Decisión nº 8 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Noguera Gamez
ProcedimientoActa De Constitucion De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

SECCIÓN DE PENAL DE ADOLESCENTES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes veintiuno (21) de Mayo del año dos mil diez (2010)

200º y 151º

Visto el escrito consignado por el ciudadano Defensor Privado Abogado A.C.P., actuando en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada con nomenclatura del Tribunal de Juicio bajo el NºJM-1008-10, consigno en sentido de subsanar recaudos constantes en dos (02) folios útiles: Constancias de Trabajo, Constancias de ingreso, de la ciudadana CP G C, de las mismas a los fines de constituirse como fiadoras del referido adolescente; previamente este tribunal observa:

En lo que concierne a la ciudadana C P G C, se observa que al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Funcionario C.L. informó que la prenombrada ciudadana no posee antecedentes penales ni policiales; igualmente, se evidencia de la C.d.T. de fecha 12 de Abril del año 2010, que la misma percibe mensualmente por el cargo de Analista de Atencion de Usuarios del Banco Sofitasa, la cantidad de DOS MIL DOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bf. 2.200,00) y por concepto de Programa de Alimentación la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA y TRES BOLIVARES FUERTES (Bf. 483,00) ; sin embargo, dicha cantidad no cubre lo exigido por el Tribunal al establecer que los fiadores ofrecidos deberán devengar un ingreso promedio mensual de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, siendo el equivalente en bolívares TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.900,00), tomando en cuenta que la Unidad Tributaria para la presente fecha, se encuentra en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.65,00); por tales razones, este Tribunal en fecha 16 de Abril del año 2010, RECHAZO a la ciudadana C P G C, como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; razones esta por las cuales se insto a El DEFENSOR PRIVADO ABOGADO A.C.P., consignar nuevos recaudos de fiador; y así se decidió.

La defensa privada ratifica como fiadora a la ciudadana antes mencionada, en tal virtud esta juzgadora, informa a la defensa que ya la misma fue rechazada, motivo por el cual la misma no puede ser tomada en cuenta por no cumplir con los requisitos exigidos por el tribunal, debiendo por consiguiente la DEFENSA PRIVADA, consignar nuevos recaudos de fiador; y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:

UNICO: En lo que concierne a la ciudadana C P G C, se observa que al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Funcionario C.L. informó que la prenombrada ciudadana no posee antecedentes penales ni policiales, este Tribunal en fecha 16 de Abril del año 2010, RECHAZO a la ciudadana C P G C, como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LA LOPNA por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; La defensa privada ratifica como fiadora a la ciudadana antes mencionada, en tal virtud esta juzgadora, informa a la defensa que ya la misma fue rechazada, motivo por el cual la misma no puede ser tomada en cuenta por no cumplir con los requisitos exigidos por el tribunal, debiendo por consiguiente la DEFENSA PRIVADA, consignar nuevos recaudos de fiador.

Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. M.A.N.G.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.D.V.T.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-

Causa Nº JM-1008-2010

MANG. -

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