Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213

ASUNTO : LP01-P-2002-000213

ACTA DE INHIBICIÓN

Dejo expresa constancia siendo las once y Treinta (11:30), de la mañana, al revisar la presente causa por cuanto el que suscribe abogado C.L.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA expediente N° LP01-P-2002-0000213, aparece como abogado la O.M.A.Z., plenamente identificado en autos, quien acepto el cargo y fue debidamente juramentado el día diecinueve (19) de octubre del año 2002, actuando así, como abogado defensor de los ciudadanos F.J.A.L., J.O.B. y J.Q.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.996.496, 14.149.560 Y 14.329 385, correspondiendo la ponencia a este Tribunal, de Ejecución N° 03, y actualmente conozco como Juez de este Juzgado, por lo que expongo lo siguiente:

PRIMERO

Por cuanto en fecha 21 de Mayo de 2004, los abogados O.M.A.Z. y V.M. en la audiencia de flagrancia del expediente LP01-P-2004-358, debido a la conducta asumida por estos dos (2) defensores privados, suficientemente identificados, actuando en contra del Tribunal ya que en forma grosera e irrespetuosa el abogado O.M.A.Z., gritó que no le importaba nada de lo que el Tribunal dijera, con amenazas, igualmente la abogada V.M. , gritó en medio de la sala que yo era un arbitrario, y que debía dejar constancia de eso en el acta. El abogado O.M.A.Z., continuo con el irrespeto y gritaba a viva voz que el no iba a firmar nada, poniendo en contra del Tribunal a los imputados instándolos a que no firmaran el acta y estos abogados se negaron a firmar el acta, tal y como consta en el texto de la misma por cuanto se dejo de la conducta irreverente asumida por los dos (2) abogados, V.M. y O.M.A.Z., quien salio este ultimo de la sala en marcha rápida, abrió la puerta del Tribunal sin autorización del Tribunal , encontrándose todavía los imputados en la sala; continuando con sus gritos e insultos en contra del Tribunal enunciando , que yo estaba en contra de los imputados, que quería arrastrarlos por el piso como un trapo, que el Tribunal hacía lo que me daba la gana con ellos. De igual modo la abogada V.M., gritaba siguiendo el ejemplo de su colega: que yo era un arbitrario, de la misma manera salió en paso rápido de la sala, tratando de poner y alterar a los imputados en contra del Tribunal y los presentes, quienes también asumieron la misma conducta que los abogados, emitiendo epítetos en contra del Juzgado. El Tribunal mantuvo en todo momento la calma y la serenidad, para no perder el dominio y garantizar la protección de todas las partes presentes en la Sala de Audiencias, Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y las tres (3) víctimas, quienes presenciaron y escucharon los hechos aquí narrado de lo cual tuvo pleno conocimiento esa Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante informe e inhibición planteada signada con el N°: LJ01-X-2004-35, declarada CON LUGAR.

SEGUNDO

La gravedad de los hechos antes narrados en el numeral PRIMERO, evidencian una conducta extremadamente irrespetuosa en contra del Tribunal, que hasta el día de hoy seis de abril del 2006, por la actuación de los dos (2) abogados quienes , perdiendo el control de su conducta, violando normas del Código de Ética Profesional del Abogado, en cuanto a su comportamiento y el respeto, que debe tener el profesional del derecho, en el ejercicio de su profesión. Tales conductas no se ajustaron a derecho, desacatando abiertamente las decisiones de este operador de justicia, quien procura en todo momento hacer un labor con celeridad, transparencia, probidad, honradez, discreción, eficiencia, veracidad y lealtad a la majestad del cargo que representó, respetando siempre la dignidad de todas las personas y de los profesionales del derecho que se desempeñan en este Circuito Judicial Penal de Mérida.

Ante la situación surgida los abogados O.M.A.Z. y V.M., introducen un Recurso de Amparo en Contra del Tribunal de Control N° 03, inventando, dichos abogados una campaña, de desprestigio y descalificación en contra del Tribunal, como consecuencia de la decisión que este Juzgado tomó en fecha 21 de Mayo del 2004, Privando Judicialmente de su Libertad a los imputados R.I.R.A. y J.C.T., en la causa LP01-P-2004-358, que estos abogados representaban.

Finalmente, dichas actuaciones han creando así, dentro de mi mas profundo ser y mi proceder una situación desfavorable, para tener objetividad en los procesos donde figuren estos dos (2) abogados defensores, en especial en el Tribunal de Ejecución N° 03 o cualquier otro Tribunal donde me encuentre desempeñándome, como Juez de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto han afectado, mi dignidad como persona como ser humano, lesionando la majestad y el respeto que se merece un Juez o cualquier funcionario público en el desempeño de sus funciones profesionales, y lo mas grave a un miembro del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, desacatando así los pronunciamientos con insolencia y altivez, que si bien es cierto, estoy cumpliendo una función Pública, en beneficio del estado venezolano y la colectividad Merideña, no es menos cierto que los profesionales que solicitan que se les preste un servicio Público, lo deben hacer con el mayor respeto y con ética profesional.-

TERCERO

Por las razones antes expuestas y fundamentado en las inhibiciónes N° LJ01-X-2004-35 , LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010, que fueran declaradas CON LUGAR, por esa d.C.d.A., como consecuencia del acta de la audiencia oral de flagrancia y el informe presentado en fecha 26 de mayo del año 2004, ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, donde actúan como defensores los abogados O.M.A.Z. y V.M., manifiesto expresamente que dicho agravio, afectó mi dignidad, decoro, y objetividad que compromete mi imparcialidad como Juez, para conocerles en presente caso y en cualquier otro donde actúan los abogados O.M.A.Z. y V.M., razón por la cual con acatamiento presento la INHIBICIÓN, para seguir conociendo del presente proceso desde este mismo momento; dejando a su respetable criterio la providencia de dicha inhibición la cual fundamento en el artículo 86 numeral Octavo (8°) del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma y respaldada en la norma sustantiva invocada, queda planteada formal y expresamente ante esta distinguida CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, para una vez analizados los hechos que dieron origen a la presente solicitud, sea declarada Con Lugar, con los respectivos pronunciamientos de Ley a que haya lugar.

CUARTO

Se ordena remitir de manera inmediata y URGENTE, la presente causa a la Oficina de Tramite Penal (OTP), a los fines de qué sea redistribuida la presente causa entre cualquiera de los dos (2) Tribunales de Ejecución, restantes, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida.-

EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z.

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