Decisión nº 57 de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002911

ASUNTO : NP01-P-2006-002911

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abg. M.M. en su carácter de defensor de confianza del ciudadano R.C.G., mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en los artículos 26, 49 numeral 8° y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal,

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que en fecha 05 de junio de 2007 se efectuó el acto de Sorteo Ordinario en el presente asunto penal, posteriormente en fecha 14 de junio de 2007 mediante Oficio Nro. PC-449-2007, la coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana remitió para la firma Boletas de Notificación librada a los posibles jueces escabinos preseleccionados, quienes debieron comparecer en fecha 13 de julio de 2007, posteriormente en fecha 11 del mes y año que discurre se libró Ofiuco Nro. 4J-886-07 al Coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana, solicitándole con urgencia las resultas del acto de sorteo ordinario, informando ese departamento en fecha 17 del mes y año en curso, que a la mencionada fecha solo compareció UN (1) ciudadano, y fue informado sobre su derecho a participar como juez escabino, así las cosas, se convocó un SORTEO EXTRAORDINARIO para el día MARTES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2007 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, librándosele Boleta de Notificación Nro. NK01BOL200723273 de fecha 22 de Octubre de 2007 al Defensor Público Penal Noveno, en tal sentido, considera quien decide que a esta etapa procesal se mantiene incólume el principio de celeridad procesal. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal, en el presente asunto penal, manteniéndose incólume el principio de celeridad procesal. Cúmplase.

La Jueza

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LILIANA SUAREZ

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