Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000254

Visto el escrito presentado en fecha 3-12-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el cual se le dio entrada en fecha 13-12-2013, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, cuyas investigadas son las adolescentes RESERVADO, de 15 años de edad, estudiante y residenciada en Carora, Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

El caso es que en fecha 5 de Agosto de 2007, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sub- Delegación Carora, por parte de la ciudadanaRSERVADO,titular de la cédula de identidad No XX, en contra de la ciudadana RESERVADO, quien fuera su vecina, por cuanto junto a otras personas que le acompañaban, entre ellas RESERVADO, sostuvieron una discusión en la Discoteca Parque Plaza y al salir del sitio le lanzó una botella golpeándola en la cara y sufriendo lesiones también en otras partes del cuerpo, siendo que consta reconocimiento Médico-legal No 153-1038 de fecha 6 de Agosto de 2007, realizado a la denunciante , en el cual se señala presenta “ Equimosis peri orbitaria bilateral, múltiples rasguños en la cara. Reviste carácter leve. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia medica, se puede calcular de catorce a dieciséis días, salvo complicaciones, trastorno de función: si, cicatrices: si,. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno”.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Denuncia de fecha 5 de Agosto de 2007, fue interpuesta denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) sub- Delegación Carora, por parte de la ciudadana E.N.M., titular de la cédula de identidad No 19.436.429.

  2. - Acta de investigación Penal de fecha 5-08-2007.

  3. - Acta de inspección Técnica No 621, de fecha 10-10-2007.

  4. - Acta de investigación Penal, de fecha 5-08-2007.

  5. - Orden de inicio de Averiguación Penal de fecha 6-08-2007.

  6. - Acta de entrevista penal, de fecha 8-08-2007.

  7. - Informe de experticia Médico-Legal No 153-1038, de fecha 6-08-2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal, el cual establece una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, siendo el término medio siete (7) meses y quince (15) días, además de establecer sanciones en libertad, así mismo, esa representación observa que los hechos ocurrieron en fecha 5-08-2007, por lo que han transcurrido hasta le fecha de interposición del presente escrito cinco (5) años, y veintidós (22) días, sin que haya habido actos de interrupción del mismo. Así mismo considera hacer mención a lo contenido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa operó el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (sic), numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho, 5 de Agosto de 2007, efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DIAS.

El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.

Así mismo el artículo 628 Ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:

  1. -Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.

En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 5-08-2007, el Ministerio Público acusa como última diligencia, Informe de experticia, de fecha 6-08-2007, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de las adolescentes (para el momento de los hechos) RESERVADO, de 15 años de edad, estudiante y y RESERVADO Carora, Estado Lara, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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