Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia Especial Oral Y Pivada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 06 DE ABRIL DE 2010

199° y 150°

JUEZA DE EJECUCIÓN: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

SANCIONADO: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO.

DEFENSOR PRIVADO: J.A.R.

VICTIMA: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

CAUSA Nº 1E-270-10

En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE ABRIL DE 2010, siendo las 11:00.a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. M.N.A.V. la Secretaria ABG. V.H.D., el Alguacil L.M., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.I. la Ejecución de fecha 09 de Marzo del 2010, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.A.V.M., el Defensor Privado Abg. J.A.R., y el sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., en compañía de su representante legal. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 de los derechos y deberes del adolescente, concatenado con los artículos 620 literal “d” y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., quien manifestó: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 25 de Marzo de 2010, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes extensión Barinas, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al joven sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.; a cumplir la SANCIÓN de L.A. simultáneamente Reglas de conducta ambas por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de l.a., de conformidad con el articulo 620 literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual deberá cumplir hasta el VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2012. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone que: Yo me comprometo a que mi hijo cumpla con las sanciones. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. J.A.R. quien manifestó, lo siguiente: Solicito se imponga a mi defendido de la sanción impuesta en fecha 09 de Marzo del 2010. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.V.M., quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga la sanción al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir las SANCIÓNES de L.A. simultáneamente Reglas de conducta ambas por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de l.a., de conformidad con el articulo 620 literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., siendo la fecha tentativa de culminación de las sanciones el día VEINTISEIS (26) de FEBRERO de 2012, tal como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO SEGUNDO., a cumplir la SANCIÓNES de L.A. simultáneamente Reglas de conducta ambas por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sanción según la cual el adolescente deberá cumplir con las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Prohibición de acercarse a la victima. 2.- Mantenerse en un trabajo honrado estable.- 3. Prohibición de permanecer en lugares donde expendan bebidas alcohólicas, salvo sea su lugar de trabajo. 4.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilícitas. 5.- Acudir al llamado del tribunal cada vez que sea requerido. 6.- Cualquiera que sea impuesta por el tribunal de ejecución o por el servicio de l.a., de conformidad con el articulo 620 literales “b” y “d”, concatenado con los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal en perjuicio de: OBVIAR IDENTIDAD BAJO EL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARTE INFINI. VÍCTIMA.. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado terminara de cumplir la sanción del día Veintiséis (26) de Febrero de 2012. TERCERO: Se fija como fecha tentativa para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida el Martes Cinco (05) de Octubre de 2010, a las 10:00 horas de la mañana, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo de esta sección de adolescente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:30 a.m., se leyó y conformes firman. .

JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.R.

SANCIONADO

EL ALGUACIL

REPRESENTANTE DEL SANCIONADO

SECRETARIA

ABG: V.H.D.

CAUSA Nº 1E-270-10

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