Decisión nº PJ0402015000242 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 4 de Agosto de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000364

ASUNTO : PP11-D-2015-000364

JUEZ CONTROL N° 02

ABG. B.C.M.

SECRETARIO:

ABG. J.G.

IMPUTADAS:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD PROTEGIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. L.T., EVERTH AGÜERO ROJAS

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO:

ABG. C.C.

DELITO: EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA , USURPACIÓN DE IDENTIDAD, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO

DECISIÓN: DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 559 L.O.P.N.A.

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

, INDOCUMENTADA, fecha de nacimiento 10-02-99 de 16 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Urbanización la GUAJIRA avenida principal BOLQUE 04 edificio 02 apartamento 01-01 de Páez Estado Portuguesa, 0256-622-3819 teléfono: 0416-2927433, su representante Legal la ciudadana B.A.M.L., titular de la cédula de identidad Nº 7.597.133, residenciado en la Urb. La Guajira, avenida principal, bloque 4, edificio 2, apartamento 01-01, primer piso, Municipio Páez del Estado Portuguesa, teléfono: 0416-2927433 Y IDENTIDAD OMITIDA , su representante legal la ciudadana: M.P.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.958.768, residenciado en Río Acarigua, calle 02, casa Nº 38, sector R.B., vía al ambulatorio, Municipio Araure del Estado Portuguesa de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó en la audiencia oral que por dicho hecho se le imputa a las mencionadas adolescentes calificando jurídicamente los hechos cometidos por las mencionadas adolescentes como EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Asi mismo solicito se declare la flagrancia de la detención de los adolescentes, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue. Se Decrete La Detención preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 en concordancia a lo previsto en el articulo 581 ambos artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Dejando constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

presente conducta predelictual por ante este Tribunal. Finalmente consigno en este acto actuaciones complementarias relacionadas con la presente causa a los fines de ser agregadas a la misma, constantes de trece folios útiles, solicito copia simple del acta que genere este acto. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenidos en la que se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, precalificando el delito imputado como EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO solicitando la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia de las mencionadas adolescentes a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual y libre que NO deseaba declarar.

    La adolescente IDENTIDAD OMITIDA , señalada como imputada, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó de forma individual, libre y espontánea que SI deseaba declarar, haciéndolo de la siguiente manera: : ““Primero ante de recibir la llamada la contesto fue mi prima del teléfono mío, y de hay el me volvió a llamar y le conteste yo, me dice que vaya con mi prima hasta la plaza a buscar un dinero que le debían la cual no dijo cantidad ni que hacer con ese dinero, solo que se lo debía a ella, luego mi prima quedo hablando por teléfono con el, y se monta en el fiesta negro, a mi me obligan a meterme en el carro por los pelos, la cual nadie agarro dinero ni bolso, me halan el cabello nuevamente me dicen vulgaridades y me obligan a decir donde es mi casa, porque si no decía me iban a matar a mi y a mi prima, ahí yo le dije donde vivía luego recibo una llamada contesto un funcionario al lado mío, donde me dicen que su papa va ha buscar 7 mil bolívares para una compra de unos zapatos, luego me llaman y me dicen que va una muchacha a buscar 7 mil 200 que le debía, de allí vuelve a llamar donde llega el joven a buscar 100 mil bolívares que el le debía a el, de allí no se le entrega nada de hay me piden la identificación mía, y yo le doy mi cedula de identidad la cual se la entrega mi mama, y yo no cargaba la ropa que manifiestan allí, yo cargaba un suéter morado manga larga cuando yo llego al grupo anti extorsión y secuestro me registran con una identificación falsa, la cual ellos me preguntaban como entraba yo al penal, y yo le respondí que el pagaba 2000 mil bolívares a un guardia que se encargaba de llevarme hasta la entrada y hasta la salida, llegue a ir solo tres veces y fue en el mes de abril, cuando fuimos al CICPC uno de los funcionarios le dice a una que nos esta reseñando que no me identifique con mi nombre verdadero si no con la cedula que el cargaba, me hicieron pasar por mayor de edad y ayer me identificaron con mi verdadero nombre, legalmente fue ayer que me identificaron, es todo”. Siendo interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, quien pregunto: 01.- ¿Nos puede indicar cual es tu nombre real? Contesto: A.L.M.A.. 02.- ¿De quien era las llamadas que recibías? Contesto: de YONATHAN y no sabia el nombre de otra persona. 03.- ¿el numero telefónico que te pertenece es cual? Contesto: 0416-199-0765. 04.- ¿conoces a Y.L.? Contesto: Si. 05.- ¿Desde hace cuanto tiempo lo conoces? Contesto: desde el mes de ABRIL. 06.- ¿Dónde lo conociste? Contesto: en el PENAL. 07.- ¿puedes indicarnos como lo conociste en el penal? Contesto: por el teléfono. 08.- ¿puedes indicarnos si tienes algún tipo de relación sentimental con esa persona? Contesto: si. 09.- ¿Qué relación tienes con el? Contesto: pareja. 10.- ¿puedes indicarnos desde que fecha aproximadamente asistes al PENAL? Contesto: el 26 de abril. 11.- ¿Qué nombre indicaste para ingresar al penal? Contesto: mi nombre normal porque el pagaba. 12.- ¿conoces a la ciudadana ADRIANNI PACHECO? Contesto: NO. 13.- ¿Cuántas veces fuiste al PENAL? Contesto: tres veces. 14.- ¿con quien ibas? Contesto: sola. 15.- ¿puedes indicarnos el número de teléfono de YONATHAN? Contesto: 0414-535-0218. 19.- ¿te comento YONATHAN quien le debía el dinero que ella iba a recibir? Contesto: NO. 20.- ¿Por qué YONATHAN te llamaba a ti para que recibieras ese dinero que le iban a llevar? Contesto: supongo porque era su pareja. 21.- ¿el papá de quien iba a buscar el dinero? Contesto: de YONATHAN. 22.- ¿Quién pagaba el dinero para que tu fueras al penal? Contesto: YONATHA. 23.- ¿a que se dedica YONATHAN? Contesto: a nada. 24.- ¿y fuera del PENAL? Contesto: NO SE. 25.- ¿puedes indicarnos porque YONATHAN esta en el penal? Contesto: NO SE. 26.- ¿conoces a alguna de las personas que iban a buscar el dinero que YONATHAN debía? Contesto: a ninguna conocía. 27.- ¿desde cuando conoces a YONATHAN? Contesto: desde abril de este año. 28.- ¿le preguntaste a YONATHAN porque el debía tanto dinero? Contesto: no, yo no le pregunto nada. 29.- ¿actualmente vives con quien? Contesto: con mis padres. 30.- ¿conocían tus padres tu relación sentimental con YONATHAN? Contesto: NO. 31.- ¿Cuándo fue la ultima vez que fuiste al PENAL? Contesto: el último de ABRIL. Es todo. Siendo interrogado por su defensor privado Abg. L.T., quien pregunto: 01.- ¿indíquele al Tribunal si al momento que fue aprehendida, fue obligada a manifestar algo? Contesto: a decir donde vivía, me halaron del cabello y me amenazaron de muerte. 02.- ¿en el momento que ellos llegan que la aprehenden, en que vehiculo andaba la comisión? Contesto: en una fiesta negra. 03.- ¿indique a este Tribunal si los funcionarios andaban identificados uniformados? Contesto: de civil, solo armados. 04.- ¿dígale al Tribunal si fue agredida por dichos funcionarios? Contesto: cuando estábamos en la comisaría al momento de ponerme a con YONATHAN me dieron con un destornillador sin importar que yo estaba embarazada. 05.- ¿indique si usted manifestó a los funcionarios que estabas embarazada? Contesto: si en la casa mi mama les dijo. 06.- ¿indique al Tribunal si la comisión policial, le incauto la cedula de nombre ADRIANNI PACHECO? Contesto: no, en el GAES fue que yo me entero, que ellos me hacían firmar con el nombre de ADRIANNI PACHECO. 07.- ¿usted se identifico con su cedula? Contesto: si con la legal, mi mamá se las entrego mi cedula de identidad. Es todo. Siendo interrogada por la Juez de Control quien pregunto: 01.- ¿al momento que la detiene, usted cargaba algún documento de identidad? Contesto: no, mi cedula estaba en mi casa. 02.- ¿Cuándo la detiene, dice que estaba en compañía de una prima, diga el nombre de la prima? Contesto: OSMARY A.A.U.. 03.- ¿Cuándo entraba al penal, que usted dice que le pagaban a un funcionario, sabe el nombre de ese funcionario? Contesto: No. 04.- ¿eran funcionarios diferentes cuando usted iba? Contesto: si. No hubo mas preguntas por la parte. Se ordeno el ingreso a la sala de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de continuar con el acto.

    De seguida se le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. L.T., en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien entre otras cosas manifestó: esta defensa privada una vez escuchado lo manifestado por la representación Fiscal, en mi condición de defensor de IDENTIDAD OMITIDA , rechaza, niega y contradice la solicitud Fiscal, así como la imputación de los delitos de extorsión en grado de coautoría y usurpación de identidad, en primer termino invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida, se puede evidenciar que el GAES de este localidad, inicia investigación por una llamada a una victima ya identificada, se puede evidenciar que en las actas estos funcionarios, siendo un grupo especializado en la materia de extorsión y secuestro, no es un secreto que ellos actúan de esa manera a los efectos de aprehender a las personas, nuestro marco legal como lo señala la ley contra la delincuencia organizada, si ellos están en conocimiento de una supuesta extensión, debieron solicitar una autorización previa una autorización legal, a los efectos de llevar a cabo el procedimiento, en este caso no se cumplen los parámetros de ley para llevar a cabo este procedimiento, si se hubiese efectuado un enfrentamiento como señalan esto como justifican que estaban llevando a cabo una operación encubierta, si había premuera el Ministerio Publico debía solicitar autorización al Tribunal para llevar a cabo estas aprehensiones, aquí se evidencia que las detenciones fueron en horas distintas, y en lugares diferentes, aquí no se realizo el procedimiento ajustado a derecho con las formalidades de ley, a tales efecto podemos observar que si no se cumplen las leyes, las actas se encuentran viciadas, podemos pedir la nulidad absoluta de las actas policiales, en el caso de mi defendida, ella ya declaro que fue aprehendida agredida, obligada a decir cosas, fue victima de maltratos, ella manifestó que estaba estado de gravedad y no le hicieron caso, la calificación jurídica ella manifestó que no sabia de donde venia ese dinero solo sabia que era un dinero que debía, aquí ni siquiera esta demostrado el grado de coautoría, podemos desvirtuar la imputación del delito de USURPACION DE IDENTIDAD ya que en su residencia su madre le entrega la cedula de identidad a los funcionarios, esta defensa le preocupa esta actuación de estos funcionarios, no se cumplieron los parámetros de ley para llevar a cabo este procedimiento, por lo que se solicita se imponga una medida cautelar menso gravosa a la detención preventiva de libertad, y que se continúe con el procedimiento ordinario y así esclarecer este hecho, aquí consigno constancia de residencia para demostrar su arraigo en el país, se consigna partida de nacimiento y constancia de notas de estudios y titulo de bachiller en copia simple donde se evidencia que culmino el bachillerato este año, finalmente solicito se ordene el traslado de mi defendida al medico forense en virtud que ayer llego tarde, es todo”. Se deja constancia que la defensa privada consigno constancia de residencia, partida de nacimiento y constancia de de notas, titulo de bachiller en copias simples, se le dio lectura, se le mostró al Fiscal del Ministerio Publico y se ordeno agregar a los autos, constantes de seis folios útiles.”.

    A continuación le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. EVERTH AGÜERO ROJAS en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ; quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Me llama a colación, que vamos a contradecir esta acta policial, y darle credibilidad a lo manifestado por la adolescente, donde ella manifestó a pregunta por el Fiscal, que dice que si conocía a las personas que iban a buscar el dinero, ella dijo que no los conocía, así como manifestó que ella conoce a YONATHAN desde el mes de abril, es decir esta joven no esta mintiendo, aquí estamos hablando de una entrega controlada, para que se de esta figura se debe presumir un delito, una previa denuncia y el tercer requisitos que sea autorizada por un Tribunal, por estas razones, solicito que de verdad se revise si esta entrega fue vigilada, la adolescente manifestó que la detiene un carro negro, y fue sometido, hay una relación de llamadas, si existen unas llamadas entrantes esta ciudadana tiene un hermano en el penal, si le damos credibilidad a esos oficios de la guardia nacional, quien hace la experticia donde esta la experticia del CICPC que de fe de ese cruces de llamadas, aquí hay nueve detenidos, dos son adolescentes y 07 son adultos el próximo jueves es su audiencia de presentación, aquí no hay autoria ni coautoría, no se determina cual es la participación de estas adolescentes, aquí no hay demostrado, esta defensa considera que lo mas importante es buscar a la verdad, pero hay que demostrar cual es el grado de participación de estas adolescentes, quiero solicitar una medida que la sujete al proceso, pero no afectarla con una medida privativa, se le puede imponer dos fiadores, ya que aquí no se ha determinado su participación, con el solo dicho de los funcionarios es un indicio, nosotros fuimos al GAES, la detención fue el miércoles, hablamos con el comandante para hablar con las adolescentes, fue imposible, según porque estaban investigando, pero cualquier persona que este sometida a investigación tiene derecho constitucional a que este asistido por su defensor, quiero que se deje constancia que aquí se le violo el derecho a la defensa de estas adolescentes, la adolescente que declaro manifestó que iba al penal siempre sola, los elementos de convicción solo pueden tener valor si son de procedencia licita, aquí ni siquiera hubo flagrancia, si las detenciones fueron en lugares diferentes y horas distintas, cual es la conducta antijurídica de este adolescente, esta muchacha fue detenida en la tapa en compañía de su hermana, solicito este tribunal imponga una medida cautelar, que no se imponga una detención privativa, si es posible se le imponga que presentemos dos fiadores, estamos dispuestos a someternos al proceso, ya que aquí hubo violación al debido proceso, consigno en este acto la cigüeña correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en copia simple presentando la original a efectos videndi, para su devolución. Es todo. Se deja constancia que la defensa privada consigno un folio útil correspondiente a la cigüeña de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , mostrando su original, la cual se le dio lectura, se les mostró a la defensa y se ordeno agregar la copia simple a la causa principal., es todo.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público hizo saber el hecho que se les imputa a las adolescentes identificadas en autos, tal como se desprende de las actas procesales que secitan a continuación:

    PRIMERO ACTA DE DENUNCIA En esta misma fecha, siendo las 14.00 horas de la tarde. quien suscribe SARGENTO PRIMERO. L.D.A.. titular de la cédula de identidad N° V-19O52347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en calidad de “Testigo” quien libre de apremio y coacción, manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y Llamarse como queda escrito:: Machado. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FiSCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DL CONFORMIDAD CON LOS ART/CULOS NRO. 3°, 4 7° 9° Y ARTtCU9 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE ViC MAS TESTiGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo io siguiente El dia de ayer sábado 25 de Julio de 2015, entro a mi finca que lleva por nombre San Juan, cuando me dirijo hacia el galpón donde se encuentran las maquinarías e instrumentos para trabajar la agricultura. me salen de la parte trasera del galpón Cuatro (04) personas armadas con escopetas y revolver, ellos me obligan a que mcta la camioneta y cierre el portón principal y ellos comenzaron a montar en mí camioneta los instrurnentos que utilizo para la agricultura, dos 02) de estas personas se fueron de a finca con mi camioneta y mis instrumentos y dos (02) personas se quedaron en a finca haciendo el tiempo de que mi camioneta fuera lejos. Pasaron como Tres (03) horas después de las 03:00 de la tarde aproximadamente. las dosD2 personas me amarraron y se fueron en una moto. En transcurso De en eso de las 04:00 de la tarde aproximadamente, uno de los sujetos za una llamada telefónica desde su teléfono celular donde indica que ya nabía realizado el robo y me colocan el teléfono al oído, donde escuche a voz de masculina que mt, indico: MiRA VIEJO, QUÉDATE 7RAN QUiLO, DESPUÉS VAMOS HABLAR PARA QUE CONSIGAS EL PAGO DEL RESCATE POR TODAS LAS COSAS QUE ME HABÍAN L.LEVADO DE LA FINCA, yo le respondí: ESTA BIEN. Ese mismo día en eso de las 07:30 horas de la noche aproximadamente y en vista de que no sabía nada de mis cosas, decidí llamar a mi teléfono celular que también se hablan llevado los ladrones y me contesto el malandro que se llevó mi camioneta y las demás cosas de trabajo, quiero acotar que es el mismo que le reconocí la voz, también me dijeron que le manifestara una clave :e ellos me hablan dado en la finca y es: LA P.D.L.P., después de allí no tuve más comunicación telefónica. El día de hoy 26 de julio de este mismo año, mi hijo recibió llamadas telefónicas exigiendo la cantidad de Un Millón Quinientos Mi Bolívares (1.500.000 Bs) a fn de egresarme mi camioneta y mis cosas, yo le dije que no tenía esa cantidad e dinero, ellos insistentemente me indican que consiga esa cantidad dinero o sino quemarían mi carro. Es todo seguidamente se procede a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, día, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? RESPONDIENDO: El día Sábado 25 de Julio de 2015, Sector La Flecha-C.A., Finca San Juan, Parroquia S.C., Municipio Turen del Estado Portuguesa, en eso de las 03:00 a 06:00 horas de la tarde aproximadamente. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indique a cantidad de personas que se encontraban dentro de su Finca San Juan? RESPONDIENDO: Cuatro (04) personas. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, indique las características fisonómicas de as Cuatro (04) personas que se encontraban dentro de su Finca San Juan? RESPONDIENDO: 1-.) Contextura delgada, Un Metro (01 M) Cincuenta Centímetros (50cm) aproximadamente, tez de color m.c., cabellos corte bajo de color negro, ojos de color negro de tamaño normal 2-.) Contextura delgada, Un Metro (01 M) Sesenta Centímetro (60cm) aproximadamente, tez morena, cabellos liso de color negro corte bajo, ojos de color negro normales. 3-.) Contextura media, estatura de Un Metro (01M) Cuarenta Centímetros (40cm) aproximadamente, tez de color blanca. cabellos de color negros cortos, ojos de color negro normales y la cuarta persona no recuerdo sus características. PREGUNTA N° 04. ¿Diga usted. recuerda sobre estas personas se encontraban armadas? RESPONDIENDO: Si, con armas de fuego. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre las características de los presuntos armamentos que poseían estos Cuatro (04) sujetos? RESPONDIENDO: Logre observar Tres (03) escopetas recortadas y un (01) revolver mas no se el calibre. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, indique las pertenencias que e fue despojada de la Finca San Juan? RESPONDIENDO: Cincuenta (50) discos de rastra aproximadamente Cuatrocientos Litros (400 L) de veneno herbicida e insecticida aproximadamente, Diez (10) chumaceras de rastra aproximadamente1, Una (01) planta eléctrica,’ Un (01) tablero de poso. Cuatro (04) bombas hidráulicas de tractor, Una (01) motosierra,’ Seis (06 baterías. Cuatro (04) cauchos 650/16/el cuerpo de herramientas pava reparar piezas mecánicas4 Diez Litros (10 L) de aceite para motor aproximadamente Dos (02) cardanes; ‘mi teléfono celular y mi camioneta PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, indique las características del vehículo que le fue despojado en la Finca San Juan? RESPONDIENDO: Un (01) vehículo clase CAMIÓN, tipo PLATF/ESTRUC/HIERRO, marca CHEVROLET modelo C3500, año 2010, serial de carrocería 8ZC6KZBK6AV32II45 serial de motor 6AV321145, serial de chasis 8ZC6KZE3K6AV321145, color BLANCO, placas AOIAI4K, PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, indique e abonado telefónico que le fue despojado por estos Cuatros (04) presuntos sujetos? RESPONDIENDO: 0414-5352243. PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted, recuerda las características físicas del equipo celular que le fe despojado? RESPONDIENDO: Un (01) teléfono celular, marca Blu, colcverde con negro, con teclas. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, le exigieron alguna suma de dinero a fin regresarle sus pertenencias? RESPONDIENDO: Si, la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs). PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico dónde e realizaron s presuntas llamadas telefónicas? RESPONDIENDO: No, porque las llamadas tas está recibiendo mi hijo. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, cancelo alguna suma de dinero? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, es primera vez que vive una situación como esta? RESPONDIENDO: Si. PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 14. ¿Diga usted, durante la presente denuncia fue víctima de algún maltrato físico, verbal yJo psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 15. ¿Diga usted, desea agregar algo másala presente denuncia? RESPONDIENDO: no

PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha. Siendo las 15.00 horas de la tarde Aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. L.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en caoad de“Testigo” quien libre de apremio y coacción manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAMITO. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERV/ DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 30, 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9 D LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: “El día 25 de Julio de este mismo año, me encontraba en la casa de pepe en eso de las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, observo que pepe aun no llegaba a la casa y me comencé a preocupar y le realice una llamada telefónica desde mi número 0424-4579549 al teléfono de pepe el cual es 0414:5352213, pero no me pude comunicar con él. En eso de las 06:00 horas de ‘a iarde aproximadamente observo que pepe viene con rocky a bordo de una moto, pepe se baja de la moto y manifiesta que lo habían robado, cuando observo a pepe le pregunte que si lo habían golpeado él me dijo que no solo que lo habían amarrado. A las 10:00 horas de la noche aproximadamente me ingresa un mensaje de texto a mi teléfono celular 0424-4579549, donde se puede leer: EL 04145352243 YA SE ENCUENTRA DISPONIBLE. Después que observe este mensaje realice una llamada telefónica desde mi número telefónico 0424-4579549 a teléfono celular de pepe 0414-5352243, repico varias veces y nadie contesto la llamada. A las 10:07 horas de la noche aproximadamente me ingresa un mensaje de texto a mi número telefónico 0424-45794. de número de pepe 0414-5352243 donde me dice: LLAMA. Después de ese mensaje de texto yo le pase el teléfono a pepe y el realizo la llamada telefónica desde mi número 0424-4579549 al mismo número de el que se habían robado 0414-5352243, de allí ellos hablaron mas no sé qué hablaron. El día Domingo 26 de Julio del presente año, me encontraba en mi casa, cuando a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente. me ingrese una llamada telefónica a mi teléfono celular 0424-4579E49 desde el número 0426-2582477, donde una persona con voz masculina me pregunta por pepe y que necesitaban comunicarse con el para negociar el rescate de la camioneta y como ambos nos encontrábamos en la misma casa le pase el teléfono a pepe, después que pepe corto a llamada telefónica no dijo nada pero si se le noto en el rostro la caía de depresión. El día de hoy en eso de las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, me ingresa una llamada telefónica desde el número 0426-2582477, a mi número telefónico 0424-4579549. cual no conteste apague el teléfono. En eso de las 07:30 horas de la mañana aproximadamente de ese mismo día decidí encender el teléfono > me llego un mensaje de texto desde el número 0426-2582477 indicándome las Siete (07) llamadas sin contestar. Después de allí y en eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me ingrese una llamada telefónica 0426-2582477 a mi número telefónico 0424-4579549, le pase el teléfono a pepe, y me coloque cerca de él, escuche que el llamador le decía a pepe que buscare el dinero rápido porque si no iban a vender el camión. Es todo. Seguidamente el entrevistador procedió a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted. indique su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0424-4579549 PREGUNTA N°02. ¿Diga usted, indique el número que le realizo las llamadas telefónicas? RESPONDIENDO: 0426-2582477. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, tiene conocimientos a quien pertenece este abonado telefónico? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N°04. Diga usted. esta persona le exigió alguna suma de dinero? RESPONDIENDO. mi persona no, pero a pepe sí PREGUNTA N° 05. Diga usted, cumc se enteró sobre la exigencia de dinero que ¡e estaban pidiendo o p.R.: Pepe nunca me dijo nada, pero pepita si. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre el monto que le exigían a pepe? RESPONDIENDO: Si, Un Millón Quinientos MII Bolívares (1.500.000 Bs). PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, tiene conocimientos del porque le exigieron esta cantidad de dinero a pepe? RESPOND1ENDO: Para devolverle la camioneta y las pertenencias que le robaron PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted, tiene conocimiento si pepe cancelo alguna suma de dinero a estos presuntos extorsionadores? RESPONDIENDO: No ha cancelado nada. PREGUNTA N° 0. ,Diga usted, recuerda el acento de voz de esta persona? RESPONDIENDO: Acento de voz malandroso. PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, esta persona se identificó con algún nombre u seudónimo? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, durante las llamadas telefónicas extorsivos escucho otro tono de voz? RESPONDIENDO: Si. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico de pepe? RESPONDIENDO: 0414-5i52243. PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, ha recibido llamadas extorsivas de otros abonados telefónicos? RESPONDIENDO: No. PREGUNT, N’i4 ¿Diga usted, durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No, Es todo.

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha. Siendo las 15.00 horas de la tarde Aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. L.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley C:’r.tra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en caoad de “Testigo” quien libre de apremio y coacción manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JAMITO. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERV/ DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 30, 40, 70, 90 Y ARTICULO 21° NUMERAL 9 D LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: “El día 25 de Julio de este mismo año, me encontraba en la casa de pepe en eso de las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, observo que pepe aun no llegaba a la casa y me comencé a preocupar y le realice una llamada telefónica desde mi número 0424-4579549 al teléfono de pepe el cual es 0414:5352213, pero no me pude comunicar con él. En eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente observo que pepe viene con rocky a bordo de una moto, pepe se baja de la moto y manifiesta que lo habían robado, cuando observo a pepe le pregunte que si lo habían golpeado él me dijo que no solo que lo habían amarrado. A las 10:00 horas de la noche aproximadamente me ingresa un mensaje de texto a mi teléfono celular 0424-4579549, donde se puede leer: EL 04145352243 YA SE ENCUENTRA DISPONIBLE. Después que observe este mensaje realice una llamada telefónica desde mi número telefónico 0424-4579549 a teléfono celular de pepe 0414-5352243, repico varias veces y nadie contesto la llamada. A las 10:07 horas de la noche aproximadamente me ingresa un mensaje de texto a mi número telefónico 0424-45794. de número de pepe 0414-5352243 donde me dice: LLAMA. Después de ese mensaje de texto yo le pase el teléfono a pepe y el realizo la llamada telefónica desde mi número 0424-4579549 al mismo número de el que se habían robado 0414-5352243, de allí ellos hablaron mas no sé qué hablaron. El día Domingo 26 de Julio del presente año, me encontraba en mi casa, cuando a las 07:30 horas de la mañana aproximadamente. me ingrese una llamada telefónica a mi teléfono celular 0424-4579E49 desde el número 0426-2582477, donde una persona con voz masculina me pregunta por pepe y que necesitaban comunicarse con el para negociar el rescate de la camioneta y como ambos nos encontrábamos en la misma casa le pase el teléfono a pepe, después que pepe corto a llamada telefónica no dijo nada pero si se le noto en el rostro la caía de depresión. El día de hoy en eso de las 06:30 horas de la mañana aproximadamente, me ingresa una llamada telefónica desde el número 0426-2582477, a mi número telefónico 0424-4579549. cual no conteste apague el teléfono. En eso de las 07:30 horas de la mañana aproximadamente de ese mismo día decidí encender el teléfono > me llego un mensaje de texto desde el número 0426-2582477 indicándome las Siete (07) llamadas sin contestar. Después de allí y en eso de las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, me ingrese una llamada telefónica 0426-2582477 a mi número telefónico 0424-4579549, le pase el teléfono a pepe, y me coloque cerca de él, escuche que el llamador le decía a pepe que buscare el dinero rápido porque si no iban a vender el camión. Es todo. Seguidamente el entrevistador procedió a realizar las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted. indique su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0424-4579549 PREGUNTA N°02. ¿Diga usted, indique el número que le realizo las llamadas telefónicas? RESPONDIENDO: 0426-2582477. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, tiene conocimientos a quien pertenece este abonado telefónico? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N°04. Diga usted. esta persona le exigió alguna suma de dinero? RESPONDIENDO. mi persona no, pero a pepe sí PREGUNTA N° 05. Diga usted, cumc se enteró sobre la exigencia de dinero que ¡e estaban pidiendo o p.R.: Pepe nunca me dijo nada, pero pepita si. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre el monto que le exigían a pepe? RESPONDIENDO: Si, Un Millón Quinientos MII Bolívares (1.500.000 Bs). PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, tiene conocimientos del porque le exigieron esta cantidad de dinero a pepe? RESPOND1ENDO: Para devolverle la camioneta y las pertenencias que le robaron PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted, tiene conocimiento si pepe cancelo alguna suma de dinero a estos presuntos extorsionadores? RESPONDIENDO: No ha cancelado nada. PREGUNTA N° 0. ,Diga usted, recuerda el acento de voz de esta persona? RESPONDIENDO: Acento de voz malandroso. PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, esta persona se identificó con algún nombre u seudónimo? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, durante las llamadas telefónicas extorsivos escucho otro tono de voz? RESPONDIENDO: Si. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico de pepe? RESPONDIENDO: 0414-5i52243. PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, ha recibido llamadas extorsivas de otros abonados telefónicos? RESPONDIENDO: No. PREGUNT, N’i4 ¿Diga usted, durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No. ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No, Es todo.

TERCERO ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas de la tarde aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. L.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en calidad de “Testigo” quien libre de apremio y coacción, manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEPITA. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 30, 40, 70, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: El día sábado 25 de Julia del presente año. en eso de las 07:16 horas de la noche aproximadamente, recibo una llamada telefónica del número 0424-4579549, a mi número telefónico celular 0416-5367475, Pepe, me cuenta que lo habían robado, yo realice una llamada telefónica al número 0424-4579549, desde mi otro teléfono celular 0414-5764768, preguntándole a pepe que me contera que había sucedido. Después ese mismo día en eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, le realice una llamada telefónica a pepe desde el número 0414-5764768 al número 0424-4579549. para saber por su bienestar. El día domingo 26 de Julio del presente año, pepe fue a mi casa a contarme personalmente lo que había sucedido y también me manifestó que le estaban exigiendo la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs), pero también me dijo que le harían una rebaja a Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs), para devolverle lo que le habían robado. El día de hoy 27 de Julio del 2015, en eso de las 08:00 horas de le mañana aproximadamente, me encontraba en casa de mi mame, cuando me ingresa una llamada telefónica del número 0426-2592477, a mi teléfono celular personal 0414-5764768, donde una persona de voz masculina quien se identificó como amigo de pepe y necesitaba comunicarse con esa persona. luego me indica que lo estaban llamando a otro teléfono celular y se encontraba apagado, después me indicaron que le facilitara un número telefónico para poder comunicarse con pepe y le dije que se lo pasaría vía mensaje de texto desde número 0414-5764768 y le pase el mensaje de texto con el número 0424-4579549, para que se comunicara con pepe y el numero receptor del mensaje de texto que recibió el mensaje de texto fue el 0426-2592477. En eso de las 08:30 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en el Terminal Terrestre de Turen, cuando me ingresa una llamada telefónica desde el número 0426- 2592477, a mi número telefónico 0414-5764768. donde me preguntaron que estaban esperando el número, yo le dije que ya se lo había enviado por mensajes de texto. Después en eso de las 01:15 horas de la tarde me ingreso una llamada telefónica del número 0426-2592477, a mi número telefónico 0414-5764768, este sujeto me manifiesta que había pasado con el dinero por el rescate de la camioneta y las pertenencias de pepe, yo le respondí que estábamos en eso, también me dijo que la camioneta la tenían la banda de los acariguitas. Seguidamente el entrevistador procedió a realizarle las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, indique su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0414-5764768 y 0416-5367475. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indique el número que le realizo las llamadas telefónicas? RESPONDIENDO: 0426-2592477. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, recuerda cuentas llamadas telefónicas ha recibido desde el abonado telefónico 04 2592477? RESPONDIENDO: Más de Veinticinco (25) veces aproximadamente. PREGUNTA N° 04. ¿Diga usted, tiene conocimientos a quien pertenece el abonado telefónico 0426-2592477? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, esta persona le exigió alguna suma de dinero? RESPONDIENDO: Si, la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre la cantidad de dinero que le exigieron a pepe? RESPONDIENDO: Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs), pero ellos según le iban a dar una rebaje a Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, tiene conocimientos del porque le exigieron esta cantidad de dinero a pepe? RESPONDIENDO: Para devolver las cosas que se habían robado. PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted, pepe cancelo elguna suma de dinero? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 09. Diga usted, recuerda el acento de voz de esta persona que le realizaba las llamadas telefónicas desde el número 0426-5292477 a su abonado telefónico 041 4-5764768? RESPONDIENDO: De malandro. PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, en el transcurso de las llamadas telefónicas desde el abonado 0426-5292477, hacia el abonado 0414-5764768, fueron tonos de voces diferentes? RESPONDIENDO: SL era la misma voz. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, esta persona se identificó con algún nombre u seudónimo? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 12. Diga usted, corno se entera que pepe fue despojado de sus pertenencias? RESPONDIENDO: Por la llamada telefónica que me realizo p.J. el número 0424-4579549, a mi número telefónico 041 6-5367475, el día 25 de Julio de 2015, en eso de las 07:16 horas de la noche aproximadamente y el día domingo 26 de Julio de 2015, pepe fue a mi casa y me conto personalmente. PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre el abonado telefónico de pepe? RESPONDIENDO: 0414-5352243. PREGUNTA N° 14. ¿Diga usted, ha recibido llamadas extorsivas de otros abonados telefónicos? RESPONDIENDO: No, solo del 0426-2592477. a mí número telefónico 0414-5764768 PREGUNTA N° 15. ¿Diga usted, se ha comunicado con este sujeto por otro medio de comunicación? RESPONDIENDO: Si, yo le envié un mensaje de texto el día 27 de Julio de 2015 a las 08:36 horas de la mañana aproximadamente y le escribí: Chamo es este 04244579549, después el día 27 de Julio de 2015 a las 03:04 horas de la tarde aproximadamente el me escribió un mensaje de texto que indica lo siguiente: Mira la hora g es... Y nada. Posterior a esto me ingreso otro mensaje de texto donde indica: 41/amadas sin contestar:,04262582477, 14:55. PREGUNTA N° 16. ¿Diga usted, durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal yio psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No. PREGUNTA N° 17. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? RESPONDIENDO: No. Es todo y

CUARTO

AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 18:00 horas de la tarde aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. L.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en calidad de “Testigo” quien libre de apremio y coacción, manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEPITA. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: “El día de hoy 29 de Julio de este mismo año, continúe recibiendo llamadas telefónicas desde el número 0426-2582477, a mi número telefónico 0414-5764768, era la misma persona con el mismo acento de voz exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs), para regresar las pertenencias de pepe. En vista de que pepe presenta problemas con la tensión le manifesté mediante la llamada telefónica que continuara negociando conmigo porque no quería que a pepe le pasara algo malo y acepto lo que yo le dije, también me dijo que íbamos a tener una clave la cual era: 1422, que a través de eso iba a saber quién era el que iba a buscar el dinero. Después de eso me traslade hasta la sede del GAES, con el fin de que ellos me apoyaran en este problema que estoy presentando, al llegar a esa unidad ellos me prestaron el apoyo de continuar con la negociación con esta persona que me estaba exigiendo el dinero, posterior a esto consigne Dos (02) billetes de la denominación de Dos Bolívares (2 Bs), seriales: N76090603 y J13655420 para simular el pago del dinero exigido por esta persona. Seguidamente me traslade en conjunto con los funcionarios del GAES, hasta las adyacencias del Banco de Venezuela de la localidad de turen, a fin de entregar el dinero a un sujeto que lo iría a recoger allí. Ya estando dentro del banco recibo Tres (03) llamadas telefónicas desde el número 0426-2582477. a mí número telefónico 0414-5764768, esta persona me indico que ya estaba cuadrando con un compadre que iría a buscar el dinero, después le dije: no podemos hablar mucho por teléfono, estoy dentro del banco y este a su vez me dijo que estaríamos comunicándonos via mensajes de texto, en uno de los mensajes de texto que él me envía me indica que le describa la denominación de los billetes, yo le respondí que habían billetes de Cien Bolívares (100 Bs), me envió otro mensaje de texto donde me indico que recibiría una llamada telefónica. Después recibí una llamada telefónica del número 0416-8535677 a mi número telefónico 0414-5764768. una voz de persona de sexo masculino, me manifiesta puedes trasladarte hasta la Punta del Sol, yo le respondí que no, que la negociación se iba a culminar fuera del banco, este me indica que un hermano de el iría a buscar el dinero. Después de esa llamada telefónica recibí nuevamente una llamada telefónica desde el número telefónico 0426-2582477 a mi número telefónico 0414-5764768, donde me indica que saliera del banco que ya se encontraba afuera la persona que buscaría el dinero, también me manifestó él te dará la clave de allí me corto la llamada telefónica, Salí del banco me senté en la ventana del lado izquierdo, una persona de sexo masculino se para a mi frente, simulando que se encontraba hablando por teléfono y me dice: 1422, yo lo mire y con los ojos le hice la seña que sí, él se termina de acercar a mi yo me levante de donde estaba sentada y me volvió a repetir, tu eres 1422, yo le respondí que sí, él me dijo camina para acá, después le respondí que no, la entrega se realizaría allí mismo, después le entrego el paquete en sus manos y cuando esta persona se iba a retirar los funcionarios del GAES, e dan la voz de alto y detienen a esta persona, después de eso los funcionarios buscan a los testigos que visualizaron este hecho y de allí me traslade en compañía de los funcionarios hasta la sede de su comando a fin de rendir declaraciones de lo que había sucedido. Después de eso, nuevamente recibo una llamada telefónica desde el número 0416-8535677 a mi número telefónico 0414-5764768, preguntándome que si había entregado el dinero, yo le respondí que si. Seguidamente el entrevistador procedió a realizarle las siguientes preguntas. PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, indique su abonado telefónico? RESPONDIENDO: 0414-5764768 y 0416-5367475. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indique el número que le realizo las telefónicas? RESPONDIENDO: 0426-2582477 y 0416- PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, recuerda la cantidad de exigido por esta persona que le estaba realizando las llamadas tefónicas desde el abonado 0426-2582477 a su abonado 0414- RESPONDIENDO: Si, la cantidad de Un Millón Doscientos ‘ares (1.200.000 Bs). PREGUNTA N° 04. ¿Diga usted, pepe alguna enfermedad de salud? RESPONDIENDO: Si, hipertensión. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, este sujeto suministro código o clave para su comunicación? RESPONDIENDO: Si, me que la clave era entre él, la persona que buscaría el dinero y mi el número de la clave es: 1422. PREGUNTA N° Q6• ¿Diga indique a denominación de los billetes y códigos con los que se el pago por la cantidad de Un Millón Doscientos Mi! Bolívares 1.000 Bs)? RESPONDIENDO: Si, los billetes e.d.D.B. y los seriales eran: N76090603 y J13655420. PREGUNTA N° 07. usted, recuerda el sitio donde se realizó a simulación del dinero do? RESPONDIENDO: En las adyacencias del Banco de Venezuela localidad de Turen, Estado Portuguesa. PREGUNTA N° 08. ¿Diga recibió llamadas telefónicas cuando se encontraba en las agencias del Banco de Venezuela de la localidad de Tureri, Estado Portuguesa? RESPONDIENDO: Sí, recibí Tres (03) llamadas telefónicas del número 0426-2582477 y Dos (02) llamadas telefónicas desde el número 041 6-8535677 a mi número telefónico 0414-5764768. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, recuerda las características fisionómicas de la persona que recibió el dinero simulado por a cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs)? RESPONDIENDO: Una (01) persona de sexo masculino, contextura Delgada, Estatura Un Metro (1 M) Setenta Centímetros (70cm), Tez Blanca, Cabellos de Color Negro Corte Bajo, Nariz Perfilada, Ojos de Color Negro, Con Barba y Candado y para el momento vestía franela de color gris, pantalón blue jeans y zapatos deportivos. PREG1JNTA r° 10. ¿Diga usted, este sujeto que describió en la pregunta anterior le manifestó la clave que le indico la persona que le realizo las llamadas telefónicas desde el número 0426-2582477 a su número telefónico (i414- 5764768? RESPONDIENDO: Si esta persona que se me acerco a recoger el dinero me dijo la clave Dos (02) veces, por eso le entregue el dinero que se estaba simulando, después de allí el recibió el dinero y los funcionarios lo detuvieron. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, los Efectivos Militares del GAES, hicieron uso de la Fuerza Pública en contra de la persona que fue detenida preventivamente? RESPONDENDO: No. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, recuerda sobre la presencia de testigos de este hecho al momento que los Efectivos Militares del CAES, realizaron la detención preventiva de este ciudadano? RESPONDE Si, hubieron Dos (02) testigos. PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No. ¿Diga usted, desea agregar No. Es todo

QUINTO

AMPLIACION DE LA ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo as 19:00 horas de la tarde aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. L.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en calidad de “Testigo” quien libre de apremio y coacción, manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: PEPE. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FiSCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFOI-?MDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 30, 40, 7°, 9° Y ARTICULO 21 NU/VIERAL 90 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS suos PROCESALES), exponiendo o siguiente: “El día e no 29 de Julio de este mismo año, en vista de que me encontraba mal de salud por mi hipertensión pepita continuo con a negociación del caso, quien recibia llamadas telefónicas desde el número 04262582177, a su número telefónico 04145764768, era la misma persona que hablaba comigo exigiéndome la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs), para regresarme mis cosas. Cuando llegarnos al comando Pepita se fue en conjunto con los funcionarios del GAE3 a Simular el pago del dinero que me estaban exigiendo. Seguidarnenie el entrevistador procedió a realizarle las siguientes PREGUiTA N° 01. ¿Diga usted, indique su abonado telefónic2 RL:POND:E,Ç..)C: El número que me robaron es: 0414-5352243. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico de pepita? RESPONDIENDO: 0414- 5764768. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, tiene conocimientos del abonado telefónico que le realizaba las llamadas extorsivas a pepita? RESPONDIENDO: 0426-2582477. PREGUNTA rJ 04. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre la cantidad de dinero que le estaban exigiendo a fin de regresarle sus pertenencias? RESPONDIENDO: si primero era la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1 .500.000 Bs), pero después pidieron Un Millón Doscientos Mil Bolívares (1.200.000 Bs). PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, presenta alguna enfermedad de salud? RESPONDIENDO: Si, hipertenso. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, tiene conocimientos a donde se trasladó pepita en compañía de los Efectvos Militares del GAES? RESPONDIENDO: Hacia las adyacencias del Banco de Venezuela de Turen Estado Portuguesa. PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, con que finalidad de traslado pepita y los Efectivos Militaes del GAES, hacia la localidad de Turen Estado Portuguesa? RESPONDIENDO: Salieron para allá a simular e pago del dinero que estaban exigiendo. PREGUNTA N° 08. ¿Diga usted durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RE:SPONDIENDC: No. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, d a agregar algo más a la presente todo y estando conformes

SEXTO

ACTA DE ENTREVSTA En esta misma fecha, siendo as 16:00 horas de la tarde aproximadamente, quien suscribe: SARGENTO PRIMERO. L.D.A., titular de la cédula de identidad N° V-19.052.347, Efectivo Militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo funciones de Órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en el articulo 12, ordinal 1 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y articulo 28 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, se procedió a tomar entrevista en calidad de “Testigo” quien libre de apremio y coacción, manifestó comparecer ante este comando, a una persona quien dijo ser y Llamarse como queda escrito: ROCKY. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 3°, 4°, 7°, 9° Y ARTICULO 21° NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), exponiendo lo siguiente: El día Sábado 25 de Juiic de este mismo año, en eso de las 04:00 horas de la tarde aproximadamente, me dirigía en mi moto, hacia un conuco que tengo cerca de pepe. ocando observo que viene saliendo su camioneta, me pasa por un ladc y yo seguí a mi destino. Retorno a mi casa en eso de las 06:00 horas de a tarde, cuando me sorprendo que pepe me llama que le prestare auxilio porque se encontraba maniatado, es allí cuando piso el freno de mi moto y me dirigí hasta donde se encontraba pepe, pepe me dijo que lo soltara porque se encontraba amarrado de manos, también pepe me manifiesta que lo habían robado y también se llevaron su camioneta. Después de que solté a pepe, le dije que cerera todo y que nos fuéramos hasta su casa y me fui, para a casa mía. Seguidamente el entrevistador procedió a realizarle las siguientes PREGUNTA N° 01. ¿Diga usted, indique día, lugar, fecha y hora de los hechos antes narrados? RESPONDIENDO: El día Sábado 25 de Julio de 2015, en la Finca San Juan, Sector La Flecha, Parroquia S.C., Municipio Turen, Estado Portuguesa, cuando me dirigía hacia mi conuco eran las 04:00 horas de la tarde aproximadamente y cuando regrese y observe a pepe amarrado eran las 06:00 horas de la tarde aproximadamente. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre los objetos que le fueron despojados a pepe? RESPONDIENDO: No, pepe solo me dijo que le habían robado la camioneta cuándo le estaba prestando auxilio. PREGUNTA N° 03. ¿Diga usted, recuerda las características de la camioneta que le fue despojada a pepe? RESPONDIENDO: Es una camioneta, marca Chevrolet, rey camión de color blanco. PREGUNTA N° 04. ¿Diga usted, logro observar las personas que se encontraban dentro del vehículo que describió en la pregunta anterior? RESPONDIENDO: No, porque ese carro tiene los vidrios oscuros y tampoco me imagine que se habían robado eso. PREGUNTA N° 05. ¿Diga usted, con que objeto se encontraba maniatado pepe? RESPONDIENDO: Con un mecate de color aniiiilo. PREGUNTA N° 06. ¿Diga usted, en que parte del cuerpo humano se encontraba maniatado pepe? RESPONDIENDO: Tenía las manos amarradas hacia adelante y un mecate atravesado alrededor de la cintura sujetado a una silla. PREGUNTA N° 07. ¿Diga usted, utilizo algún objeto físico para soltar a pepe? RESPONDIENDO: Si, utilice un machete que cargaba cuando iba al conuco ese mismo lo use para cortar los mecates para poder soltar a pepe. PREGUNTA N° 08. ¿Diga usced, después que su persona suelta a pepe que le manifiesta la misma? RESPONDIENDO: El me manifiesta que lo habían robado, tamben me dijo que iba a trancar todo, que lo esperara para que lo trasladara hasta su casa. PREGUNTA N° 09. ¿Diga usted, ya estando en la residencia de pepe, que le manifiesta esta persona? RESPONDIENDO: Solamente me dio las gracias por el favor. PREGUNTA N° 10. ¿Diga usted, pose el teléfonos móviles celulares? RESPONDIENDO: No. pero la que tiene celular es mi esposa. PREGUNTA N° 11. ¿Diga usted, indique el abonado telefónico de su esposa? RESPONDIENDO: 0424-5118599. PREGUNTA N° 12. ¿Diga usted, desde cuándo su esposa está utilizando ese abonado telefónico? RESPONDIENDO: Dos (O2 años aproximadamente. PREGUNTA N° 13. ¿Diga usted, tiene conocimientos sobre el abonado telefónico de pepe? RESPOND!ENDO: No. PREGUNTA N° 14. ¿Diga usted, conoce de vista y trato a pepe? RESPONDIENDO: Si. PREGUNTA N° 15. ¿Diga usted, indique el tiempo que tiene conociendo a pepe? RESPONDIENDO: Quince (15) años aproximadamente. PREGUNTA N° 16. Diga usted, durante la presente entrevista fue objeto de algún maltrato físico, verbal y/o psicológico por parte del Efectivo Militar entrevistador? RESPONDIENDO: No PREGUNTA N° 17. ¿Diga usted, agregar algo más a a presente entrevista? s todo y estando conformes

SEPTIMO

ACTA DE ENTREVISTA TESTIGO Don esta misma fecha, siendo las 17:00 horas de la tarde, compareció ante éste Domando, una persona quien quedo identificada como: TORRES J. (DEMAS_DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ‘DONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS NRO. 3°, 4°, 7 9° Y ARTICULO 21 NUMERAL 9° DE LA LEY DE PROTECCIONDE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), libre de apremio y coacción, dando cumplimiento y de acuerdo a la pautado en os artículos 329, de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 110, 111, 112, 284, 300, y 303 del código Orgánicc rocesal Penal, en concordancia con los artículos 12 ordinal 1, 14 y 12 de la ley que rige os Organismos de Investigación Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en consecuencia expone o siguiente: El día de hoy 29 de julio del año 2015, siendo: aproximadamente las 15:00 horas de la tarde, me encontraba en las afuera del banco Venezuela ubicado en la avenida R.P.Z.d.M.T. estado Portuguesa que iba a sacar un dinero, cuando llega un sujeto quien vestía una franela gr:s con un pantalón azul y zapatos anaranjado y le dice 1422 a una ciudadana que se encontraba a las afuera del banco Venezuela y le entrega una bolsa de color amar.i: cuando llegan unos ciudadanos y se identifican como funcionarios del grupo Antiextorsó y Secuestro es, donde detienen al sujeto que había agarrado el paquete unos de lcs funcionarios me dice que si podía servir como calidad de testigo le dije que si es donde uno de los funcionario abrió el paquete frente de la víctima y el detenido y uno de los funcionarios me enseñan lo que contiene el paquete que estaba en la bolsa de color amarillo y habían dos (02) billetes de dos bolivares (2bs) de dominación venezolana de ahí nos dirigimos hasta la sede del Grupo Antiextorsión y Secuestro a declarar los hecho ocurridos Es todo. Seguidamente le fueron formuladas las siguientes preguntas. PREGUNTA NRO 1. ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que sucedieron los hechos narrados? CONTESTÓ: “me encontraba en el Banco de Venezuela en la Avenida R.P.Z.d.M.T. del estado Portuguesa”. PREGUNTA NRO 2: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al suceder los hechos narrados? CONTESTÓ: “me encontraba solo”. PREGUNTA NRO 3. ¿Diga al sujeto le entregaron el paquete en la bolsa amarilla? CONTESTÓ:” F: 1’ jéto de vestimenta de jean, azul, Camiseta de color gris y unos zapatos de color anaranjado fue el que agarro el paquete en una bolsa de color amarillo PREGUNTA NRO 4. ¿Diga Usted recuerda algunas características del sujeto a quien le dieron el paquete? CONTESTÓ: si era una persona de color blanca pelo muy bajo de color negro no tan alto y de vestimenta de jean, azul, camiseta de color gris y unos zapatos de color anaranjado” PREGUNTA NRO 5. ¿Diga usted, los funcionarios se identificaron al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: “si se identificaron como el GRUPO ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. “PREGUNTA NRO 6. ¿Diga usted, Que contenía el paquete de la bolsa amarilla” CONTESTÓ: “contenía dos (D2 billetes de denominación de dos bolívares (2bs) vigentes y papeles” PREGUNTA NRO 7. Diga usted, donde puso el paquete el sujeto de vestimenta de jean, azul, camiseta de color gris y unos zapatos de color anaranjado CONTESTÓ: él se la dejo en su mano

PREGUNTA NRO 7. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTÓ: “No”. Termino, se leyó y conformes firman:

OCTAVA

ACTA DE INVESTIGACION PENAL En esta misma fecha, siendo las 13:15 horas de la tarde, comparecieron ante esta unidad los efectivos militares S/l G.V.J., S12 AGÜERO COLMENAREZ CLEIVER, S/2 TORREALBA JAVIER, S12 VARGAS ORELLANA

adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, Grupo Antiextorsíón Y Secuestro Portuguesa, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 117, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia en lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Código PenaL quienes fuimos comisionados por el ciudadano TENIENTE CORONEL J.C.M.H., Comandante de la Unidad. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial” El Día de hoy viernes 31 de julio-.. del 2015, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana se procedió a constituirse en comisión al mando del Sil G.V., en compañía de tres (03) efectivos de tropa profesional, en vehículo militar marca Toyota, modelo Tacoma, placas GNB02576 asignada a este comando, con la finalidad de trasladar a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA , con la finalidad de realizarle la respectiva rese? y registro Policiales, mediante oficio nro. l8-2C-DDC-F3-2599-2015, de fecha 31 de julio del 2015, según causa MP-346901-2015, al momento de ingresarla en el sistema de investigación e información Policial, por parte del funcionario detective MILIGAN QUIÑONES credenciales 40.322, los datos filiatorios no coincidían, y la misma ciudadana manifestó que dicha cedula no le pertenece, que su verdadera identidad es: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente el funcionario S/l G.V. procedió a la lectura y firma de los derechos del imputado como lo establece los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, así mismo se colecto la cedula de identidad que ella cargaba al momento de la detención. Posteriormente se le notificó vía telefónica a la DRA. LID LUCENA, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa con Competencia en Responsabhdad Penal del Adolescente con la finalidad de darles los por menores del caso y la misma giro instrucciones que fueran practicadas lsdilencias urgentes y necesarias y remitidas a su despacho fiscal. Es todo,

NOVENA

ACTA DE INVESTIGACIÓN En esta fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este despacho el investigador S/l QUEZADA C.J. adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa (Analista Telefónico), Quien Estando Debidamente Juramentado y de Conformidad Con lo Establecido en los artículos 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 28 ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; artículos 113, 114, 115, 116, 153 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 33 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, y comisionado por el Teniente por el Tcnel J.C.M.H., Comandante de la Unidad, para practicar las diligencias Urgentes y Necesarias, en Relación a la Causa nro. MP-346901-2015; investigación a cargo del Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ABG. M.J.G.. “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación Policial” El día de hoy (31) de Julio del (2015), a las 10:00 horas de la mañana continuando con las investigaciones inherentes al caso, amparados en el Art. 29 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión donde estipula que las empresas de telecomunicaciones están en la obligación de suministrar información requerida por el Ministerio Publico, a tal efecto se solicitó por medio del correo electrónico (TELEFONIAGAESAPORTUGUESA@GMAIL.COM) mediante Oficio Nro. 1179, 1180,1182,1183; fecha (30) y (31) de Julio del 2015, a las empresas TELEFÓNICAS: MOVISTAR, MOVILNET, DIGITEL C.A, relación de llamadas entrantes y salientes, ubicación geográfica, datos Filiatorios de los siguientes móviles celulares (0426 2582477, 0416 8535677, 04126811192) desde el día (01) de Julio deI (2015) hasta el día (30) de Julio del (2015); Todo esto debido a una denuncia formulada por el ciudadano Machado L. (demás datos se omiten), ya que el mismo manifestó ser víctima de extorsión y de estar recibiendo llamadas telefónicas por sujetos desconocidos a través de los móviles celulares antes mencionados, donde bajo amenazas y constantes llamadas le exigían el pago de la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (1.500.000 bs) a fin de entregarle un vehículo Marca Chevrolet, modelo 035000, año 2010, acto seguido resultaron aprehendidas unas personas en procedimiento en flagrancia y posterior a ello recibí información solicitada a las empresas de telecomunicaciones a fin de esclarecer los hechos, suscitados; donde se obtuvo lo siguiente: móvil celular (0426 2582477) según la empresa telefónica Movilnet pertenece según los registros al ciudadano (a): CHIQUINQIRA DE LA C BRACHO, V 5940180,DIRECCIÓN: PORTUGUESA, PAEZ, CAPITAL PAEZ, CALLE PRINCIPAL, QTA SN, CIUDAD ACARIGUA, TELEFONO DE REFERENCIA: 4160539050; al analizar dicho móvil celular me percate que el mismo apertura celda constantemente en la siguiente dirección: “La Colonia Guanare - Cerro 200 m al norte de la intersección de la carretera nacional guanare-barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Edo. Portuguesa”, llegando a la conclusión de que dicha dirección aportada es la Antena Radio Base de la empresa Movilnet que se encuentra ubicado adyacente al centro penitenciario región Los Llanos (CEPELLA), a si mismo fue a.e.m.c. signado con el numero (0416 8535677) quien según Movilnet ca, pertenece a: A.R. LEON VALENZUELA, V-7450968, DIRECCIÓN: L.J.J.B.R., ESQUINA 1 QTA, CIUDAD: QUIBOR, TELEFONO DE REFERENCIA: 4168562561k de igual manera apertura celda en la antena denominada “La Colonia Guanare - Cerro 200 m al norte de la intersección de la carretera nacional guanare-barinas y la carretera hacia el monumento de la Virgen. Edo. Portuguesa”, donde en base a la experiencia se puede decir que se trata de una extorsión carcelaria, saliendo a relucir el teléfono signado con el numero (04126811192) perteneciente a la empresa telefónica Digitel c.a, donde al verificarla en su gran mayoría de comunicaciones apertura celda en la llamada: “Pueblo de Mesa de cavaca” coincidiendo esta con la antena radio base más cercana al centro penitenciario de la Región Los Llanos” (CEPELLA) por la empresa telefónica Digitel ca; se pudo constatar, que efectivamente el móvil celular reciente al ciudadano victima (0414 5764768), identidad omitida, estuvo lo llamadas telefónicas por parte de los presuntos extorsionadores nueve (09) llamadas entrantes del teléfono móvil celular signado con el MG 8535677) extorsionador 2, registro un total de treinta y ocho (38) ntrantes y doce (12) llamadas salientes, con el teléfono móvil celular signado al número (0426 2582477) extorsionador 1; aunado a esta seri€ acontecimientos, se observo que los siguientes ciudadanos aprehendí registraron comunicación telefónica con los móviles celulares (0426 25824 0416 8535677, 04126811192) (carcelarios), donde a través de la misma presume se trata de una banda destinada al cobro de rescates por robos y hurt de vehículos en el Estado: el ciudadano WUILLY J.O.V., 15.215.441, resulto aprehendido, al mismo le fue incautado un teléfono mó celular marca, SAMSUNG, MODELO GT-S68121, dicho móvil celular presenta 1 particularidad de que el mismo es un móvil doble sim card, el cual presenta do (02) seriales imei: 804320007597581, 355645052954032, a dicho móvil le fu€ solicitado el respectivo trafico de sim card, arrojando que en el mismo era usada una tarjeta sim card, perteneciente a la empresa telefónica Digitel, signada al número de teléfono: (0412 8706766), registrando este número de teléfono setenta y cuatro (74) llamadas entrantes y tres (03) llamadas salientes hacia el móvil celular signado con el numero (0416 8535677 extorsionador 2) y registró dos (02) llamadas entrantes y tres salientes hacia el móvil celular signado al numero (0426 2582477 extorsionador 1); el ciudadano FLORENCIO LUJANO V-9840470 (0414 9576100) registro comunicación con el móvil celular signado al numero (0426 2582477 extorsionador 1), donde en el mismo se observan un total de ciento veintiún llamadas entrantes (121) y doscientas cuatro (204) llamadas salientes; I.R. V-12446910, (0412 1520087) registro un total de tres (03) llamadas entrantes del móvil celular signado con el numero (0426 2582477 extorsionador 1), ADRIANNY PACHECO V-26147191, (0416 1990765) registro un total de veinti ocho llamadas entrantes (28) y ocho (08) llamadas salientes del móvil (0416 8535677 extorsionador 2), así mismo registro setenta y dos (72) llamadas entrantes y nueve (09) llamadas salientes hacia el teléfono (0426 2582477 extorsionador 1); DAISI RIVERO V-4690717, (0414 4141207) registro ciento treinta y dos (1 32) llamadas entrantes y treinta (30) llamadas salientes hacia el móvil (0426 2582477 extorsionador 1); JHONN AMARO V-21.060.577, (0424 5062809) registro un total de cuarenta y cuatro (44) llamadas entrantes del teléfono (0426 2582477 extorsionador 1); IDENTIDAD OMITIDA (indocumentada), (0426 4086456) registro un total de ochenta (80) llamadas entrantes y cuatro (04) llamadas salientes hacia móvil (0426 2582477 extorsionador 1), Josmari Arrieche v-18656680, (0255 2110703) registro un total de cuatro (04) llamadas entrantes y tres (03) llamadas salientes hacia el móvil (0416 8535677) extorsionador 2, cabe destacar que estas llamadas fueron ‘criticadas de acuerdo al lapso de tiempo desde el (01) de julio hasta el (30) de 15, tomando en cuenta principalmente registros emitidos por las sas de telecomunicaciones el día de los acontecimientos donde los s cantidad de llamadas fueron elevadas el día (29) de Julio del uio el presente análisis se presume la vinculación de los antes mencionados en la extorsión al ciudadano y a su vez que los mismos f de una banda delictiva destinada al cobro de vacunas y pagos por el de robos de vehículos en la localidad.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. -Que según se desprende de las actas procesales, específicamente del acta policial de fecha 29 07-2015, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , fueron aprehendidos por funcionarios adscritos adscritos al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 29-07-2015, aproximadamente a las 19.40 horas de la tarde, cuando dichos funcionarios se encontraban relazando diligencias urgentes y necesarias en relación a la denuncia de fecha 26 de Julio del 2015, donde aparece como víctima el ciudadano MACHADO L. (DEMAS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO cuando por unos de los delitos tipificados en la ley contra el secuestro y la extorsión (EXTORSION) . “A tal efecto se deja constancia de la siguiente actuación policial”prosiguiendo con las investigaciones en relación a la denuncia formulada por el ciudadano anteriormente descrito el cual desde el día sábado 26 de julio del 2015 se encontraba recibiendo llamadas telefónicas del abonado telefónico Nro. 0426-2582477(llamador)a su abonado telefónico número 0414-5764768,(victima) de un sujeto con voz desconocida exigiéndole la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 Bs) a cambio de entregarle su vehículo tipo Camión, Marca Chevrolet, Modelo C3500, Año 2010, el cual le habían robado el día 25 de julio del presente año, en vista de la premura del caso ya que estando el mismo en la sede de este comando se encontraba muy asustado manifestando que le estaban exigiendo la cantidad de dinero anteriormente mencionado para el día de hoy 29 de Julio del 2015, porque si no iban a atentar contra su vida y la de su familia. Así mismo no le entregarían su vehículo Robado, inmediatamente se efectuó llamada a la Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Dra. M.J.G., a fines de informar el presente procedimiento, constituyéndose una comisión por funcionarios antes descritos en vehículos particulares asignados a esta unidad con destino al Municipio Turen del Estado Portuguesa, específicamente al Banco de Venezuela ubicado en la Avenida R.P.Z., lugar donde el presunto extorsionador estableció como sitio para la entrega del dinero por la cantidad antes mencionada, al llegar la comisión al lugar acordado se toman puntos estratégicos con la finalidad de pasar desapercibido ante las demás personas y resguardando la integridad física de la víctima, transcurridos unos minutos observamos que la víctima recibe varias llamadas del abonado telefónico 0416-2582477 y 0416-8535677 y al pasar unos minutos cuelga, donde pudimos percatarnos que la víctima se dirige hacia un ciudadano con franela Gris y jean de color Azul y zapatos deportivos de color naranja y ese mismo ciudadano le dice (1422) “la cual era la clave que le habían dicho a la víctima para poder reconocer a la persona para el momento del pago del dinero ”, ella responde que sí y la misma procede a entregarle al ciudadano con franela Gris y jean de color Azul y zapatos de color marrón un sobre de color amarillo que simulaba la cantidad del dinero exigido por los presuntos extorsionadores recibiendo este de manos de la víctima el mencionado sobre, inmediatamente la comisión procede a darle la voz de alto así mismo identificándose como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa procediendo inmediatamente el S/2 Agüero Colmenares, a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este plenamente identificado como: OROZCO VERGARA WUILLY JOSE, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.215.441, quien para el momento de la detención vestía franela Gris y jean de color Azul y zapatos de color marrón, de 35 años de edadincautándole un sobre amarilloque en su interior contenía recortes de papel periódico que simulaban la cantidad del dinero exigido por los presuntos extorsionadores y dos billetes de denominación de dos (02) bolívares de seriales N76090603 Y J13655420, y un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S6812I, serial imei 355644/05/295403/5, de color blanco con borde negro, con una batería marca Samsung de color negro con plateado serial nro AA1D622KS/4-B, una tarjeta sim card serial 804320007597581, perteneciente a la empresa de telefonía movistar, con el abonado telefónico 0424-5018187,todo esto en presencia de dos testigos que para el momento se encontraban en el sitio, estos ciudadanos visualizaron el procedimiento, se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo al momento de la detención dijo, que ese dinero debía entregárselo a dos ciudadanas en la plaza bolívar de rio Acarigua Estado Portuguesa, que estarían vestidas con un pantalón azul y una blusa de color verde y la otra estaría vestida con un pantalón azul y con suéter a.m. por tal motivo y la premura del caso, la comisión antes descrita procedió a trasladarse a mencionada dirección, tomando puntos estratégicos con la finalidad de pasar desapercibido ante las demás personas y resguardando la seguridad de Orozco Vergara Wuilly. Estando en dicho lugar, en compañía del SM/3 E.R. y S/1 forero Esteban quien a la lejanía se observan dos ciudadanas con las mismas características descrita por estas llegan donde OROZCO VERGARA WUILLY JOSE,le preguntaron si Jonathan lo había enviado a entregarles un dinero a ellas, el mismo manifestó que si y les hizo entrega del dinero, a la ciudadana que vestía un pantalón azul y una blusa de color verde, esta lo recibe y cuando se disponían a retirarse de la plaza bolívar, la comisión les hizo la detención y la Tte. S.A. que se encontraba cerca se trasladó caminando a fin de realizarles la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal y a quienes se les leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.Es urgente y necesario mencionar que al momento de la detención no hubo testigo debido a que la plaza estaba desolada, las cualesmanifestaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA

      a quien se le incauto un teléfono celular marca vtelca, modelo 8202, de color blanco, con una batería marca vtelca de color negra, con una sim card con el logotipo de empresa telefónica Movilnet serial nro. 8958060001229684531, asignado con el abonado telefónico 0416-1990765,quien vestía para el momento un pantalón azul y una blusa de color verde, de piel morena, de estatura 1.55 mts aproximadamente, cabello negro, y la ciudadana JOSMARY A.A.U., titular de la cedula de identidad C.I.V 18.656.680, a quien se le retuvo un teléfono móvil inalámbrico marca axess.tel, modelo PX420, de color negro, con una batería de color azul modelo HLP053048A, asignado con el abonado 0255-2110703, de piel morena, de estatura de 168 mts aproximadamente, de cabello de color negro, quien para el momento vestía un pantalón azul, con suéter a.m., las mismas dijeron que dicho dinero lo llevarían para su casa, a fin de dividir el dinero en partes iguales en cantidades de cien mil bolívares para dárselos a varias personas, que serían enviadas por el ciudadano: J.L., información dada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser pareja actual de JONATHAN el cual se encuentra recluido en centro penitenciario los llanos, de Guanare Estado Portuguesa, por tal motivo y la premura del caso nos trasladamos a referida vivienda ubicada en la calle 2 del sector Rio Acarigua, casa sin número, al llegar a dicha vivienda la comisión se instaló al frente de la viviendamencionada (fachada), en compañía de las dos ciudadanas antes mencionadas, estando en frente de la vivienda y al trascurrir varios minutos, se observa que llega una ciudadana preguntando por IDENTIDAD OMITIDA diciendo que viene a buscar un dinero de parte de J.L.,y la ciudadana P.A. le hace entrega del paquete que simulaba el dinero, una vez que la misma se retira del lugar con el paquete en sus manos, la Tte. S.A. realiza la detención de referida ciudadana quedando identificada como I.C.R., titular de a cedula de identidad C.I.V12.446.910, (quien por información de la misma es novia de J.L. ya que su esposo se encuentra recluido en el mismo centro penitenciario)al momento del hecho vestía para el momento un pantalón azul y suéter morado color de piel morena, cabello color negro de aproximadamente 1.68 mts, quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le incauto un teléfono celular marca black Berry, modelo bold, serial imei 352480046968275, de color blanco con negro, con una sim card serial nro 8958021405201387674F, perteneciente a la empresa telefónica Digitel con el abonado telefónico 0412-1520057, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido al transcurrir varios minutos aproximadamente, llega un sujeto a referida vivienda preguntando por IDENTIDAD OMITIDA

      diciendo que viene a buscar un dinero de parte de J.L., y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le hace entrega del paquete que simulaba el dinero que iba a buscar, una vez que el mismo se intentaba retirar del lugar con el paquete en sus manos, el S/1 G.V., realiza la detención de dicho sujeto quedando identificado como F.M.L., titular de la cedula de identidad C.I.V 9.840.470, (Padre de J.L.), quien vestía para el momento un pantalón azul oscuro y una chemisse a.c., de contextura gruesa, color de piel morena de aproximadamente 1.70 mts de altura, quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le incauto un teléfono celular marca movistar, modelo urban M, serial imei 865606012146526, de color negro con borde azules, con un sim card serial nro58044200104504068, perteneciente a la empresa telefónica movistar con el abonado telefónico 0414-9576100, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a esto transcurrido unos minutos se observa llegar un vehículo marca fiat, modelo fiat uno, color verde, placas SAE18A, de donde se baja un sujeto y se acerca hasta las jóvenes que se encuentran en la acera con la comisión, preguntándole por IDENTIDAD OMITIDA diciendo que viene a buscar un dinero de parte de J.L., y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le hace entrega del paquete que simulaba el dinero, cuando se disponía a marcharse en su vehículo con el paquete que simulaba el dinero en ese momentoel S/1 G.V., realiza la detención de dicho sujeto quedando identificado como J.W.A.S., titular de la cedula de identidad C.I.V 21.060.577, en donde se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 111.1, color negro con azul, serial imei 35224/05/460548/7, con un sim card serial nro895804420005878753, perteneciente a la empresa telefónica movistar con el abonado telefónico 0424-5062809, con una batería color negro marca huawei modelo HBG3511, quien vestía para el momento una chemisse verde y una bermuda beige, de contextura gruesa, color de piel morena de aproximadamente 1.69mts de altura, quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo que dicho dinero se lo tenía que entregar a su suegra la ciudadana: D.R., que vive en el sector las tapas, avenida principal casa 21423, Acarigua estado Portuguesa, por la premura del caso es urgente y necesario dejar constancia que en la avenida donde se ubica la casa donde presuntamente se entregaría el dinero es una avenida sola y poco transitable por lo cual no hubo nadie que presenciara el hecho y fungiera como testigo, seguidamente se trasladó la comisión ala vivienda antes descrita y al llegar a las afueras de la misma se encontraba tres ciudadanas, una de las ciudadana sera de edad avanzada y dos ciudadanas jóvenes, las cuales al ver llegar a J.A., quien iba en su carro vehículo fiat de color verde y en compañía de los funcionarios Tte. S.A. y S/1 forero esteban, la ciudadana de edad avanzada se acerca hasta el vehículo y le dice verbalmentea J.A. “hijo menos mal que llegaste, ellas están esperando el dinero para llevárselo a Jaimes” en ese momentoJ.a. le hace entrega del paquete que simulaba el dinero, la misma lo recibe y se lo entrega a las dos muchachas que se encontraba con ella frente a su casaen ese instante que se dirige hacia el interior de la casa la comisión le da la voz de alto y la Tte.S.A., procedió a realizarles las respectivas revisión corporal amparándose en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse 1-) D.R., (Madre de J.A.M.R., quien se encuentra recluido en centro penitenciario los llanos, de Guanare Estado Portuguesa) titular de la cedula de identidad C.I.V 4.690.717, para el momento vestía con un vestido de color morado con decorativo color rosado, en donde se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 100.1, color negro, serial imei 352402/05518808/2, con un sim card serial nro 895804420006345405, perteneciente a la empresa telefónica movistar con el abonado telefónico 0414-4141207, con una batería color negro marca Nokia, 2-) IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momentoun pantalón de vestir color beige con una blusa de color marrón, a quien se le incauto un teléfono celular marca Samsung, modelo GTC3313T, color negro con borde vinotinto, seriales imei 354364/05/103274/8, 354365/05103274/5, con un sim card serial nro 8958060001447057965, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet con el abonado telefónico 0426-4086456, con una batería de color negro con plateado, marca Samsung, 3-)YULISMAR KARELIS CODERO MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad C.I.V 30.422.688, (la misma manifestó ser la pareja de J.A.M. y dicho dinero sería llevado hasta el centro penitenciario de Guanare estado Portuguesa) quien vestía para el momento un pantalón azul con una blusa de color rosada, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario asentar que en el momento de la detención no hubo testigo presenciales debido a que la misma detención se realizó prácticamente al instante en que hubo la conversación entre la señora de edad avanzada y las dos jóvenes. seguidamente se informó vía telefónica de los hechos ocurridos al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Dr. AndrésRamos quien giro instrucciones verbales de que se realizaran y se remitieran todas las diligencias necesarias respecto al caso y que los mencionados ciudadanos quedarían detenidos a orden de ese despacho fiscal. Cabe destacar que mencionado detenido fueron chequeados por el Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL) arrojando que el ciudadano: WUILLY J.O.V., titular de la cedula de identidad CIV- 15.215.441, presenta registro policial por robo y aprovechamiento de vehículo en el 2012, otra por robo y por tráfico por de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el 2013, y actualmente se encuentra bajo presentación en el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Posteriormente se procedió a trasladar con todas las medidas de seguridad, a los ciudadanos detenidos con la finalidad de efectuarles el respectivo chequeo médico en el ambulatorio adarigua, siendo atendido por la doctora N.M. medico integral de guardia, quien diagnostico por escrito que los mencionados ciudadanos detenidos están en perfecto estado de salud y no presentan golpes ni hematomas en su cuerpo, se procedió a trasladarlos de regreso a esta unidad, es de resaltar que a los ciudadanos detenidos se les dio su respectiva alimentación e hidratación.Es todo. Se leyó conforme firman , por lo que los funcionarios policiales proceden a la aprehensión de los adolescentes, quienes quedaron identificados como IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momento un pantalón de vestir color beige con una blusa de color marrón, a quien se le incauto un teléfono celular marca Samsung, modelo GTC3313T, color negro con borde vinotinto, seriales imei 354364/05/103274/8, 354365/05103274/5, con un sim card serial nro 8958060001447057965, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet con el abonado telefónico 0426-4086456, con una batería de color negro con plateado, marca Samsung, y IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le incauto un teléfono celular marca vtelca, modelo 8202, de color blanco, con una batería marca vtelca de color negra, con una sim card con el logotipo de empresa telefónica Movilnet serial nro. 8958060001229684531, asignado con el abonado telefónico 0416-1990765,quien vestía para el momento un pantalón azul y una blusa de color verde, de piel morena, de estatura 1.55 mts aproximadamente, cabello negro, las mismas dijeron que dicho dinero lo llevarían para su casa, a fin de dividir el dinero en partes iguales en cantidades de cien mil bolívares para dárselos a varias personas, que serían enviadas por el ciudadano: J.L., información dada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , siendo su verdadero nombre tal y como queda demostrado en esta sala de audiencia la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser pareja actual de JONATHAN el cual se encuentra recluido en centro penitenciario los llanos, de Guanare Estado Portuguesa.

    2. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta de denuncia levantada a La victima, de la misma se desprende que el día 26-07-2015. Aproximadamente a las 14.00 horas de la tarde un funcionario adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro N° 31 del Estado Portuguesa, del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana , procedió a tomar denuncia en calidad de Victima de EXTORSION a una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito :PEPE, (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO El día de ayer sábado 25 de Julio de 2015, entro a mi finca que lleva por nombre San Juan, Ubicada en el Sector la flecha, Parroquia S.C.d.M.T., Estado Portuguesa, cuando me dirijo hacia el galpón de mi finca en donde se encuentran las maquinarias e instrumentos para trabajar la agricultura, me salen de la parte trasera Cuatro (04) personas armadas con escopetas y revolver, ellos me meten las manos en el bolsillo y me sacan el teléfono celular marca BLUE de color verde con negro, luego me obligan a que meta la camioneta y cierre el portón principal y ellos comenzaron a montar en mi camioneta varios instrumentos, artefactos eléctricos entre otras cosas que utilizo para la agricultura, en eso tardaron como 02 Horas aproximadamente. En el transcurso del robo a eso de las 04:00 de la tarde aproximadamente, uno de los ladrones que se encontraba frente a mí me indica MIRA VIEJO TU ME VAS A LLAMAR A TU TELEFONO QUE ME ESTOY LLEVANDO Y LA CLAVE ES: EL P.D.L.P.. Después este sujeto realiza una llamada telefónica desde su teléfono celular donde el anuncia que ya se había realizado el robo y el ladrón me coloca su teléfono al oído, donde escuche una voz de masculina que me indico: MIRA VIEJO, QUÉDATE TRANQUILO, DESPUÉS VAMOS HABLAR PARA QUE CONSIGAS EL PAGO DEL RESCATE POR TODAS LAS COSAS QUE TE LLEVAMOS, yo le respondí: ESTA BIEN, después esta persona me indico: MIRA VIEJO ESCUCHA BIEN LA CLAVE QUE YO TE VOY A DAR VA A SER ESTA 1422, 1422, 1422 TENEMOS QUE TRABAJAR CON ESTA SEGURIDAD PARA QUE NO ME TUMBEN. Luego de eso dos (02) de estas personas se fueron de la finca con mi camioneta cargada con mis instrumentos y dos (02) personas se quedaron en la finca presumo que estaban haciendo el tiempo de que mi camioneta fuera lejos. En eso las dos (02) personas me amarraron de manos y pies y quedan rebuscando cosas para llevarse, posteriormente faltando poco para las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, estas dos (02) personas me amarraron con mecates y me sentaron en una silla y un tobo, y se fueron en una moto, yo después de eso busque la manera de soltarme logrando desatar mis pies y camine hacia afuera del galpón, cuando en ese momento venia pasado rocky en una moto y lo llame en voz alta, este se detiene y me presta el auxilio, utilizando un machete para cortar el mecate, después de allí, cerré el galpón y la finca y me fui con rocky para la casa en su moto. Ese mismo día en eso de las 07:30 horas de la noche aproximadamente y en vista de que no sabía nada de mis cosas, decidí llamar desde el número 0424-4579549 a mi teléfono celular0414-5352243 que también se lo habían llevado los ladrones, pero no contestaron la llamada. En eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, a Jaimito le llega un mensaje de que ya mi número telefónico0414-5352243, se encontraba disponible, Jaimito intento llamar a mi número telefónico, pero nadie contesto, después le llego un mensaje de texto desde mi número 0414-5352243, donde decía LLAMA, Jaimito me da en las manos su teléfono celular para que yo realice la llamada telefónica, le dije que era el viejo de la camioneta, y después le dije la clave: EL P.D.L.P., esta persona me manifestó: ESO ES ASÍ ES VIEJO, SE TE O.L.C., también me indica que tengo que comunicarme con su jefe quien me había dado la clave 1422, desde allí corte la llamada. Es todo, desprendiéndose del acta de denuncia que la victima describe las características fisonómicas de cada uno de estos ciudadanos y la vestimenta que portaban los mismos y señala Luego de eso dos (02) de estas personas se fueron de la finca con mi camioneta cargada con mis instrumentos y dos (02) personas se quedaron en la finca presumo que estaban haciendo el tiempo de que mi camioneta fuera lejos. En eso las dos (02) personas me amarraron de manos y pies y quedan rebuscando cosas para llevarse, posteriormente faltando poco para las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, estas dos (02) personas me amarraron con mecates y me sentaron en una silla y un tobo, y se fueron en una moto, yo después de eso busque la manera de soltarme logrando desatar mis pies y camine hacia afuera del galpón, cuando en ese momento venia pasado rocky en una moto y lo llame en voz alta, este se detiene y me presta el auxilio, utilizando un machete para cortar el mecate, después de allí, cerré el galpón y la finca y me fui con rocky para la casa en su moto denuncia esta que se concatena con el acta policial levantada, ya que coincide con la versión dada por los funcionarios policiales y plasmada en el acta de cómo se produce la aprehensión de estos ciudadanos entre ellos las adolescentes YUSBELYS C.C.M., A.L.M.A.

    3. - Que de las actas procesales se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fueron aprehendidos en flagrancia, por cuanto los mencionados adolescentes, son aprehendidos e identificados en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

      como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de las mencionadas adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que las mencionadas adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidas cuando constituyé una comisión por funcionarios antes descritos en vehículos particulares asignados a esta unidad con destino al Municipio Turen del Estado Portuguesa, específicamente al Banco de Venezuela ubicado en la Avenida R.P.Z., lugar donde el presunto extorsionador estableció como sitio para la entrega del dinero por la cantidad antes mencionada, al llegar la comisión al lugar acordado se toman puntos estratégicos con la finalidad de pasar desapercibido ante las demás personas y resguardando la integridad física de la víctima, transcurridos unos minutos observamos que la víctima recibe varias llamadas del abonado telefónico 0416-2582477 y 0416-8535677 y al pasar unos minutos cuelga, donde pudimos percatarnos que la víctima se dirige hacia un ciudadano con franela Gris y jean de color Azul y zapatos deportivos de color naranja y ese mismo ciudadano le dice (1422) “la cual era la clave que le habían dicho a la víctima para poder reconocer a la persona para el momento del pago del dinero ”, ella responde que sí y la misma procede a entregarle al ciudadano con franela Gris y jean de color Azul y zapatos de color marrón un sobre de color amarillo que simulaba la cantidad del dinero exigido por los presuntos extorsionadores recibiendo este de manos de la víctima el mencionado sobre, inmediatamente la comisión procede a darle la voz de alto así mismo identificándose como funcionarios del Grupo Antiextorsión y Secuestro Portuguesa procediendo inmediatamente el S/2 Agüero Colmenares, a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando este plenamente identificado como: OROZCO VERGARA WUILLY JOSE,Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.215.441, quien para el momento de la detención vestía franela Gris y jean de color Azul y zapatos de color marrón, de 35 años de edadincautándole un sobre amarilloque en su interior contenía recortes de papel periódico que simulaban la cantidad del dinero exigido por los presuntos extorsionadores y dos billetes de denominación de dos (02) bolívares de seriales N76090603 Y J13655420, y un teléfono celular marca Samsung, modelo GT-S6812I, serial imei 355644/05/295403/5, de color blanco con borde negro, con una batería marca Samsung de color negro con plateado serial nro AA1D622KS/4-B, una tarjeta sim card serial 804320007597581, perteneciente a la empresa de telefonía movistar, con el abonado telefónico 0424-5018187,todo esto en presencia de dos testigos que para el momento se encontraban en el sitio, al momento de la detención dijo, que ese dinero debía entregárselo a dos ciudadanas en la plaza bolívar de rio Acarigua Estado Portuguesa, que estarían vestidas con un pantalón azul y una blusa de color verde y la otra estaría vestida con un pantalón azul y con suéter a.m. por tal motivo y la premura del caso, la comisión antes descrita procedió a trasladarse a mencionada dirección, tomando puntos estratégicos con la finalidad de pasar desapercibido ante las demás personas y resguardando la seguridad de Orozco Vergara Wuilly, Estando en dicho lugar, en compañía del SM/3 E.R. y S/1 forero Esteban quien a la lejanía se observan dos ciudadanas con las mismas características descrita por estas llegan donde OROZCO VERGARA WUILLY JOSE,le preguntaron si Jonathan lo había enviado a entregarles un dinero a ellas, el mismo manifestó que si y les hizo entrega del dinero, a la ciudadana que vestía un pantalón azul y una blusa de color verde, esta lo recibe y cuando se disponían a retirarse de la plaza bolívar, la comisión les hizo la detención las cuales manifestaron ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA , a quien se le incauto un teléfono celular marca vtelca, modelo 8202, de color blanco, con una batería marca vtelca de color negra, con una sim card con el logotipo de empresa telefónica Movilnet serial nro. 8958060001229684531, asignado con el abonado telefónico 0416-1990765,quien vestía para el momento un pantalón azul y una blusa de color verde, de piel morena, de estatura 1.55 mts aproximadamente, cabello negro, y la ciudadana JOSMARY A.A.U., titular de la cedula de identidad C.I.V 18.656.680, a quien se le retuvo un teléfono móvil inalámbrico marca axess.tel, modelo PX420, de color negro, con una batería de color azul modelo HLP053048A, asignado con el abonado 0255-2110703, de piel morena, de estatura de 168 mts aproximadamente, de cabello de color negro, quien para el momento vestía un pantalón azul, con suéter a.m., las mismas dijeron que dicho dinero lo llevarían para su casa, a fin de dividir el dinero en partes iguales en cantidades de cien mil bolívares para dárselos a varias personas, que serían enviadas por el ciudadano: J.L., información dada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó ser pareja actual de JONATHAN el cual se encuentra recluido en centro penitenciario los llanos, de Guanare Estado Portuguesa, por tal motivo y la premura del caso nos trasladamos a referida vivienda ubicada en la calle 2 del sector Rio Acarigua, casa sin número, al llegar a dicha vivienda la comisión se instaló al frente de la viviendamencionada (fachada), en compañía de las dos ciudadanas antes mencionadas, estando en frente de la vivienda y al trascurrir varios minutos, se observa que llega una ciudadana preguntando por IDENTIDAD OMITIDA diciendo que viene a buscar un dinero de parte de J.L.,y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le hace entrega del paquete que simulaba el dinero, una vez que la misma se retira del lugar con el paquete en sus manos, la Tte. S.A. realiza la detención de referida ciudadana quedando identificada como I.C.R., titular de a cedula de identidad C.I.V12.446.910, (quien por información de la misma es novia de J.L. ya que su esposo se encuentra recluido en el mismo centro penitenciario)al momento del hecho vestía para el momento un pantalón azul y suéter morado color de piel morena, cabello color negro de aproximadamente 1.68 mts, quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le incauto un teléfono celular marca black Berry, modelo bold, serial imei 352480046968275, de color blanco con negro, con una sim card serial nro 8958021405201387674F, perteneciente a la empresa telefónica Digitel con el abonado telefónico 0412-1520057, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido al transcurrir varios minutos aproximadamente, llega un sujeto a referida vivienda preguntando por IDENTIDAD OMITIDA diciendo que viene a buscar un dinero de parte de J.L., y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA

      le hace entrega del paquete que simulaba el dinero que iba a buscar, una vez que el mismo se intentaba retirar del lugar con el paquete en sus manos, el S/1 G.V., realiza la detención de dicho sujeto quedando identificado como F.M.L., titular de la cedula de identidad C.I.V 9.840.470, (Padre de J.L.), quien vestía para el momento un pantalón azul oscuro y una chemisse a.c., de contextura gruesa, color de piel morena de aproximadamente 1.70 mts de altura, quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le incauto un teléfono celular marca movistar, modelo urban M, serial imei 865606012146526, de color negro con borde azules, con un sim card serial nro58044200104504068, perteneciente a la empresa telefónica movistar con el abonado telefónico 0414-9576100, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a esto transcurrido unos minutos se observa llegar un vehículo marca fiat, modelo fiat uno, color verde, placas SAE18A, de donde se baja un sujeto y se acerca hasta las jóvenes que se encuentran en la acera con la comisión, preguntándole por IDENTIDAD OMITIDA diciendo que viene a buscar un dinero de parte de J.L., y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le hace entrega del paquete que simulaba el dinero, cuando se disponía a marcharse en su vehículo con el paquete que simulaba el dinero en ese momentoel S/1 G.V., realiza la detención de dicho sujeto quedando identificado como J.W.A.S., titular de la cedula de identidad C.I.V 21.060.577, en donde se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 111.1, color negro con azul, serial imei 35224/05/460548/7, con un sim card serial nro895804420005878753, perteneciente a la empresa telefónica movistar con el abonado telefónico 0424-5062809, con una batería color negro marca huawei modelo HBG3511, quien vestía para el momento una chemisse verde y una bermuda beige, de contextura gruesa, color de piel morena de aproximadamente 1.69mts de altura, quien procedió a realizarle la respectiva revisión corporal amparándonos en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le leyeron sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo que dicho dinero se lo tenía que entregar a su suegra la ciudadana: D.R., que vive en el sector las tapas, avenida principal casa 21423, Acarigua estado Portuguesa,por la premura del caso es urgente y necesario dejar constancia que en la avenida donde se ubica la casa donde presuntamente se entregaría el dinero es una avenida sola y poco transitable por lo cual no hubo nadie que presenciara el hecho y fungiera como testigo, seguidamente se trasladó la comisión ala vivienda antes descrita y al llegar a las afueras de la misma se encontraba tres ciudadanas, una de las ciudadanasera de edad avanzada y dos ciudadanas jóvenes, las cuales al ver llegar a J.A., quien iba en su carro vehículo fiat de color verde y en compañía de los funcionarios Tte. S.A. y S/1 forero esteban, la ciudadana de edad avanzada se acerca hasta el vehículo y le dice verbalmentea J.A. “hijo menos mal que llegaste, ellas están esperando el dinero para llevárselo a Jaimes” en ese momento J.a. le hace entrega del paquete que simulaba el dinero, la misma lo recibe y se lo entrega a las dos muchachas que se encontraba con ella frente a su casa en ese instante que se dirige hacia el interior de la casa la comisión le da la voz de alto quedad identificadas como: D.R., (Madre de J.A.M.R., quien se encuentra recluido en centro penitenciario los llanos, de Guanare Estado Portuguesa) titular de la cedula de identidad C.I.V 4.690.717, para el momento vestía con un vestido de color morado con decorativo color rosado, en donde se le incauto un teléfono celular marca Nokia, modelo 100.1, color negro, serial imei 352402/05518808/2, con un sim card serial nro 895804420006345405, perteneciente a la empresa telefónica movistar con el abonado telefónico 0414-4141207, con una batería color negro marca Nokia, 2-) IDENTIDAD OMITIDA quien vestía para el momentoun pantalón de vestir color beige con una blusa de color marrón, a quien se le incauto un teléfono celular marca Samsung, modelo GTC3313T, color negro con borde vinotinto, seriales imei 354364/05/103274/8, 354365/05103274/5, con un sim card serial nro 8958060001447057965, perteneciente a la empresa telefónica Movilnet con el abonado telefónico 0426-4086456, con una batería de color negro con plateado, marca Samsung, 3-)YULISMAR KARELIS CODERO MELÉNDEZ, titular de la cedula de identidad C.I.V 30.422.688, (la misma manifestó ser la pareja de J.A.M. y dicho dinero sería llevado hasta el centro penitenciario de Guanare estado Portuguesa) quien vestía para el momento un pantalón azul con una blusa de color rosada, tal como se presentan las circunstancias de la aprehensión de los mencionados adolescentes esta se produjo en una situación de flagrancia, tal como lo establece el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

    4. -Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en su declaración admite haber estado en el lugar y en el momento de ocurrir los hechos ante de recibir la llamada la contesto fue mi prima del teléfono mío, y de hay el me volvió a llamar y le conteste yo, me dice que vaya con mi prima hasta la plaza a buscar un dinero que le debían la cual no dijo cantidad ni que hacer con ese dinero, solo que se lo debía a ella, luego mi prima quedo hablando por teléfono con el, y se monta en el fiesta negro, a mi me obligan a meterme en el carro por los pelos, la cual nadie agarro dinero ni bolso, me halan el cabello nuevamente me dicen vulgaridades y me obligan a decir donde es mi casa, porque si no decía me iban a matar a mi y a mi prima, ahí yo le dije donde vivía luego recibo una llamada contesto un funcionario al lado mío, donde me dicen que su papa va ha buscar 7 mil bolívares para una compra de unos zapatos, luego me llaman y me dicen que va una muchacha a buscar 7 mil 200 que le debía, de allí vuelve a llamar donde llega el joven a buscar 100 mil bolívares que el le debía a el, de allí no se le entrega nada de hay me piden la identificación mía, y yo le doy mi cedula de identidad la cual se la entrega mi mama, preguntaban como entraba yo al penal, y yo le respondí que el pagaba 2000 mil bolívares a un guardia que se encargaba de llevarme hasta la entrada y hasta la salida, llegue a ir solo tres veces y fue en el mes de abril, cuando fuimos al CICPC así mismo al ser interrogada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público admite que si conoce al ciudadano J.J.L.S., que es su pareja y que ella lo conoció por el teléfono , que lo visito en el centro penitenciario de los llanos Occidentales y que el mis es su pareja que fue en tres oportunidades al penal y que para poder entrar el ciudadano J.J.L.S., paga para que la entraran puedes indicarnos el número de teléfono de YONATHAN? Contesto: 0414-535-0218. 19.- ¿te comento YONATHAN quien le debía el dinero que ella iba a recibir? Contesto: NO. 20.- ¿Por qué YONATHAN te llamaba a ti para que recibieras ese dinero que le iban a llevar? Contesto: supongo porque era su pareja. 21.- ¿el papá de quien iba a buscar el dinero? Contesto: de YONATHAN. 22.- ¿Quién pagaba el dinero para que tu fueras al penal? Contesto: YONATHA. 23.- ¿a que se dedica YONATHAN? Contesto: a nada. 24.- ¿y fuera del PENAL? Contesto: NO SE. 25.- ¿puedes indicarnos porque YONATHAN esta en el penal? Contesto: NO SE. 26.- ¿conoces a alguna de las personas que iban a buscar el dinero que YONATHAN debía? Contesto: a ninguna conocía. 27.- ¿desde cuando conoces a YONATHAN? Contesto: desde abril de este año. 28.- ¿le preguntaste a YONATHAN porque el debía tanto dinero? Contesto: no, yo no le pregunto nada. 29.- ¿actualmente vives con quien? Contesto: con mis padres. 30.- ¿conocían tus padres tu relación sentimental con YONATHAN? Contesto: NO. 31.- ¿Cuándo fue la ultima vez que fuiste al PENAL? Contesto: el ultimo de ABRIL quien decide duda acerca de que dicha adolescente desconocía estas intenciones, ya que la misma se contradice en su declaración demostrando que miente, por otra parte esta adolescente manifiesta conocer desde hace aproximadamente tres meses a esta personas y tener una relación amorosa con el ciudadano: J.J.L.S. evidenciándose que hubo un concierto previo entre estas personas, a la comisión del hecho delictivo.

      Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir la participación de las mencionadas adolescentes en la comisión de un hecho ilícito, es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplidos los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia bajo las previsiones de la citada norma legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por funcionarios adscritos al al Grupo Antiextorsión Y Secuestro Portuguesa del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana , siendo que de las circunstancias de la aprehensión se presume la participación de las mencionadas adolescentes en el hecho ilícito que investiga el Ministerio Público, por cuanto los mencionados adolescentes fueron aprehendidas e identificadas en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, todo ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación decreta procedente que se continúe la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

      En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto uno de los delitos que se le imputan como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como un delito grave que merece privación de libertad como sanción considerando y que reviste graves características, es un delito plurionfesivo, que no solamente violentan el derecho a la propiedad, sino también el derecho a la L.I., a la integridad física y el derecho a la vida, tomando en cuenta que la victima vió amenazada su vida, considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso se presume razonablemente la evasión del proceso, es por lo que este Tribunal DECRETA la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , conforme a lo establecido en el artículo 559 ejusdem.

  2. DE LA PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

    A los fines de determinar la procedencia de la detención de los adolescentes para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir, la posibilidad de imponer una detención como medida cautelar de carácter procesal a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer para asegurar las resultas del proceso, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de orden jurídico, en razón de la naturaleza del hecho ilícito cometido, el cual está previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, así como un inminente peligro de fuga por parte de los adolescentes por cuanto como ya se indicó el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, que se les imputa a las adolescentes es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada, aunado a ello quien juzga observa que las adolescentes no tienen contención familiar, porque aún cuando están presentes en la sala de audiencias la madre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA I estos se encontraban teniendo contacto con personas que sus familiares no tienen conociendo en el momento en que son aprehendidas y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA no tiene cedula de identidad solo presentando en esta sala de audiencia la constancia de la cigüeña ésta es reincidente ante este Sistema Penal, en virtud de que de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que cursa causa penal en su contra signada con el número PP11-D-2014-000283 por lo que se acuerda imponer a las identificados adolescentes, la Detención Preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia de los mismos a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de los identificados adolescentes.

    Es importante destacar que la Defensa Privada ABG: EVERTH AGÜERO ROJAS de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, consigno la cigüeña correspondiente, para si demostrar que la misma es adolescente y el ABG. L.T., en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA consignó en el acto de la audiencia oral constancia de residencia de la mencionada adolescentes, así como constancia de estudios y constancia de buena conducta, pero es el caso que aún cuando fue presentada la constancia de residencia de dichas adolescente, evidenciándose de allí su domicilio en jurisdicción del Municipio Araure, quien decide considera que el delito de Robo Agravado que se le imputa a la mencionada adolescente esta contemplado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como un delito grave que merece Privación de Libertad como sanción definitiva estableciéndose un plazo máximo para esta sanción de cinco años, lo que nos indica la sanción que podría llegar a imponerse y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a la adolescente imputada, así como un inminente peligro de fuga por parte de la misma por cuanto como ya se indicó el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L que se le imputa es de los delitos mas graves que prevé como sanción la Privativa de Libertad, lo que indica la sanción que podría llegar a imponerse, así mismo peligro grave para la victima que vio amenazada su vida, que fue aprehendida en flagrancia por la comisión de un hecho punible, se desprende de su declaración que la misma mintió lo se que se evidencia al caer en contradicciones en su declaración .

    Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga y existiendo suficientes elementos de convicción que obran en su contra, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose en consecuencia el ingreso de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, donde quedarán recluidas a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que los mencionados adolescentes sean trasladados a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud de los mismos al momento de sus ingresos a las referidas Entidades de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dichos adolescentes sean trasladados al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia conforme a las previsiones establecidas en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que los adolescentes plenamente identificados en autos, fueron aprehendidos en flagrancia, puesto que se desprende de las actas procesales que las mencionadas adolescentes, son aprehendidas e identificadas en plena comisión del hecho y con el delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

    como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ya consumado, es lo que en doctrina se conoce como flagrancia Real, lo que significa que la flagrancia presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación de los autores del mismo, por cuanto en el presente caso las circunstancias mismas de la aprehensión de los mencionadas adolescentes aportan un numero apreciable de evidencias de diversa índole a la investigación con suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los mencionados adolescentes han participado en el hecho, ya que fueron aprehendidas por los funcionarios policiales que allí se encontraban.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

Declara legítima la aprehensión de la que han sido objeto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, fue legitima y se realizó bajo los supuestos de flagrancia.

Segundo

Se considera pertinente y necesaria la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Tercero

Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como específicamente para el adolescente EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el articulo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro en relación a lo previsto en el articulo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MACHADO L, identidad protegida por el Ministerio Publico, igualmente califico jurídicamente los hechos cometidos por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA como USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo califico jurídicamente los hechos cometido por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA

como FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Cuarto

Se decreta a las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA , la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, por lo cual se ordena sus ingreso a la Entidad de Atención Acarigua II Hembras, donde quedará recluidas a la orden de este Tribunal, previo a este ingreso se acuerda que las mencionadas adolescentes sean trasladado a un centro asistencial a fin de recibir valoración médica para constatar el estado de salud del mismo al momento de su ingreso a la referida Entidad de Atención y así mismo que sean presentados sus documentos de identidad y en caso de no poseerlos, dicho adolescente sean trasladado al Sistema Autónomo de Identificación Migración y Extranjería- SAIME, para la obtención del mismo. - Así se decreta.

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Quince.

ABG. B.C.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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