Decisión nº PJ0062013000968. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2009-000043

SOLICITANTE: Julia Ramona Loza.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.086.

BENEFICIARIA: Julio Rafael Mirabal Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.710, de diecinueve (19) años de edad.

ASUNTO: Autorización Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, presentada por el Defensor Público Primero 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, a requerimiento de la ciudadana Julia Ramona Loza.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.086, a favor del joven adulto Julio Rafael Mirabal Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.710, de diecinueve (19) años de edad.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el joven adulto Julio Rafael Mirabal Lozada, antes identificado, mediante la cual solicitó se le haga entrega de la totalidad dinero que le corresponde existente en el presente asunto, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad.

Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir lo que fuera de ley.

Se desprende de la copia de la cédula de identidad que corre inserta al folio sesenta y siete (67) del presente asunto, que el joven adulto Julio Rafael Mirabal Lozada, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:

Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario

.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto Julio Rafael Mirabal Lozada; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO

Se extingue el presente asunto por motivo de Autorización Judicial, presentada por el Defensor Público Primero 1° de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.050, a requerimiento de la ciudadana Julia Ramona Loza.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.256.086, a favor del joven adulto Julio Rafael Mirabal Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.793.710, de diecinueve (19) años de edad.

SEGUNDO

Entréguese la cantidad de dinero existente en el presente asunto, ante la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección, al joven adulto Julio Rafael Mirabal Lozada, antes identificado.

TERCERO

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Julia Ramona Loza.d.M., ya identificada. Líbrese la boleta correspondiente.

CUARTO

En su oportunidad remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio respectivo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000968.

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