Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

En el día de hoy, JUEVES DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE 2010, siendo las 10:30.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. I.F., el Alguacil L.R., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del codigo penal, todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al n.n. y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C., la defensa publica ABG. I.P., el sancionado y el representante legal, y la victima. Se declara abierto el debate. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: ESOS POLICIA MALTRATAN A UNO LE BOTAN Y NOS ROMPEN LA ROPA Y NO NOS SACAN A LIMPIAR EN LA PARTE DE AFUERA, TODO EL DIA EN LA CELDA Y PIDO PARA QUE NOS DEN UN RADIO PARA ESCUCHAR MUSICA ESTAMOS ENCERRADO AHÍ, LOS POLICIAS SE PORTAN MAL NOS AGREDEN Y CADA VEZ NOS PEGAN, YO ME PORTO BIEN PORQUE ESTOY ENCERRADO, AHORA TENGO 17 AÑOS, YO ESTUDIE HASTA 6 GRADO. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta ¿Usted manifiesta de que los funcionarios le rompieron los uniformes usted ha sido lesionado por los funcionarios? Si. ¿ Quien le ha proferido ese tipo de golpe? Los funcionarios pero no se su nombre se ponen otra camisa. ¿Eso fue cuando? Hace 2 semana el 13 de agosto ¿Qué otros adolescente? IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. lo dejaron rayado como un bagre, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. ¿Qué le manifestaron esas personas cuando lo lesionaron? Ellos se meten y nos sacaron al patio a todos a darnos golpes, no dijeron nada. Seguidamente la defensa publica penal ¿ te trasladaron a practicar algún examen medico forense? No por que no tenía ropa me la quitaron. ¿ en que parte del cuerpo fuiste agredido? Por la costilla. ¿Has recibido amenaza de parte de los funcionarios? No me amenazan de una vez me dan y me pegan. ¿Cuando te quitaron la ropa? Eso fue antes de que fuera al medico forense. A mi me tocaba 2 dias antes como me quitaron la ropa no pude ir. Acto seguido la representante legal expone: yo lo visito y estoy pendiente de el y comparto con el, yo tengo 3 hijos, y me hace mucha falta, su padre trabaja en la casa arreglando las maquinas moto cierra. Es todo. Acto seguido la victima, expone: no tengo nada que decir. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. I.P., quien expone: En carácter de defensora y con vista a lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente, solicito Primero: remitir copia de la declaración rendida por mi defendido en este acto a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios policiales segundo: por cuanto mi defendido manifestó desconocer las normas, derechos y deberes del reglamento del centro, solicito se oficie al órgano respectivo como lo es el INAN, a fin que le expida información oral y escrita sobre las reglas de la entidad de reclusión, y se oficie lo conducente a la directora del centro a los fines de que se tome las medidas o los correctivos a los que haya lugar a los fines de que se garantice el ejercicio de los derechos establecidos a favor de mi defendido consagrado en los artículos 630 y 631 de la ley especial, Finalmente por cuanto mi representado ha cumplido con mas de la mitad de la sanción con una medida de privación de libertad y en razón de que el informe rendido por el equipo multidisciplinario del centro f.p.d.b. es ambiguo solicito a este digno tribunal requiere un nuevo informe y se le fije una nueva fecha para efectuar una audiencia oral y privada para que se revisada la medida que viene cumpliendo mi representado en razón de que la finalidad educativa para el cual fue impuesta no esta siendo cumplida y por cuanto el cumplimiento de la misma es contrario al proceso en desarrollo del adolescentes y ellos se deduce que por el contrario a sido victima de agresiones por los funcionarios policiales que lo agredieron el día 13 de agosto de 2010, solicitud de hago de conformidad con el artículo 91 Ley especial. Solicito copia del acta. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto y se remita copia a la Fiscalia Superior a los fines de que aperture las investigaciones correspondientes y se inste al equipo multidisciplinario a los fines de que consigne un informe claro sobre la conducta del adolescente. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Se deja Constancia que el adolescente, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que sea agregada a expediente penal que se aperturo un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales en el Destacamento 03 de Tinaco. Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. Así mismo se acuerda oficiar al IDENA a los fines de que le sea practicada un taller y se garanticen lños derechos establecidos en los artiuclo 630 y 631 de la Ley Organica para la Protección del N.N. y Adolescente y le imparta cuales con las obligaciones de los sancionados privados de libertad, se ordena que en un lapso no mayor de 48 horas se consigne un nuevo informe evolutivo conductual del sancionado, y se fija nueva fecha para una audiencia de revisión de medida el día jueves 9-09-2010 a las 11:00 a.m y se ordena citar al equipo técnico multidisciplinario del INAN y se ordena librar boleta de reingreso y traslado para el dia 09-09-2010; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se deja Constancia que el adolescente, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al n.n. y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal, se acuerda remitir copia certificada de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que sea agregada a expediente penal que se aperturo en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales en el Destacamento 03 de Tinaco. TERCERO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar al INAM a los fines de que se garanticen los derechos establecidos en los articulo 630 y 631 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente y le imparta en talleres cuales con las obligaciones de los sancionados privados de libertad. QUINTO: Se ordena que en un lapso no mayor de 48 horas se consigne un nuevo informe evolutivo conductual del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. SEXTO: Se fija nueva fecha para una audiencia de revisión de medida el día jueves 09-09-2010 a las 11:00 a.m QUEDANDO LOS PRESENTES DEBIDAMENTE CITADOS. SEPTIMO: Se ordena citar al equipo técnico multidisciplinario del INAN para el dia de la audiencia jueves 09-09-2010 a las 11:00 am. OCTAVO; Se ordena librar boleta de reingreso y traslado para el día 09-09-2010. ES TODO. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE EJECUCIÓN-ABG. M.N.A.V.

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