Decisión nº 73 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000121

ASUNTO : NP01-P-2007-000121

Visto el Escrito presentado por el ciudadano D.A.R.R. en su carácter de acusado, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de VIOLACION y EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal y 24 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente:

...se distancian más las presentaciones hasta el día del juicio. En vista de que aparece en el sistema de CICPC como solicitado elimine eso de solicitado …en caso contrario se me haga llegar una constancia de ese Tribunal donde se exprese que yo no estoy solicitado, sino que estoy bajo régimen de presentaciones…

Esta Juzgadora a los fines de decidir, observa que en fecha 11 de Junio de 2007 el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 8 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos (2) fiadores; siendo notificado el acusado de la decisión, y de la revisión del sistema integral de información Juris 2000, se observa que el mismo a cumplido con la obligación de presentarse, y debido a que el acusado acompaña a la solicitud constancia de trabajo, considera quien decide que el mismo deberá continuar con sus presentaciones como lo indicó el Tribunal de Control, con la modificación de que a partir de la presente fecha el ciudadano D.A.R. cumplirá con el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, a saber, los días domingos, a los fines de mantener el orden del proceso. Y así se decide.

En canto a la segunda solicitud, se aprecia que en fecha 22 de Enero de 2007 se le decretó al referido ciudadano Orden De Aprehensión y como consecuencia se libraron los Oficios correspondientes a los diferentes organismos de seguridad del estado, Orden esta que se hizo efectiva, posteriormente en fecha 11 de junio de 2007 el Tribunal Quinto de Control al momento de celebrarse al audiencia preliminar le decretó una medida menos gravosa, y actualmente el expediente se encuentra en fase de juicio, por lo que no es procedente lo solicitando en cuanto a la eliminación de ese registro generado por este asunto penal en trámite a la presente fecha, sin embargo a los fines de evitar privaciones ilegitimas de libertad por este mismo expediente contra el referido ciudadano, se ordena librar Oficio a los diferentes organismos de seguridad del estado, informando el estado actual del asunto penal, vale decir, expediente seguido a D.A.R.L., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal y 24 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, actualmente sin detenido, con decreto de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En este Sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo peticionado por el acusado D.A.R.L., como corolario PRIMERO: El referido ciudadano continuará con sus presentaciones como lo indicó el Tribunal de Control, con la modificación de que a partir de la presente fecha cumplirá con el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, a saber, los días domingos de cada semana. SEGUNDO: Se ordena librar Oficio a los diferentes organismos de seguridad del estado, informando el estado actual del asunto penal, vale decir, “expediente seguido a D.A.R.L., por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION y EXHIBICION DE PORNOGRAFIA INFANTIL Y ADOLESCENTE previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 374 del Código Penal y 24 de la Ley Especial contra delitos Informáticos, actualmente sin detenido, con decreto de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la prevista en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.”. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SUAREZ

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