Decisión nº PJ0022014000020 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000437

PARTE ACTORA: JULYNES R.T.O., venezolana, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 16.022.754

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.N., Inpreabogado N° 116.852.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR (CONSORCIO OGS, C.A)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.C., Inpreabogado N° 76.783

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy martes cuatro (04) de febrero de 2014, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 A.M) la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada M.N. en su carácter de apoderado de la ciudadana JULYNES R.T.O., identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada N.R., en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR (CONSORCIO OGS, C.A), continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.57.120,7), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana JULYNES R.T.O., por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 13 de agosto de 2007, hasta el 26 de agosto de 2011, desempeñando el cargo de Mantenimiento, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 A.M a 4:30 A.M, devengando como último salario semanal la cantidad de Bs. 572,50, dicha cantidad que se ofrece pagar en este acto se realiza mediante kla entrega de cheque emitido por la demandada CONSORCIO OGS, C, identificado con el N° 55013821, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0077-08-1077484852, del banco Mercantil; a nombre de la demandante antes identificada JULYNES TERESEN OLIVERO, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSORCIO OTEPI-GREYSTAR (CONSORCIO OGS, C.A), por los conceptos de utilidades, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional, vacaciones y bono vacacional, disfrute de vacaciones antigüedad, indemnización por despido, examen médico, retroactivo y cesta Tickets, las cuales fueron demandadas por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.66.149,93) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.57.120,7), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana JULYNES R.T.O., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las once de la mañana ( 11:00 A.M)

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES SECRETARIA

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