Decisión nº 2C-11.438-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Nataly Emily Piedraita Iuswa |
Procedimiento | Auto Fundado |
Recibido como fue oficio N° 04-F9-1352-08, en esta misma fecha, procedente de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, y mediante el cual colocan a la orden de este Despacho al ciudadano N.A.A.H., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.176.177, en virtud de la aprehensión ocurrida en fecha 10-11-08, ahora bien, previa revisión de las actuaciones que conforman la causa; se observa que el presunto delito se cometió en la URBANIZACION SAN FERNANDO 2.000, PUERTO MIRANDA, ESTADO GUARICO, según consta de las actas suscritas por funcionarios actuantes durante la investigación, siendo ello así, debe este Tribunal necesariamente DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO conforme en lo dispuesto en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal (Juez Natural), en un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, por ser esta la Jurisdicción a la cual le corresponde conocer de los hechos.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, formula la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declina el conocimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano N.A.A.H., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-26.176.177, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del citado texto adjetivo penal.
De igual forma se acuerda remitir las presentes actuaciones a la COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DE ESTA CIUDAD a los fines que de manera INMEDIATA trasladen al referido ciudadano hasta la sede de ese organismo policial en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, BAJO LA DIRECCION DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para que el mismo sea presentado ante el Tribunal de Control correspondiente. Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Abg. N.P.I.
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