Decisión nº PJ0072012000170 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2012

Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-X-2012-000021

JUEZ INHIBIDA: L.S., JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue PUROCALZADO RE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04-03-2011, bajo el N° 58, Tomo 41-A. contra CROSSPORT WORLD NSS, C.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06-08-2007, bajo el N° 67, Tomo 776-A-VII.

MOTIVO: INHIBICION

I

En fecha 03 de Julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial (URDD) oficio Nº 2012-310 de fecha 21 de junio de 2012, relacionado con el asunto AP31-M-2011-000600, por remisión del Juzgado 18 de Municipio de ésta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición de la Juez Titular de ese Juzgado.

De las copias certificadas que conforman el presente expediente se pudo constatar que llega a esta superioridad la incidencia de inhibición planteada en fecha 13 de junio de 2012 por la Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, abogada L.S., quien mediante acta expuso que: “… Por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2011, dicté sentencia mediante la cual negué la admisión de la demanda, por cuanto se trata de un procedimiento de cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, y se demandaron los intereses que se siguieran venciendo hasta el pago definitivo del capital adeudado, los cuales considere que no eran líquidos y exigibles, siendo este un requisito que deben cumplir las cantidades de dinero cuyo pago se demandan por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), según lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, sentencia contra la cual se ejerció recurso de apelación, conociendo de la misma el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 30 de Abril de 2012, dicto sentencia, revocando mi decisión y ordeno admitir la demanda, es por lo que, por haber emitido opinión al momento de negar la admisión de la demanda, debo inhibirme de seguir conociendo de esta causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

II

La inhibición consiste fundamentalmente en el acto volitivo del Juez en virtud del cual este se desprende del conocimiento de un juicio que estaba bajo su conocimiento en razón de existir alguna vinculación material o personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que coincide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito.

Así mismo, queda claro para esta alzada que la inhibición constituye un deber para el Juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes, en todo caso, tienen siempre el derecho y la opción de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la haya declarado. En tal sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone:

…La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección...

De la norma transcrita y a tenor del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y se entiende la competencia de éste Juzgado para conocer y decidir sobre la incidencia de inhibición planteada por la Juez a quo y ASI SE ESTABLECE.

Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la Jueza L.S., esta alzada observa que la argumentación expresada por la Juez inhibida, mediante acta de fecha 13 de junio de 2012, no es otra sino la fundamentación de su INHIBICION en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Asimismo, el artículo 84 ejusdem establece lo siguiente:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.

Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.

La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento

.

Al analizar la presente inhibición y el motivo en que se fundamenta la juez L.S., éste Juzgador observa que la circunstancia expresada por la Juez inhibida, mediante Acta de fecha 13 de junio de 2012, fue fundamentada conforme a lo dispuesto en el Numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta suficiente.

En consideración con lo anterior, se tiene que si bien es cierto que la admisión de la demanda ha recibido un tratamiento jurisprudencial de ser un auto de mero trámite, no es menos cierto que los procedimientos especiales (monitorios), donde se hace un estudio pormenorizado de los documentos fundamentales de la demanda, así como una serie de cálculos y consideraciones especiales y propias de éstos juicios, el juez tiene la facultad hasta de excluir algunas de las partidas que se demandan conforme a la ley adjetiva civil, pudiendo prima facie tocar directa o indirectamente el fondo de la controversia, activando de este forma la causal que ocupa a esta alzada en esta oportunidad.

Como prueba de los hechos alegados se evidencia copia certificada cursante a los folios del 10 al 13 de la decisión por medio de la cual la Juez inhibida negó la admisión de la demanda; así como copia certificada cursante a los folios del 14 al 23 de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declaro con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por la Juez inhibida, ordenando al Juzgado Decimoctavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitir la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación).

De lo anterior se evidencia que la Juez inhibida consideró que su parcialidad podría estar en tela de juicio, y que en aras de garantizar a las partes un proceso eficaz procedió a desvincularse del pleito lo que denota una actitud que va en pro del justiciable y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada el 13 de junio de 2012, por la abogada L.S., actuando en su carácter de Juez Titular del JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Remítase el presente expediente, anexo a oficio al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Julio de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-X-2012-000021

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