Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

JUEZA DE EJECUCIÓN: M.N.A.V..

CAUSA Nº 1E-231-09

En el día de hoy, MARTES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:21.a.m; luego de una media hora de espera por el traslado; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil M.P., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previstos y sancionado en el artículo 259 de la ley orgánica de proteccon al niño niña y adolescente, todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C., la defensa publica ABG. M.O., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y su representante . Se declara abierto el debate. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Que nos ayuda para recibir deporte, y estudiar que nos pase el radio para escuchar música, en cuanto a la salud a veces me siento mal y la doctora del centro nunca va para allá a revisarnos cuando nos sentimos mal, además la policía nos hecha palos, nos golpean, yo no se por que nos pegan. En cuanto a la vista quiero que me visiten mis hermanos. Es todo. Seguidamente la defensa interroga al sancionado, 1.- Usted ha recibido maltrato por los policías Respondió: Si vale, pero no se como se llama los policías, lo hicieron con la luz apagada. 2.- Estas recibiendo algún curso. Respondió: Todavía no están en proceso. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga al sancionado: 1.- Como sabe usted que fueron los funcionarios que lo agredieron si era de noche. Respondió: Yo creo porque quien se va a meter para allá si nos los policías. Es todo. Seguidamente la defensa interroga nuevamente al sancionado: 1. usted tiene miedo. Respondió: No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal quien expone: Que les permita que salgan a la hora de la visita, porque pasamos casi cinco horas parada, en el pasillo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.O., quien expone: En carácter de defensora y con vista a lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, solicito Primero: remitir copia de la declaración rendida por mi defendido en este acto a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento acaecido el viernes 13-08-2010, segundo: por cuanto mi defendido manifestó desconocer las normas, derechos y deberes del reglamento del centro, solicito se oficie al órgano respectivo como lo es el INAN, a fin que le expida información oral y escrita sobre las reglas de la entidad de reclusión, tercero: Solicito en cuanto a la evaluación medico forense, se deje constancia que el mismo fue trasladado hasta la medicatura forense, pero la misma no fue realizada, por lo que solicito que sea remitida esa información a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, Cuarto: el equipo técnico remitió informe evolutivo y se desprende del mismo buena conducta dentro del centro de reclusión y tomando en consideración el tiempo que lleva privado de libertad supera la mitad de la sanción, solicito en este acto se estime tal circunstancia y fije una oportunidad a la ya fijada para que emita un pronunciamiento ante la modificación de la medida de libertad, así mismo solicito se oficie al INAN sobre el cumplimiento de la vista por parte de los adolescente y se indique la circunstancia de la misma donde se recibe la visita, así mismo se solicite información acerca que días va la medico a evaluar a los jóvenes al destacamento. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto, y que las denuncias sean acumuladas al expediente original que se lleva ante la Fiscalia superior del ministerio Publico y en cuanto a que el joven no esta recibiendo cursos, se inste al equipo técnico del INAN para que le imparta los estudios. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos y su representante legal; este Juzgado para decidir observa: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. En cuanto a que la evaluación medico forense se deja constancia que la misma fue acordada por este tribunal y la misma no fue practicada por la medicatura forense que le fue acordada por este tribunal, y de conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, por lo que se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales. Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. Así mismo se acuerda oficiar al equipo técnico del INAN, a los fines de que notifique a este tribunal el lugar de visita de los sancionados allí recluidos. De igual manera ofíciese al equipo técnico del INAN, a fin de que informe que días de la semana va la medico del centro a evaluar a los sancionados; en cuanto a la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se fije una audiencia de revisión de medida, es por lo que se acuerda fijarla para el día MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, Cítese al equipo técnico del INAN. Librese boleta de reingreso y traslado; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. SEGUNDO: Se deja constancia que la evaluación medico forense que fue acordada por este tribunal no fue practicada por la medicatura forense. TERCERO: Remítase copia certificada de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales. CUARTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. QUINTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que notifique a este tribunal el lugar de visita de los sancionados allí recluidos. SEXTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a fin de que informe que días de la semana va la medico del centro a evaluar a los sancionados. SEPTIMO: se fija audiencia de revisión de medida para el día MARTES SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Cítese al equipo técnico del INAN. Librese boleta de reingreso. OCTAVO: Librese boleta de traslado para el día 07-09-2010, a las 8:30 de la mañana. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR