Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 14 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002578

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:

La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado J.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad nº V-14.376.387, fecha de nacimiento: 08-01-1978, lugar de nacimiento: Carora Estado Lara, edad: 32 años, nacionalidad: Venezolano, hijo de P.D. y Fecilia de Dorante estado civil: soltero, grado de instrucción:6to grado, ocupación: chofer domicilio: Quebrada Grande calle principal frente al escuela, casa de color azul casa s/n, Carora Municipio Torres Estado Lara, Telf: 0416-3529556. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano presenta otra causa por el Tribunal de Control nº 12 asuntos KP11-P-2010-1609, y KP11- P- 2008-000090, a quien se le imputa la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de D.J.L., titular de la Cédula de Identidad nº V- 13.880.422.-.

En fecha 14 de Abril de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado J.E.D.C., por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para cuya sanción paso a modificar las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima y en contra del imputado que le fueron impuestas en su debida oportunidad procesal, y solicito le impongan las referidas al art. 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, a los efectos de salvaguardar la integridad personal de la ciudadana D.J.L.. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio, asimismo solicito se decrete el archivo fiscal en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Es Todo. Se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “El no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Técnica expone: “Esta Defensa Técnica ratifica el escrito de contestación al escrito acusatorio presentado en fecha 01-04-2011. Es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:

De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

PRIMERO

se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de EDDIEE R.R.A., titular de la Cédula de Identidad nº V-12.450.978 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de M.R.P.D.R., titular de la Cédula de Identidad nº V- 9.636.425, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales denuncia común de la víctima de fecha 09-11-2010, realizado ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, Reconocimiento Médico Legal Nº 153-2497, de fecha 09-11-10, suscrita por el Experto profesional Dr. C.M.Á.E. profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas Sub Delegacion Carora, Experticia Psiquiátrica Forense Nº 153-2591, de fecha 29-11-10, suscrita por el Experto de Acta de Entrevista, de la misma fecha, realizada al ciudadano V.T. y demás actuaciones que rielan en autos; mediante la cual se evidencia que en fecha 09-11-10, la víctima se encontraba en su casa y llegó su expareja, y asumió una conducta agresiva de carácter verbal y físico, y tratándola bajo amenaza de muerte presentando la misma excoriaciones en palma de la mano derecha, presuntamente ocasionados por el acusado de autos.

Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de calificación, ello en virtud del contenido del reconocimiento médico legal que consta en autos.

SEGUNDO

Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:

Pruebas del Ministerio Público:

TESTIMONIALES

  1. Testimonio del ciudadano (experto) Dr. C.M.Á., experto profesional, Adjunto al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora. Por ser pertinente y necesaria su declaración debido a su participación en la práctica del Reconocimiento Médico Legal realizado a la Víctima de autos.

  2. Testimonio de la ciudadana D.J.L., titular de la Cédula de Identidad nº V- 13.880.422, pertinente y necesaria su declaración por ser víctima en el presente asunto.

  3. Testimonio del ciudadano V.P., pertinente y necesaria su declaración por ser testigo en el presente asunto.

    DOCUMENTALES

  4. Reconocimiento Médico Legal Nº 153-2497, de fecha 09-11-10, suscrita por el Experto profesional Dr. C.M.Á.E. profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, realizada a la Víctima de autos, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado refiere a las lesiones objeto del presente asunto.

    Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa; igualmente es informado que de la revisión del Sistema Juris 2000 consta que el mismo goza de la Suspensión Condicional del Proceso por ante el Tribunal de Control nº 12 asunto signado con el número KP11-P-2008-000090 de fecha 29-11-2010 en consecuencia no puede hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

TERCERO

Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano J.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad nº V-14.376.387, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..-

CUARTO

Se mantienen las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la ciudadana D.J.L., titular de la Cédula de Identidad nº V- 13.880.422. conforme a lo establecido en el artículo sancionadas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V. consistentes en: 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima D.J.L., prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima D.J.L. o a algún miembro de su familia.

QUINTO

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.

SEXTO

Ofíciese al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Control nº 12 de este Circuito Judicial Penal, en asunto signado con el número kp11-p-2008-000090 de fecha 29-11-2010, de la presente decisión a los fines legales correspondientes.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de Abril de 2011 en presencia de todas las partes, quedando todos debidamente notificados. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002578

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