Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoInhibicion

EXP. N° 117

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

201° y 152°

SOLICITANTE: JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN SURGIDA EN EL EXPEDIENTE N° 3049.-

I

NARRATIVA

La presente incidencia le correspondió a este Juzgado, por distribución en virtud de la inhibición realizada por la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RORAIMA S.M., en el expediente signado con el No. 3049 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, dándosele entrada por auto de fecha veintiuno (21) de Septiembre del 2006, expresando que la misma se resolvería dentro de los tres días de despacho siguientes, (folio 18).

Al folio 2, obra acta de inhibición de la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RORAIMA S.M..

Al folio 3, obra auto del Tribunal ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remitir original del expediente al Juzgado (Distribuidor), de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que continuara conociendo la causa y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que conociera de la inhibición propuesta.

A los folios 5 y 6, obra en copia certificada Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano C.E.L.A., a las abogadas en ejercicio A.D.C.D.S. y G.B.D.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.919 y 42.775.

A los folios 7 al 15, obran copias certificadas del escrito de libelo de demanda suscrito por los abogados L.A.C.S. y M.I.M.D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 20.230 y 20.229, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO ANDINO VENEZOLANO C.A. (BANCO ANDINO), parte demandante.

II

DE LA INHIBICIÓN DE LA JUEZ (FOLIO 2):

“…(Omissis)…Por cuanto se observa que en el presente expediente funge como Apoderado del demandada (sic) la Abogada A.D.C.D.S., quien en una oportunidad en la evacuación de la comisión N° 0023, en un acto de testigos manifestó expresiones tales como: “que yo me estaba parcializando con la otra parte, que la otra parte estaba tratando de convencerme, en presencia del abogado Carlos Peña”. Conducta esta que produjo en mi fuero interno un estado de animadversión y que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y equidad; Es de hacer notar que la referida abogada A.D.S. ya venía actuando como Apoderado de la parte demandada antes de haber surgido la inhibición propuesta, razón por la cual no puedo proceder a excluirla de conformidad con lo previsto en el artículo (sic) en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, lo cual ocasionaría una violación al debido proceso y al derecho de la defensa consagrado en el artículo 49 de nuestra Constitución Bolivariana. Es por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en las causales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que ME INHIBO de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las causas que cursen o cursaren por ante este Tribunal, donde la prenombrada abogada A.D.S., funja como parte o como apoderada judicial o asistente de alguna de las partes. Conste en Mérida en la fecha arriba indicada.-”

MOTIVA

II

Encontrándose la presente incidencia para decidir el Tribunal observa:

Que la abogada RORAIMA S.M., Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, fundamentándola en lo previsto en los ordinales 18° y 20° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem.

Al respecto, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos de procedencia de la inhibición, al señalar que:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En el caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuara conociendo.

(Subrayado del Juez).

El legislador sometió la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Además, se ha establecido que la misma no la valore el propio juez, sino que la somete a decisión de otro juez de Instancia superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil. (Subrayado y cursivas del Juez).

Del análisis de la norma legal transcrita, se desprende para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos: 1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y; 2) Que la inhibición este fundada en las causales establecidas por la Ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante No. 2140, de fecha 07 de Agosto del 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O..

De la revisión que este Juzgador hiciere de las actas del expediente, se evidencia que en fecha catorce (14) de Junio de 2006, la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe mediante acta la cual fue suscrita por la Juez y la secretaria, contra la abogada en ejercicio A.D.S., en el expediente signado con el Nº 3049, nomenclatura de ese Juzgado, por la conducta asumida por la abogada en un acto de testigos, causándole animadversión a la Juez, por lo que el primer requisito de procedencia para la declaratoria de inhibición se encuentra lleno, a tenor de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expresando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen el impedimento.

Así mismo, en cuanto a la causal de inhibición, manifiesta que se inhibe de acuerdo a las causales 18° y 20° establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

…(Omissis)…18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…(Omisis)…20° Por injurias o amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.

De la revisión que se hiciere a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera este Juzgador que en cuanto a la primera causal mencionada esto es ordinal 18° “por enemistad manifiesta”, ciertamente se encuentra cumplido en virtud de la conducta asumida por la coapoderada judicial de la parte demandada, abogada A.d.C.D.S., y en cuanto a la segunda causal mencionada ordinal 20° “por injurias y amenazas hechas por el recusado a alguno de los litigantes,” no se desprende de los hechos relatados que la Juez haya realizado manifestación o expresión alguna contra la litigante, en consecuencia no es procedente ésta última causal.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En conclusión, el Tribunal establece que la inhibición fue hecha en forma legal y se encuentra fundada en causal establecida en la Ley, esto es artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el ordinal 18°, en concordancia con lo establecido en los artículos 84 y 88 eiusdem, quedando determinado que la Juez inhibida, ciertamente tiene impedimento para continuar conociendo del presente asunto, por lo que deberá indefectiblemente ser declarada con lugar, obrando contra la abogada en ejercicio A.d.C.D.S., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada anteriormente identificados, como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÌ DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:

ÚNICO: Con lugar la inhibición propuesta por la Abogada RORAIMA S.M., Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por enemistad manifiesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, contra la parte demandada ciudadano C.E.L.A., a través de su coapoderada judicial Abogada A.D.C.D.S., antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión para la estadística del Tribunal. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.

EL JUEZ ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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