Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-001561

PARTE ACTORA: J.M.M.G., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.676.017.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.G., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.332.

PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 65.935.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 30 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de noviembre de 2013, el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio inicio a la audiencia preliminar. En fecha 12 de marzo de 2013, el mencionado juzgado ordenó la remisión del asunto al Juez de Juicio correspondiente, dada la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar y ordenó incorporar las pruebas presentadas por las partes.

Fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio; una vez se dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la audiencia de juicio en el lapso previsto para ello.

En fecha 06 de mayo de 2014, se llevó a cabo la audiencia de juicio, en la cual la parte demandada insistió en sus pruebas de informes, por lo que luego de varios iteres procesales, se fijó la prolongación de la audiencia de juicio para el día 16 de octubre de 2014.

En fecha 14 de octubre de 2014, las partes de común acuerdo presentaron escrito transaccional y el día 16 del mismo mes y año, se llevó a cabo la audiencia de juicio,

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Mediante diligencia presentada por los apoderados judiciales de ambas partes en fecha 14 de octubre de 2014, se evidencia que las mismas alcanzaron un acuerdo por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 175.066,22), pago realizado a través de cheque N° 86001692, a nombre del accionante J.M., girado contra el Banco del Tesoro, como pago total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados con exclusión de la pensión vitalicia por discapacidad, a los fines de dirimir la controversia, cantidad esta que fue aceptada por la parte actora, libre de constreñimiento.

A los fines de emitir el respectivo pronunciamiento es necesario resaltar lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo:

Artículo 19 (LOTTT). En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Articulo 9 (RLOT).- Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Artículo 10 (RLOT).- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.

En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación. Así se decide.-

En cuanto al reclamo por pensión vitalicia por discapacidad, que es el único punto en cuanto a este juzgador se tiene que pronunciar, ya que los demás conceptos no corresponden al merito del fondo de la controversia, toda vez que los mismos fueron objeto de conciliación, quien decide señala que no tiene materia sobre la cual pronunciarse por cuanto, el mismo corresponde al ente público administrativo, como lo es el Ministerio del Poder Popular para el P.S.T., a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo éste el sujeto pasivo de esta obligación, así lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en sentencia N° 0984, de fecha 21 de septiembre de 2010, en la que dejó sentado lo siguiente:

Riela a los folios 170 y 171 del expediente registros del asegurado (forma 14-02) de fechas 16-9-99 y 10-6-2005, respectivamente, de las cuales se desprende que el actor se encuentra inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en consecuencia, es a esta institución a quien corresponde el pago de dicha indemnización, ya que el empleador se subroga en el Sistema de Seguridad Social y sólo le correspondería pagarla subsidiariamente, en caso de que el trabajador no hubiese estado debidamente inscrito en el Seguro Social, supuesto que no se configura en la presente causa.

.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Impartirle la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada en el juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por el ciudadano J.M. contra VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE S.A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES

Nota: En el día de hoy, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.

EL SECRETARIO

ABG. ELVIS FLORES

AP21-L-2013-001561

01 pieza principal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR