Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Sobreseimiento Definitivo Y Sobreseim

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 21 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000046

Visto el escrito presentado en fecha 2-12-2.013, por la Fiscalía del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora) en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del código Penal vigente, a favor del adolescente RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No V-XX, de 16 años de edad, nacido en fecha XX, residenciado esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 19 de Marzo de 2013, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizaron un procedimiento donde resultó detenido el adolescente RESERVADO, luego de que al ser objeto de una revisión corporal en las inmediaciones de la urbanización El Roble de esta ciudad de Carora, le fue encontrada un arma de fuego de fabricación rudimentaria tipo Chopo, con un cañón de aproximadamente 10cm de largo, de color oxido, una empuñadura de madera de color marrón, adherida a esta un trozo de teipe de material sintético de color negro, con su respectivo gatillo y martillo percutor, LO CUAL HASTA LA PRESENTE FECHA NO SE HA PODIDO OBTENER EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO QUE CERTIFIQUE LA EXISTENCIA DEL PRENOMBRADO OBJETO ASÍ COMO SU CAPACIDAD DE SER UTILIZADA PARA CAUSAR DAÑOS A LAS PERSONAS.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta Policial, de fecha 19-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.

  2. - Orden de Investigación Penal, de fecha 20 de marzo de 2013, Oficio LAR-F24-0418-2013, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas; penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carora.

FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO

Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que el delito presuntamente cometido por el adolescente RESERVADO, de 16 años de edad, es el de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, del código Penal vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que no existe la certeza de tal situación, por cuanto no se evidencia elemento de investigación contundente en contra del investigado, en vista de que no cursa en actas, informe de experticia de reconocimiento de la presunta arma incautada, que pueda determinar con certeza la existencia de un arma capaz de disparar o de un facsímil de arma de fuego, además de no existir testigos presénciales que puedan contribuir a esclarecer el hecho, por tanto no existiendo la posibilidad inmediata nuevos elementos a la investigación, ni bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado y en razón de lo anteriormente expuesto, considera la Vindicta Pública que al no existir razonablemente la posibilidad inmediata de solicitar el enjuiciamiento de RESERVADO, lo ajustado a derecho es solicitar, como en efecto lo hace, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 562 ejusdem sin la reapertura del mismo, deberá decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, enmarcado en el artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:

Artículo 561.-Fin de la investigación.

Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestras).

En la disposición antes transcrita, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación, como es la de considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del p.P. juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual, el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos, si así lo considerase. El Sobreseimiento Provisional no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, al sobreseimiento definitivo de la causa, con efectos jurídicos distintos. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente RESERVADO, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L. secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR