Decisión nº 42 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSolicitud De Diligencia Informativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002999

ASUNTO : NP01-P-2006-002999

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. M.M. en su carácter de defensor de confianza del ciudadano R.C.G., mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en el artículo 49 numeral 1°, 26 Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 10 de mayo de 2007 este Tribunal recibió las presentes actuaciones y fue fijado el acto de SORTEO Ordinario para el día 05 de junio de 2007, posteriormente en la citada fecha se efectuó el acto de Sorteo Ordinario, emitiéndose un (1) listados de ocho (8) personas elegibles como Jueces Escabinos, en ese orden, en fecha 14 de junio de 2007, la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana libró Oficio Nro. PC-449-2007, a este Tribunal remitiendo Boletas de Notificación a los posibles Jueces Escabinos, con fecha de comparecencia a este Tribunal para el día viernes 13/07/07 a las 9:00 de la mañana, en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal se encuentra indemne el principio de celeridad procesal en todas y cada una de las causas que se tramitan en este Tribunal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de participación Ciudadana requiriéndole con urgencia las resultas del SORTEO efectuado en fecha 05 de junio de 2007. Hágase lo conducente. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: Se observa indemne el principio de celeridad procesal en el presente asunto penal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, instrumento fundamental para la realización de la justicia, como lo establece el artículo 257 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Coordinadora de participación Ciudadana requiriéndole con urgencia las resultas del SORTEO efectuado en fecha 05 de junio de 2007. Cúmplase.

La Jueza

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LILIANA SUAREZ

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