Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 31 de Julio del 2006.

Años: 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZA DE JUICIO N° 01

SOLICITANTES: J.G. (Concubina), C.I. N° V-9.535.726; Adolescente al iniciarse la causa: xxxxxxx xxxxxx años de edad, ciudadanos: M.A. (27), E.C. (29), J.O. (30) y YIRBERTA HERNANDEZ GUEVARA (33), años de edad, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ABG. HIALMAR A.O.A.

I.P.S.A. Bajo el N° 40.228

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Ciudadanos: H.G.P.C., M.A., E.C., J.O. y YIRBERTA).

EXPEDIENTE N° S-641-05

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.535.726; actuando en nombre y en representación de sus hijos; siendo asistida por el abogado en ejercicio, ABG. HIALMAR A.O.A., inscrito en el Impreabogado bajo el N° 40.228; asistiendo los derechos e intereses de sus hijos, ciudadanos: El adolescente: xxxxxxxxxx y los ciudadanos: H.G.M.A., E.C., J.O. y YIRBERTA; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, J.P.H.A., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de identidad Nº 4.101.957. Vista la declaración de los ciudadanos: COLMENARES M.A.B. y J.L.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.692.629 y V-3.527.621; tomada en fecha: 08/03/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: J.P.H.A., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 4.101.957; que tienen sus hijos, El adolescente: xxxxxxxxxxx conjuntamente con los ciudadanos: H.G.M.A. (27), E.C. (29), J.O. (30) y YIRBERTA (33) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente: H.G.P.C., conjuntamente con sus hermanos mayores, los ciudadanos: H.G.M.A., E.C., J.O. y YIRBERTA; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido; quien en vida respondiera al nombre de: J.P.H.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-

La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. S-641-05.-

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