Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 15 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001116

ASUNTO : RP01-P-2012-001116

Celebrada como ha sido en fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N° RP01-P-2012-001116, seguida en contra del ciudadano J.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.460.611, de 50 de años de edad, nacido el 20/07/1964, estado civil soltero, profesión Pescador, residenciado en Guayacán, Avenida Universidad, casa S/N, frente de la universidad, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. C.L., ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 23/03/2012, de la presente causa, en contra del imputado J.J.M., plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo expuso las circunstancias de hecho, ocurrido en fecha 15/10/2011, cuando Funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Comando de Chacopata, encontrándose de comisión por el sector guayacán, observaron la conformación de un terreno para construcción de una vivienda con materiales de bloque, cemento y arena, la cual se encontraba aproximadamente a 30 metros a orilla de la Laguna “Bocarito”, inmediatamente procedieron a identificar al responsable como J.J.M. a quien le solicitaron la permisología correspondiente para llevar a cabo dicha actividad manifestando este no poseer, motivos por el cual procedieron a realizar el acta procesal correspondiente. Solicitó el enjuiciamiento del imputado antes señalado, se admita la acusación, las pruebas promovidas en dicho libelo acusatorio, y se ordene el auto de apertura a juicio. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como J.J.M. el cual manifiesta “no querer declarar”, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Susam Martínez, quien expuso: “Revisada coma ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, considera procedente esta Defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal la desestimación total del referido acto conclusivo por no proporcionarse este por si solo fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de mi representado, no encontrándose llenos los extremos exigido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien en caso de que el tribunal difiera el criterio de la Defensa, hago mía las pruebas que el Ministerio Público presento de conformidad con el principio de comunidad de la prueba”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia ambiental; y escuchados los alegatos de la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado J.J.M., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 15/10/2011, cuando Funcionarios adscrito al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, Comando de Chacopata, encontrándose de comisión por el sector guayacán, observaron la conformación de un terreno para construcción de una vivienda con materiales de bloque, cemento y arena, la cual se encontraba aproximadamente a 30 metros a orilla de la Laguna “Bocarito”, inmediatamente procedieron a identificar al responsable como J.J.M. a quien le solicitaron la permisología correspondiente para llevar a cabo dicha actividad manifestando este no poseer, motivos por el cual procedieron a realizar el acta procesal correspondiente. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 41 al 47, ambos inclusive, de la presente causa, siendo éstas las declaraciones de funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación Fiscal, el Tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado, si admite los hechos, siendo impuesto nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado J.J.M. lo siguiente: “admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, solicito al Tribunal aplique el procedimiento de suspensión condicional del proceso, conforme a las reglas que establece el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del actual Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha, asimismo aplique el trabajo comunitario que guarde relación con el resarcimiento del daño al medio ambiente que cometió mi defendido. Es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “esta representación Fiscal no se opone al planteamiento de la Defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente a la fecha del hecho y solicito se imponga las condiciones a la acusada de autos. Solicito copia simple del acta”. Es todo. En virtud de ello, este Tribunal Cuarto estima procedente la solicitud del imputado, la Defensa a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, por cuanto se ciñe a los parámetros que nuestro legislador estableció para su aplicación en el procedimiento de los delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por ende este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado J.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.460.611, de 50 de años de edad, nacido el 20/07/1964, estado civil soltero, profesión Pescador, residenciado en Guayacán, Avenida Universidad, casa S/N, frente de la universidad, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1. TRABAJO COMUNITARIO, consiste en la siembra de 10 plantas de cocos en la zona, de la Laguna de Bocarito, ubicado en la Población de Boyacan, Municipio C.S.A., del Estado Sucre, así como el saneamiento del lugar con la recolección de los desechos, para lo cual deberá coordinar con el concejo Comunal de “Guayacan”, ubicado en la Población de Guayacan, Municipio C.S.A., del Estado Sucre. 2- la prohibición de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente investigación sin la debida autorización. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-10.460.611, de 50 de años de edad, nacido el 20/07/1964, estado civil soltero, profesión Pescador, residenciado en Guayacán, Avenida Universidad, casa S/N, frente de la universidad, Municipio C.S.A., del Estado Sucre; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: 1. TRABAJO COMUNITARIO, consiste en la siembra de 10 plantas de cocos en la zona, de la Laguna de Bocarito, ubicado en la Población de Guayacan, Municipio C.S.A., del Estado Sucre, así como el saneamiento del lugar con la recolección de los desechos, para lo cual deberá coordinar con el concejo Comunal de “Guayacan”, ubicado en la Población de Guayacan, Municipio C.S.A., del Estado Sucre. 2- la prohibición de realizar actos similares a los que dieron origen a la presente investigación sin la debida autorización. Se acuerda oficiar concejo Comunal de “Guayacan”, ubicado en la Población de Guayacan, Municipio C.S.A., del Estado Sucre, informándole que este Tribunal lo ha comisionado para que se vigile el cumplimiento de las condiciones aquí acordadas remitan la misma a este Tribunal. Se ordena anexar al oficio copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de informarle de la presente decisión para el control del trabajo comunitario encomendado al ciudadano J.J.M.. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose corrección material en cuanto a la identidad de los imputados y el delito indicados en la parte dispositiva del Acta de Audiencia Preliminar por no corresponder con la presente causa, salvándose el error incurrido. Así se decide, en Cumaná a los dos (02) días del mes de julio del años dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. A.L.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. Z.V.G.

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