F.O., en sala desempeñaba labores en la Junta Parroquial de la parroquia Norte, para la fecha? Si el era presidente de la Junta Parroquial de esa fecha. ¿Sobre que documentos se realizo la auditoria? Sobre cheques, todo baso en las denuncias de la contraloría porque esos cheques no habían sido reintegrados al tesoro. ¿Cómo es el procedimiento para llevar a cabo esas deducciones y ser depositadas en la tesorería? Es la deducción quincenal, se libro un cheque al banco provincial, que nunca se realizo. ¿Dentro de las facultades del ciudadano F.O., cuales eran sus responsabilidades y limitantes? Su responsabilidad era por ser el ordenador del cheque, de pagar los cheques. ¿El mismo aparecía como cuenta dante? Si. Es todo”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensora pública quien realizo las siguientes preguntas: ¿Cuando tuvo conocimiento de los hechos, a través de quien? De mi contralor que me designa, lic. Jairo Morles. ¿Esa designación se le hizo a usted con quien más? En ese momento al Licenciado R.V.. ¿Solo ustedes dos? Los dos como auditores, por encima el jefe H.R.. ¿Quien designo al administrador de la junta Parroquial de la Parroquia Norte? No tengo conocimiento. ¿Tuvo conocimiento si se efectuó algún reintegro a la Alcaldía de Carirubana por parte de la ciudadana M.L.. Hasta donde tengo conocimiento no. ¿Tiene conocimiento si la cuenta donde se depositaron las cantidades era del señor F.O.? Hasta donde se era personal de la señora M.L.. S todo. La juez de este Tribunal no tiene preguntas a realizar.

La declaración del ciudadano: R.J.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.415, de profesión u oficio Licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la población de Miraca Municipio Falcón del estado Falcón, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado se le coloca a la vista el acta que suscribe la cual riela a los folio 4 al 8 de la primera pieza, manifestando el experto que si es suya la firma que aparece en el acta y reconoce el contenido de la misma y declara: “El procedimiento que se utilizaba para ese entonces, era que la junta parroquial le retenciones de ley a los trabajadores, y luego procedía a emitir ordenes de pago con su respectivo cheque y lo enviaba a la alcaldía del Municipio, la revisión que hicimos fue que esas retenciones de agosto diciembre , esos cheques no fueron depositados ala cuenta de la alcaldía, se revisaron estado cuentas tanto de la alcadia como de la Junta parroquial, asimismo se solicito al banco un informe, y copia de los cheques emitidos, el cual indico que esos cheques habían sido depositados en la cuenta de la administradora de la Junta, luego procedimos a remitir el informe a la Dirección de Relaciones Administrativas de la Contraloría para que hiciera las investigaciones respectivas, lo que se observo es que las retenciones no se depositaron en la Junta Parroquial sino en la cuenta personas de la administradora de la Junta parroquial. Es todo. El fiscal pregunta al experto: ¿Cual era su cargo a la fecha que se realiza la auditoria? Director de Centralización de Cuentas. ¿Que tiempo permaneció en ese cargo? Como dos años. ¿Cuales eran sus funciones? Realizaba los arqueos a los institutos dependientes de la alcaldía, realizaba inventarios, revisaba los estados de cuenta de la alcaldía y las conciliaciones bancarias. ¿Qué funciones tenían las juntas parroquiales? Creo que para ese entonces descentralizar las funciones de la alcaldía. ¿Quién era el principal responsable de la Junta Parroquial? El presidente. ¿Quién era el presidente de la junta? Era F.O., de la junta como tal no recuerdo pero el presidente era F.O.. ¿Quienes suscribían los instrumentos de pago de tipo cheque que fueron desviados a la cuenta de otras personas? El presidente y la administradora. ¿Recuerda el nombre de la administradora? M.L. y el presidente F.O.. ¿Desde el Punto de vista legal tenia facultad legalmente hablando el presidente de la junta parroquial para hacer esa desviación? Nuestra función no era determinar si el desvío. ¿En cuanto a la parte contable era normal que el presidente dispusiera del fondo y depositarlo en otras cuentas? No, de hecho los cortes de pago son emitidas, la orden de pago apareció como recibida en la alcaldía, y cuando se revisan no aparece depositado, por eso se solicitó al banco la copia de los cheques. ¿Cual era la procedencia de esos recursos? Esos recursos provienen de las retenciones del seguro social, paro forzoso, ley de política, se remite a la alcaldía y luego se hace efectivo a los trabajadores. Ese tipo de conducta paro forzoso, seguro social, ley de política, ese desvío a cuentas personas que daño le causa al municipio. ¿Que afectan el patrimonio del municipio, ya que no fueron depositadas al municipio y es el municipio quien asume ese compromiso de cancelarlos. El fiscal solicita se le indique al acusado guarde silencio cuando el experto este declarando. Haciendo la ciudadana jueza a observación al acusado. Continuando el fiscal, ¿Tuvo conocimiento de la cantidad de cheques desviados a la cuenta de la administradora? Creo alrededor de seis. ¿Como se llevo a efecto su designación para realizar la auditoria? Fui designado por el Contralor del Municipio. ¿Cual era la finalidad el informe? Revisar y pasarlo a las instancias respectivas, para que procediera a la investigación. Es todo. La defensa pregunta al experto: ¿Usted hablo de unas retenciones, de acuerdo a lo que ha dicho, esos fondos son emitidos a la alcaldía? Para ese entonces los reglamentos internos los establecían de esa manera. ¿Esos cheques fueron firmados por la administradora de la junta? Los firmaban el presidente y la administradora. ¿Ustedes observan que estaban depositados en otras cuentas? Si una vez que se solicito copia de los cheques al banco se observó que los mismos estaban depositados en la cuenta de La administradora y estaban endosados para ser depositados en la cuenta de la administradora M.L.. ¿Puede informar a nombre de que personas se depositaron los cheques? De M.L.. ¿En toda esa revisión observo en algún momento que haya sido depositada a una cuenta del ciudadano F.O.. No. Si. Es todo. La juez pregunta. ¿Cuando usted dice que los cheques fueron depositados en la cuenta de la Sra. Mildred y no del Sr. Ocando, en esos cheques iba la firma del Sr. Ocando? Bueno debe ir porque eran firmas mancomunadas, en los soportes y la copia es donde se puede evidenciar, en el informe no se observa eso fue con los soportes, revisando los soportes de los cheques manifiesta si estaba firmados por el presidente y la administradora. Es todo.

Pruebas Documentales:

  1. - OFICIO Nº MP-06-3633, SG-200603915 Y SG200633752 EMANADA DEL BANCO PROVINCIAL DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2006, SUSCRITA POR NELLY PADRINO JEFE DEL SECTOR RECLAMOS DE LA SUB UNIDAD DE MEDIOS DE PAGO, LA CUAL CURSA EN EL FOLIO 227, EL CUAL LLEVA ANEXO COPIA DE ANVERSO Y REVERSO DE CHEQUES GIRADOS, LOS CUALES CURSAN EN LOS FOLIOS 228 AL 237 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

  2. - ACTA NUMERO 113 LA CUAL CURSA DEL FOLIO 88 AL FOLIO 89 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO

  3. - RESOLUCION DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2003 SUSCRITA POR EL ALCALDE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA C.A. TREMONT LA CUAL CURSA DEL FOLIO 166 AL FOLIO 167 DE LA SEGUNDA PIEZA DEL ASUNTO.

    Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, y de Adminicular todos y cada unos en el acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, es evidente y razonable establecer la responsabilidad del ciudadano F.J.O.T.(…) así como la evidente existencia y comisión del hecho delictivo de carácter penal.

    Pues bien, básicamente el debate contradictorio en la presente causa giró en torno a la prueba testimonial, la cual en este nuevo sistema procesal penal acusatorio ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no siempre es absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario deben ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular.

    Así el testimonio es la declaración de una persona física recibida en el curso del p.p. acerca de lo que pueda conocer, por la percepción de sus sentidos sobre los hechos que se están discutiendo, y el aporte de los expertos a través de sus declaraciones permite la compresión y análisis de las pruebas efectuadas, permitiendo a las partes, a través del desarrollo del contradictorio, que obtengan del experto la certeza sobre la prueba que fue realizada a los fines de sus objetivos procésales.

    Se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del juez y su sana critica:

  4. - La presunción de que los sentidos no han engañado al testigo.

  5. - La presunción de que el testigo no quiere engañar, y ciertamente esta segunda característica indica que debe observarse la sinceridad del testimonio indicado por el interés que pueda influir sobre la voluntad del deponente.

    Según estas reglas, los testimonios de una y otra persona deben ser confrontados, inclusive con la declaración del acusado y comparada con el resto de las pruebas, así a través de tales contrastaciones de los promovidos por el Ministerio Público, consistentes en primer lugar, las declaraciones de la Victima, como lo fue la Alcaldía del Municipio Carirubana, representada por los funcionarios públicos declarados, y las documentales incorporadas al proceso, tomando en cuenta que la representación Fiscal desistió de los expertos promovidos .

    Dicho esto, analizados los hechos y los actos ejecutivos desarrollados por el acusado F.J.O.T.(…) para cometerle delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción, conforme a lo probado en el juicio oral y público observamos que los elementos probatorios analizados han servido para considerar que existe certeza en cuanto a la demostración del hecho y sus circunstancias de ejecución , siendo suficientes los elementos aportados para la convicción del juez para dictar sentencia condenatoria.

    Ante las circunstancias explanadas y la suficiencia fuerza probatoria desarrollada dentro del debate oral y público, se pudo desvirtuar el principio de presunción de inocencia del ciudadano F.J.O.T., cedula de identidad 4.179.520, mayor de edad, de 59 años de edad, natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en la calle Girardot, casa 12-89, Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0416-3697754, acusado de la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. En virtud de la Sentencia CONDENATORIA en cuestión, SE le impone al acusado de autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código penal, sin perjuicio del computo que establezca el correspondiente Tribunal de Ejecución.-

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados en audiencia oral y pública ante las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PRIMERO: Se Condena al ciudadano F.J.O.T., venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 20-04-55, de 59 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.179.520, de profesión u oficio chofer, hijo de N.O. (+) G.T.d.O. (+),residenciado en la calle Girardot, casa 12-89, Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0416-3697754, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código penal, sin perjuicio del computo que establezca el correspondiente Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley contra la Corrupción. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se mantiene sobre el acusado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contentiva de PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 15 DÍAS, ello de conformidad con el ordinal 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha). ASI SE DECIDE. TERCERO: Firme el fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal que rige esta materia y adminiculado con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio con competencia en esta materia. ASI SE DECIDE. CUARTO: Se exime al acusado del pago de las costas procesales según lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE. QUINTO: una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución. ASI SE DECIDE.

    Publíquese, registrase, notifíquese y Diarícese la presente decisión. CÚMPLASE.

    LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

    ABG. C.A.L.M..

    SECRETARIA

    ABG. D.H.

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