Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteLeonardo Bauza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Vp21-L-2014-000023

Parte Actora: J.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.968.220 domiciliado en el Municipio Autónomo S.R.d.E.Z..

Apoderados Judiciales de

La Parte Actora: M.M. y J.M.O., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.921 y 163.330, respectivamente.

Parte Demandada: CONSORCIO REDES LAGO, constituido por las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, SA, TIVENCA, VENECON SUIT, CA y las Cooperativas SOLFRICOL y SOLDA, con domicilio en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la Parte Demandada: RAXELY GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.609.

Parte Demandada Solidaria: PDVSA, PETRÓLEOS, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.

Apoderado Judicial de la Parte

Demandada Solidaria: A.S., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.279.

Motivo: Prestaciones Sociales, otros conceptos laborales y Enfermedad Profesional.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano J.J.O.O., actuando como parte demandante, asistido por sus apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio M.M. y Y.P., así como la abogada en ejercicio RAXELY GUTIERREZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. De igual forma compareció el abogado en ejercicio A.S., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada solidaria. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. L.B.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada CONSORCIO REDES LAGO, constituido por las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCTION COMPANY, SA, TIVENCA, VENECON SUIT, CA y las Cooperativas SOLFRICOL y SOLDA expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados el 22 de junio de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada.

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