Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, Jueves (15) de julio de 2010, siendo las 10:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., y el Alguacil O.A. para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-247-09, seguida al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., a la Defensa Publica Especializa.A.: M.O., el sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., en compañía de su representante legal, la coordinadora de l.a. R.M.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de l.a., quien expone: Estoy orgullosa de este chico por que es un ejemplo a seguir a cumplido con todas las actividades de l.a., el estudia, es excelente estudiante en el área laboral traba en una emisora cristiana, solo falto una vez, es muy respetuoso, colaborador, tiene excelente conducta. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, quien manifestó: Trabajo en una emisora, y voy a comenzar a estudiar odontología, termine el introductoria en las misiones de ingeniería, pero hay pocos estudiantes y no van abrir la sección. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del sancionado quien expone: Esta sanción lo ayudado a recapacitar, ahora es muy buen hombre, y esto le ha servido de experiencia para seguir una vida sana y libre. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. M.E.O., quien expone: Tomando en consideración lo expuesto por la coordinadora de l.a. tanto como el adolescente y su representante legal y de las constancia y el informe evolutivo agregadas a la causa; se evidencia que la finalidad ha sido cumplida por lo solicito estime tal circunstancia hasta esta segunda revisión y así la procedencia del cese de la misma en este acto, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y 629 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida de l.a. y que no sea modificada ni sustituida por otra. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa: Que corre al folio 03 de la pieza III de la presente causa, el plan individual de fecha 12-11-2009, la cual se desprende tres objetivos a cumplir entre ellos lograr la adaptación al servicio de l.a., continuar con su trabajo, continuar con sus estudios y preparase para el futuro cumpliendo con su educación educativa para adquirir conocimientos, seguidamente corre al folio 08 constancias de trabajo de fecha 23-112009, se evidencia que el joven se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, labora en una emisora como operador de controles, posteriormente al plan individual comenzó a trabajar en la emisora 103. FM; corre al folio 09 constancia de estudio de fecha 24-11-2009, se evidencia que el sancionado para ese momento cursaba estudio en el semestre 3 y 4 en ciencias, durante el año escolar 2009-2010, posteriormente el tribunal en fecha 16-03-2010, acordó imponer del nuevo computo al adolescente sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, de la sanción de la medida de L.A., por el lapso de Once (11) meses Y veintitrés (23) días, siendo la fecha de culminación de la sanción el (24) de septiembre del 2010, por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir dos meses para la culminación de la sanción, a su vez acordó para esa fecha a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA , L.A., por el lapso de Once (11) meses Y veintitrés (23) días, siendo la fecha de culminación de la sanción el (24) de septiembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” y articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo en esa misma fecha 16-03-2010 se acordó el cese de reglas de conducta; rielas al folio 37 de la pieza III de la presente causa corre inserto informe de evolución de fecha 23-03-2010 siendo positivo las resultas de dicho informe; en razón de ello se evidencia de la misma que el joven a cumplido a sus presentaciones, y que en el transcurso del cumplimiento de la sanción de l.a. ha demostrado interés y responsabilidad en el cumplimientote dicha sanción; en el área educativa acaba de culminar su bachillerato y se inscribió en la misión sucre, y así continuo con sus estudios a nivel superior, en el área laboral continúa trabajando en la emisora 103.7 FM, como operador de controles; concluyendo la coordinadora de l.a. ha cumplido con los objetivos para el 23-03-2010, corre al folio 39 copia simple del titulo de bachiller en ciencias, corre al folio 40 de la III pieza constancia de buena conducta, corre al 41 carta de culminación de estudios en el ciclo diversificado de fecha 22-03-2010, y por ultimo corre al folio 51 de la pieza III, otro informe de fecha 13-07-2010 donde se desprende del mismo nuevamente el sancionado ha sido responsable y le ha dado fiel cumplimiento a la sanción de l.a. solicitado por este tribunal anexado a dicho informe evolutivo conductual constancia de trabajo, es por lo que este tribunal de conformidad con el articulo 647 la cual establece las atribuciones del juez y vigilada coma ha sida la sanción de l.a. la cual consta en los informes evolutivos y lo manifestado a viva voz en este acto por la coordinadora de l.a. la cual ha dado fiel cumplimiento al plan individual, es por lo que se acuerda el cese de la sanción de l.a. de conformidad con el articulo 629 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE L.A., de conformidad con el articulo 629 y 647 literal “h” ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente al SE suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima. SEGUNDO: Se fundamenta por auto separado. TERCERO: Remítase la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. Notifíquese a la victima. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 10:50 a m., se leyó y conformes firman.

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Y.C.

DEFENSA PÚBLICA

ABG: M.O.

SANCIONADO

EL ALGUACIL

COORDINADORA DE L.A.

SECRETARIA

ABG. V.H.D.

CAUSA: 1E-247-09

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