Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 25 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Once (2011).

201° y 152º

ASUNTO: DP11-L-2011-000370

PARTE ACTORA: Ciudadano J.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de la Identidad Nro. 5.847.471.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EMILYN BRICEÑO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.861.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: MINERA LOMA DE NIQUEL C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado N.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.443.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

DE LAS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado “C”, Original de la Referencia Médica de fecha 08 de Mayo de 2007, constante de Un (01) folio útil, que riela inserta al folio 02 del Anexo “A” del presente asunto.

  2. - Marcados “D1-D2”, Informe Medico de fecha 18 de mayo de 2007, emanado del Centro Medico de Cagua, constante de Dos (02) folios útiles, que rielan inserta a los folios 03 y 04 del Anexo “A” del presente asunto.

  3. - Marcados “E-E1”, Informe Medico de fecha 13 de Diciembre de 2007 emanado del Centro Medico Maracay, constante de Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 05 y 06 del Anexo “A” del presente asunto.

  4. - Marcado “F-F1”, Informe Medico de fecha 10 de Noviembre de 2008, emanado del Centro Medico Maracay, constante de Dos (02) folios útiles, que riela insertos a los folios 07 y 08 del Anexo “A” del presente asunto.

  5. - Marcado “G”, Informe Medico de fecha 16 de Agosto de 2009, emanado del Centro Medico Maracay, constante de Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 09 del Anexo “A” del presente asunto.

  6. - Marcado “H- H1”, copia certificada de la Certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, salud, Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, Guarico y Apure de fecha 16 de agosto de 2010, constante de Dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 10 y 11 del Anexo “A” del presente asunto.

  7. - Marcada “I1-146” copia certificada del Expediente administrativo, ARA-07-10-0023, llevado por INPSASEL, constante de Cuarenta y Seis (46) folios útiles que riela insertos a los folios 12 al 57 del Anexo “A” del presente asunto.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    CAPITULO II

    DE LOS PAGOS RECIBIDOS POR EL ACTOR

    DURANTE LA RELACIÓN DE TRABAJO

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  8. - Marcado “B”, Original de los recibos de pago, constante de Ochenta y Ocho (88) folios útiles, que riela inserta a los folios 02 al 89 del Anexo “B” del presente asunto.

  9. - (3 en su escrito), Marcado “C” , Original de las solicitudes de disfrute de vacaciones, así como los recibos de pago de las mismas, constante de Catorce (14) folios útiles, que riela inserta a los folios 90 al 104 del Anexo “B” del presente asunto.

    CAPITULO III

    DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE HIGIENE

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  10. - Marcado “D”, Originales de la Planilla de Inscripción del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre del ciudadano J.J.R.C., constante de Dos (02) folios útiles, que riela inserta a los folios 104 y 105 del Anexo “B” del presente asunto.

  11. - (en su escrito 6), Marcado “E”, Examen pre-empleo realizado al ciudadano al inicio de la relación de trabajo, constante de cinco (05) folios útiles, que riela insertos a los folios 106 al 110 del Anexo “B” del presente asunto.

  12. - (en su escrito 7), Marcado “F”, Ordene de exámenes pre y post vacacionales, constante de Diez (10) folios útiles, que riela insertos a los folios 111 al 120 del Anexo “B” del presente asunto.

  13. - (en su escrito 8), Marcado “G”, Exámenes médicos periódicos que le eran realizados al ciudadano J.J.C., constante de Veintiocho (28) folios útiles, que rielan insertaos a los folios 121 al 148 del Anexo “B” del presente asunto.

  14. - (en su escrito 9), Marcado “H”, Notificaciones de riesgo realizadas al ciudadano J.J.C., constante de Cuatro (04) folios útiles, que riela insertos a los folios 149 al 152 del Anexo “B” del presente asunto.

  15. - (en su escrito 10), Marcada “I”, Descripción del Cargo de Supervisor de Procesos Metalúrgicos, constante de Siete (07) folios útiles, que rielan insertos a los folios 153 al 159 del Anexo “B” del presente asunto.

  16. - (en su escrito 11), Marcada “J”, copia del Programa de Seguridad y s.L. de la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., constante de Ciento Setenta y Tres (173) folios útiles, que rielan insertos a los folios 160 al 332 del anexo “B” del presente asunto.

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  17. - BANCO VENEZOLANO DEL CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Avenida La Alameda, Torre Norte, Edificio Electricidad del Centro, San Bernardino, Municipio Libertador, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- De los depósitos que le fueron realizados mensualmente por la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., al ciudadano J.J.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 5.847.471, en su cuenta nomina Nro. 0104-0078-3307-80005165, desde la fecha de apertura de la cuenta bancaria.

  18. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en Parque Central, Municipio Libertador, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Si el ciudadano J.J.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 5.847.471, fue inscrito por la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y cual es su estatus de asegurado actualmente.

    CAPITULO IV

    DE LA EXPERTICIA MÉDICA

    En relación a la Experticia Medica solicitada a los fines de que se efectúe examen médico al ciudadano J.J.R.C., este Tribunal NIEGA su admisión, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes; aunado al hecho que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, existe original de Certificación de Enfermedad Ocupacional, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales – INPSASEL. Y así se establece.

    CAPITULO V

    DE LA POSIBILIDAD DE DESVIRTUAR EL CONTENIDO DE UN DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO POR CUALQUIER PRUEBA EN CONTRARIO

    Explana lo que considera pertinente, este Tribunal visto lo expuesto le hace saber al promovente que el mismo no constituye un medio de prueba y su pronunciamiento lo emitirá en la definitiva. Y así se establece.

    LA JUEZA,

    DRA. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. HAROLYS PAREDES.

    ASUNTO N° DP11-L-2011-000370

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