Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMilagros Lopez Pereira
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 12 de marzo de 2014.

203º y 155º

ASUNTO: KP11-D-2014-000033

SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA

Vista la solicitud de orden de allanamiento constante de veinte (20) folios, proveniente de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en la que informa a este tribunal que dicho despacho recibió en fecha 17-02-2013, oficio Nº 9700-076-EIHL-559-14 del Eje de CICPC Sub- delegación Carora, solicitando una orden de allanamiento o visita domiciliaria en la investigación Nº K-130076-00817( causa fiscal Nº MP-73762-14) por un delito contra las personas (homicidio) donde aparece como investigado el ciudadano adolescente ******y como victima el ciudadano J.E.G.M.d. 32 años de edad, a los fines de que se dicte Orden de Allanamiento según el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se practicara en la siguiente dirección: *********con la finalidad de ubicar Armas de fuego cortas y largas y municiones para armas de fuego y solicita que se comisione a los funcionarios: inspector Agregado G.F., Detectives Á.C. y oficiales de la Policía Nacional Bolivariana M.V. y L.M., todos adscritos al eje de investigaciones de Homicidio L.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, sub delegación Carora para la practica de dicha actuación.

Al respecto, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud fiscal de Registro de Morada se encuentra acompañada de Actas de Investigación Penal suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carora, así como un acta de fecha 24-01-2014, donde dejaron constancia que realizaron entrevista a la ciudadana (se omite por protección) en la que manifiesta que el dia 20-01-2014 en horas de la tarde le informaron que quienes le dieron muerte al ciudadano J.E.G.M. fueron dos sujetos quienes tuvieron un accidente de transito el día domingo 19-12- en horas de la noche y a los mismos lo conocen como El Picure y El Negro de la banda Los Lobitos, el picure esta detenido y el negro de la banda los lobitos fue quien perdió la vida

En ese sentido, es preciso investigar y se requiere por tanto el registro de morada del lugar mencionado ut supra, para determinar tal circunstancia, pues de esa manera se podrá determinar o constatar la comisión del hecho punible, las circunstancias que puedan influir en su calificación, así como determinar o descartar las responsabilidades de sus autores o partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de la perpetración; tal como lo establece el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que considerando esta Instancia Judicial que el órgano principal en materia de investigaciones penales es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con expresa facultad de practicar diligencias que le ordene el Ministerio Público, encaminadas a investigar y hacer constar la perpetración de un hecho punible, siempre que dichas diligencias no estén sujetas a autorización previa por parte de la autoridad judicial. El artículo 47 de la Constitución Nacional, expresa: “Artículo 47. El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respectando siempre la dignidad del ser humano.” De manera que por tratarse de la excepción a un derecho constitucional fundamental como lo es la Inviolabilidad al Domicilio, se requiere una orden judicial y además, fundada, tal y como lo exige el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte cuando expresa: “La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.”

Procedencia de la solicitud

Sentados los anteriores criterios, este tribunal al examinar los extremos del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la solicitud reúne los requisitos exigidos en la normativa legal citada, toda vez que se trata de una investigación por un delito contra la persona que por las características de los hechos, con la investigación llevada ante la fiscalia,

En fuerza a los anteriores razonamientos, este tribunal considera procedente y Con lugar expedir la orden de allanamiento solicitada a los f.d.I.S. de ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS Y MUNICIONES PARA ARMAS DE FUEGO, en el domicilio del ciudadano adolescente******, a cuyo efecto se designa como autoridad policial que practicará el registro a los funcionarios inspector Agregado G.F., Detectives Á.C. y oficiales de la Policía Nacional Bolivariana M.V. y L.M., todos adscritos al eje de investigaciones de Homicidio L.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, sub delegación Carora, con la presencia física del Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. J.E.G.A., a los fines de llevar a cabo la diligencias en mención, todas estas personas están obligadas a realizar la incautación de las armas cortas y largas y sus municiones con el velo, vigilo y resguardo en cumplimiento de salvaguardar todos los derechos, garantías y principios de los habitantes del referido Inmueble, razón por la cual este Tribunal ORDENA que se encuentre presente el referido fiscal del Ministerio Público y así evidenciar que se de cumplimiento en p.L., Fidelidad y respeto de los derechos humanos en el cumplimiento de la presente Orden, por lo que su no asistencia no tendrá valor la practica de la correspondiente Orden para Incautación y así se decide.

La presente orden tendrá una duración m.d.c. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día 17 de Marzo del 2014, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización.

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal en funciones de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 47 de la Constitución nacional y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO para efectuarse en el lugar******, por presumirse que en este lugar puede hallarse EXCULIVAMENTE LO SIGUIENTE: Armas de fuego cortas y largas, y/o MUNICIONES para armas de fuego QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL FALLECIMIENTO DE J.E.G.M.d. 32 años de edad, relacionado con la investigación seguida en la causa Fiscal Nº MP-73762-14, nomenclatura del Ministerio público y K-130076-00817 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Carora, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; para que sea practicada por los funcionarios adscritos al EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS DE LA DELEGACION LARA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN CARORA, a cuyo efecto se designa como autoridad policial que practicará el registro a los funcionarios inspector Agregado G.F., Detectives Á.C. y oficiales de la Policía Nacional Bolivariana M.V. y L.M., todos adscritos al eje de investigaciones de Homicidio L.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, sub delegación Carora, con la presencia física del Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. J.E.G.A. a los fines de llevar a cabo la diligencias en mención y a los funcionarios actuantes se les ordena que la orden que se expide será notificada a quien habite u ocupe el lugar a registrar, entregándole una copia y solo en caso de resistencia de los ocupantes del inmueble, podrán hacer uso de la fuerza pública para el ingreso, levantando un acta que en presencia del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado L.E.C.A.. J.E.G.A., quienes la suscribirán conjuntamente y así se decide.

SEGUNDO

Anéxese oficio a objeto de que los funcionarios designados, la presenten al momento de su identificación, debiendo advertirse que la Orden a expedir no conlleva orden de aprehensión y tiene una duración m.d.C. (5) días continuos a partir de la presente fecha, los cuales caducan el día 13 de Marzo del 2007, a las 12:00 de la noche, después de los cuales caduca la presente autorización; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. . Líbrese la Correspondiente Orden de Allanamiento para la Incautación. Ofíciese directamente al fiscal quien será la persona encargada de retirar la misma y remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Carora, a los doce (12) días del mes de Septiembre de 2014.

LA JUEZA

ABG. M.L.P.

LA SECRETARIA

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