Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

CAUSA Nº 1E-249-09

En el día de hoy, MARTES (24) DE AGOSTO DE 2010, siendo las 10:00.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V., la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil M.C., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. Y.C., la defensa publica ABG. M.O., el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.. Se declara abierto el debate. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631, 632 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Nos maltrataron los policías el viernes 13 pasado, ese día teníamos visita llamamos a los maestros y nos paraban al llamado, entonces yo le di unas patadas a la rejas entonces nos lanzaron bombas lacrimógenas los policías, y nos sacaron a pegarnos con un cable, nosotros solo estábamos llamando a un maestro para que nos pasara un cepillo para limpiar las celdas, fui maltratado por policías ellos nos dijeron que era para tranquilizarnos, y eso paso solo por llamar a un maestro nos maltrataron así lo que hicieron fue jugar con nosotros, dicen que las victimas son los maestros porque nosotros y que lo maltratamos, la victima somos nosotros en este caso yo me quede tranquilo para que la policía jugaran conmigo, yo me porto bien, de paso nos levantan otro expediente y porque nosotros ofendimos a los maestros guías, yo no puedo pasarle un oficio a usted porque yo no se leer, entonces ellos lo que hacen es mandar oficios para acá que nosotros nos portamos mal, que yo sepa todos nos portamos bien. Es todo. Seguidamente la defensora Publica interroga al sancionado: 1.- Quien te propino ese trato: respondió: Me maltrato los policías y nos lanzaron una bomba lacrimógenas. 2.- Donde lanzaron la bomba: respondió donde esta el tanque de agua. 3.- Cuanto tiempo duraron con la bomba ustedes. Respondió: bastante rato duramos encerrado con esa bomba, casi me desmayaba. 4.- Te quitaron algo personal. Respondió: Me quitaron el radio. Es todo. Seguidamente la fiscal interroga al sancionado: 1.-Quien te maltrato; Respondió: Los maestros guías. 2.- Al momento que usted dice que jugaban a que se refiere. Respondió: Bueno que estaban pegándome los policías, me tiraron agua. 3.- Quien más resulto lesionado: Respondió: A.S., w.G., R.r., Ángel delgado. 4.- Que le decían cuando les pegaban ellos. Respondió: Estaban alegres, se reían todos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. M.O., quien expone: En carácter de defensora y con vista a lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita de conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, solicito Primero: remitir copia de la declaración rendida por mi defendido en este acto a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que se aperture una investigación penal a los funcionarios policiales segundo: por cuanto mi defendido manifestó desconocer las normas, derechos y deberes del reglamento del centro, solicito se oficie al órgano respectivo como lo es el INAN, a fin que le expida información oral y escrita sobre las reglas de la entidad de reclusión, tercero: Solicito se requiera informaron al medico forense sobre la evaluación medica a mi representado, a fin de que sea remita a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, Cuarto: Ratifico la solicitud hecha por esta defensa en cuanto al seguimiento psicológico y psiquiátrico para que le sea practicado a mi defendido. Finalmente solicito copia del acta. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Y.C., quien expone: Esta representación fiscal se adhiere a la solicitud hecha por la defensa pública, en cuanto a la peticionado en este acto. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, una vez que conste en la causa el resultado de la evaluación practicada al sancionado de auto el día 19-08-2010, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales, así mismo se acuerda oficiar a la medicatura forense a fin de que remita el resultado de la evaluación medica practicada al sancionado en fecha 19-08-2010, y una vez que conste en la causa será remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, a los fines de que la misma sea agregada al expediente penal que reposa en la Fiscalia superior del ministerio Publico, en cuanto a los hechos suscitados en el destacamento policial de Tinaco en fecha 13-08-2010. Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. Así mismo se acuerda oficiar al IDENA a los fines de que le sea practicada un seguimiento psicológico al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE., se acuerda oficiar al medico psiquiátrica del Tribunal de protección, a los fines de que le sea practicado un seguimiento psiquiátrico al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se deja Constancia que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. queda debidamente notificado sobre las normas, derechos y deberes que reposan en el reglamento interno del centro F.P.d.b.. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 91 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente y articulo 287 literal 2 del código orgánico Procesal penal literal, una vez que conste en la causa el resultado de la evaluación practicada al sancionado de auto el día 19-08-2010, se acuerda remitir copia de la declaración rendida en este acto por el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. a la Fiscalia Superior del Ministerio publico, a los fines de que aperture un procedimiento penal en relación a los hechos suscitados el día 13-08-2010, en contra de los funcionarios policiales. TERCERO: Se acuerda oficiar a la medicatura forense a fin de que remita el resultado de la evaluación medica practicada al sancionado en fecha 19-08-2010, y una vez que conste en la causa será remitida a la Fiscalia superior del Ministerio Publico, a los fines de que la misma sea agregada al expediente penal que reposa en la Fiscalia superior del ministerio Publico, en cuanto a los hechos suscitados en el destacamento policial de Tinaco en fecha 13-08-2010. CUARTO: Ofíciese al equipo técnico del INAN, a los fines de que imparta un taller para informarles a los adolescentes, sobre los derechos y deberes del reglamento interno de la casa de formación F.P.d.B. que deben cumplir los adolescentes privados de libertad. QUINTO: ofíciese al IDENA a los fines de que le sea practicada un seguimiento psicológico al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Ofíciese al medico psiquiátrica del Tribunal de protección, a los fines de que le sea practicado un seguimiento psiquiátrico al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y EL ART. 545 AMBOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Librese boleta de reingreso. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 10:50 a.m., se leyó y conformes firman:

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