Decisión nº 410 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005228

ASUNTO : NP01-P-2008-005228

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano C.E.V.G., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1986, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: N.J.d.V. (V) y C.E.A.V., Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.674.609, y domiciliado en Quiriquire, calle Carrizal, Nº 105, frente del Polideportivo de Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por los delitos de LESIONES PESONALES GRAVISISMAS previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos P.E.G.U., observándose:

La presente causa se inicio 13 de Diciembre de 2008, tal como se desprende del acta que da origen a la presente investigación, así mismo observa que al folio 03 y su vuelto de la presente causa, riela acta policial mediante el cual el funcionario policial Cabo Segundo (PEM), J.R., deja constancias de las circunstancias del hecho y de la aprehensión del Ciudadano: C.E.V.G..

Tenemos que se obtuvo la del ciudadano J.M.P., quien entre otras cosas manifestó: “…siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana se encontraba con sus amigos y uno de ellos era P.G., en sector de Miraflores, específicamente en la plaza de Miraflores, donde se estaba efectuando un festival de aguinaldos y en esos momentos, se acercó al grupo un ciudadano quien llevaba en su manos una botella de licor y sin mediar palabras se la lanzó y se la pegó en el rostro a su amigo y vecino P.g., hiriéndolo gravemente, inmediatamente entre todos lo agarraron y lo trasladaron a la clínica de PDVSA. (Folio 04).

También se practico Inspección Técnica Nº. 557, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, practicada en el sitio del suceso, donde se dejo asentado lo siguiente: “ … resulta ser un sitio de suceso abierto, constituido por una calle totalmente asfaltada, ubicada en la Calle Principal Sector Miraflores, Municipio Punceres del Estado Monagas, …para el momento de realizar dicha inspección se hace notorio: amplia visibilidad física, fluidez vehicular moderado, y regular paso peatonal, temperatura ambiente fresco, localizándose en el medio de de dicha calle un área de pequeñas dimensiones denominada “Plaza Bolívar” …adornada con arreglo navideños…cabe destacar la presencia de una construcción de grandes dimensiones, pintada de color blanco que funciona como clínica y pertenece a la empresa PDVSA…”

Asimismo se obtuvo la declaración del ciudadano P.E.G.U., quien expresó: “Me encontraba en el festival de aguinaldo que estaban realizando en el sector donde vivo, compartiendo con mis amistades, en eso llego un muchacho de quien desconozco su nombre y me agredió en la cara con una botella, causándome fractura en la nariz, luego me trasladé para la clínica de PDVSA donde me prestaron los primeros auxilios. (Folio 16)

Al folio 21 corre inserto INFORME MEDICO LEGAL correspondiente al Ciudadano: P.E.G.U., realizado y suscrito por el Medico Forense Dr. J.J.H.M., donde deja constancia que el prenombrado ciudadano presentó: “Traumatismo moderado a nivel de la región cigomático derecha e izquierda. Traumatismo moderado a nivel de la región del tabique nasal. Herida contusa a nivel de la región del tabique nasal que ameritó seis (6) puntos de sutura. Signos sujetivos de fractura del tabique nasal, con desviación del mismo hacia el lado derecho. Dichas lesiones la calificó como Graves estableciendo un tiempo de curación y de reposo de VEINTE (20) DÍAS.

A.e.t. las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es LESIONES PERSONALES INTENCIOALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.E.G.U..

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano C.E.V.G., quedando establecidos los hechos ocurridos “En fecha 13-12-08 siendo aproximadamente las 04:30 horas de la mañana, al momento en el cual el ciudadano P.E.G.U., se encontraba compartiendo con unos amigos y familiares en la plaza bolívar de la población de mira flores en el Municipio Punceres del Estado Monagas, se acerca hasta dicha plaza, un ciudadano quien sin mediar palabras y utilizando un objeto contundente (botella), golpea al primero de los nombrados en la cara, ocasionándole heridas varias. En vista de esa situación, las personas que se encontraban presentes informaron de lo sucedido a Funcionarios Adscritos a la policía del estado Monagas , quienes envían una unidad radio patrullera hasta el sitio del suceso, y una vez allí, los funcionarios logran observar que varias personas se encontraban golpeando a un ciudadano, al dispersar dicha situación. Los pobladores le manifiestan a los funcionarios que el sujeto que tenían retenido, había golpeado con una botella de vidrio en el rostro, la cual se rompió con el impacto, a un ciudadano. Dado lo comentado, los funcionarios proceden a efectuar la aprehensión de la persona, quien quedo identificada como C.E.V.G.”; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano C.E.V.G., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31/12/1986, de 21 años de edad, Soltero, de ocupación Obrero, hijo de: N.J.d.V. (V) y C.E.A.V., Titular de la Cédula de Identidad N° V. 18.674.609, y domiciliado en Quiriquire, calle Carrizal, n° 105, frente del Polideportivo de Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.E.G.U..

luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente un tercio de la misma; y partiendo del termino medio de la pena a imponer. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado condenado permanecerá EN LIBERTAD, bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su oportunidad por este Tribunal, con un régimen de presentaciones de cada 30 días, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto.

No se fija fecha provisional de cumplimiento de condena por cuanto el condenado se encuentra en libertad. Se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia Y 150° De La Federación.

EL JUEZ

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO

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