Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000789

ASUNTO : RP01-P-2009-000789

COMPUTO ACTUALIZADO.

PENADO: J.R.A..

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, visto la solicitud de computo, Evaluación Psicológica e inclusión en la junta de redención al penado de autos, hecha por la Defensora Pública Penal ABG. E.B., este Tribunal para decidir observa:

Conforme al auto de fecha: 14 de MAYO del 2.009, inserto a las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: J.R.A. venezolano, nacido en fecha: 26-04-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Z.A. y J.R., residenciado en La Avenida El Islote, específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, a quien en celebración de la Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante sentencia de fecha: 21/04/2009, cursante a los folios 90 al 97 del expediente; lo condeno por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido en fecha: 01-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio cuatro (4) del expediente.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada, y al efecto se precisa que el penado: J.R.A., cuenta con:

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION.-

Fecha de Detención: 01-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio cuatro (4) del expediente.-

PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (23-03-2010): UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS.-

PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 01 de Marzo del 2.015.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: se realiza COMPUTO ACTUALIZADO de LA PENA IMPUESTA al penado: J.R.A. venezolano, nacido en fecha: 26-04-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Z.A. y J.R., residenciado en La Avenida El Islote, específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre.- SEGUNDO: Acuerda señalar la pena física cumplida al día de hoy, que resulta ser: UN (1) AÑO Y VEINTIDOS (22) DÍAS. TERCERO: Por efecto de lo antes señalado, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, pena esta que finalizará en fecha: 01 de Marzo del 2.015. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento. QUINTO: visto que la defensora Pública en su solicitud pide la realización de la Evaluación Psicológica a su defendido así como la inclusión de este en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en el Internado Judicial, este Tribunal acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad a quien deberá remitírsele copia del presente auto así como se le indicara que incluya al penado en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese internado, igualmente deberá librarse oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que practique evaluación psicológica al penado de autos.”Así se decide. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.

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