Decisión nº PJ0832012000202 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO: FP02-J-2012-000078

RESOLUCIÓN: PJ0832012000202

Causa: Autorización Judicial

Solicitante: J.P.B.

Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Abogadas: Y.M. y A.T..

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, formulada por el ciudadano: J.P.B., venezolano, Indígena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-8.891.670, de este domicilio, en beneficio de sus hijos de nombre: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante en la cual solita a este Tribunal que se le autorice suficientemente para poder tramitar y cobrar el beneficio laboral dejado por la difunta: SOLINDA M.M.G., quien era venezolana, indígena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-10.042.783, por ante, el Ministerio del Poder Popular para la Educación, por concepto de Prestaciones Sociales, cuyo beneficiario son sus hijos ya identificados, cuyo carácter de herederos consta de la declaración de únicos y universales herederos que cursa en autos copia de la sentencia al folio (30), debidamente notificado el Fiscal de Protección, y recibido su pronunciamiento favorable, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, teniendo la competencia legal para ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo 2º, Literal “E” de la LOPNNA, en superior interés del beneficiario, representado acá por sus derechos a hacer efectivo el pago de las referidas sumas, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, declara CON LUGAR la petición y, en tal virtud, concede: AUTORIZACION SUFICIENTE PLENA al ciudadano: J.P.B., ya identificado, en su carácter de padre de los hermanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del CPC. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

Dr. F.G.P.,

El (la) Secretaria (o).

Abg.

En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.

El (la) Secretaria (o).

Abg.

FGP/Jessica.-

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