Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoAutos Varios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUZGADO DE JUICIO

SECCION DE ADOLESCENTES

San Cristóbal, Martes diecisiete (17) de Agosto de 2010

200º y 151º

Este Tribunal visto el remitido por parte de la Casa de Formación Integral Wilpia F.d.C. al Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes y posteriormente a este Juzgado, mediante el cual se solicita Autorización para trasladar a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, ampliamente identificada en las actas procesales, a una consulta de ginecologías, en la sede de la C.R.d.S.C.; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, tomando en consideración derechos, garantías Constitucionales y legales que le asisten a todo ser humano y muy especialmente a personas privadas de su libertad, tales como el derecho a la salud, a la asistencia, al acceso con presencia a los servicios públicos, establecidas en nuestra Carta Magna, en la Legislación especial que rige el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente y en tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por nuestro Estado; es por lo que AUTORIZA el traslado de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a la sede de la C.R.d.S.C., a Consulta de ginecología; de conformidad con los artículos 83,84,86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículos 8, literal “c” del artículo 7, artículo 41 y literal “d” del artículo 630, todos, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

AUTORIZA el traslado de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, para el día VIERNES VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS 8:00 DE LA MAÑANA, a la sede de la C.R.d.S.C., a Consulta de ginecología, y así garantizarle derechos y garantías, previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por nuestro Estado; tales como el derecho a la salud, derecho a la asistencia y al acceso con preferencia a los servicios públicos; de conformidad con los artículos 83, 84,86 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; artículo 8, literal “c” del artículo 7, artículo 41 y literal “d” del artículo 630, todos, de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y del Adolescente y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

SEGUNDO

Se ordena librar Boleta de Traslado y las Notificaciones respectivas.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

ABG. J.R.D.C.

SECRETARIO

En la misma fecha se libró Boleta de Traslado y se notificaron a las partes.

Causa penal: JM-1024/2010

NYGM.

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