Decisión de Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Juicio del Trabajo
PonenteRuben de Jesús Medina Aldana
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo De Primera Instancia del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-N-2012-000171

PARTES EN JUICIO:

PARTE ACTORA: MUNICIPIO JUMENEZ DEL ESTADO LARA, en el Órgano de la Contraloría del Municipio Jiménez.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDINER ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 116.347.

PROVIDENCIA IMPUGNADA: Providencia Administrativa Nº 612, que cursa en el expediente signado 078-2008-01-00585, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha 25/09/2009, que declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Y.A.T.M., en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JUMÉNEZ DEL ESTADO LARA.-

MOTIVO: PERENCIÓN (NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

Resumen del Procedimiento

Se inicia la presente causa con solicitud de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, presentada en fecha 22 de abril de 2010, incoada por la abogada EDINER ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 116.347, en su carácter de apoderada judicial de MUNICIPIO JUMENEZ DEL ESTADO LARA, en el Órgano de la Contraloría del Municipio Jiménez, en contra de la Providencia Administrativa Nº 612, que cursa en el expediente signado 078-2008-01-00585, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha 25/09/2009, que declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Y.A.T.M., en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JUMÉNEZ DEL ESTADO LARA, (f, 01 al 08).

En virtud de ello, en fecha 30 de abril de 2010, es dado por recibido en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro occidental, siendo admitido en fecha 04 de mayo del mismo año (f. 34 al 38); en fecha 25/05/2010 la parte demandante consignó las compulsas, por lo que el mencionado Juzgado ordenó librar las citaciones pertinentes de ley (f. 40 al 54).

Del folio 55 al 74 de autos rielan resultas de notificaciones de las partes interesadas, y resultas de exhorto de notificación proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante auto de fecha 22 de junio de 2012 el Tribunal de origen ordena dejar sin efecto cartel de emplazamiento acatando el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (f. 75)..

En este orden de ideas, el mencionado Juzgado mediante sentencia proferida el día 21 de septiembre de 2011, se declaró incompetente para conocer la causa y declina la competencia a los Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dando cumplimiento a la Sentencia Nº 955 de fecha 23/09/2010 dictada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, ratificada mediante decisiones N.. 108 y 312, de fechas 25/02/2011 y 18/03/2011, respectivamente, ordenando la remisión inmediata de la causa a los Juzgados de Juicio del Trabajo mediante auto de fecha 30 de marzo de 2012 (F. 76 al 89).

En consecuencia, en fecha 10 de abril 2012, este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibida la causa, por lo que paso a analizar las actas procesales que conforman la causa, ordenando notificar nuevamente a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil, dado que se evidenció que la causa estuvo suspendida por causas no imputables a las partes, instando a la parte demandante a consignar las respectivas compulsas a los fines de procurar las notificaciones pertinentes (f. 90 al 100). así pues, del folio 101 al 122, riela constancia de notificación de las partes y resultas de exhorto de notificación proveniente del juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, observándose especialmente que la notificación del tercero Y.T. no pudo ser practicada (f. 119 y 120); en razón de ello mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2012 Ordena librar cartel de emplazamiento a la mencionada ciudadana, atendiendo a lo ordenando en el auto de admisión de fecha 05/08/2010 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 8f. 124 y 125).

Por otra parte del folio 126 al 130, riela escrito de opinión fiscal presentado por la representación del Ministerio Público, en la que concluye que se pronuncia por la declaratoria de desistimiento en la presente acción de nulidad.

Así mismo, deja claro éste juzgador que durante el curso procesal de dicho recurso de nulidad, se establecieron las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que se respetaron los lapsos procesales establecidos en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantiza el derecho “a obtener con prontitud la decisión correspondiente” y a una justicia “expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, evidenciándose de los folios 149 al 165 de autos que las notificaciones y citaciones correspondientes se encontraban debidamente practicadas, por ende, las partes apegadas al proceso, por cuanto se procedió a librar el Cartel de Emplazamiento a los fines de notificar al ciudadano Tercero no impugnante.

II

De la Motiva

Visto lo anterior, éste jugador procede a dictar el fallo escrito, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

Por consiguiente, se tiene que en fecha 30 de marzo de 2012, el juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo remite el presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, siendo recibido por este juzgado Segundo de juicio en fecha 10 de abril de 2012, tal como se desprende de los folios 89 y 90 de autos estando las partes a derecho de conformidad con el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se Establece.

En concordancia con lo anterior, una vez verificado, que efectivamente se cumplieran las notificaciones ordenadas por el Tribunal y en acatamiento a lo referido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 80 y 81, los cuales rezan:

Articulo 80: En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de los actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Artículo 81: el demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho D. de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado, algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.

El Tribunal ordenó la publicación del cartel de emplazamiento como lo señala la referida norma, el cual se diseñó y quedó a disposición de las partes a los fines de que cumpliesen con las cargas que le impone la Ley, como lo es el de retirarlo en un lapso perentorio de tres (3) días, siendo emitido el cartel de emplazamiento por este Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2012; en razón de ello se evidencia de la verificación del calendario del Tribunal que desde el día 26/09/2012 la parte accionante tenía para retirar dicho cartel de emplazamiento los días 27 de septiembre de 2012, 01 y 02 del mes de octubre de 2012, más el tiempo hasta el día de hoy sin que el accionante haya dado cumplimiento a la obligación que le impone la Ley, lo que forza al Tribunal a tener que pronunciarse al respecto. Así se Establece.

Ahora bien, en razón de la omisión por parte del actor en no retirar el correspondiente Cartel de Emplazamiento, que riela al folio 125 de autos, éste juzgador pasa a considerar de manera indefectible que el actor, presunto agraviado en la presente causa, al no cumplir con retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, exteriorizó una actitud contumaz que puede considerarse como un abandono del trámite, lo que desencadena el desistimiento del recurso o acción de nulidad conforme a lo estatuido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se Establece.

En base a lo anterior, y ante la falta de interés del presunto agraviado, a quien en todo momento se le respetó el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa como ya se explicó, no le queda otra alternativa al Tribunal que de manera forzada declarar desistido el procedimiento de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En virtud de los razonamientos expuestos se da por terminado la presente demanda o acción de Nulidad de Efectos Particulares, incoado por el MUNICIPIO JUMENEZ DEL ESTADO LARA, en el Órgano de la Contraloría del Municipio Jiménez, representado por su apoderada judicial, abogada EDINER ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 116.347, en su condición de parte actora, para que se declarase Nula Providencia Administrativa Nº 612, que cursa en el expediente signado 078-2008-01-00585, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha 25/09/2009, que declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Y.A.T.M., en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JUMÉNEZ DEL ESTADO LARA. Así se decide.

DECISION

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por el MUNICIPIO JUMENEZ DEL ESTADO LARA, en el Órgano de la Contraloría del Municipio Jiménez, representado por su apoderada judicial, abogada EDINER ORTEGA, abogada en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 116.347, en su condición de parte actora, para que se declarase Nula Providencia Administrativa Nº 612, que cursa en el expediente signado 078-2008-01-00585, emanada de la Inspectoría del Trabajo, sede “P.P.A.” del Estado Lara, en fecha 25/09/2009, que declara con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana Y.A.T.M., en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO JUMÉNEZ DEL ESTADO LARA, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez respetado el lapso de apelación se ordena su remisión al archivo judicial. Así se decide.-

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada las resultas del proceso. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia

En Barquisimeto, el día (25) de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Así se decide.-

EL JUEZ

Abg. R. de J.M.A.

La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:40 P.M., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria

Abg. María Fernanda Chaviel

RJMA/meht.-

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