Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

SAN CARLOS, 22 DE MARZO DE 2.007.-

196° Y 147°

ACTA DE INHIBICION

Visto de la revisión de la presente causa signada con el Nro. 1M-099-05, seguida al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, parágrafo 2° de la LOPNA), por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS; la cual se encuentra en los actuales momentos en espera de designación de Juez Accidental, por encontrarse inhibida la Juez saliente Abg. N.V.; por lo que igualmente se pudo constatar que consta en el folio Diez (10), Once (11), Doce (12) y Trece (13); de la primera pieza, que este Juzgador conoció como Juez de Control el 30-11-2.004, en la Audiencia de presentación de detenidos del adolescente acusado de autos, acordando “Primero: Se califica la presente investigación por el delito de Violación en la modalidad de Abuso Sexual a Niño. Segundo: Continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario…”, asimismo consta en el folio Ochenta y Cinco (85) de la primera pieza Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 14-12-2.005, la cual fue decidida por este Juzgador, en virtud de que para ese entonces ejercía funciones como Juez de Control de esta Sección, y haberse acordado en ese momento admitir la acusación, “…primero: Admite la acusación, incoada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, parágrafo 2° de la LOPNA)…; por la presunta comisión del delito Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259, primar a parte de la LOPNA, salvo la documental primera promovida en el escrito de acusación fiscal, en perjuicio del niño (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, parágrafo 2° de la LOPNA), por lo que se ordena su enjuiciamiento…”. Corre inserta asimismo en los folios 90,91, 92 y 93 de la primera pieza de fecha 14-12-2.005, el auto de enjuiciamiento, donde este Juzgador hizo un análisis de la legalidad, pertinencia y licitud de todos los elementos probatorios promovidos por las partes, considerando que eran necesarias para el esclarecimiento de la verdad en el proceso, lo que obviamente constituye, no solamente un conocimiento apriori de los hechos si no de circunstancias que obligan al juzgador a conocer de las pruebas y que obviamente revisten de manera subjetiva en una posible contaminación o prejuicio de la responsabilidad o participación del adolescente acusado; por lo que ordenándose su enjuiciamiento y la posterior remisión al Tribunal de Juicio, lo que significa haber emitido opinión en la presente causa, lo cual constituye una causal expresa de inhibición tal como los contiene los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales expresan:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación…

…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…?

…8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

Dichas causales expresas de inhibición me obligan a separarme del conocimiento de la presente causa, puesto que actualmente me encuentro ejerciendo funciones de Juicio en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Estado Cojedes, dichos antecedentes podrían comprometer mi imparcialidad, dicho sea de paso imparcialidad y honestidad que deben observar los justiciables y en general la colectividad de sus órganos de administración de justicia, para los cuales tanto la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal le garantizan el debido proceso y en consecuencia la imparcialidad del juez natural, el cual es y debe ser el norte de quienes tenemos el sagrado deber de impartir justicia, norte que no solo debe proclamarse, sino que también debe demostrarse en el actuar diario de los operadores de justicia, en consecuencia me inhibo como en efecto lo hago de conocer la causa 1M-099-05, a tenor de las causales antes citadas. Anexo como prueba documental de las causales de inhibición en la cual me encuentro incurso, copia certificada de la Audiencia de Presentación, de la Audiencia Preliminar y del Auto de Enjuiciamiento, actos celebrados por mi persona como Juez de Control, marcados con las letras “a, b y c”. Es conocido por los operadores de Justicia, que la inhibición es un deber jurídico y procesal que tenemos los administradores de justicia o los funcionarios que integramos el Sistema Judicial Venezolano, con perfecta jurisdicción y competencia para juzgar y hacer ejecutar lo sentenciado. De esas potestades dimanan ciertas incidencias que pueden presentarse en determinados momentos, ya sea en la etapa inicial del procedimiento, o en etapas subsiguientes, que hacen factible la imposibilidad para ejercer tal potestad, por razones de la posición del Juzgador frente a las partes acreditadas en el proceso.

Los operadores de justicia jueces, defensores, testigos, etc., sea cual fuere su posición dentro del sistema judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que le permita ejercer su jurisdicción con la independencia é imparcialidad necesarias. Por ello el planteamiento de mi persona en el presente caso en el que evidentemente actúe como Juez en funciones de Control, en esta causa in comento y que aun ahora me encuentro en ejercicio como Juez en Funciones de Juicio, correspondiéndome el conocimiento de la misma causa, lo que va en contra de la voluntad del legislador, que requiere la imparcialidad en el conocimientos de las causas sometidas al conocimiento de los jueces. Así se desprende de los recaudos que acompañan la presente incidencia, con lo cual se demuestra la veracidad de las causales invocadas, por existir elementos suficientes y fundamentados para la procedencia de la inhibición propuesta, es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicito se sirva designar un Juez dirimente que conozca la presente causa y se ordena en este acto oficiar lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado. Se ordena remitir copia certificada de la Audiencia de Presentación, Audiencia Preliminar y del Auto de Enjuiciamiento, así como de la presente acta de inhibición a la Corte Superior de Apelaciones de este Circuito, en virtud de ser el ente a quien le corresponde conocer de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 48. Regístrese en el Libro Diario. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

G.A.B.R.

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL

DE ADOLESCENTES

CAUSA NRO. 1M-099-05.-

GABR/vv.-*

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