Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 26 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003570

ASUNTO : IP11-P-2011-003570

TEXTO INTEGRO DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ: ABG. C.A.L.M.

FISCAL 15to.: ABG. H.R.O.

SECRETARIA: ABG. D.H.

IMPUTADO: E.A.A.G.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.M.V.B.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal ABSUELVE al ciudadano E.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.555.564, fecha de nacimiento 29/11/1988, soltero, oficio: comerciante, hijo de S.G. y R.A., domiciliado en Guarenas, Urbanización Trapichito sector 1, teléfono: 0412565185, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO), y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico en fecha 22-12-11, y admitido en su oportunidad por el Juez Primero de Control de esta sede Judicial Penal, los hechos objetos del presente juicio y que se le atribuyen al acusado de autos, se relaciona con un suceso ocurrido en fecha cinco (05) de noviembre de 2011, siendo las dos y media horas de la tarde, el funcionario agente de investigaciones J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, encontrándose de guardia en la sede de ese organismo, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Falcón, quien le informó que en el interior del auto lavado de nombre “Angelucci”, ubicado en la avenida Intercomunal A.P., sector San Rafael, diagonal al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana; se encontraba un cuerpo sin vida de un individuo adulto, de sexo masculino, quien falleciera producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, contra de una persona, quien en vida respondiera al nombre de L.F.J.R.; por tal motivo, se dio inicio a la causa penal (K-11-0175-01986); una vez que se tuvo conocimiento del referido hecho punible se le dio entrada en el Despacho Fiscal correspondiente, mediante AUTO DE INICIO DE LA INVESTIGACION, quedando signado bajo el numero de causa 11-f15-1285-11, Y se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, a los fines de practicar todas las diligencias conducentes al total esclarecimiento de los hechos.-

DESARROLLO DEL P.J.P.

El día 08-11-11, Se lleva a efecto la Audiencia de Presentación del acusado E.A.A.G. (…), donde el Tribunal Primero de Control de esta sede judicial penal, decide dictar Medida Preventiva de Privativa de Libertad.

En fecha 22-12-2011, El Ministerio Publico presenta escrito Acusatorio contra el ciudadano acusado E.A.A.G. (…), donde se le acusa formalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano.

El día 17-04-2012, Se lleva a efecto el acto de la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de la causa, el cual ADMITE totalmente el escrito de Acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano acusado E.A.A.G. (…), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO), de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

En fecha 22-01-13, Se efectuó el acto de APERTURA A JUICIO por ante el tribunal que regento.

El día 05 de febrero de 2013, Se lleva a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

El día 4 de marzo de 2013, Se le da continuación al juicio oral y publico del presente asunto.

SE DEJA CONSTANCIA QUE EN EL JUICO ORAL Y PUBLICO SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO E.A.A.G. (…) ACUSADO DE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO), DEBIDO A LA FALTA DE TRASLADO DEL ACUSADO SE DECLARO SU INTERRUPCION SEGÚN LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 320 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO.-

AUDIENCIA DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El día 04 de junio de 2013, Siendo la 11:30 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la Audiencia de juicio oral y público en el presente asunto seguida al imputado E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez Abg. C.A.L.M. y la Secretaria de Sala Abg. YRAIMA PAZ en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido contra el ciudadano E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye al Secretario de Sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. H.R.O., La Defensora Privada ABG. M.M.V.B. y el acusado E.A.A.G., asimismo se verifica la presencia de las victimas indirectas ciudadanas C.R.R.D.J. titular de la cedula de identidad Nº E-81.769.740 y A.M.J.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.273.904. Seguidamente la ciudadana Jueza explica a las partes la naturaleza e importancia del acto, advirtiéndole que deben litigar sin temeridad y de buena fe y procede a Aperturar el Juicio Oral y Público de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto le concede la palabra a la Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. H.R.O., quien expone en forma Oral los términos en lo que se encuentra sustentado el escrito acusatorio, narrando los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a la acusación, señalando las Pruebas Testimoniales y Documentales que fueron admitidas por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, solicitando se declare la culpabilidad del ciudadano E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en base a las pruebas que se van a evacuar y se les imponga la sanción correspondiente. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE A LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA ABG. M.M.V.B., quien expuso sus alegatos de la Defensa, de la siguiente manera: En este acto rechazo, niego y contradigo de forma total la acusación fiscal y me dedicare en el desarrollo del juicio y con los elementos que se van debatir en el juicio demostrare la inocencia de mi defendido, con todas esas pruebas se comprobará que el delito no es que señala el Ministerio publico, le corresponde al Ministerio Publico probar lo alegado en su acusación, y con la declaración de los funcionarios y técnicos que comparecerán al juicio se demostrará que mi defendido no es culpable del delito por el cual lo acusa, y ratifica la solicitud de mi defendido en el sentido de que se acoge a la negativa de comparecer al siguiente proceso dejando en manos de su defensa el proceso, a los fines de que se evite el retardo procesal, toda vez que ya este juicio fue interrumpido por la falta de traslado. Es todo.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del COPP, impuso al acusado del precepto constitucional, imponiéndolo del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le explico de forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, se le advierte que puede declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare y se le preguntó si desea declarar, manifestando el mismo que No desea declarar, pero que ratifica el escrito presentado donde manifiesto al tribunal que no deseo venir mas a los tribunales, y dejo en manos de mi defensora todo el proceso, para que continué el juicio sin mi presencia y se pasó al estrado y se identifican como: E.A.A.G., no porta documentación personal, titular de la cédula de identidad Nº V-18.555.564, fecha de nacimiento 29/11/1988, soltero, oficio: comerciante, hijo de S.G. y R.A., domiciliado en Guarenas, Urbanización Trapichito sector 1, teléfono: 0412565185. El fiscal del Ministerio publico señala que le ha explicado a las victimas sobre este nuevo procedimiento que señala el Código Orgánico Procesal Penal, no tiene objeción al respecto. El tribunal vista la solicitud del acusado que se declara en estado de contumaz y se niega a comparecer a las audiencias de juicio, este tribunal cuerda tal solicitud y en consecuencia el juicio continuara, sin la presencia del acusado, tal como lo ha solicitado, todo de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal procede a imponer al acusado del Código Orgánico Procesal Penal, y le explica al acusado de una manera clara sobre la acusación realizada el día por el Ministerio Publico y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole el procedimiento especial de admisión de hechos, que con la entrada en vigencia de forma anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del mismo la condena es inmediata, se suprime la etapa de juicio y el imputado obtiene la rebaja de un tercio a la mitad de la pena siendo el aplicable en el presente asunto, dictando la sentencia correspondiente, y se le preguntó al ciudadano acusado si deseaba admitir los hechos, manifestando el acusado E.A.A.G., “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITO SE CONTINUE CON EL JUICIO ORAL Y PUBLICO”. En este estado se le concede la palabra a las victimas indirectas presentes en la sala, manifestando las ciudadanas C.R.R.D.J. y A.M.J.R. que no tienen nada que decir. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado se procede Aperturar la fase de la recepción de las pruebas, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el juicio oral y público y se fijar su continuación su continuación en lapso oportuno. Es todo.

El día 14 de Junio de 2013, Siendo la 02:20 de la Tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguido al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. MARIDELYS S.J., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público. De seguidas la ciudadana Jueza instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. H.O., y la defensora privada ABG. M.M.V.B.. Se deja constancia que el acusado E.A.A.G. se declaró contumaz y se niega a comparecer a las audiencias de juicio, este tribunal acordó tal solicitud y en consecuencia el juicio continuará sin la presencia del acusado, tal como lo ha solicitado, todo de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Jueza realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora una prueba documental estando las partes de acuerdo y se referida a: PRUEBA DE AUTENCIDAD O FALSEDAD DEL MATERIAL DUBITADO DE UN PORTE DE ARMA Nº 115119611, Nº 9700-060244, CON MEMBRETE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, DE FECHA 8-11-2011, A NOMBRE DE E.A.A.G., SUSCRITA POR F.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO 75 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Se deja constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la documental antes mencionada. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija para la fecha oportuna para su continuación.

El día 02 de Julio de 2013, Siendo la 11:46 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. MARIDELYS S.J., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. H.O., la defensora privada ABG. M.M.V.B. y el acusado E.A.A.G. quien fue debidamente trasladado desde la Comunidad Penitenciaria de Coro. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora una prueba documental estando las partes de acuerdo y se referida a: ACTA DE INSPECCON TECNICA Nº 1832, DEL AREA TECNICA DE FECHA 05-11-2011, A NOMBRE DE AGENTES R.G., N.G. Y S.R., EL CUAL RIELA AL FOLIO 04 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Se deja constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la documental ates mencionada. Seguidamente toma la palabra la defensa privada y expone que por cuanto en anteriores oportunidades solicito la Contumacia de su defendido por el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita no se envíen oficios de traslado a la Comunidad Penitenciaria de Coro, es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación para su continuación oportuna y ordena la citación a los funcionarios que correspondan para que comparezcan a esta sala de juicios, declarando con lugar lo solicitado por la defensa, tomando en cuenta que ya el acusado manifestó su deseo de no querer presenciar las audiencias del juicio oral y publico acogido al contenido del articulo 327 del COPP. Es todo.

El día 16 de Julio de 2013, Siendo la 11:56 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. MARIDELYS S.J., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. J.Z., la Defensora Privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Jueza realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que ha comparecido UN (1) funcionario se procede a evacuar al funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y se hace pasar a la sala al ciudadano S.J.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.981, mayor de edad, adscrito al C.I.C.P.C. de Punto Fijo, con nueve (6) años de servicio, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista las actas que suscribe ACTA POLICIAL la cual riela en el folio 02 y 03, INSPECCION TECNICA N° 1832 la cual riela en el folio 04, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1833 la cual riela en el folio 10 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL la cual riela en el folio 19, todas de la primera pieza del presente asunto, seguidamente el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y DECLARA: “Específicamente el 05-11-2011 me encontraba de guardia y realizaba las inspecciones de ese día, recibí ordenes del jefe de guardia en el cual me indicaron que se efectuó un homicidio en el auto lavado de nombre Angelucci, ubicado en la intercomunal A.P., diagonal al destacamento de la Guardia Nacional 44°, me traslade con los funcionarios R.G. y N.G. una vez en el sitio fuimos recibidos por un funcionario de polifalcón quien nos llevo hasta donde se cometió el hecho, en el sitio observamos a una persona sin signos vitales, el funcionario nos hace entrega de un arma de fuego marca vereta, modelo PK4, dicha arma con la que presuntamente se le había quitado a la victima, así mismo se nos hizo entrega del presunto victimario por parte del funcionario que nos recibió en el cual el mismo nos dijo que la victima había llegado el una camioneta cheyene color gris, se bajo agresivamente a la oficina y sin mediar palabras se le abalanzo encima y en el forcejeo se le escapo un disparo, el cual impacto en la victima en el pectoral izquierdo, en vista de la flagrancia le informamos al ciudadano detenido sus derechos y garantías, una vez asegurado el victimario sostuvimos entrevistas con otros ciudadanos que dijeron que un Sr. Llego en una camioneta de las mismas características que antes mencione de manera agresiva y entro a la oficina y se escucho un disparo, en la escena recolectamos una concha de 9mm, y luego procedimos a llevar el cuerpo a los fines de que se le realizara la necropsia de ley, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Podría indicar cual es el tiempo dentro de la institución? 6 años ¿Y para la fecha del hecho? 3 años ¿Describa el sitio del suceso? Se encuentra en una Av., en lo que se entra se encuentra un estacionamiento sin techo, luego esta un tinglado y luego esta la oficina, ¿El cuerpo se encontraba en cuales adyacencias? Específicamente en el área izquierda dentro de la oficina ¿Se recuerda de la herida de la victima? Herida en el pectoral izquierdo ¿La concha corresponde con las características del arma con la que se le dio muerte a la victima? Pregunta objetada por la Defensa Privada, la cual es dada por la Juez con lugar ¿Recuerda cuantas personas se encontraban presentes? Cuando llegue fui recibido por un funcionario al igual que otros más solo que no me entreviste con ellos, así mismo estaban tres personas en el sitio ¿En los hechos que narra vienen en razón a que? La referencia que me dieron los trabajadores que llego un ciudadano con un vehiculo y minutos o segundos después escucharon un disparo ¿La concha que recolectaron estaban a que distancia? No recuerdo la distancia. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra la Defensora Privada la cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿Diga cual fue su función específica el día de los hechos? Fue realizar cualquier tipo de investigación en el sitio, y cualquier otra diligencia conveniente o pertinente ¿No fue directamente a realizar una experticia en específico? La recolección de evidencia la realiza el técnico es tarea de una persona, en este caso fue con N.G., el técnico encargado ¿UD suscribió las actas del sitio del suceso? Yo realice el acta policial ¿Qué funcionario le entrego el arma presuntamente detonante? Un funcionario de la policía estadal ¿Cuándo llega al sitio de los hechos donde se encontraba el presunto autor de los hechos? Dentro de la oficina ¿A que distancia se encontraba el cuerpo al mostrador donde se atienden a los clientes? Escasos tres metros ¿Cuándo se apersona en ese momento y realiza las diligencias, los otros funcionarios que hacían? Salen dos funcionarios y el técnico el mismo observa toma fotos y realiza las experticias, yo entreviste a los posibles testigos o cualquier pesquisa que se requiera y el otro funcionario esta con nosotros observando y hacer cualquier cosa que se necesite para el momento ¿Cómo era la luz? Artificial ¿Qué actitud presento el ciudadano? Estaba nervioso y lloroso es lo que pude observar al momento que hable con el. Es todo. Se deja constancia que la ciudadana Juez no formulo preguntas. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que no han comparecido mas expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y fijar oportunamente su continuación, citando los medios de prueba a que a bien tengan lugar. Es todo.

El día 07 de Agosto de 2013, siendo la 11:20 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal 15° del Ministerio Público ABG. J.Z., la Defensora Privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que ha comparecido UN (1) funcionario y DOS (2) testigos se procede a evacuar al funcionario promovido por la Fiscalia del Ministerio Público y se hace pasar a la sala al ciudadano FUNCIONARIO E.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.592.629, mayor de edad, adscrito al CICPC de Punto Fijo departamento de vehiculo, con nueve (9) años de servicio, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, antiguo aeropuerto avenida principal casa Nº 66 quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista el acta que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL la cual riela en el folio 36, NUMERO 789 de la primera pieza del presente asunto, seguidamente el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y DECLARA: “recibí una oficio donde me requerían un reconocimiento de un vehiculo, el mismo se encontraba en la sede del C.I.C.P.C, procedí a hacerles la verificación de los seriales, percatándome que presentaba unas irregularidades el serial oculto y del chasis, culminado la experticia redacte el informe pericial es todo.-”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: P. puede indicar cual es su cargo y años de servicio. R. detective, experto en la materia de vehiculo con 9 años de experiencia. P. el lugar donde practico la experticia. R frente al CICIOP. P. cual era el motivo de la experticia. R. estaba involucrado en un homicidio. P. cuando ud indica que presentaba alteración podría especificar. R. la marca chevrolett posee cuatro seriales, este tenia dos seriales falsos era el del chasis y el falso. Acto seguido se le concede la palabra la Defensora Privada la cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: P. informe era un vehiculo de paseo. R. era un camión. P. por que fue inspeccionado. R. recibí un oficio. P. sabe a quien pertenece el vehiculo. R. no, me corresponde eso. P. UD solo realizo la experticia. R si. P encontró algún interés criminalìstico, R no es mi competencia. P. UD efectuó dicho peritaje en compañía de otro funcionario R. si con otro experto IRAIDO LOPEZ. Se deja constancia que el Juez no formulo ninguna pregunta. Acto seguido se hace pasar a la sala el ciudadano TESTIGO promovido por ambas partes, CONTRERAS G.J.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.210.542, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, sector Guarenas, cerca de Oropeza castillo N de teléfono 0424-173-6665, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA: “ en el momento en el que estuve en el auto lavado, como a la una de la tarde estuve limpiando la tapicería de un carro, luego entre a buscar un ilustrador a buscar la tapicería ya había pasado el muchacho y entro con una actitud agresiva, y a lo que entro los encuentro a ello forcejando y se escucha una detonación y del sustos salgo a revisarme y me quede afuera asustado , sorprendido y al momento q E.A. lo auxilio, tratando de que el muchacho no se durmiera, el llamo una ambulancia y yo decidí salir hasta que llego la autoridad”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas P. podría indicar el lugar, la hora y fecha en que ocurrieron los hechos. R. no recuerdo, en noviembre, estuve en ese momento ahí, como a la 1 de la tarde, como el 5 de noviembre, hace dos años más o menos en el auto lavado. P. que hacia en el auto lavado. R. lavando carro. P. cuanto tiempo tenía ahí. R. como dos meses. P. posterior al hecho. R. como 2 semanas. P. en que lugar ocurre el hecho. R. en la oficina. P. tú estabas dentro de la oficina. yo estaba lavando un carro y entro a buscar un ilustrador y ellos estaban forcejando. P. tu jefe te entrega el material. R no. P. tu logras ver el momento de la detonación. R. yo escucho. P. quien tenía el arma. R. los dos. Uno jalaba y el otro también. P. lograste ver el arma. R, si. P. lograste ver quien sostenía el arma, por cual extremo. R. no, es difícil, solo vi. que los la tenían el forcejeo era en quien obtenía el arma, uno jalaba y el otro también, de repente se escucho la detonación. P. cuantas personas se encontraban presentes. R. los que lavaban los carros como los trabajadores. P. sabias tu de la existencia del arma. R. no. P. sabias el motivo de la discusión. R no. P. cuantas veces habías visto al ciudadano. R, como 2 veces. P. posterior al hecho en esas dos semanas llegaste a obtener información de por que hubo la discusión. R. no, para nada. P. antes del hecho había una buena relación entre el dueño del auto lavado y el occiso. R. la verdad no se, si había ido varias veces. Acto seguido se le concede la palabra la Defensora Privada la cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas: P. cuando UD entro al lugar donde sucedieron los hechos, cuantas personas habían ahí. R. dentro del auto lavado estaba el catire y Javier que se encargaba del mantenimiento. P. viste en algún momento cuando llego el occiso, R yo vi. Cuando estaciono su camión con una actitud agresiva, me fije que iba agresivo. P. el ciudadano ll su vehiculo para lo lavaran. R. a veces para que lo lavaran. P que vehiculo era. R un camión. P luego de que escuchaste la detonación quien te dijo que no te retiras. R. las autoridades me dijeron eso, hasta que declare. P. cuando informa de que el muchacho llamo a la policía a quien te refieres. R a E.A. el dueño. Acto seguido la Ciurana Juez formula las siguiente preguntas: P. cuando ud observo el forcejeo que vio UD R. el quería quitarle al arma al dueño, eso era, el entro muy agresivo. P. de quien era el arma. R. después de lo sucedido me entere que el arma era de E.A., el entrego todo a las autoridades. Es todo acto seguido pasa a la sala al ciudadano TESTIGO B.M.M.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.474.786, mayor de edad, con domicilio puerta maraven calle s.b., cerca del modulo policial en esta ciudad de Punto Fijo, numero de teléfono 0424-1017255, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLARA: “eso fue un sábado en horas de la tarde estaba yo en el auto lavado y estaba el señor Emilio en su cubículo, de repente llego el otro señor occiso abrió la puerta diciendo groserías al señor Emilio, lo empujo contra la pared, el señor Emilio se cae y cuando se levantó, el occiso se le va encima y comienzan a forcejear y yo me retire un poco y escuche el disparo y el señor F.c., el señor Emilio llamo a la ambulancia y Emilio le decía que se levantara el le hacia con la mano que se levantara, luego llegaron los funcionarios y la ambulancia, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual procede a interrogar al funcionario, dejándose constancia de algunas preguntas y respuestas. P. Podría indicar lugar, fecha y hora. R no recuerdo bien la fecha. Era en horas de la tarde una o dos de la tarde. P. que hacia en el auto lavado. R. yo hacia cualquier cosa ahí, P. ud iba esporádicamente. R, si. P donde ocurre el hecho. R. dentro de la oficina. P. quienes estaba en la oficina. R el señor imputado y luego entro Felipe. P. cuando ingresa el señor Felipe lograste escuchar la discusión. R, decían groserías y se golpeaban. P llego a escuchar algún reclamo. R. Decían, vamos a caernos al golpes. P. que tiempo tenía en la oficina. R. como 15 minutos. P. el señor Emilio recibió alguna llamada. R. no. P. sabia que el señor Emilio tenia alguna arma de fuego. R si. P. por lo general donde tenia el arma el señor. R. en la cintura y en un bolsito. P. al momento en que el occiso entra a la gerencia, logro observar si el señor Emilio saco el arma. R, no. P. como fue ese forcejeo. R. el señor Felipe estaba muy molesto y se le va encima y lo tumba, cuando surgió el forcejeo. P. cual es el momento en que sala el arma. R. (describe el lugar) yo veo el forcejeo pero no veo quien saca el arma porque la vitrina estaba alta. P. cuando observas la actitud agresiva del occiso cual es tu reacción, R que se queden tranquilos. P. que tiempo duro el forcejeo. R como un minuto y algo, entra discuten. P. dices que escuchaste las groserías del fallecido, cual fue la respuesta del ciudadano Emilio. R a el no le dio tiempo de nada. P. quien más estaba presente. R. Emilio, Felipe. P. cuantas personas estaban ahí en el auto lavado, R. habian muchos carros. P. como conoce al señor Emilio. R. por el propio dueño Emilio es solo encargado. Acto seguido se le concede la palabra la Defensora Privada la cual procede a interrogar, dejándose constancia de las preguntas y respuestas: P. ud dice que el occiso entro como disgustado, el va al lugar a donde estaba el señor E.R.V. directo donde Emilio. P. que hace el occiso. R dijo groserías y le dio golpes. P. ud vio el forcejeo. R si yo lo oí decir groserías y lo tiro contra la pared y ahí Emilio se cayo y cuando se fue a parar Felipe se le va encima y es donde comienza el forcejeo. P el tenia el arma en la cintura, que paso en ese momento. R, nunca vi el arma afuera, el siempre lo tenia en la cintura o en bolsito. P. no se percato ud si se le levanto el arma. R no me di cuenta. P. cuando ud presencia el forcejeo inmediatamente escucha el disparo. R. veo el forcejeo. P. que hace el señor Emilio cuando escuchan el detonante. R: el llama a la ambulancia y le decía al muchacho que se parara. P. a quien más llamo. R la policía estaba cerca y llego. P. quien entrego el arma. R la entrego Emilio. P cual fue la actitud de Emilio. R. el llamo a la ambulancia y entrego el arma a la policial. Acto seguido la Ciudadana Juez procede a realizar las siguientes preguntas: P pudo logro escuchar el motivo de la discusión R. eso fue muy rápido lo que decían eran groserías. P. me puede decir en que sitio esta el auto lavado. R en el A.p. frente al comando 44 de la guardia. P. ud dice que el señor Emilio era el encargado, quien es el dueño. R Ángelo. P. que parentesco tiene Ángelo como el señor Emilio. R. amigos. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido mas expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación dentro del lapso correspondiente y ordena librar las correspondientes boletas para evacuar los correspondientes medios de prueba que a bien tengan lugar. Es todo.

El día 26 de agosto de 2013, siendo la 11:20 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora una prueba documental estando las partes de acuerdo y se referida a: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION DE BALISTICA N° 1832, DEL AREA TECNICA DE FECHA 15-11-2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO A.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO 70 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Se deja constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la documental ates mencionada. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación para el día oportuno que corresponda y se ordena librar las correspondientes boletas para continuar evacuando los medios de prueba.-

El día 12 de septiembre de 2013, siendo la 2:50 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han comparecido UN (1) EXPERTO promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a evacuarlo y se procede a pasar a la sala a la Dra. R.V.M.A. en su carácter de MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, quien impuesta y bajo juramento se le coloca a la vista ACTA la cual suscribe y manifiesta: reconozco el contenido y firma y DECLARA: “el día 25 de noviembre en horas de la tarde fui notificada de un cadáver que se encontraba en el Hospital Calle Sierra acudí allá a realizar la autopsia conseguí el cadáver de un adulto masculino y de 4 horas de muerto, dentro de los hallazgo fueron dos orificios de entrada y salida de arma de fuego que estaba localizado a la altura de la tetadilla del lado izquierdo del tórax lo cual correspondió a una entrada de proyectil, en su trayectoria intraorganica fractura, perforación de pulmón lo cual produjo y la trayectoria del proyectil de izquierda a derecha y delante hacia atrás, también se le consiguió al cadáver dos cicatrices y otras a nivel del abdomen pero era antiguas me impresiono, su muerte show ipobolemico producida por proyectil”.

Acto seguido se le otorga la palabra al representante del Ministerio Publico quien realizo las siguientes preguntas: P podría indicar su experiencia como medico R medico anomopatologo, graduada en la universidad del Zulia ya tengo 11 años como anomopatologo P y en la medicina R como 22 P. la herida era con entrada y salida de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás, puede explicar. R nosotros utilizamos como una varilla que nos ayuda, la colocamos para orientarnos la dirección intraorganica de la bala, la diferencia era muy corta. P indique en términos mas sencillos R la cavidad toráxico ambos pulmones lo que produjo la hemorragia y el corazón la parte superior también produjo alteración. P fue una herida fulminante R fue una herida, grave y mortal. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien realizo las siguientes peguntas P. con su experiencia con lo que respecta al tatuaje del occiso puede informar que significa haber presentado el cadáver al lado del orifico R eso nos orienta es con respecto al existencia del disparo, yo prefería hablar de distancia, cuando aparece el tatuaje como de 2 a 3 cm. P es a corta distancia R correcto P en lo que respecta al aro de inspecciones se refiere a la pólvora. R si, consiste en eso, que produce tanto el humo como la pólvora. P un disparo efectuado de 60 cm o 20 cm hacia atrás dejaría estas configuraciones establecidas aquí R si es mayor de 60 no debería conseguir. P este aro presentado lo colocaría en que proximidad R lo colocaría en menor de 60 cm P cuando ud se refiere orifico a nivel media derecha, explique R para señalar, es decir la salida del orificio, lo cual guía que es la salida. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien realizo las siguientes preguntas: P explique que significa hemotórax R es la colección de sangre en el tórax producto de la ruptura de ambos pulmones en este caso. P ud considera que el arma era de alto calibre R. no . Acto seguido toma la palabra la defensa : de conformidad con el articulo 240 solicito si ya llegaron a este tribunal las resultas de las notificaciones de los funcionarios que deben comparecer a este acto, ya tenemos varios meses en el proceso y hemos tenido que instar a la documentales, si no ha comparecido y hay pruebas de que han sido notificado que sean traídos por la fuerza publica y de no hacerlo que se prescinda de esas pruebas, faltando varios que son muy importantes, si ya llegaron las resultas entonces para que se prescinda en la próxima audiencia de los otros funcionarios y pasemos a la etapa de conclusiones. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación para el día oportuno que corresponda y se ordena librar las correspondientes boletas para continuar evacuando los medios de pruebas.-

El día 24 de septiembre de 2013, siendo la 10.40 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. G.M.W., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora una prueba documental estando las partes de acuerdo y se referida a: HEXPERTICIA DE RECONOCIMIETO LEGAL HEMATOLOGICA E IONES NITRATOS Nº 9700-600-368 DE FECHA 21-11-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LICENCIADA EN BIONALISIS M.S. ADSCRITA AL CICPC DEL ESTADO FALCON, EL CUAL RIELA AL FOLIO 73 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Se deja constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la documental ates mencionada. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación para el día oportuno que corresponda y se ordena librar las correspondientes boletas para continuar evacuando los medios de pruebas.-

El día 08 de Octubre de 2013, siendo la 10.00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora una prueba documental estando las partes de acuerdo y se referida a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA 9700-060-B-379 DE FECHA 15-11-2011 SUSCRITA POR EL EXPERTO EN BALISTICA L.A. ADSCRITO AL CICPC DEL ESTADO FALCON, EL CUAL RIELA AL FOLIO 70 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Se deja constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la documental ates mencionada. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito respetuosamente a este digno tribunal se ratifiquen los oficios 2J-1456-2013 de fecha 05 de Junio de 2013 y 2J-2190-2013 de fecha 27 de Agosto de 2013 enviados al CICPC sub. Delegación Punto Fijo, en los cuales se solicita entregar boletas de citación a los funcionarios N.G. Y R.G., o en su defecto informar la ubicación actual de dichos funcionarios; así como el oficio 2J-2193-2013 de fecha 27 de Agosto de 2013 dirigido al CICPC Caracas en el cual se le solicita informe la ubicación de los funcionarios N.M., JOSMAR CEBALLOS, DUNO STARLIN. Y por último solicito sean citados en calidad de funcionarios expertos E.R. E IRAIDO LÓPEZ, ambos adscritos al CICPC Punto Fijo. Del mismo modo solicito sea citadas en calidad de expertos la Licenciada M.S., experta Bióanalista, el funcionario A.L. experto que realizo la comparación balística, la funcionaria F.L. y el funcionario experto H.U., todos adscritos al CICPC Coro. Es todo. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación para el día 17 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes notificados. Se acuerda ratificar los oficios 2J-1456-2013 de fecha 05 de Junio de 2013 y 2J-2190-2013 de fecha 27 de Agosto de 2013 enviados al CICPC sub. Delegación Punto Fijo, en los cuales se solicita entregar boletas de citación a los funcionarios N.G. Y R.G., o en su defecto informar la ubicación actual de dichos funcionarios; así como el oficio 2J-2193-2013 de fecha 27 de Agosto de 2013 dirigido al CICPC Caracas en el cual se le solicita informe la ubicación de los funcionarios N.M., JOSMAR CEBALLOS, DUNO STARLIN. Se acuerda librar boletas de citación a los funcionarios expertos E.R. E IRAIDO LÓPEZ, ambos adscritos al CICPC Punto Fijo. Líbrese boleta de citación a los expertos, Licenciada M.S., experta Bióanalista; el funcionario A.L. experto en balística, la funcionaria F.L., documentóloga y el funcionario experto H.U., todos adscritos al CICPC Coro. A los fines de que el proceso legal continué con el curso legal correspondiente. Es todo.

El día 29 de Octubre de 2013, siendo la 10.00 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. JULEINI RIVERO LARES, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B.. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos promovidos por el ministerio público y la defensa, es por lo que se procede a subvertir el orden de las pruebas y se incorpora una PRUEBA DOCUMENTAL estando las partes de acuerdo y se referida a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA E IONES NITRATOS Nº 9700-060-368 DE FECHA 21-11-2011 SUSCRITA POR LA LICENCIADA EN BIOANALISIS M.S. ADSCRITA AL CICPC SUB – DELEGACIÓN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCON, LA CUAL RIELA AL FOLIO 73 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO. Se deja constancia que las partes de común acuerdo dan por reproducida la documental ates mencionada. Seguidamente la ciudadana juez manifiesta que como quiera que el día de hoy no ha comparecido expertos ni testigos, es por lo que este Tribunal acuerda suspender el presente juicio oral y público y se fija su continuación para el día 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes notificados. Se acuerda la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA de los funcionarios expertos E.R. E IRAIDO LÓPEZ, ambos adscritos al CICPC Punto Fijo, Así mismo de los expertos, Licenciada M.S., experta Bióanalista; el funcionario A.L. experto en balística, la funcionaria F.L., documentóloga y el funcionario experto H.U., todos adscritos al CICPC Coro. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios N.M., JOSMAR CEBALLOS, DUNO STARLIN, adscritos al CICPC SUB DELEGACIÓN PUNTO FIJO. Se acuerda la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PÚBLICA de los funcionarios N.G. Y R.G., al CICPC sub. Delegación Punto Fijo. Se da por concluido el acto.-

El día 13 de enero de 2014, siendo la 10:40 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. YRAIMA PAZ en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B., mas no se verifica la presencia del acusado E.A.A.G., quien fue declarado en estado de contumacia. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han comparecido UNA EXPERTA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas promovidos por el ministerio público, es por lo que se procede a evacuar a los mismos y se hace pasar a la sala a la EXPERTA ciudadana: F.M.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.231, mayor de edad, ocupación Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punto Fijo, con 5 años de servicio en la Institución, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolana, SE LE COLOCA A LA VISTA EL ACTA QUE SUSCRIBE: PRUEBA DE AUTENCIDAD O FALSEDAD DEL MATERIAL DUBITADO DE UN PORTE DE ARMA Nº 115119611, Nº 9700-060244, CON MEMBRETE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, DE FECHA 8-11-2011, A NOMBRE DE E.A.A.G., SUSCRITA POR F.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO 75 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO, manifestando la experta que es suya la firma y reconoce el contenido del acta que se le coloca a la vista. Asimismo se deja constancia que el folio 75 donde riela el acta de experticia que se le coloca a la vista a la experta se encontraba anexada en el expediente en los folios posteriores del expediente. De seguidas DECLARA la experta: “Se solicitaron de la sub delegación Punto Fijo, una experticia consiste en hacer un estudio técnico comparativo del documento debitado de la evidencia que nos llega con soportes de comparación existentes en el área de Criminalistica de documentología de la delegación estadal Falcón, se hace un análisis profundo para evaluar los soportes de seguridad que debería tener la evidencia al momento de compararla con los patrones que tenemos en el laboratorio, de la delegación estadal, donde una vez realizados dichos estudios arroja que el documento debitado era autentico, de acuerdo a los soportes. Es todo”. El fiscal pregunta a la experta: ¿Cuál es el punto base de comparación sobre la cual se realiza esta experticia? El soporte que consiste en el papel, su diseño, su impresión, ello trae unos sellos impreso que se ven a través de la luz ultravioleta. ¿Se hace con que? Con un documento indubitado se hace la comparación con los que tenemos en el laboratorio. ¿Para la fecha de esta experticia estaba adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si al área de documentologìa estadal Falcón, tengo 5 años en la Institución. ¿Tenia estudios especializados? Si. ¿Para el tiempo de la experticia que tiempo tenia en esa área? Como un año. Es todo. La defensa pregunta a la experta: ¿Para el momento que llevo a efecto la experticia de autenticidad el porte estaba vigente? Si estaba vigente. ¿Con sus máximas de experiencia una persona que porte un arma que porte las credenciales, allí en el porte de arma se especifica el tipo de armas? En el porte de arma dejan características del modelo, serial inclusive el calibre. ¿En el caso particular estaban todo eso? Si, yo dejo constancia en el informe. ¿Una persona que por cualquier circunstancia que lleve ese porte estaría incurriendo en porte Ilícito? Si tiene su porte no esta incurriendo en porte ilícito, ese por lo emite una institución del estado. ¿Con sus máximas de experiencias el porte era autentico y legal? Para mí, si era legal, de acuerdo al soporte, y estudio el material lo comparo con lo que tengo en el laboratorio. ¿Ese porte estaba legal, era autentico? La experticia se llama de autenticidad o falsedad del documento, el cual resulto autentico. Es todo. La defensa solicita que se ha actuado de acuerdo al 340, y no han compareció los expertos, y que es indispensable que con respecto a la acusación donde se señala a M.S., que 368 y 370, solicito por lo menos se haga comparecer a esta experta, ya que se ha enviado la notificación con la fuerza publica y no ha comparecido, solicito se hagan comparecer, por intermedio del tribunal y del Fiscal del Ministerio Publico a los expertos M.S., L.A. y H.U., que son expertos fundamentales en este juicio. Seguidamente la ciudadana juez ordena Librar oficio al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CORO) remitiendo anexo las citaciones para los funcionarios EXPERTOS del CICPC M.S., L.A., H.U., adscritos a la Delegación Estadal de Coro. R.G., J.C., N.G., a la Sub Delegación Punto Fijo, las cuales se ordena remitirlas mediante oficio al Ministerio Público. Se ordenó Notificar a las victimas indirectas. Se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL día 27 de enero de 2014, siendo la 02:40 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIA DE SALA ABG. YRAIMA PAZ en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye a la secretaria de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. J.Z., la defensora privada ABG. M.M.V.B., mas no se verifica la presencia del acusado E.A.A.G., quien fue declarado en estado de contumacia. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que no han comparecido expertos ni testigos para el presente juicio se procede a subvertir el orden de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura la PRUEBA DOCUMENTAL referida a: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 05-11-2011, SUCRITO POR EL EXPERTO H.U., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 76 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO.- Se ordena Librar oficio al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CORO) remitiendo anexo las citaciones para los funcionarios EXPERTOS del CICPC M.S., L.A., H.U., adscritos a la Delegación Estadal de Coro. R.G., J.C., N.G., a la Sub Delegación Punto Fijo, para que comparezcan al presente juicio, dichos oficios se ordena remitirlos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Punto Fijo y al Ministerio Público. Notifíquese a las victimas indirectas. Se dio por terminado el acto.

El día 12 de febrero de 2014, siendo la 11:50 de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y el SECRETARIO DE SALA ABG. YRAIMA PAZ, en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Fiscal 15° del Ministerio Publico ABG. H.R.O. y la Defensora Privada del acusado ABG. M.M.V.B., más no se verifica la presencia del acusado, quien se encuentra en estado de contumacia. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad a la continuación del juicio oral se procede con la recepción de pruebas testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal, dejándose constancia que no ha comparecido ningún experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas citado. En este estado el Fiscal del Ministerio Publico EXPONE: “En este estado la defensa solicita que el Ministerio Publico prescinda de los funcionarios que faltan por declarar por cuanto que en veinte oportunidades se efectuaron las debidas notificaciones a los funcionarios expertos tanto de la delegación de Punto Fijo, como la de Coro y en tres oportunidades, es decir en fechas 29-10-2013, 17-12-2013 y 29-01-2014, se les pidió la comparecencia por la Fuerza Publica, y de conformidad con el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala El llamado al segundo llamado, es decir que el señalado articulo perfectamente los establece el segundo llamado y en este caso en particular se han efectuado tres llamados por la fuerza publica, lo cual fue aceptado por esta defensa con el interés de efectuar el presente proceso, pero viendo que ha sido imposible que comparezcan los mismos, en este acto solicito que se prescinda de los señalados funcionarios expertos y que continúe sin ellos el presente juicio. Es de hacer notar de que como las pruebas documentales fueron incorporadas en su totalidad no queda mas documentales que anexar y al este tribunal aceptar la prescindencia de esos funcionarios expertos, todo conforme a derecho, pido se fije oportunidad para las conclusiones o alegatos finales del presente caso y pase esta ilustre magistrado a llevar a cabo la sentencia del mismo. El ministerio Publico visto que consta consignado en la presente causa las respectivas citaciones a los funcionarios que faltan por evacuar en el presente juicio, las mismas no se realizan a titulo personal sino que fueron consignadas en dichas Instituciones por lo que solicito en este acto se libren nuevamente las citaciones a estos funcionarios, es todo. En este estado la ciudadana jueza pasa a pronunciarse sobre las solicitudes de las partes: Los expertos promovidos por la Fiscal del Ministerio Publico quien es el órgano investigativo de buena fe, no acudieron a este tribunal a ninguna de las notificaciones efectuadas inclusive puede decirse que en respuesta al mandato de conducción librado por este Juzgado acudieron una sola vez más sin embargo, no se encontró presente la representación fiscal y la audiencia no se llevo a cabo, podemos decir entonces, que el motivo por el cual no fueron evacuados los expertos que atendieron al mandato de conducción por primera vez es imputable al Ministerio Publico, atendiendo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal basta con el llamado por la Fuerza Publica una sola vez para que en caso de negativa el tribunal desista de ellos, es por lo que se declaran desistidos los mismos y da por terminada la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se fija fecha para las conclusiones respectivas, las cuales se llevaran a efecto el día 20 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese a las victimas indirectas. ES todo.

CULMINACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

El día 24 de febrero de 2014, siendo la 03:27 de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes para la realización del acto, para que tenga lugar las conclusiones del juicio oral y público en el presente asunto seguida al acusado E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). Se constituyó este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la JUEZ ABG. C.A.L.M. y la SECRETARIO DE SALA ABG. MARIDELYS S.J., en la Sala Nº 02 de este Circuito Judicial Penal a los fines de llevar a efecto la continuación de juicio oral y público, en el presente asunto seguido contra del ciudadano: E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. De seguidas el ciudadano Juez instruye al secretario de sala se sirva verificar la presencia de las partes y a tal efecto se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Fiscal 15° del Ministerio Publico ABG. H.R.O. y la Defensora Privada del acusado ABG. M.M.V.B., más no se verifica la presencia del acusado, quien se encuentra en estado de contumacia. Seguidamente la ciudadana Juez realiza un resumen de los actos cumplidos con anterioridad y a los fines de darle continuidad al juicio oral y concluida como ha sido la recepción de las pruebas de conformidad con lo previsto en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la exposición de las conclusiones por las partes en el presente juicio; y se le otorga la apalabra al Fiscal 15° del Ministerio Publico ABG. H.R.O., QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES de la siguiente manera: “Estamos en la etapa de cierre pasando por la evacuación de las pruebas, hecho lamentable que ocurrió en el año 2011, y que dio inicio a un hecho que se suscito en un sitio cerrado y en el cual al ciudadano E.A.A.G. se le imputo el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en contra del hoy occiso L.F.J.R. (OCCISO), ese día en el que se le causo muerte a otra persona en el momento en que ocurrió los hechos, y los mismo eran del entorno del ciudadano E.A.A.G., en las acatas en la que se da inicio a ala investigación, se evidencia que el ciudadano E.A.A.G. acciona el arma de fuego en contra de L.F.J.R. (OCCISO) un solo disparo, que ingreso a la humanidad del occiso y en la cual se afectaron órganos vitales, tal como aparece reflejado en el informe realizado por la Medico Anatomopatologo Dr. M.R., el ingreso del proyectil se ocasiono en el pulmón izquierdo y derecho y lo cual dio como consecuencia que esta persona falleciera, es importante destacar que según este informe no da la trayectoria de balística que indica de que manera ingreso este proyectil que le ocasiono la muerte a Felipe, indica que es ligeramente descendente y de izq. a derecha en el desarrollo de las pruebas que se dieron en el desenvolvimiento del juicio pasaron al estrado testigos, presénciales del hecho, así como funcionarios expertos, a los fines de visualizaron de manera criminalistica la calificación dada por este representante legal como lo fue de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, así mismo en dicho informe la autopsia practicada, el orificio presento tatuaje, eso significa la distancia en la cual se acciono dicha arma de fuego, ahora bien las personas ahí presentes difieren y que fueron evacuadas antes de ocurrir el fatal hecho, hubo un intercambio de palabras entre agresor y agredido, así mismo refiere que E.A.A.G. portaba una arma de fuego y siendo que el mismo portaba perisología para portarlo, mas sin embargo este permiso expedido que antes de otorgárselo a la persona debe pasar por algunos tipo de pruebas y debiendo de aprobar las mismas, deben tener conocimiento en manipulación de armas y en que momento oportuno se debe utilizar, si bien es cierto dicen que hubo un intercambió de palabras lo cual hizo que esta persona sacara a relucir dicha arma de fuego, y teniendo pleno conocimiento de que la otra persona estaba desarmada, una total desventaja de manera inusual, de enfrentarse mementos antes del hecho, agregamos que entre estas dos personas ya existía un rose, algo que tenia que ver con una deuda y que esta persona días antes le coaccionaba un dinero que este le debía pagar, la calificación jurídica dada por esta representación no era la adecuada, en cada tribunal se vislumbra una legitima defensa y un estado de necesidad, pero ahí que ser muy puntuales en el cuándo podemos manejar una legitima defensa, en el escenario en la que tenemos un armado y un desarmado vemos un desequilibrio, a raíz de esto existe una interrogante ¿estaba el agresor esperando que llegara el occiso?, esta arma posee un precinto de seguridad en el cual ese día no lo tenia, es decir qué para accionar un arma saben que hay que tener una secuencia para accionarla y la ultima es librar el dispositivo para accionar el arma de fuego, las personas presentes indican un forcejeo, por lo que es muy importante la trayectoria de balística a la hora de la sentencia, una vez evacuadas las pruebas por esta representación y por algunos contratiempos los hechos referenciales aportados por los testigos, y los cuales plasman un solo momento, se defiende la calificación realizada en su momento oportuno, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal que quedo demostrado por los elementos de convicción y las pruebas evacuadas en su momento oportuno legal, es por eso que este fiscal del ministerio público solicita sea declarado culpable al acusado E.A.A.G. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y que el mismo sea condenado. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA ABG. M.M.V.B., para que exponga sus conclusiones lo cual hace de la siguiente manera: “Vengo a refutar y a contradecir lo alegado por el fiscal cuando señala que los testigos que depusieran señalan una pelea, a que los dos testigos no señalaron en ningún momento que existió una discusión por dinero, los ciudadanos Yeferson y Moisés en ningún momento señalaron que existió discusión previa entre los ciudadanos, es erróneo por jurisprudencia 1283-12 de fecha 16-08-2013 emanada por le TSJ y en la que se señala, que la fiscalia debe ser justa y no puede interponer hechos para imputar o acusar cuando esos hechos no son claros, los dos testigos contestes señalaron lo que ocurrió en ese momento que el presunto agravadiado, entro en forma disgustada manoteando donde legitimante se encontraba mi defendido, esta agresión quedo palpada que este Sr. Llego, lo agredió lo tumbo en el piso ahí es cuando el occiso, quien era de 1.70 y mi defendido no lo es, y quien es débil en comparación de pesos y fue cuando ocurrió el forcejeo, la anatomopatologo señalo que en el forcejeo de suscito el dispar y tenia una aureola de fuego y que se da cuando es a distancia, aquí hay que señalar a los testigos presentes, hubo agresión ilegitima a mi defendido, en el forcejeo mi defendido tenia las de perder, el fiscal trata de desvirtuar a los testigos y solo se refiere a los CICPC practicantes, llamo mi defendido a la ambulancia y a los funcionarios policiales, esos testigos fueron convocados por la fiscalia, la fiscalia nunca probo un hecho punible efectuado por mi defendido todo lo contrario, y siendo que la fiscalia los evacuo y ahora señala que los mismos son del entorno de mi defendido, aquí los expertos E.M., hizo una experticia al vehiculo del hoy occiso y en el cual se evidenci0 que el mismo tenia los cereales devastados, la anatomopatologo menciona la legitima defensa, el porte era legal ratificada por la experta en documentología y quien manifestó que era legal y legitimo, fiscalía no probo el hecho punible el cual quiere imputar, es antijurídico decir que esos testigos eran del entorno de mi defendido por cuanto violenta los preceptos constitucionales ya que todos los ciudadanos tienen derecho a que todos los derechos sean resguardados, aquí no se evacuo mas ninguna prueba, los testigos eran contestes y fue quien provoco a mi defendido, por eso esta defensa insiste en la legitima defensa y aquí apelo a las actas, por otro lado las actuaciones policiales con el solo decir de los funcionarios no es de suficiente peso para condenar a una persona y nuevamente cito la jurisprudencia 1283-12 de fecha 16-08-2013; por cuanto que la fiscalia no probo la comisión del delito pido que mi defendido sea declarado inocente de los cargos que le acusan. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL A LOS FINES DE REPLICAR Y EN CONSECUENCIA EXPONE: en los folios 15 y folio 17, efectivamente como alega la defensa fueron promovidos por la fiscalia los testigos, y así mismo se deja constancia que los mismos son empleados de esta persona, a eso me refiero cuando digo que existe relación, pero este representante y por objetividad se señala en los folios expuestos, que la fiscalia los promueve por ser testigos presénciales, la defensa manifiesta algo del porte esta fiscalia no le ve relevancia por cuanto ocurrió un homicidio en el cual resulto occiso una persona. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que ejerza el derecho a contrarréplica y expone: señalo y le hago la contrarréplica y donde dijo que una persona debe llenar una serie de requisitos para tener un porte, el derecho es prueba y no suposiciones, estamos desde el 1999 con el COPP, que señala que si no hay pruebas simple y no existen llanamente elementos que relacione a esa persona con el hecho punible al cual se trata de acusar, por ultimo la jurisprudencia antes expuesta entre otras cosas señala la participación de esta persona en el delito ¿pero cual delito? Este tribunal bajo su digna dirección deberá tomar en cuenta que la fiscalia no probo en ningún momento la comisión de un hecho, si bien existe un muerto, pudo existir dos muertos, ahora bien porque no se practico diligencias acerca del vehiculo que tenia la victima, ¿que clase de persona era? Los testigos declararon en forma separada el mismo día, y las misma por no decir iguales son casi idénticas, mi defendido es en forma un hombre correcto, llamo a la ambulancia, a la policía, entrego su arma y su porte, en virtud de que no se probo la acusación en la cual no se probo la culpabilidad de mi defendido, no se le puede culpar un delito a una persona cuando la fiscalia debe probarlo primeramente, solicito en virtud de lo que se probo aquí que fue defensa y no dolo, por cuanto si el occiso no entra de la forma en la que entró, la historia seria otra, esta defensa trato de que todos las partes vinieran pero no se logro mucho ciudadana juez, solicito que mi defendido sea declarado inocente de lo que se le acusa en este Juicio. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA LA CIUDADANA JUEZ quien otorgo un plazo de 25 min. de pausa a los fines de dictar DISPOSITIVA. Se deja constancia que la victima quien se encuentra notificada no compareció el día de hoy. Asimismo se deja constancia que el acusado no compareció por cuanto se encuentra en estado de contumacia, razón por la cual no se le concede la palabra. Acto seguido la ciudadana jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP una vez concluidas las conclusiones de las partes y escuchadas las exposiciones de cada una de ellas, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley cerrado el debate oral y publico en el presente asunto instruido al ciudadano E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Siendo las 03:47 de la tarde se suspende el acto y se retira el Tribunal a sentenciar en sesión secreta, siendo convocadas las partes a esta sala de audiencia para la tarde del día de hoy, a los fines dictar la parte dispositiva del fallo, de conformidad con el artículo 347 ejusdem.

Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez quien pasa a dictar la DISPOSITIVA correspondiente al presente asunto penal:

DISPOSITIVA

Una vez cerrado el presente debate y luego de haber escuchado las conclusiones de ambas partes y como han sido evacuados expertos y testigos del presente asunto, así como haber incorporado las documentales correspondientes, este Tribunal Segundo de Juicio en Nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA al ciudadano E.A.A.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.555.564 Inocente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en contra del hoy occiso L.F.J.R. (OCCISO), en consecuencia líbrese las respectivas boletas de Excarcelación. Se acuerdan las copias certificadas a la Fiscalia. Quedando debidamente notificados los presentes. Siendo las 04:35 de la tarde, se da por concluido el presente acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; evidencia en primer lugar la e existencia de un solo disparo, un solo disparo que puede evidenciar que el acusado no actuó con ensañamiento alguno, cosa que puedo fundamentar con lo declarado por los testigos, expertos y funcionarios. El occiso era amigo del acusado y con la declaración de los declarantes se comprueba que el occiso llegó buscando al acusado, mas no el acusado llegó buscando al occiso, con esto se cumple una máxima jurídica. En este orden de ideas, nos encontramos con que el acusado llevaba consigo un porte de arma legítimo, legalmente emitido por el organismo competente, y con la debida perisología, lo cual fue respaldado por la declaración de la experta, F.M.L.S.. Afirman los testigos y son contestes en su declaración que en verdad se suscito un intercambio de palabras, que el hoy occiso entro al auto lavado con una actitud agresiva, con un estado de provocación hacia el occiso, del mismo modo son contestes en decir que en realidad hubo entre los dos involucrados, un forcejeo. Es coherente la declaración de los testigos cuando afirman que el acusado de autos fue quien llamo a la ambulancia para auxiliar al amigo que yacía en el suelo, siendo el Ministerio Publico quien promovió y evacuo los mismos testigos que la defensa, puede afirmarse que siendo los mismos fueron contestes y coherentes en su declaración, avalando la investigación efectuada por la Fiscalia del Ministerio Publico, siendo este órgano antes que todo, representante de la de buena fe. Es de afirmar quien aquí sentencia que los testigos evacuados se encontraban presentes en el momento del hecho, y sus declaraciones no son contrarias a la declaración de los funcionarios actuantes evacuados, ni con la declaración de los expertos promovidos y evacuados. En este orden de ideas el Ministerio Público quien aquí sentencia resalta que el Ministerio Publico acusó al ciudadano E.A.A.G. y le imputó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en contra del hoy occiso L.F.J.R. (OCCISO), a tales efectos, estima el tribunal que NO quedó plenamente acreditado en el debate oral y público, la comisión del señalado delito, ni la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera:

TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO S.J.R.V. , con los rigores de ley, se le colocó a la vista las actas que suscribe ACTA POLICIAL la cual riela en el folio 02 y 03, INSPECCION TECNICA N° 1832 la cual riela en el folio 04, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1833 la cual riela en el folio 10 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL la cual riela en el folio 19, todas de la primera pieza del presente asunto, seguidamente el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y manifestó bajo juramento que específicamente el día 05-11-2011 se encontraba de guardia y realizaba las inspecciones de ese día, que recibió ordenes del jefe de guardia en el cual donde se le indico de un homicidio en el auto lavado de nombre Angelucci, ubicado en la intercomunal A.P., diagonal al destacamento de la Guardia Nacional 44°, que se traslado al sitio con los funcionarios R.G. y N.G. y que una vez en el sitio fueron recibidos por un funcionario de polifalcón quien los llevo hasta donde se cometió el hecho, en el sitio observaron a una persona sin signos vitales, que el funcionario les hizo entrega de un arma de fuego marca vereta, modelo PK4, y que dicha arma se le había quitado a la victima, del mismo modo, se les hizo entrega del presunto victimario por parte del funcionario que los recibió el cual les manifestó que la victima había llegado el una camioneta cheyene color gris, se bajo agresivamente a la oficina y sin mediar palabras se le abalanzo encima y en el forcejeo se le escapo un disparo, el cual impacto en la victima en el pectoral izquierdo, y que una vez asegurado el victimario, los funcionarios sostuvieron entrevistas con otros ciudadanos que dijeron que un Sr. Llego en una camioneta de las mismas características que antes indicadas por el funcionario declarante y que de manera agresiva y entro a la oficina y se escucho un disparo, que en la escena recolectaron una concha de 9mm, y que luego procedieron a llevar el cuerpo sin vida para que se le practicara la necropsia de ley. Aseguro el funcionario en la sala de juicios que cuando él llegó al sitio, el presunto autor del crimen, se encontraba dentro de la “oficina”, es decir, donde se suscitaron los hechos, concluye quien aquí sentencia que el ciudadano E.A.A.G., acusado de haber dado muerte intencional por motivo fútiles e innobles al hoy occiso L.F.J.R., no huyó del sitio del suceso, mas sin embargo permaneció en el mismo. Del mismo modo, narra el funcionario declarante que se trato de un solo disparo, no más, ni dos, ni tres, para actuar asegurar que el acusado actuó con odio u ensañamiento hacia la victima. Expreso el declarante que los testigos presénciales manifestaron en p.a. que el hoy occiso llego al auto lavado con actitud grotesca y agresiva y que se abalanzo sobre el cuerpo del acusado. Del mismo modo expuso el declarante que estaba acompañado de otros dos funcionarios y que el técnico tomó fotos y realizó las experticias necesarias. Que el mismo entrevisto a los posibles testigos y realizo o cualquier pesquisa que se requiriera. Expreso el funcionario declarante que el presunto autor del Homicidio se encontraba en un estado de nerviosismo. Quien aquí sentencia le otorga a la declaración del funcionario S.J.R.V., PLENO VALOR PROBATORIO.

Declaración del FUNCIONARIO E.R.M.R., quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le colocó a la vista el acta que suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL la cual riela en el folio 36, NUMERO 789 de la primera pieza del presente asunto, seguidamente el funcionario manifiesta que reconoce su firma y contenido de las actas que se le coloca de manifiesto y declaro que en la referida fecha recibió un oficio donde le requerían un reconocimiento de un vehiculo, el mismo se encontraba en la sede del C.I.C.P.C, y que procedió a hacerles la verificación de los seriales, percatándome que presentaba unas irregularidades el serial oculto y del chasis, culminado la experticia redactó el informe pericial que la marca chevrolet el cual posee cuatro seriales, este tenia dos seriales falsos era el del chasis y el falso. Que se trataba de un camión, que solo realizo la experticia y que no encontró nada de algún interés criminalìstico, que realizo el peritaje con otro experto, el ciudadano: IRAIDO LOPEZ. QUIEN AQUÍ SENTENCIA LE DA A LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO E.R.M.R., PLENO VALOR PROBATORIO.

Declaración de la EXPERTA R.V.M.A. en su carácter de MEDICO ANATOMOPATOLOGO FORENSE, quien impuesta y bajo juramento se le coloca a la vista ACTA la cual suscribe y manifiesta: reconozco el contenido y firma y la misma declaró que el día 25 de noviembre en horas de la tarde fue notificada de un cadáver que se encontraba en el Hospital Calle Sierra donde acudió a realizar la autopsia de ley encontrándose con el cuerpo de un adulto masculino con 4 horas de muerto, dentro de los hallazgo fueron dos orificios de entrada y salida de arma de fuego que estaba localizado a la altura de la tetadilla del lado izquierdo del tórax lo cual correspondió a una entrada de proyectil, en su trayectoria intraorganica fractura, perforación de pulmón lo cual produjo y la trayectoria del proyectil de izquierda a derecha y delante hacia atrás, también se le consiguió al cadáver dos cicatrices y otras a nivel del abdomen pero era antiguas me impresiono, su muerte show ipobolemico producida por proyectil, del mismo modo manifestó que se trato de un disparo mortal y fulminante , y que el mismo fue a corta distancia , del mismo modo expreso la experta declarante que el arma utilizada que ocasionó la muerte del hoy occiso no se trataba de un arma de alto calibre. QUIEN AQUÍ SENTENCIA LE DA A LA DECLARACION DE LA EXPERTA R.V.M.A., PLENO VALOR PROBATORIO.

Declaracion de la EXPERTA: F.M.L.S., quien debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolana, SE LE COLOCA A LA VISTA EL ACTA QUE SUSCRIBE: PRUEBA DE AUTENCIDAD O FALSEDAD DEL MATERIAL DUBITADO DE UN PORTE DE ARMA Nº 115119611, N° 9700-060244, CON MEMBRETE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, DE FECHA 8-11-2011, A NOMBRE DE E.A.A.G., SUSCRITA POR F.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO 75 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO, manifestando la experta en la sala de juicios que de la sub delegación Punto Fijo, le solicitaron una experticia consistente en hacer un estudio técnico comparativo del documento debitado de la evidencia que les llega con soportes de comparación existentes en el área de Criminalistica de documentología de la Delegación estadal Falcón, que hizo un análisis profundo para evaluar los soportes de seguridad que debería tener la evidencia al momento de compararla con los patrones que tienen en el laboratorio de la delegación estadal, donde una vez realizados dichos estudios arrojó que el documento debitado era autentico, de acuerdo a los soportes. Que el soporte consiste en el papel, su diseño, su impresión, y que ello trae unos sellos impresos que se ven a través de la luz ultravioleta. Que este tipo de estudios se realiza con un documento indubitado y que se hace la comparación con los que poseen en el laboratorio. Que para ese momento se encontraba adscrita al CICPC, al área de documentología estadal Falcón, teniendo la misma, los suficientes estudios especializados. Todo esto este estudio se encontraba relacionado con el documento del porte de arma que portaba el acusado, y que el mismo se encontraba vigente para el momento de los hechos, y que en el mismo se evidenciaba de qué tipo de arma se trataba, el modelo, serial, inclusive el calibre. Manifestó la experta que si la persona tiene su porte no esta incurriendo en porte ilícito, ese por lo emite una institución del estado que el porte de arma era plenamente legal, y que del estudio realizado el material lo comparó con lo que poseía en el laboratorio. Que la experticia se llama de autenticidad o falsedad del documento, el cual resulto autentico. QUIEN AQUÍ SENTENCIA LE DA A LA DECLARACION DE LA EXPERTA F.M.L.S. PLENO VALOR PROBATORIO.

De la declaración de los Testigos:

Declaración del Testigo CONTRERAS G.J.A. (quien fue promovido por ambas partes) e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generalidades de ley declaro ante la sala de juicios que en el momento que se suscitaron los hechos, el se encontraba en el auto lavado; que en ese momento, cuando entra el hoy occiso y se dirigió a la oficina del acusado con una actitud agresiva, el iba para la oficina a buscar un ilustrador cuando ya la victima se encontraba dentro de la oficina; manifiesta el testigo, que cuando el entra a la oficina los encuentra a los dos forcejeando y fue cuando escuchó una detonación. Que él observó cuando el acusado “E.A.”, auxilió a la victima tratando de que no se durmiera y sabe que el acusado E.A. llamó a la ambulancia, como así lo manifestó durante su declaración. Del mismo modo expreso que èl mismo logro ver el arma de fuego que los dos sostenían, que y que “uno jalaba y el otro también”, del mismo modo manifestó que le consta que el hoy occiso había ido varias veces al auto lavado del cual estaba encargado el acusado. Expreso el testigo que el hoy occiso en varias oportunidades había llevado su camión al auto lavado para que le hicieran el mantenimiento. Expreso que en el auto lavado se encontraban varias personas al momento del suceso y que el no se movió de allí porque cuando llego la policía, le informaron los funcionarios que no se podía ir. Declaró el testigo bajo fe de juramento que el hoy occiso quería quitarle el arma al acusado, que mantenía una conducta muy agresiva, y que posteriormente el acusado en el sitio del suceso les entregó el arma a las autoridades. LA DECLARACION DE ESTE TESTIGO SE ENCUENTRA ADMINICULADA CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO E.R.M.R., CON LA DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA R.V.M.A. Y CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO S.J.R.V., SIENDO CONTESTES ENTRE LOS MISMOS. ES POR LO QUE QUIEN AQUÍ SENTENCIA LE OTORGA A LA DECLARACION DEL TESTIGO CONTRERAS G.J.A.P.V.P..

Declaración del Testigo B.M.M.D.J., quien impuesto del motivo de su comparecencia, de las generalidades de ley y debidamente juramentado declaro en la sala de audiencias que el hecho ocurrió un sábado en la tarde, y que el se encontraba presente en ese momento que se suscitaron los hechos en el auto lavado, encontrándose el señor Emilio (acusado) en su cubículo, es decir, lo que han denominado en el desarrollo del debate oral y publico, como “oficina”. Manifestó el declarante que el se encontraba dentro de la oficina, que repentinamente llego al lugar el hoy occiso diciendo groserías al entrar al cubículo, dirigidas al acusado de autos. Manifestó el testigo, bajo fe de juramento en su declaración que presenció que el hoy occiso empujó al acusado contra la pared, que este se cae, y que cuando se levanta el occiso se le fue encima, y que comenzaron a forcejear, que el declarante se retiro un poco y fue cuando escuchó el disparo, que es cuando, “Felipe” (occiso) cayo al piso. Expresó el testigo en la sala de audiencias que el acusado fue quien llamó a la ambulancia y que cuando F.c., el acusado le decía que se levantara, que luego llegaron los funcionarios policiales y la ambulancia que había sido llamada previamente por el acusado. Que siempre tuvo conocimiento que el acusado se mantenía con un arma y que la misma la cargaba en la cintura o en un bolsillo; que él no vio que el acusado haya sacado el arma de fuego, que eso lo que fue, fue un forcejeo, porque según lo expresado por el testigo, el hoy occiso estaba muy molesto y se le fue encima al acusado, al cual tumbó, es entonces cuando surge el forcejeo. Que él trato de intervenir diciéndoles que se quedaran tranquilos, y que ante la actitud del fallecido, al acusado no le dio tiempo de nada. Dejo constancia el testigo al momento de su declaración que para ese momento en el auto lavado se encontraban muchos carros, por ende varias personas, y que Emilio (acusado) era el encargado del auto lavado. Que el arma nunca la vio en ningún lugar, que Emilio (acusado), siempre la tenia en la cintura o en el bolsillo y que ese día la tenía en la cintura. Que el acusado fue quien entrego el arma a las autoridades. Que la ubicación del auto lavado era en el sector A.p., frente al comando 44 de la Guardia. Quien aquí suscribe , determina que LA DECLARACION DEL TESTIGO B.M.M.D.J., SE ENCUENTRA ADMINICULADA CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO E.R.M.R., CON LA DECLARACION DE LA FUNCIONARIA EXPERTA R.V.M.A., CON LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO S.J.R.V. Y CON LA DECLARACION DEL TESTIGO CONTRERAS G.J.A., GUARDANDO P.A. Y COHERENCIA. ES POR LO QUE QUIEN AQUÍ SENTENCIA LE OTORGA A SU DECLARACION PLENO VALOR PROBATORIO A LA PRESENTE DECLARACION.

DE LAS DOCUMENTALES:

  1. - PRUEBA DE AUTENCIDAD O FALSEDAD DEL MATERIAL DUBITADO DE UN PORTE DE ARMA Nº 115119611, Nº 9700-060244, CON MEMBRETE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, DE FECHA 8-11-2011, A NOMBRE DE E.A.A.G., SUSCRITA POR F.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO. La misma prueba según lo declarado por la experta en la sala de juicios que en realidad el porte de arma examinado pertenecía al acusado E.A.A.G., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO), que el papel era legitimo, que estaba vigente para el momento de los hechos y que se encontraba emitido por el Organismo competente.

  2. - ACTA DE INSPECCON TECNICA Nº 1832, DEL AREA TECNICA DE FECHA 05-11-2011, A NOMBRE DE AGENTES R.G., N.G. Y S.R., EL CUAL RIELA AL FOLIO 04 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

  3. -ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION DE BALISTICA N° 1832, DEL AREA TECNICA DE FECHA 15-11-2011, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO A.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO 70 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO.

  4. -HEXPERTICIA DE RECONOCIMIETO LEGAL HEMATOLOGICA E IONES NITRATOS Nº 9700-600-368 DE FECHA 21-11-2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS LICENCIADA EN BIONALISIS M.S. ADSCRITA AL CICPC DEL ESTADO FALCON, EL CUAL RIELA AL FOLIO 73 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO

  5. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA 9700-060-B-379 DE FECHA 15-11-2011 SUSCRITA POR EL EXPERTO EN BALISTICA L.A. ADSCRITO AL CICPC DEL ESTADO FALCON, EL CUAL RIELA AL FOLIO 70 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO

  6. - PRUEBA DE AUTENCIDAD O FALSEDAD DEL MATERIAL DUBITADO DE UN PORTE DE ARMA Nº 115119611, Nº 9700-060244, CON MEMBRETE DE LA DIRECCION GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS DE LA FAN, DE FECHA 8-11-2011, A NOMBRE DE E.A.A.G., SUSCRITA POR F.L., EL CUAL RIELA AL FOLIO 75 DE LA PRIMERA PIEZA DEL ASUNTO

  7. - LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO DE FECHA 05-11-2011, SUCRITO POR EL EXPERTO H.U., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE CORO, LA CUAL RIELA AL FOLIO 76 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE ASUNTO.-

A todas estas pruebas documentales que fueron incorporadas en juicio oral y publico, ADMINICULADAS como han sido, con la declaración de los funcionarios que las suscribieron, quien aquí sentencia, a las mismas les concede PLENO VALOR PROBATORIO.

Ahora bien, habiendo explanado cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes descritos, como tampoco, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, considera esta juzgadora que no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad alguna por parte del acusado de autos, como tampoco se puede establecer perfectamente la existencia y comisión de un hecho delictivo de carácter penal. Sobre este aspecto la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:

…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.

Ante las circunstancias explanadas y la insuficiencia probatoria que impidió desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano E.A.A.G. (…), y analizados como fueron todos los elementos de convicción existentes en el presente juicio penal, observó esta juzgadora que no se contó con la certeza absoluta para desvirtuar el principio de Presunción de inocencia, en el juicio oral y publico no se contó con la presencia de la victima en la gran mayoría de las audiencias, ni en el cierre del debate; por tanto, en consideración a todos los elementos de prueba evacuados en el juicio, considera quien aquí sentencia, que E.A.A.G. (…), no tuvo la intención de matar al hoy occiso L.F.J.R., que el arma que el acusado portaba en su cintura se disparó en medio de un forcejeo, porque nadie sabe quien disparó, ni nadie vio el arma afuera, el acusado la tenia en su cintura como usualmente la cargaba, es procedente el cese de toda Medida impuesta que pesa sobre el acusado, por lo que se Decreta la L.P. del ya identificado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano E.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.555.564, fecha de nacimiento 29/11/1988, soltero, oficio: comerciante, hijo de S.G. y R.A., domiciliado en Guarenas, Urbanización Trapichito sector 1, teléfono: 0412565185, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: L.F.J.R. (OCCISO). SEGUNDO: Se exonera al pago de costas procesales al acusado según lo establecido en el articulo 34 del Código Penal, y en virtud del contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación con la gratuidad de la justicia. TERCERO: Se Decreta la l.P. del acusado. Y así se decide. CUARTO: Se deja constancia que cesan las medias que pesan sobre el ciudadano absuelto E.A.A.G. (…). QUINTO: Se ordena Oficiar lo conducente a los organismos de Seguridad Competentes. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la partes de la presente Publicación. Diarícese. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABG. C.A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. D.H.

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