Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, JUEVES DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2011, SIENDO LAS 9:10 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., el Secretario ABG. D.B., y el Alguacil R.S., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-249-09, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el articulo, 5 de la Ley sobre hurto y Robo d Vehículo, en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. Y.C., Defensora Publica ABG: M.O., el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, previo traslado, su representante legal SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, el equipo técnico del INAN, O.M., L.M., D.C. Y Y.D.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone: hablemos de cuando SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO inicia su estadía en el municipio tinaco, el 04 de enero, viste el comando de la policía, para brindarle atención a los adolescente, participo SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, se le hizo limpieza al pasillo, se le indico que el espacio donde están ellos debe estar limpia, el para el momento tenia dolores de estomago.- seguidamente el 20-01 se hace visita y se le hace entrevista individual, se orienta a SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, se le dejan hojas asignándole tareas y se evalúa respecto a la motilidad. Se le pregunta que día fue ayer, que día es hoy y que día es mañana, ahí manifiesto que quería estudiar, dijo que quería demostrarles a sus padres lo contrario de lo que un día fue. El 28 de Enero visite el destacamento, le dimos una entrevista, manifestando tener audiencia el 10 de febrero, estoy haciendo lo posible por portarme bien. El 02 DE Febrero visite el destacamento N° 3 y se le presento a la profesora de la misión Rivas y dijeron que la iban a recibir con mucha educación, que iban a recibir las clases en el pasillo. El día de ayer fui al comando y se realizo una asamblea, de los días festivos de la amistad y del amor, que ellos iban a realizar una limpieza para que la juez vaya. De acuerdo a m observación Héctor tiene buena percepción habilidades y destrezas, no necesita de nadie que lo guíe, dentro del intelecto es normal, necesita reforzamiento familiar. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Y.C. le pregunta a O.M.: ¿Cuál es el plan individual para SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO? R.- reinsertarlo en el campo educativo, ya se presentaron los documentos, recalcar valores Éticos y morales. ¿Cuál de esos objetivos falta que SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO cubra? ¿Qué aspecto familiar? R.- la etapa de la adolescencia es transitoria, pero se requiere el amor de mama para dar apoyo, no para decirle que respete. Yo necesito darle y recibir de el. La orientación de papa y mama al adolescente, el adolescente es rescatable. Indiferentemente de la situación que tenga el papa y la mama. Necesitamos que un psicólogo lo evalúe, Héctor es un muchacho dado, el ha manifestado querer das mas de lo que ha dado. El me pide que le deje hojas blancas para hacer su tarea, y le tengo una carpeta para decirle a la mama ve lo que hizo tu hijo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Defensa Pública le formula preguntas: hay limitaciones en la entidad como tal. ¿Ha dado cumplimiento en que porcentaje del plan individual? R.- SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO tendría un 90 por ciento. Ellos se paran a las 10, pero cuando yo voy es el primero que se para. ¿Ha cumplido casi la totalidad? R.- si. Si tuviéramos todo lo hubiese cumplido totalmente. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le formula preguntas: ¿Háblame de último trimestre de 2010? R.- en noviembre se hizo un compartir, había muchos adolescentes, me dijo que no iba a participar por que le pase un informe evolutivo desfavorable. Luego la semana siguiente pidió que hiciéramos la actividad y calmo el grupo y participaron todos. En diciembre entre en materia de endulzamiento por el mes desembrido, de paz. Lo saque aparte y le pregunte como se lleva con sus compañeros. Me preguntaba mucho par su salud. Cuando hable con ellos era para que se desahogara. En diciembre pinto, y limpiaron, ellos hicieron los adornos navideños. Si se fuera portado mal se lo digo de una vez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte L.M., quien expone: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO que en fecha 28 de octubre realice asamblea para las actividades que se iban a realizar detrás de los calabozos. Dijeron que quería practicar fútbol sala actividad física. Se hizo la actividad de fútbol sala y se dio toque de balón de acuerdo al espacio solo practicaron 3 jóvenes. Todos fueron de manera espontánea. El 12 de noviembre se realiza otra actividad pero no se hizo por que los policías no dieron el espacio, se hizo un juego de meza. El 06 de siembre tuve un conversatorio con el le dije que era lo bueno y lo malo, le dije cuales son sus prioridades que sus buenas conductas eran lo que lo podían hacer optar a un beneficio. En enero en fecha 18, fui al destacamento y lo traslade por que no se hizo la audiencia, después de se calmo, me dijo si salgo, salgo, si no espero 06 meses mas. El maneja una lenguaje adecuado, hacia el equipo, hay respeto, ayer fui con la compañera que era los que ellos quería y dijo que quería que se le permitiera que el día 12 y 14 de febrero entre mi hermana a la actividad. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada D.C., componente sociofamiliar quien expone: en cuanto a la parte familiar esta desestructurada hay una ruptura a nivel de papa y mama, al principio fue criado por su padre hasta los 12 años, le dio l a oportunidad de estudiar, la mama trabaja en otros estados, luego allí SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO decide irse con la madre a los 12 años, allí fallo la parte de la madre, lo dejaba que el hiciera lo que quisiera lo dejaba solo con la abuela, el se crió en ese ambiente que hacia lo que quería, reingreso el 22-05 al comando de tinaco, con conducta variable, agresivo, vocabulario no acorde, se le dieron las orientaciones y poco a poco se fue moldeando. El duro así los dos primero meses, después era el que le decía a los muchachos vamos a portarnos bien, en noviembre se les llevo la actividad de la alimentación, no participo. Después hable con el y participo, el habla mucho de la familia, su hermana por todo lo alto, era la única que lo visitaba, la madre trabajaba en otro lado, el papa y la mama los llena si se les da el amor. Se llamo al papa se cito a la oficina, el dice que lo apoya si se le da el tratamiento adecuado. El nunca se va a apartar de el. Respecto a la madre es que tiene que trabajar en otro estado. Ella siempre ha manifestado que lo va a ayudar, ella quiere que sea atendido psicológicamente, ella cree que no va a tener dominio de el. La última visita no vivía en la casa, vivía en la casa de la mama. En cuanto al comportamiento ha cambiado positivamente, no es grosero, habla, te recibe, la parte de la familia lo eleva a el hasta allá. Se ha comportado de la mejor manera con buena conducta. Mama y papa son las dos figuras más importantes. Hay carencia afectiva de 50 o 60 por ciento. Quien lo visitaba frecuentemente era la hermana. Es todo. En este estado la ciudadana Fiscal del Ministerio publico le formula preguntas: ¿Como es la relación afectiva del el con los padres? R.- La familia para el es lo más importante y quiere ir a vivir con su papa. Hablamos con el y le dijimos al papa que queríamos una entrevista. Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público le formula preguntas: ¿La mejoría es por el poyo? R.- no es personal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Director de la casa de Formación F.P.d.B.Y.D., quien expone: el 01 de noviembre cuando asumí la labor, la conducta era variable, amanecía un día contento un día molesto, pensé que era por el cambio de director, por celo de ver un hombre asumir la dirección y poniendo reglas. Pasado los 15 días hable con los jóvenes y me integrase a ellos y a Héctor rojas, cuando hable con el note que era la falta de afectividad con el grupo familiar. Cuando puedo observar solo lo visitaba una adolescente de 15 años que era su hermana, y pode valorar y apreciar que era ella el apoyo familiar que el tenia en ese momento el a medida que iban pasando los días, observe que el joven iba cambiando su actitud y su vocabulario y lo demostró el 16 de diciembre cuando yo iba a acceder el traslado de un joven y tuvo que ingresar los agentes de seguridad, cuando el joven uso un vocabulario acorde y se hiciera el traslado sin problemas, después de esa fecha hable con el joven y manifestó que podía cambiar su actitud, y asumió un compromiso, y dijo que quería cambiar para darle un ejemplo a su hermana e integrarse a la familia y no obstante hasta la fecha el ha demostrado que ha cambiado, ayuda a la limpieza el recibimiento al personal y el recibimiento hacia los funcionarios. Mis recomendaciones que sea evaluado constantemente con un psicólogo el y el grupo familiar, quienes son los que refuerzan para reingresarlo a la sociedad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal le formula preguntas: ¿Por que considera usted que necesita orientación psicológica? R.- por que estamos hablando del yo del joven y eso en algún momento explota nuevamente. No se ha hecho en la institución por que no tenemos el profesional. Es todo. La ciudadana Defensora Pública M.O. le formula preguntas: ¿se han hecho ostiones para garantizar esas evaluaciones? R.- nunca se hache. Desde el primero de noviembre para acá. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: mas que todo quiero decir que soy un adolescente de 17 años, no soy de 14 años que me voy a dejar llevar por otra persona, ya se lo que es bueno, en esta oportunidad quiero ganarme mi libertad, ayudar a mi mama y formar una familia, yo era demasiado rebelde, yo he cambiado yo se ya lo que es bueno, a mi me dicen vamos a armar un motín yo les digo que no y no se va armar, ya veo la realizada como es, ya se que es lo bueno y lo malo, yo se como puedo actuar yo. Yo quiero pedirle que me consigan un trabajo y o los dejaría mal, con mi presencia y mi trabajo, mi hermana esta embarazada tiene 5 meses, ella no la dejan pasar, antes si por que no se le notaba la barriga, ella me llevaba mis cosas, me cuesta hablar así, pero es mi desempeño, usted sabe que yo he cambiado, si me dan la libertad voy a cumplir todo lo que el tribunal me pida y que me ayuden a conseguir un trabajo. Le pido a usted que me consiga un trabajo y yo no lo voy a dejar mal. Yo quiero trabajar para ayudar a mi mama. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le formula preguntas: ¿Qué te llevo a interiorizar a reconocer que lo hiciste mal? R.- el encierro la prisión donde estoy y ya tengo 17 años y ya se que lo estaba haciendo mal y quise cambiar por mi. Yo quiero a mi familia, quiero mi libertad y quiero conseguir un trabajo para ayudar a mi mama. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica M.O. le formula preguntas: ¿Dónde consideras que seria el mejor lugar para vivir? R.- con mi mama tengo ya 17 años y soy un adolescente que no me dejo llevar por ellos. Y ya los que eran mis amigos que me digan que vamos a robar les digo que no, para eso trabajo para ganarme la plata. Ellos no son mis amigos, si fueran amigos míos me hubiesen llevado un pan. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le formula preguntas ¿Cuál va a ser su residencia? R.- yo tomo en cuanta que mi mama tiene un lugar estable, que este pendiente de mis hermanos, y que los lleve a la escuela. Es todo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado Z.A., quien expone: Con respeto a lo que usted decía del sitio donde va a vivir, el sabe lo que paso en mi casa, el le dejo las llaves a sus amigos y me dejaron sin nada, yo estoy viviendo con mi mama, estoy empezando de cero, hasta que yo venga por lo menos con que cocinar, allá se llevaron todo. Tengo que comprar bombona, un ventilador. El ha cambiado mucho, que deje a sus amistades, el se dejaba llevar mucho por sus amiguitos, y esa era la mayor molestia que yo tenia, el me dijo que iba a cambar y quiere trabajar, el papa de los hijos mío lo mataron era moto taxista, yo pondría todo para que sea así, le voy a dar confianza, que por la edad haya reflexionado, yo le daba una oportunidad y me decepciono, mi mama lo apoyaba, y yo también, bastante amor tenia, seria que falle en eso, a el no le falto amor, solo que agarro malas amistades. Es todo. En este estado la Fiscal formula preguntas: ¿Por qué dice que necesita asistencia psicológica? R.- en necesita una empujón que lo orienten mejor en cualquier aspecto. ¿Usted puede tener mas control de el? R.- si, por que yo me vengo a estar pendiente de el, y cuando esta conmigo se portaba bien. ¿Usted esta dispuesta a aceptar a su hijo? R.- si. Es todo. En este estado la defensora Pública M.O. formula preguntas: ¿usted asumiría cualquier condición para prestarle asistencia a su hijo? R.- si. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez le formula preguntas: ¿Cuál es su función en ese trabajo? R.- soy cocinera con 1.200 bolívares de ingresos. ¿Usted esta está dispuesta a renunciar a ese trabajo y venirse para Cojedes o va a seguir su vida? Si estoy dispuesta. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.O., quien expone: atendiendo a lo que ha manifestado los representantes de la unidad donde esta privado el adolescente, se destaca lo siguiente, un cambio favorable del adolescente ya que de lo manifestado por el quipo el ha cambiado la conducta, ha participado en las actividades del centro, tiene una evaluación favorable progresiva, y un porcentaje alto, la defensa destaca que se puede observar que el adolescente requiere una evaluación psicológica como lo manifestó el equipo, la defensa desde el mes de julio ha solicitado ese seguimiento y ha sido reiterada esa solicitud para lograr el fin de la medida, reintegrarlo al sistema educativo y a la sociedad, por limitante de la entidad a persa de hacer los requerimientos no se ha podido integrar al adolescente a una evaluación psicológica, evidentemente que es facultad del tribunal de conformidad con el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y adolescentes, no se han hecho estos requerimientos, por la carencia del equipo. Solicito en este acto la modificación de la medida y se le imponga una l.a. para que pueda recibir ese seguimiento psicológico, ya que no se ha logrado, una vez que se hagan esos seguimientos se va a completar la carencia que tiene el adolescente. Oímos que tiene intención de trabajar y de someterse al tribunal solicito se le modifique la medida por una que le permita integrarse a los seguimientos psicológicos. Se ha cumplido mas de la mitad de la sanción de privación de libertad el ha pasado un año y dos meses aproximadamente privado de libertad. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: “Esta Representación Fiscal si bien es cierto que tiene una conducta favorable pero no es menos cierto que su plan fue interrumpido por lo que debe reafirmar sus conducta en todas la áreas, por lo que solicita que se revise la medida y que no sea modificada, por que a mi me preocupa el ámbito familiar tuyo, que no tengas donde quedarte que cuando tu salgas de esa entidad este claro donde vas a estar y quien de tu familia te va a apoyar, a lo mejor tu solo buscas llamar la atención de tus padres para que te presten atención, en consecuencia que se mantenga la medida de privación de libertad. Es todo”. En este estado el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, solicita el Derecho de Palabra y expone: Lo de la casa, eso es material, que no tiene ventilador, cocina, si yo le digo a mi papa que me regale una nevera, una cocina, y mi papa me lo regala. Yo quiero que ella responda si es capaz de dejar el trabajo y venirse para Cojedes. Yo me voy a quedar en la casa de mi abuela en el SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del equipo técnico, así como de la defensora Publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, y de su representante legal, para decidir observa: Corre inserto en la causa N° VI a los folios 24 al 28, audiencia especial Oral y Privada a los fines de imponerlo de la continuación de la sanción 1E-296-10, y la acumulación de las causas 1E-296-10 Y 1E-249-09, en la cual se acordó acumular la causa 1E-296-10 a la causa 1E-249-09 y de la misma forma se acumulo ambas sanciones la cual debió cumplir primeramente la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de (02 años, 03 meses y 22 días), la cual culmina el día 17-11-2012 Y SUCESIVAMENTE la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, seguidamente al folio 67 al folio 70 corre inserto informe de evolución conductual del sancionado de fecha 03 de Noviembre del año 2010, donde se desprende de las conclusiones y recomendaciones que, se necesita de evaluación psicológica y terapia familiar, de la misma manera se desprende del contenido del mismo que, el sancionado ha mantenido una conducta tranquila, colaborador, se ha integrado en las actividades de los diferentes componentes, participa de manera espontánea a las actividades de aseo y embellecimiento del área donde se encuentra, corre al folio 94 al 98 de la pieza N° VII, plan individual de fecha 02-12-2010 en la cual el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, se compromete a cumplir y desarrollar los diferentes componentes plasmados en el plan individual, y tomando en consideración que el equipo técnico hizo acto de presencia estando los especialista de los componentes de educación, deportivo y socio familiar, quienes manifestaron a viva voz que si bien es cierto al inicio presento conducta variable no es menos cierto que desde el mes de Octubre, hasta el día de hoy, es decir que, durante el transcurso del cumplimiento de la sanción de privación de libertad, ha demostrado notoriamente querer cambiar para bien, por cuanto sea ha integrado a participar en las actividades que le imparte la licenciada de educación, que maneja un vocabulario adecuado, ha comunicado su deseo de estudiar, de trabajar para ayudar a su familia y demostrarle que efectivamente si se puede cambiar, para lograr ser una familia feliz, que se trata de un adolescente con habilidades y destrezas, que su mayor compromiso es reinsertarse a la sociedad, que ha participado a todas las asambleas previstas por el equipo multidisciplinario, entre ellas talleres de campo en materia deportiva, jornadas pedagógicas, embellecimiento en el mes de diciembre donde se procedió a realizar labores de manualidades con aplicaciones navideñas y jornada de pintura, entre otras cosas, de la misma forma cumple con las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral F.P.d.B. y finalmente todos los especialistas sugirieron las terapias psicológicas para el adolescente y su grupo familiar. Aunado a que el sancionado se comprometió en el día de hoy a trabajar, a estudiar, e indico que tiene un proyecto de vida con su familia, y visto que a cumplido Un (01) año, Un (01) MES Y veintidós (22) días la sanción de Privación de libertad, en este sentido considera esta juzgadora que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, ha cumplido ha cabalidad con el principio humanización de los penados tal como lo establece en articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y apegado al articulo 19 de la cata magna, que reza el estado garantizara el principio de progresividad de los Derechos Humanos, así mismo en atención a la normativa prevista en los artículos 08 ( Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente) y el 13 ( Ejercicio Progresivo de los Derechos y Garantías); es por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 645, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente; se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SE IMPONE LA MEDIDA LA MEDIDA DE L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIE (06) MESES, SIMULTANEAMENTE CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual culminara las dos sanciones, tentativamente el 10-Agosto del año 2012, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, siendo las siguientes REGLAS DE CONDUCTA: 1.- No incurrir en otro hecho punible. 2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Deberá incorporarse a realizar actividades socioeducativas o socio productivas. 4.- Asistir a las terapias psicológicas y orientación familiar. 6.- Prohibición de salir después de las 9:00 PM de su residencia. Debiendo consignar constancias ante el IDENA. Así mismo se acuerda oficiar a Prevención del Delito a los fines de que le practique las terapias psicológicas al sancionado acá presente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, y se le IMPONE LA MEDIDA DE L.A. por el lapso de un año (01) y seis (06) meses SIMULTANEAMENTE CON LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un año (01) y seis (06) meses, la cual culminara las dos sanciones tentativamente el 10-Agosto del año 2012, de conformidad con los artículos 621, 629, 645, 647 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente en la causa signada bajo el numero 1E-249-09, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. SEGUNDO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2011 a las 10:00 de la mañana. TERCERO: Ofíciese al Director del IDENA a los fines de que el adolescente sea incorporado al servicio de l.a. y presente el plan individual en un lapso de (48) horas. CUARTO: Notifíquese a la victimas. QUINTO: SE MODIFICAN LAS SANCIONES, QUE FUERAN IMPUESTAS EN FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010 Y SE LE IMPONEN DE LAS MEDIDA DE L.A. Y LA DE REGLAS DE CONDUCTAS SIGUENTES: 1.- no incurrir en otro hecho punible. 2.- no consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- deberá incorporarse a realizar actividades socioeducativas o socio productivas. 4.- Asistir a las terapias psicológicas. 6.- Prohibición de salir después de las 9:00 PM de su residencia. SEXTO: LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. SEPTIMO: Ofíciese a Prevención del Delito a los fines de que le practique terapia psicológica al sancionado acá presente. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 11:10 am., se leyó y conformes firman.

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