Decisión nº 2014-000028 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMaria Angelica Castillo Silva
ProcedimientoVarios Motivos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de febrero de 2016

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000028

ASUNTO : CP31-P-2014-000028

JUEZA: ABG. M.A.C.S.

SECRETARIA: ABG. D.C..

PROBACIONARIO: J.C.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.948.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.A.R..

VICTIMA: Y.C.V.A..

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Evidenciado como ha sido que este Tribunal en fecha ocho (08) de enero de 2.015 se otorgó MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, donde se impusieron las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Merecure, barrio 19 de marzo, casa Nº 52, calle principal, frete a la bodega de David. Número de Teléfono: 0414-469.59.26; 0426-945.12.14 (defensor privado). 2.- prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima Y.C.V.A.. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2.016, se recibe comunicación Nº EID-004-2016, emanado del equipo interdisciplinario, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 25-02-2015 por medio de oficio EID-036-2015 se informo que el ciudadano; J.C.R.H., Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.241.948, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000028, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificado y ejecutado por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: definición de los siguientes términos: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la elaboración de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados, cursante al folio 78 de la causa penal.

Evidencia esta juzgadora al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano J.A.L., titular de la cédula de identidad Nº V-17.202.211, debía cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Merecure, barrio 19 de marzo, casa Nº 52, calle principal, frete a la bodega de David. Número de Teléfono: 0414-469.59.26; 0426-945.12.14 (defensor privado). De la revisión de las actas procesales se evidencia que el probacionario mantiene su dirección, es por lo que se da por cumplida la presente condición. 2.- prohibición de realizar actos de acoso, amenaza o violencia física en contra de la victima Y.C.V.A.. De la revisión de las actas procesales no se evidencia que curse nueva denuncia en contra del probacionario por nuevo hecho de violencia, es por lo que se tiene por cumplida la condición. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa comunicación Nº EID-004-2016, emanado del equipo interdisciplinario, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 25-02-2015 por medio de oficio EID-036-2015 se informo que el ciudadano; J.C.R.H., Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.241.948, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000028, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS", representando el cumplimiento de la condición. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Cursa comunicación Nº EID-004-2016, emanado del equipo interdisciplinario, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 25-02-2015 por medio de oficio EID-036-2015 se informo que el ciudadano; J.C.R.H., Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.241.948, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000028, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificado y ejecutado por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: definición de los siguientes términos: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la elaboración de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados así como trabajo comunitario, representando el cumplimiento de la condición. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Cursa comunicación Nº EID-004-2016, emanado del equipo interdisciplinario, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 25-02-2015 por medio de oficio EID-036-2015 se informo que el ciudadano; J.C.R.H., Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.241.948, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000028, dio cumplimiento cabal a los "TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS"; planificado y ejecutado por el Equipo Interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer, dichas charlas estuvieron conceptualizadas y desarrolladas bajo los parámetros de: definición de los siguientes términos: autoestima del hombre, definición de familia y su importancia, valores morales, como el respeto, solidaridad, responsabilidad y la elaboración de carteles alusivos a la no violencia contra la mujer, como actividad final; mostrando puntualidad y responsabilidad, con los temas tratados así como trabajo comunitario, representando el cumplimiento de la condición, es por lo que se tiene por cumplida la condición, y por cuanto fijar una nueva oportunidad significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia, en consecuencia esta juzgadora en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia existe un cumplimiento cabal de la condición que impuesta.

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario J.C.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.948, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido al ciudadano J.C.R.H., titular de la cédula de identidad Nº V-11.241.948por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.C.V.A.. Remítase al Archivo Judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABG. M.A.C.S.

LA SECRETARIA

ABG. D.C.

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