Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoCambio De Lugar De Reclusion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 06 de Julio de 2009.

199° y 150°

Visto que en fecha 02-07-2009, en la causa con el N°1E-230-09, seguida en contra de los sancionados 1.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 2.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 3.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, 4.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE 5.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; se celebro Audiencia a los fines de oír los alegatos del Defensor Privado A.G. y a la representante legal ciudadana Z.A.L.V., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue intervenido quirúrgicamente practicándole una cirugía umbilical en el Centro de Diagnostico Integral de Canta Claro, siendo trasladado en el día de hoy hasta la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizando este Tribunal llamada telefónica a la Medicatura Forense siendo atendida dicha llamada por la Secretaria de la Medicatura Forense, quien manifestó que el Medico Forense de Guardia le informo que el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, presentaba una herida operatoria, debiendo guardar reposo en un lugar limpio y aséptico para realizar las curas de la herida, determinándole un tiempo de curación de diez (10) días, salvo complicaciones, y que enviaría con posterioridad el informe de la Medicatura a este Despacho; así las cosas, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal procede a modificar la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” por una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 646 en concordancia con lo establecido en el artículo 647 literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de garantizar el derecho a la salud y a servicios de salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en este orden de ideas dado que el tiempo de curación señalado por el Medico Forence, es de 10 días contados a partir de la presente fecha se acuerda ordenar el traslado del sancionado en referencia para el día 16 de Julio de 2009, a las 9:00 a.m, a la Medicatura Forense a los fines de que se le realice la evaluación correspondiente, para este Tribunal determinar si se mantiene o no la medida acordada garantizando el Derecho a la Salud. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: modificar la sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” por una Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 646 en concordancia con lo establecido en el artículo 647 literal “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de garantizar el derecho a la salud y a servicios de salud, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El Traslado del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la Medicatura Forense a los fines de que se le realice la evaluación correspondiente, para el día 16 de Julio de 2009, a las 9:00 a.m. Líbrese Boleta de Traslado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA

ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA Nº 1E-230-09

EXPEDIENTE: F05-0025-08

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