Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

CAUSA Nº 1E-276-10

En el día de hoy, VIERNES (27) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:08.a.m; luego de una hora de espera por el traslado; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil D.V., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a quien se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C., la defensa publica ABG. I.P., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y su representante legal. Se declara abierto el debate. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Quiero decir lo que paso el viernes 13, los muchachos llamaron a los maestro para que nos pasaran las cosas para limpiar y entonces entraron los policías nos tiraron bombas lacrimógenas, y nos sacaron para fuera y nos pegaron con un cable, entonces los policías dijeron que nosotros queríamos matar a los policías y a los maestros y eso no es así, de paso nos quitaron el radio, los ventiladores, nos regaron todo en el piso, hicieron desatres . Es todo. Seguidamente la fiscal interroga al sancionado: 1.-Quien te maltrato; Respondió: Los policías. 2.- A usted lo maltrataron. Respondió: Si en el cuerpo. 3.- Usted sabe como se llaman los policías que lo malpararon: respondió: No se quien fue. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal quien expone: Los policías les tiraron todo lo que le llevo en la visita al piso, además lo visito y les llevo su ropa y comida, no es justo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. I.P., quien expone: En carácter de defensora y con vista a lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, solicito Primero: remitir copia de la declaración rendida por mi defendido en este acto a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento acaecido el viernes 13-08-2010, segundo: por cuanto mi defendido manifestó desconocer las normas, derechos y deberes del reglamento del centro, solicito se oficie al órgano respectivo como lo es el INAN, a fin que le expida información oral y escrita sobre las reglas de la entidad de reclusión, tercero: Solicito se requiera informaron al medico forense sobre la evaluación medica a mi representado, a fin de que sea remita a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, Cuarto: en relación a los folios 74 al 77 que constan en la causa el equipo técnico recomienda en su informe un seguimiento psicológico y psiquiátrico para que le sea practicado a mi defendido. Así mismo solicito por cuanto se le vulneran los derechos establecidos 630 y 631 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, así mismo solicitó se oficie a la directora del centro de internamiento en la comandancia de la policía del estado Cojedes los fines de que se le garantice los derechos establecidos 630 y 631 de la LOPNA. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto, y que las denuncias sean acumuladas al expediente original que se lleva ante la Fiscalia superior del ministerio Publico. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, una vez que conste en la causa el resultado de la evaluación practicada al sancionado de auto el día 24-08-2010, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales, así mismo se acuerda oficiar a la medicatura forense a fin de que remita el resultado de la evaluación medica practicada al sancionado en fecha 24-08-2010, y una vez que conste en la causa será remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, a los fines de que la misma sea agregada al expediente penal que reposa en la Fiscalia superior del ministerio Publico, en cuanto a los hechos suscitados en el destacamento policial de Tinaco en fecha 13-08-2010. Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. Así mismo se acuerda oficiar al IDENA a los fines de que le sea practicada un seguimiento psicológico al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda oficiar al medico psiquiátrica del Tribunal de protección, a los fines de que le sea practicado un seguimiento psiquiátrico al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; Se acuerda oficiar a la directora del centro de formación Integral F.P.d.B., a los fines de que le suministre colchón, agua, las respectivas comidas, a los fines de garantizarle los derechos establecidos en los artículos 630 Y 631 de la Ley Orgánica de Protección al niño niña y adolescente; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, una vez que conste en la causa el resultado de la evaluación practicada al sancionado de auto el día 24-08-2010, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales. TERCERO: Se acuerda oficiar a la medicatura forense a fin de que remita el resultado de la evaluación medica practicada al sancionado en fecha 24-08-2010, y una vez que conste en la causa será remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, a los fines de que la misma sea agregada al expediente penal que reposa en la Fiscalia superior del ministerio Publico, en cuanto a los hechos suscitados en el destacamento policial de Tinaco en fecha 13-08-2010. CUARTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. QUINTO: ofíciese al IDENA a los fines de que le sea practicada un seguimiento psicológico al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Ofíciese al medico psiquiátrica del Tribunal de protección, a los fines de que le sea practicado un seguimiento psiquiátrico al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Librese boleta de reingreso. SEPTIMO: ofíciese a la directora del centro de formación Integral F.P.d.B., a los fines de que le suministre colchón, agua, las respectivas comidas, a los fines de garantizarle los derechos establecidos en los artículos 630 Y 631 de la Ley Orgánica de Protección al niño niña y adolescente. OCTAVO: Librese boleta de traslado para el día 04-11-2010, a las 8:30 de la mañana. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman:

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