Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

En el día de hoy, JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2010, siendo las 11:00.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V. la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil L.R., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, Y RESOLVER EL ESCRITO CONSIGNADO POR LA DEFENSA PRIVADA EN FECHA 05-10-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. M.A.V., la Defensa Privada ABG: CARLOS MORATINO, Y LA ABG. K.F., el sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. previo traslado, su representante legal se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., el equipo técnico del INAN, O.M., L.M., A.H., D.C., I.C.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada O.M., quien expone, que: En primer momento en la casa de Formación integral f.P.d.B., se inicia entrevista para indicarle como va a cumplir la medida se le indico que iba a estudiar se le hizo una prueba evaluatoria, se le aplico un periodo de adaptación al principio le costaba entrar al grupo, se fue adaptando y logro insertarse en el área de educación, se llamo a la mama a reuniones, ella manifestó que iba apoyar a su hijo, seguidamente se trasladan a todos los adolescentes al destacamento Policial de Tinaco allí no se refuerza la parte educativa se le dictan charlas. Es todo. LA FICAL PREGUNTA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: El ha cumplido las normas del reglamento interno, el esta informado de ese reglamento interno de la casa de Formación Integral F.P.d.B., se le ha explicado? Respondió: Si le dijo y se le explico detalladamente, el sabe las normas del reglamento interno de la casa de Formación Integral F.P.d.B., de hecho se le han dictado charlas, y el mismo me afirmo que si sabe las normas del reglamento interno. ¿Porque el joven no tiene uniforme en el día de hoy? Respondió: El día lunes me quede en el destacamento de tinaco y le hice ver a se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

que debe acatar las normas del destacamento y reglamento interno, el me manifestó que se le perdió el uniforme en las requisas, mas no se porque no trajo hoy el uniforme hoy. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARLOS MORATINO INTERROGA A LA LICENCIADA DE EDUCACION: ¿Ustedes ha publicado el reglamento interno en que sitio lo tienen? Respondió: Esta pegado en la pared al frente de la celda de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., además se le ha impartido charlas. ¿ En que parte esta esa cartulina con el reglamento interno? Respondió: En la pared que esta al lado izquierdo donde el esta, que de allí lo ven todos ellos. ¿Nuevamente pregunto donde específicamente esta esa cartulina que dice usted que esta escrito el reglamento interno? Respondió: Esta en el Comando de la policía de tinaco frente a la celda donde de encuentra el joven acá presente esta publicado en laminas. ¿Con respecto al uniforme, si usted sabe que se le extravió el uniforme porque no hicieron lo posible para que lo trajera hoy si es su función? Respondió: No es mi función, además cuando a el se le entrego el uniforme los jóvenes pasaron coleto con el uniforme, lo dañan. ¿ Eso que usted dice que pasan coleto con el uniforme usted lo avisto? Respondió: Si yo lo he visto específicamente a se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., además ellos dicen que ese uniforme no se lo van a poner porque es ridículo, esas son respuestas que dio el adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte L.M., quien expone: En la casa de formación integral f.P.d.b. se incorporo en el área deportiva como voleibol, en tinaco no ha tenido participación por que no están las condiciones para darle deporte le hago visita y le hablo del reglamento interno, yo les dije que lo iban a sacar dos por día, pero la policía de tinaco después de lo que paso no nos autorizo para sacar a los sancionados por que no cuentan con custodia suficiente, tenían que usar uniforme, solo se le ha hecho juegos de mesas tengo conocimiento que dañaron los uniformes, el no me ha faltado el respeto. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA AL LICENCIADO DE DEPORTE: ¿Usted le ha dado instrucción teórica? Respondió: No nada teórico. ¿ Usted dice que se iba a implementar en el destacamento policial de tinaco deporte en la cancha y que los iban a sacar de dos en dos por cada día, porque no se ha hecho? Respondió: No se ha hecho por el comandante de tinaco nos dijo verbalmente que no porque después de lo que paso, y además que no cuentan con custodia suficiente y me negaron la salida de los sancionados. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA AL LICENCIADO DE DEPORTE: ¿Hay condiciones para que el adolescente privado de su libertad practique deporte en el destacamento de Tinaco? Respondió: No están dadas las condiciones no hay espacio adecuado dentro de las celdas. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA NUEVAMENTE AL LICENCIADO DE DEPORTE: ¿Cuando usted habla de que no están dadas las condiciones a donde se refiere afuera de la celda o en las celdas donde están las jóvenes? Respondió: Dentro de las celdas donde están recluidos los sancionados. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada A.H., quien expone: Una vez que integra el adolescente en el destacamento de Tinaco veo mucho apoyo familiar de la madre hacia su hijo, tiene un grupo familiar muy comunicativo, el padre y la madre, siempre lo han apoyado, se ve una familia muy unida. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA A LA LICENCIADA A.H.; ¿ A que se refiere su componente? Respondió: entrevista a la madre, visitas a su casa, a tratar de unir los lazos familiares. SEGUIDAMENTE SE LE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA A LA LICENCIADA A.H., ¿Estando dentro del grupo con otros jóvenes recluidos diga usted se ha fortalizado esta relación entre madre e hijo, en relación a este caso en particular, Respondió: Si se ha fortalecido la relación entre oscar y su mama. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Dra. I.C., quien expone: El participo poco en el centro de salud cuando estábamos en la casa de formación integral F.P.d.b., el presento varias enfermedades dolor abdominal ,mareo dolor de cabeza, pero se le realizaban todos los exámenes y siempre arrojaban todo normal, esta situación en el destacamento policial de Tinaco, se nota también el joven siempre manifiesta dolor y dice que bota sangre por la nariz y vomita sangre pero nunca se ha visto que el tiene esos síntomas y no se observa sangre por ninguna parte, se le brinda revisión medida, nuevamente al adolescente dice que tiene enfermedades pero los resultados de los exámenes arrojan todo normal, el joven participa en las jornadas de vacuna, se le toma muestra de sangre y les ha dictado charlas en materia de salud. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA A LA MEDICO DEL INAN: ¿usted ha hecho referencia que el adolescente presenta ciertas enfermedades que tipo y que exámenes se le practicaron. Respondió: Como cefalia y espitase sangrado de la nariz se le realizaron exámenes como hepatología, el manifiesta que tiene hemorragia, cuando me avisan voy y todo bien, además nunca se ha visto sangre en el sitio donde esta recluido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: En el centro F.P.d.B. fue un chico que le costo integrarse al grupo pero el fue insertándose en el área educativa durante el tiempo que estuvo allí se doto de uniforme, se le dio tres uniforme, ellos alegan que no quieren ese uniformen porque no quiere hacer el ridículo en la calle, se colocan zarcillo, pirses y hacen caso omiso a las ordenes que les dan, se le ha dicho que son hombres y no deben usar eso, se le dado charlas de las normas del centro pero hacen caso omiso ante esta situación. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA INTERROGA A LA LICENCIADA DAMIANA CERMEÑO: ¿Con respecto al uniforme y en atención a que los adolescentes recluidos en el destacamento de tinaco no desean usar ese uniforme que otras soluciones han hecho ustedes en ese punto? Respondió: Que están primero que nada son adolescentes privados de libertad y que existen normas el reglamento interno nos dice el uniforme que deben hacerse así mono y franela blanca sin embargo se están haciendo algunos ajustes. SEGUIDAMENTE LA JUEZA INTERROGA A LA LICENCIADA DAMIANA CERMEÑO; En cuanto a los informes evolutivos que constan en la causa en cuanto al comportamiento del adolescente acá presente son ciertas; responde: Efectivamente en las tres oportunidades se ha pasado por acta el comportamiento del joven, en virtud que el no acata las normas del reglamento interno, el estuvo un lapso de tiempo que estuvo tranquilo, pero hay momentos que todos se molestaron, y mostraron una aptitud agresiva, trataron de romper los candados, en una oportunidad agredió a un policía le tiraron agua, en una jornada de corte de cabello se tuvo que suspender porque tenían una conducta agresiva. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA NUEVAMENTE A LA LICENCIADA O.M., ¿ Como que el adolescente acá presente se inserto en el área educativa, y en su exposición no hizo acotación de las actas que constan en la causa y que fueron suscritas por usted? Respondió: No hice acotación, ya que la trabajadora social se encarga de recopilar todas esas actas y plasmarlas en el informe evolutivo en las conclusiones, y no se porque no las plasmo, mi trabajo se basa en el área educativa. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA INTERROGA A LA TRABAJADORA SOCIAL A.H., ¿ Porque usted no plasmo la conducta del joven en el informe evolutivo y porque no reflejo las actas de los hechos suscitados de su rebeldía? Respondió: Si se me paso por alto, pero como no estuve presente esos días solo me avoque al área familiar, y si yo me encargo de transcribir los informes evolutivos de los adolescentes, pero sin embargo hable con el y oriente a su mama. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA A LA LICENCIADA DE EDUCACION O.M., ¿Usted ha dicho en el inicio que el adolescente se ha insertado en el estudio ha mejorado, pero el informe dice lo contrario? Respondió: Yo dije que efectivamente el se ha insertado en el área educativa pero una vez que sale de recibir clases el toma una aptitud agresiva, pero mientras el mismo esta conmigo tiene una conducta tranquila. En cuanto al informe evolutivo no se porque la trabajadora social no plasmo los hechos de las actas donde el adolescente tuvo conducta agresiva, porque mi función es educativa, ella se encarga de recopilar toda la conducta del joven acá presente. Es todo. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien manifestó: Yo no le eché agua al maestro, yo estaba pegado a la reja, el maestro llego molesto y la agarro conmigo, yo me venia levantando eso fue en la mañana. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA INTERROGA AL SANCIONADO, ¿usted practica deporte: No. ¿ Su maestro y los facilitadores les han llevado libro para que lean, Respondió: A veces. ¿usted recibe atención medica continua o mensual?, Respondió: Mensual. ¿ dígale al tribunal el sitio donde usted esta recluido en una celda pequeña? Respondió: Solo estoy en una celda con otros compañeros y eso esta sucio hay gusanos, eso es un desastre. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL INTERROGA AL SANCIONADO, ¿Conoce usted que el uso del uniforme es obligatorio. Respondió: Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: La trabajadora social me visita, yo comparto con ella y me orienta como ayudar a mi hijo, yo le llevo desinfectante porque eso es hediondo, donde esta mi hijo. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. K.F., quien expone: Visto lo escuchado por el equipo técnico esta defensa pasa hacer las siguiente observaciones la licenciada Olga manifestó que mi defendido tiene ganas de estudiar, además los informes que rielan en la causa se lee que mi defendido quiere estudiar, además su mama me ha manifestado que su hijo le dice que quiere superarse, y en el destacamento N° 03 de tinaco donde se encuentra recluido mi defendido no es apto para que se supere, ya que las condiciones no son aptas y están desmejoradas y eso hace que mi defendido pierda las ganas de superarse, además mi defendido cuando estudiaba el siempre presento alta calificaciones, ha manifestado mi defendido que quiere mejorar y salir de ese mundo en donde esta, es por eso que a veces se pone agresivo es un adolescente y hay que ponerse en su lugar, las personas que comportan con el no son personas especializada ya que los funcionarios que están en tinaco están acostumbrado a tratar con adultos, además en el área de salud también lo afectado ya que las condiciones de las celdas no son las optimas para un adolescente eso no lo establece la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente, es por lo que ha presentado dolor abdominal sangramiento, en cuanto al área deportiva el tiene gran interés en aprehender fútbol, pero no practican deporte es lo que establece la ley especial, distraerse un poco y no tener conducta agresiva por el encierro, en cuanto a la conducta variada de mi defendido que manifestó el equipo técnico se debe a que las condiciones no son las optimas, ya que en la casa de formación f.p.d.b. se portaba bien según lo manifestado por el equipo técnico, es por lo que mi defendido no se esta reinsertando debido a la condiciones que presenta en el destacamento policial de tinaco, es por lo que solicito una medida de las establecidas en el articulo 620 de la ley especial, a los fines de garantizar su estudio y el ara de deporte y sea un buen chico. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. M.A.V., quien expone:“ Esta Representación Fiscal solicita una vez escuchado lo manifestado por parte del equipo técnico, y visto que el adolescente no ha cumplido ha cabalidad el plan individual, me opongo a la sustitución de la medida, es por lo que me opongo que se le sustituya la medida de privación de libertad por otra medida solicitada por el defensa en este acto, es por lo que exhorto al equipo técnico y a la directora conocen cuales son los deberes y derechos, y les indique cuales son también sus deberes. Finalmente solicito se mantenga la medida de privación. Insto al sancionado para que la próxima audiencia venga uniformado. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del equipo técnico de INAN, la defensora privada, la Fiscal del Ministerio Publico, de la representante legal y la declaración del sancionado para decidir observa Como: PUNTO PREVIO: La defensa privada manifiesta al tribunal en el día de hoy con gran preocupación la suspensión y la paralización de los programas socio educativo que debe aplicar el equipo técnico del INAN, y no obstante del contenido que se desprende del articulo 629 de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, que establece como objetivo en la ejecución de la medida que se debe lograr con el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, es relevante traer a colación el presente caso, en fecha 22-04-2010, se declaro en Estado de Emergencia el Centro Integral F.P.d.B., ordenando en el mismo decreto las autorización para que se realizara todas la diligencias urgente necesaria para la intervención de dicho centro, con el fin de restituir el orden interno del mismo, de la misma manera se decreto el traslado de manera provisional de todos los sancionados con medida privativas de libertad a otras instalaciones, solo con los fines de salvaguardarle el derecho a la vida y la integridad física, no obstante de existir una suspensión de los programas socio educativo el equipo técnico multidiciplinario medianamente a establecido otro tipo de actividades propias con el lugar de reclusión donde se encuentran recluidos los hoy sancionados, como lo son por parte del componente de educación, les a otorgado diferentes charlas de inducción de las cuales son los deberes de los adolescente privados de libertad de acuerdo al programa que establece la entidad de formación f.p.d.b. en acatamiento al reglamento interno, de igual manera por parte del componente de deporte que se le suministro juegos de mesa a los sancionados y al poco tiempo fueron desaparecidos, de la misma menara se tuvo conocimiento que el día de la madres se realizo una actividad, así mismo reposa en los archivos de este tribunal informes de las actividades allí realizadas con su respetiva serie fotográficas, donde se observa de la misma foto de la directora D.C. les doto a los sancionado uniformes constante de una camisa blanca y un momo color azul, así como cosas personales, de igual manera reposa en cuanto al componente de salud de una actividad ejecutada en el destacamento N° 03 de tinaco se evidencia foto a color de un video de las perspectivas del cuidado del adolescente una ventana fenomenológica, donde asistieron todos los adolescente allí recluidos, tenemos igualmente un informe de una jornada de vacunación fueron la influenza tozoide y hepatite II, otorgando tarjeta de vacunación expedida por el centro de epidemiología del estado Cojedes, donde reposa la historia de cada joven, de la misma manera se observa a titulo de colaboración de la unidad una charla sobre la canina antidroga, dictada por el E.P., a los jóvenes recluidos en tinaco; de la mima manera se llevo a cabo una jornada de odontología específicamente en el destacamento de tinaco se realizo colocación de carie dental y colocación de sellador cuando hay grietas. Fue acompañado con las respectivas secuencia fotográfica lo que significa a pesar de la crisis del centro de internamiento no es menos cierto que se ha hecho el esfuerzo para el cumplimiento de programas que exige la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, y de igual manera que un lapso de 15 días se inaugura el nuevo centro de reclusión para los adolescentes. Tomando en consideración el articulo 646 y 647 litera “e”, que le corresponde al juez de ejecución en controlar el cumplimiento de las medidas y revisarla por lo menos cada seis (06) meses, el tribunal pasa en este sentido a valorar como ha sido la evolución de la conducta del sancionado acá presente en esta sala y hace el siguiente recorrido: Corre a los folios 103 al 107, auto de ejecución de fecha 12-04-2010, corre a los folios 113 al 116, audiencia de imposición de medida, en la cual se le impuso al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., de la medidas de privación de libertad por el lapso de un año (01) siete (07) meses y dieciséis (16) días y consecutivamente la sanción de l.A., corre a los folios 120 al 125 plan individual de fecha 16-04-2010 en donde el adolescente se comprometió a ejecutar cada una de las actividades tipificadas en su plan individual, la cual esta suscrito por al sancionado de auto. Corre a los folios 127 al 129 informe de fecha 20-04-2010, la cual se lee que el adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

ha mantenido una conducta desfavorable, así como constantes fugas, no acata el reglamento interno, incumplimiento de las medidas disciplinarias, incumplimiento de la rutina diaria, uso de palabras obscenas, consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, irrespeto hacia el personal de la institución, poca participación a las actividades programadas, desestabilización u alteración del centro, alteraciones psicológicas. Corre a los folios 136 al 137 informe de fecha 10-05-2010, donde remiten los hechos suscitados el 09-05-2010, en donde el adolescente O.A.S. se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., tomo una aptitud agresiva, dañando algunos candados, despegando las rejas de la celda, agredió a un policía y amenazaron de muerte a los facilitadores pedagógicos y a los otros jóvenes de las otras celdas, Corre a los folios 146 al 147, acta levantada el día 22-09-2010, suscrito por los maestros guías de guardia, la cual se lee que el adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

, tomo aptitud agresiva, y le tiro agua a un policía. En este sentido el tribunal concluye una vez analizado las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el joven no ha cumplido con los deberes de los adolescente privados de libertad de conformidad con el articulo 632 concatenado con el articulo 633, la cual establece que es obligatorio que debe cumplir el plan individual a cabalidad, y visto el incumplimiento reiterado del plan individual y del reglamento interno de la casa de Formación Inte4gral F.P.d.B.. En razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año siete (07) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. se insta al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

, a los fines de que se incorpore al plan individual, y se incorpore al cumplimiento de los deberes establecidos en el reglamento interno. Así mismo se insta a que el uso del uniforme es de carácter obligatorio. Se insta al equipo técnico del INAN, a los fines de que remita los informes evolutivos. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa privada en este acto y en el escrito de fecha 05-10-2010, se declara improcedente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA PRIVADA EN CUANTO A LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. SEGUNDO: procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) Año siete (07) meses y dieciséis (16) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.

, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 218 del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO. LA CUAL CULMINA EN FECHA 06-12-2011. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para eL JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2010 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Librese boleta de traslado. TERCERO: se insta al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., a los fines de que se incorpore al plan individual, y se incorpore al cumplimiento de los deberes establecidos en el reglamento interno. CUARTO: Se insta a que el uso del uniforme es de carácter obligatorio. QUINTO: Se insta al equipo técnico del INAN, a los fines de que remita los informes evolutivos. SEXTO: Se declara improcedente la solicitud hecha por la defensa priva en cuanto al cambio de medida. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Librese boleta de reingreso. Se termino siendo las 11:30a m., se leyó y conformes firman

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