Decisión nº PJ0702009000005 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2008-000154

PARTE ACTORA: N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R., E.R. y Y.D.V.V.A..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M.D.H., E.S.R. y F.J.B.R., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 106.511, 106.532 y 125.765, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LAS SOCIEDADES MERCANTILES: JUPITER SUMINISTROS C.A., VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. y EXCLUSIVAS JUPITER, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.A., S.A.A., S.A.A. y TIMOTHY SAMBRANO, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 3.572, 52.653, 85.050 y 132.394, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Admitida y sustanciada conforme a derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron a la audiencia preliminar, los ciudadanos abogados R.M.D.H., E.S.R. y F.J.B.R., apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R., E.R. y Y.D.V.V.A., y los ciudadanos abogados S.A., S.A.A., S.A.A. y TIMOTHY SAMBRANO, apoderados judiciales de la parte demandada, sociedades mercantiles: JUPITER SUMINISTROS C.A., VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. y EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., mediante acuerdo entre partes, fue prolongada en varias oportunidades y el día Seis (06) de Noviembre del 2008, se dio por concluida la audiencia preliminar.

Remitido el expediente a este Tribunal, y siendo el tiempo legal para admitir las pruebas, se admitieron las aportadas, por la parte actora y la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 150 eiusdem, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de Juicio en el presente proceso, la cual se celebró el día Nueve (09) de Febrero del 2009, dictándose el dispositivo del fallo en la misma audiencia, de lo cual se levantó el acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.

Finalmente, encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Exponen los abogados R.M.D.H., E.S.R. y F.J.B.R., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R., E.R. y Y.D.V.V.A., que sus representados ingresaron a prestar servicios para las demandadas, Sociedades Mercantiles: JUPITER SUMINISTROS C.A., VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. y EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., de la siguiente manera:

  1. ) R.P.P.B..

    Ingresó en fecha 26 de Enero del 2004 y egresó el día 17 de Agosto del 2007 (3 años, 6 meses y 22 días), desempeñando el cargo de VIGILANTE y después de ALMACENISTA, y con un último salario de Bs. 700.000,00, o sea Bs.F 700,00.

  2. ) N.R.B..

    Ingresó en fecha 26 de Mayo del 2006, hasta el día 17 de Agosto del 2007 (1 año, 2 meses y 23 días), desempeñando el cargo de CHOFER y con un último sueldo de Bs. 940.000,00, o sea Bs.F 940,00.

  3. ) E.R..

    Ingresó en fecha 09 de Octubre del 2006, hasta el día 17 de Agosto del 2007 (10 meses y 8 días), desempeñando el cargo de ADMINISTRADOR, y con un último sueldo de Bs. 800.000,00, o sea Bs.F 800,00.

  4. ) A.P..

    Ingresó en fecha 30 de Marzo del 2007, hasta el día 17 de Agosto del 2007 (4 meses y 19 días), desempeñando el cargo de AYUDANTE DE ALMACEN, y con un último sueldo de Bs. 730.000,00, o sea Bs.F 730,00.

  5. ) Y.D.V.V.A..

    Ingresó en fecha 22 de Mayo del 2006, hasta el día 17 de Agosto del 2007 (1 año, 2 meses y 27 días), y con un último sueldo de Bs. 614.790,00, o sea Bs.F 614,79.

  6. ) J.L.R.R..

    Ingresó en fecha 21 de Agosto del 2006, hasta el día 17 de Agosto del 2007 (11 meses y 28 días), con un último sueldo de Bs. 650.000,00, o sea Bs.F 650,00.

    Todos cumpliendo un horario de trabajo comprendido de Lunes a Viernes, de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., a excepción del vigilante que cumplía un horario diurno (07:00 a.m. a 07:00 p.m.) y nocturno (07:00 p.m. a 07:00 a.m., con un día de descanso a la semana.

    Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17 de Agosto del 2007, las empresas demandadas, deciden prescindir de los servicios de nuestros representados de manera ilegal e injustificada, alegando supuesta terminación de contrato de trabajo, violando toda normativa legal; sin cancelarle sus prestaciones e indemnizaciones por despido injustificado.

    En tal virtud procedemos a demandar a nombre de nuestros representados, a las Sociedades Mercantiles: JUPITER SUMINISTROS C.A., VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. y EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., en el pago de prestaciones sociales y demás conceptos que le corresponden a nuestros representados, discriminados de la siguiente manera:

    N.R.B..

  7. ) El pago de Bs.F 1.578,34, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  8. ) El pago de Bs.F 92,32, por concepto de Intereses Acumulados sobre las Prestaciones de Antigüedad, señalados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  9. ) El pago de Bs.F 548,28, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  10. ) El pago de Bs.F 469,95, por concepto de Vacaciones Vencidas, periodo 2006-2007.

  11. ) EL pago de Bs.F 83,34, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, periodo 2007-2008.

  12. ) El pago de Bs.F 219,31, por concepto de Bono Vacacional Vencido.

  13. ) El pago de Bs.F 41,67, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  14. ) El pago de Bs.F 1.041,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  15. ) El pago de Bs.F 1.561,50, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    E.R..

  16. ) El pago de Bs.F 920,30, por concepto de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  17. ) El pago de Bs.F 37,08, por concepto de Intereses Acumulados sobre Prestaciones de Antigüedad, señalados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  18. ) El pago de Bs.F 294,50, por concepto de Antigüedad Complementaria, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  19. ) El pago de Bs.F 466,67, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  20. ) El pago de Bs.F 333,33, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  21. ) El pago de Bs.F 155,47, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  22. ) El pago de Bs.F 883,49, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  23. ) El pago de Bs.F 883,49, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    A.P..

  24. ) El pago de Bs.F 134,36, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  25. ) El pago de Bs.F 1,51, por concepto de Intereses Acumulados sobre Prestaciones Sociales, señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  26. ) El pago de Bs.F 243,33, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  27. ) El pago de Bs.F 121,67, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  28. ) El pago del Bs.F 56,70, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  29. ) El pago de Bs.F 268,73, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  30. ) El pago de Bs.F 403,09, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Y.D.V.V.A..

  31. ) El pago de Bs.F 1.094,00, por concepto de Antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  32. ) El pago de Bs.F 67,32, por concepto de Intereses Acumulados sobre Prestaciones de Antigüedad, señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  33. ) El pago de Bs.F 358,63, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  34. ) El pago de Bs.F 307,40, por concepto de Vacaciones Vencidas, periodo 2006-2007.

  35. ) El pago de Bs.F 54,51, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, periodo 2007-2008.

  36. ) El pago de Bs.F 143,45, por concepto de Bono Vacacional Vencido, periodo 2006-2007.

  37. ) El pago de Bs.F 27,26, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2007-2008.

  38. ) El pago de Bs.F 680,86, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  39. ) El pago de Bs.F 1.021,20, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    J.L.R.R..

  40. ) El pago de Bs.F 879,25, por concepto de Prestaciones de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  41. ) El pago de Bs.F 39,70, por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, señalados en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  42. ) El pago de Bs.F 125,16, por concepto de Antigüedad Complementaria, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  43. ) El pago de Bs.F 396,67, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  44. ) El pago de Bs.F 311,67, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

  45. ) El pago de Bs.F 145,29, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  46. ) El pago de Bs.F 750,97, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  47. ) El pago de Bs.F 750,97, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    R.P.P.B..

  48. ) El pago de Bs.F 3.323,19, por concepto de Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  49. ) El pago de Bs.F 589,04, por concepto de Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  50. ) El pago de Bs.F 839,30, por concepto de Antigüedad Complementaria, parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  51. ) El pago de Bs.F 408,33, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

  52. ) El pago de Bs.F 350,00, por concepto de Vacaciones Vencidas, periodo 2004-2005.

  53. ) El pago de Bs.F 373,33, por concepto de Vacaciones Vencidas, periodo 2005-2006.

  54. ) El pago de Bs.F 396,67, por concepto de Vacaciones Vencidas, periodo 2006-2007.

  55. ) El pago de Bs.F 210,00, por concepto de Fraccionadas.

  56. ) El pago de Bs.F 163,33, por concepto de Bono Vacacional Vencido, periodo 2004-2005.

  57. ) El pago de Bs.F 186,67, por concepto de Bono Vacacional pendiente, periodo 2005-2006.

  58. ) El pago de Bs.F 210,00, por concepto de Bono Vacacional pendiente, periodo 2006-2007.

  59. ) El pago de Bs.F 116,67, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

  60. ) El pago de Bs.F 3.357,22, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  61. ) El pago de Bs.F 1.678,61, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso.

    Deducciones: A lo anteriormente señalado le restamos las deducciones por Bs.F 918,43, quedando adeudando la cantidad de Bs.F 11.283,93.

    Finalmente demandaron las costas y los costos procesales, los intereses de mora y al corrección monetaria.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

    Los abogados S.A.A. y TIMOTHY SAMBRANO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas, dieron contestación a la demanda de la siguiente manera:

    A nombre de la Sociedad Mercantil JUPITER Y SUMINISTROS C.A., dieron contestación a la demanda planteada por los ciudadanos: N.R.B., J.L.R.R., E.R., A.P. y R.P.P.B., de la siguiente forma:

    Del Trabajador N.R.B..

    De los hechos que se admiten como cierto.

    1. ) Si es cierto que ingresó a prestar servicios en fecha 26 de Mayo del 2006, desempeñándose como CHOFER.

    2. ) Si es cierto que devengaba el salario alegado en el libelo.

    3. ) Si es cierto que adeuda la suma de Bs.F 548,28, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

    4. ) Si es cierto que se adeuda al trabajador la cantidad de Bs.F 83,34, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    5. ) Si es cierto que nuestra representada le adeuda al trabajador la cantidad de Bs.F 41,67, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

      De los hechos que se rechazan, se niegan y desconocen.

    6. ) Se niega que el trabajador fuera despedido en forma injustificada, porque lo cierto es que el referido trabajador dejó de asistir a sus labores desde el 25 de Agosto del 2007, razón por la cual mi representada interpuso un p.d.C.d.D. contra el trabajador en cuestión, por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad.

    7. ) Rechazamos, negamos y desconocemos, que nuestra representada le haya manifestado al trabajador en cuestión, que la relación laboral finalizaba mediante terminación de contrato de trabajo.

    8. ) Negamos y desconocemos que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 1.578,34, por concepto de Antigüedad, porque lo cierto es que el trabajador ha recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales 30 días de salario en base a su salario integral.

    9. ) Negamos y desconocemos, que nuestra representada le adeude al trabajador la suma de Bs.F 92,32, por concepto de Intereses de prestaciones sociales, porque lo cierto es que el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, lo que incide en el calculo de los intereses.

    10. ) Negamos y desconocemos, que se le adeude al trabajador la suma de Bs.F 469,95, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión, ha disfrutados de las mismas.

    11. ) Negamos y desconocemos, que se le adeude al trabajador la suma de Bs.F 219,31, por concepto de Bono Vacacional Vencido no Disfrutado, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión le fue cancelado.

    12. ) Negamos que nuestra representada le adeude al trabajador la suma de Bs.F 1.041,00, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, porque lo cierto es que la relación de trabajo terminó por cuanto en actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    13. ) Negamos que se le adeude la suma de Bs.F 1.561,50, por concepto de Preaviso Sustitutivo por Despido Injustificado, por cuanto lo cierto es que la relación laboral terminó en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    14. ) Negamos que nuestra representada le adeude al actor la suma de Bs.F 5.635,71, por concepto de obligaciones laborales.

      Del trabajador J.L.R.R..

      De los hechos que se admiten como cierto.

    15. ) Si es cierto que el actor ingresó a prestar sus servicios en fecha 21 de Agosto del 2006.

    16. ) Si es cierto que el actor devengaba el salario señalado en el libelo.

    17. ) Si es cierto que se le adeuda la cantidad de Bs.F 396,67, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

    18. ) Si es cierto que se le adeuda la cantidad de Bs.F 311,67, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    19. ) Si es cierto que se le adeuda al trabajador la suma de Bs.F 145,29, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

      De los hechos que se rechazan, se niegan y desconocen.

    20. ) Negamos que el actor fuera despedido injustificadamente en fecha 17 de Agosto del 2007, porque lo cierto fue que el referido trabajador dejó de asistir a sus labores habituales desde el 25 de Agosto del 2007, razón por la cual mi representada interpuso un p.d.C.d.D. contra el trabajador por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad.

    21. ) Negamos y rechazamos, que nuestra representada en ningún momento le manifestó al trabajador en cuestión, que la relación laboral finalizaba mediante terminación de contrato de trabajo.

    22. ) Negamos y desconocemos, que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 879,25, por concepto de Antigüedad, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de 20 días de salario.

    23. ) Negamos y desconocemos, que nuestra representada de adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 39,70, por concepto de intereses de prestaciones sociales, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha recibido adelanto de prestaciones sociales.

    24. ) Negamos y desconocemos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la suma de Bs.F 750,97, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en el presente caso la relación de trabajo termino en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    25. ) Negamos y desconocemos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la suma de Bs.F 750,97, por concepto de Preaviso Sustitutivo por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en el presente caso la relación de trabajo termino en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    26. ) Negamos y desconocemos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la suma de Bs.F 3.999,67, por concepto de Obligaciones Laborales.

      Del trabajador E.R..

      De los hechos que se admiten como cierto.

    27. ) Se admite como cierto la fecha de ingreso del actor, el 06 de Octubre del 2006.

    28. ) Se admite como cierto el salario que el demandante señaló en el libelo de demanda.

    29. ) Si es cierto que al trabajador se le adeuda la suma de Bs.F 466,67, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

    30. ) Si es cierto que al trabajador se le adeuda la suma de Bs.F 333,33, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    31. ) Si es cierto que al trabajador se le adeuda la suma de Bs.F 155,47, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

      De los hechos que se rechazan, se niegan y desconocen.

    32. ) Rechazamos, negamos y desconocemos, que el demandante fuera despedido injustificadamente en fecha 17 de Agosto del 2007, porque lo cierto es que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo desde el 25 de Agosto del 2007, razón por la cual mi representada interpuso un p.d.C.d.D. contra el trabajador en cuestión, por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad.

    33. ) Rechazamos que nuestra representada le haya manifestado al trabajador, que la relación laboral finalizaba mediante terminación de contrato de trabajo.

    34. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la suma de Bs.F 920,30, por concepto de Antigüedad, porque el actor ha recibido por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 500,00.

    35. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la suma de Bs.F 37,08, por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, porque lo cierto es que el demandante ha recibido adelanto de Prestaciones Sociales.

    36. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la suma de Bs.F 883,49, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, porque lo cierto es que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    37. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la suma de Bs.F 883,49, por concepto de Preaviso Sustitutivo, porque lo cierto es que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    38. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la suma de Bs.F 3.974,33, por concepto de Obligaciones Laborales.

      Del trabajador A.P..

      De los hechos que se admiten como cierto.

    39. ) Si es cierto que el actor, ingresó a prestar servicios para nuestra representada en fecha 30 de Marzo del 2007.

    40. ) Si es cierto que el trabajador demandante devengaba el salario señalado en el libelo.

    41. ) Si es cierto que al trabajador demandante se le adeuda la cantidad de Bs.F 134,36, por concepto de Antigüedad.

    42. ) Si es cierto que al trabajador demandante se le adeuda la cantidad de Bs.F 1,51, por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales.

      De los hechos que se rechazan, se niegan y desconocen.

    43. ) Rechazamos y negamos, que el demandante fuera despedido en forma injustificada por nuestra representada en fecha 17 de Agosto del 2007, porque lo cierto es que el referido trabajador dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo desde el 25 de Agosto del 2007, razón por la cual mi representada interpuso un p.d.C.d.D. contra el trabajador por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad.

    44. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada en ningún momento le manifestó al trabajador en cuestión, que la relación laboral finalizaba mediante terminación de contrato de trabajo.

    45. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 243,33, por concepto de Utilidades Fraccionadas, porque lo cierto es que el trabajador ha recibido la suma de Bs.F 243,33.

    46. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 121,67, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, porque lo cierto es que el trabajador ha recibido la suma de Bs.F 121,67.

    47. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 56,70, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, porque lo cierto es que el trabajador ha recibido la suma de Bs.F 56,70.

    48. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 266,73, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en el presente caso la relación laboral terminó en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    49. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la cantidad de Bs.F 403,09, por concepto de Preaviso Sustitutivo por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en el presente caso la relación laboral terminó en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    50. ) Rechazamos y negamos, que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la cantidad de Bs.F 1.229,40, por concepto de Obligaciones Laborales.

      Del trabajador R.P.P.B..

      De los hechos que se admiten como cierto.

    51. ) Si es cierto que el trabajador en cuestión, prestaba sus servicios como ALMACENISTA para nuestra representada.

    52. ) Si es cierto que el trabajador demandante devengaba el salario alegado en el libelo.

    53. ) Si es cierto que el trabajador demandante se le adeuda la cantidad de Bs.F 210,00, por concepto de Vacaciones Fraccionadas, periodo 2007-2008.

    54. ) Si es cierto que el trabajador en cuestión se le adeuda la cantidad de Bs.F 116,67, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, correspondiente al año 2007-2008.

    55. ) Si es cierto que al trabajador en cuestión se le adeuda la cantidad de Bs.F 408,33, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

      De los hechos que se rechazan, se niegan y desconocen.

    56. ) Que el demandante haya sido despedido injustificadamente por nuestra representada en fecha 17 de Agosto del 2007, porque lo cierto es que el referido trabajador dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo, desde el 25 de Agosto del 2007, razón por la cual mi representada interpuso un p.d.C.d.D. contra el trabajador en cuestión, por ante la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad.

    57. ) Que nuestra representada en ningún momento le manifestó al trabajador en cuestión, que la relación laboral finalizaba mediante terminación de contrato de trabajo.

    58. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 3.323,19, por concepto de Antigüedad, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha recibido por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs.F 1.976,92.

    59. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 839,30, por concepto de Días Adicionales de Antigüedad, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha recibo por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de cuarenta y cinco (45) días de salario.

    60. ) Que el trabajador en cuestión ingresó a prestar servicios para nuestra representada en fecha 26 de Enero del 2004, porque lo cierto es que su ingreso fue en fecha 01 de Abril del 2005.

    61. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 589,04, por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha recibido por concepto de Intereses de Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 234,00.

    62. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 350,00, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, correspondiente al año 2004-2005, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha disfrutado de la misma.

    63. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 373,33, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, correspondiente al año 2005-2006, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha disfrutado de la misma.

    64. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 396,67, por concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas, correspondiente al año 2006-2007, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha disfrutado de la misma.

    65. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 163,63, por concepto de Bono Vacacional Vencido no Disfrutado, correspondiente al año 2004-2005, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha disfrutado del mismo.

    66. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 186,67, por concepto de Bono Vacacional Vencido no Disfrutado, correspondiente al año 2005-2006, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha disfrutado del mismos.

    67. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 210,00, por concepto de Bono Vacacional Vencido no Disfrutado, correspondiente al año 2005-2006, porque lo cierto es que el trabajador en cuestión ha disfrutado del mismos.

    68. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador la cantidad de Bs.F 3.357,22, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, porque lo cierto es que el presente caso la relación laboral terminó en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    69. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la cantidad de Bs.F 1.678,61, por concepto de Preaviso Sustitutivo por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en el presente caso la relación laboral terminó en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    70. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador demandante un total de Bs.F 11.283,93, por concepto de Obligaciones Laborales.

      A nombre de su representada VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., dieron contestación a la demanda interpuesta por la ciudadana Y.D.V.V.A., de la siguiente manera:

      De los hechos que se admiten como cierto.

    71. ) Si es cierto que la ciudadana Y.D.V.V.A., ingresó a prestar servicios para nuestra representada en fecha 22 de Mayo del 2006.

    72. ) Si es cierto que la trabajadora demandante devengaba el salario alegado en el libelo.

    73. ) Si es cierto que nuestra representada le adeuda a la trabajadora la cantidad de Bs.F 67,32, por concepto de Intereses de Prestaciones de Antigüedad.

    74. ) Si es cierto que nuestra representada le adeuda a la trabajadora la cantidad Bs.F 54,51, por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

    75. ) Si es cierto que nuestra empleadora le adeuda al trabajador la cantidad de Bs.F 27,46, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.

    76. ) Si es cierto que nuestra empleadora le adeuda al trabajador la cantidad de Bs.F 358,58, por concepto de Utilidades Fraccionadas.

      De los hechos que se rechazan, se niegan y desconoce.

    77. ) Que la ciudadana Y.D.V.V.A., fuera despedida injustificadamente por nuestra representada en fecha 17 Agosto del 2007, porque lo cierto es que la referida trabajadora dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo desde el 25 de Agosto del 2007, razón por la cual mi representada interpuso un p.d.C.d.D. contra la trabajadora en cuestión.

    78. ) Que nuestra representada le adeude a la trabajadora la cantidad de Bs.F 1.094,48, por concepto de Antigüedad, porque lo cierto es que la trabajadora en cuestión ha recibido por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales, Treinta y Cinco (35) días de salario en base a su salario integrado.

    79. ) Que nuestra representada le adeude a la trabajadora demandante la cantidad de Bs.F 680,80, por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en presente caso la relación laboral termino en virtud de que el actor dejó de asistir a sus labores habituales.

    80. ) Que nuestra representada le adeude al trabajador demandante la cantidad de Bs.F 1.021,20, por concepto de Preaviso Sustitutivo por Despido Injustificado, porque lo cierto es que en presente caso la relación laboral termino en virtud de que la actora dejó de asistir a sus labores habituales de trabajo.

    81. ) Que nuestra representada le adeude a la trabajadora demandante un total de Bs.F 3.755,04, por concepto de Obligaciones Laborales.

      A nombre de su representada EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., dieron contestación a la demanda de los trabajadores de la siguiente manera:

      Rechazaron, negaron y desconocieron todos y cada uno de los conceptos demandados por los ciudadanos: N.R.B., J.L.R.R., E.R., A.P., R.P.P.B., y Y.D.V.V.Á.; por cuanto ninguno de los demandantes trabaja para su representada.

      DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

      Planteada como ha quedado la controversia entre las partes, es necesario establecer la carga probatoria de la misma, de acuerdo a su actuación en el presente Juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:

      Artículo 72: “Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal”.

      En tal sentido, habiendo la parte demandada aceptado la relación de trabajo; y aceptando parcialmente algunos montos que le demandan; excepcionándose en cuanto a otros conceptos que se le demandan, alegando haberlos cancelados, así como negar el despido injustificado; de acuerdo al artículo 72 de la norma in commento, le corresponde la carga de la prueba a la parte demandada.

      Es por lo que a continuación se procede al análisis de las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera:

      PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

      Promovió copia fotostática de Acta Constitutiva Extraordinaria de la empresa EXCLUSIVAS JUPITER, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió copia fotostática de Acta Constitutiva Extraordinaria de la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió copia fotostática de Acta Constitutiva Extraordinaria de la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALEA, C.A., de las referidas Actas se evidencia que la ciudadana V.M.C., ocupa el cargo de Gerente General de la empresa EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., Presidenta en la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALEA, C.A. y Gerente Administradora en la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Carnet de Identificación emitido por al empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A., a nombre del ciudadano N.R.B., al no estar discutida la relación laboral, no se valora.

      Promovió Recibos de Pago por concepto de Cancelación de Servicio de Bote de Escombros de la Construcción, emitido por la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A., a nombre de N.R.B.. No se valora porque no aporta nada a los hechos controvertidos.

      Promovió Recibo de Pago por concepto de Cancelación de Utilidades, correspondiente al año 2006, emitido por la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A., a nombre del ciudadano N.R.B., por un monto de Bs. 274.397,52. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Carta de Reajuste de Sueldo a nombre del ciudadano N.R.B., firmado por la ciudadana V.M.C., en su carácter de Presidenta de la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A. No se valora porque no aporta nada a los hechos controvertidos.

      Promovió Recibos de Pagos Nomina Semanal, emitidos por la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A., a nombre del ciudadano N.R.B.. No se valora porque no aporta nada a los hechos controvertidos.

      Promovió Escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos por el ciudadano N.R.B., por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar de fecha 20 de Agosto del 2007, donde se evidencia que el ciudadano antes mencionado, manifestó a la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que en fecha 17 de Agosto del 2007, fue despedido de la empresa JUPITER SUMINISTRO, C.A., a pesar de la inamovilidad laboral especial que lo amparaba. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Contrato de Trabajo, celebrado entre la ciudadana Y.D.V.V.Á. y la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., al no estar controvertida la relación de trabajo, no se le asigna valor probatorio.

      Promovió Recibo de Pago por concepto de Cancelación de Vacaciones, correspondiente al año 2006, emitido por la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., a favor de la ciudadana Y.D.V.V.Á., donde se le canceló Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, desde el 22-05-2006 hasta el 22-12-2006, por un monto de Bs. 149.428,13, por Vacaciones Vencidas y Bs. 69.733,13, por Bono Vacacional. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Planilla 14-02, de Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la ciudadana Y.D.V.V.Á., por parte de la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. No se le asigna valor probatorio porque no aporta nada a los hechos controvertidos.

      Promovió Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde consta que la ciudadana Y.D.V.V.Á., cotiza a esta institución. No aporta nada a los hechos controvertidos.

      Promovió Escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana Y.D.V.V.Á., por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 20-08-2007, contra la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., por haber sido despedida en forma ilegal e injustificada, estando amparada por motivos de la maternidad (embarazo). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Recibos de Pagos de Nomina Semanal, a nombre de la ciudadana Y.D.V.V.Á., emitidos por la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. No se valora por cuanto no aporta nada a los hechos controvertido.

      Promovió Contrato de Trabajo a tiempo determinado celebrado entre el actor, ciudadano E.R., y la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió C.d.T., emitida por al empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., a nombre del ciudadano E.R., de fecha 30-03-2007, donde se deja constancia que se desempeñaba en esa empresa como ADMINISTRADOR, desde el 06-10-2006, devengando una remuneración mensual de Bs. 700.000,00. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Carta de Reajuste de Sueldo, firmado por la ciudadana V.M., actuando en su carácter de Presidenta de la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Escrito de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano E.R., por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, en fecha 20-08-2007, contra la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., por cuanto fue despedido sin justa causa en fecha 17 de Agosto del 2007. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Recibos de Pagos de Utilidades de fecha 06-12-2006, por un monto de Bs. 92.829,62, por la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Recibos de Pagos de Nomina Semanal, emitidos por la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. a favor del ciudadano E.R.. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Carta de Reajuste de Sueldo, firmado por la ciudadana V.M., en su carácter de Presidente de la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., al ciudadano A.P.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió Certificado de Talle de Ventas y Manejo de Objeciones, realizado por el ciudadano A.P.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió C.d.T. emitida por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., a favor del ciudadano A.P.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió Recibos de Pagos de Nominal Semanal, emitidos por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., a favor del ciudadano A.P.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió dos (02) Cartas de Reajuste de Sueldo, firmado por la ciudadana V.M., actuando en su carácter de Presidente de la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., al ciudadano J.L.R.R.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió C.d.T. emitida a nombre del ciudadano J.L.R.R., por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió Recibos de Pagos por concepto de Utilidades años 2006, por un monto de Bs. 144.741,42, a favor del ciudadano J.L.R.R., cancelado por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Recibo de Pago por concepto de Cancelación de Vacaciones correspondientes al año 2006, Vacaciones Vencidas por un monto de Bs. 85.387,50, Bono Vacacional por un monto de Bs. 39.847,50. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Planilla 14-02 de Inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del actor, ciudadano J.L.R.R.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió Recibos de Pagos de Nomina Semanal emitida por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., a favor del ciudadano J.L.R.R.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió tres (03) Contratos de Trabajo a Tiempo Determinado, celebrado entre el actor, ciudadano R.P.P.B., y la empresa EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., en donde actúa como representante de la empresa la ciudadana V.M.. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Recibos de Pagos por concepto de Vacaciones año 2006, emitidos por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., a favor del ciudadano R.P.P.B., donde se le cancela por Vacaciones el monto de Bs. 183.333,40 y por Bono Vacacional el monto de Bs. 85.066,70, correspondiente al periodo 01-04-2005 hasta el 22-12-2006 y Recibo de Pago por concepto de Vacaciones, correspondiente al periodo 01-04-2005 hasta el 01-04-2006, por Bs. 255.000,00, por Vacaciones Vencidas y Bs. 118.000,00, por concepto de Bono Vacacional. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Recibos de Pagos por concepto de Cancelación de Utilidades, correspondiente a los años 2005 y 2006, emitidos por la empresa JUPITER SUMINISTROS, C.A., a favor del ciudadano R.P.P.B., por un monto de Bs. 299.386,86 (2005) y Bs. 455.771,95 (2006). Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió Carta de Reajuste de Sueldo, firmada por el ciudadano A.R., a favor del ciudadano R.P.P.B.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió Cuenta Individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano R.P.P.B.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      Promovió Recibos de Pagos de Nomina Quincenal, emitidos por la empresa EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., y JUPITER SUMINISTROS, C.A., correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, a nombre del ciudadano R.P.P.B.. No se le asigna valor probatorio, por cuanto nada aporta a los hechos controvertidos.

      PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

      Promovió original del Expediente Laboral del Trabajador A.P., donde se evidencia lo siguiente: Liquidación de Prestaciones. Se le cancelaron Vacaciones Fraccionadas, Bs.F 130,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs.F 60,50; Antigüedad Bs.F 389,99 y Utilidades Fraccionadas Bs.F 242,00. Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

      Promovió original del Expediente Laboral del Trabajador N.R.B., donde se evidencia lo siguiente:

  62. ) Recibo de fecha 18 de Diciembre del 2006, Nº 01987.

    Prestaciones Sociales: Bs. 617.825,32.

    Utilidades: Bs. 275.776,40.

  63. ) Recibo Vacaciones 2006 (21-12-2006), Bs. 317.028,78.

    Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    Promovió original del Expediente Laboral de la Trabajadora Y.D.V.V.A., donde se evidencia lo siguiente:

  64. ) Recibo de Liquidación y Pago de Vacaciones (22-12-2006).

    Vacaciones Vencidas: Bs. 149.428,13.

    Bono Vacacional: Bs. 69.733,13.

  65. ) Utilidades (05-12-2006): Bs. 257.912,84.

  66. ) Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 579.477,41 (01-01-2006 al 30-11-2006).

  67. ) Cancelación de Utilidades 2006: Bs. 257.912,84.

    Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    Promovió original del Expediente Laboral del Trabajador J.L.R.R., donde se evidencia lo siguiente:

  68. ) Recibo de Pago de fecha 18-12-2006.

    Utilidades: Bs. 145.468,76.

    Prestaciones Sociales: Bs. 322.333,71 (adelanto).

  69. ) Recibo de Pago 22-12-2006.

    Vacaciones Vencidas: Bs. 85.387,50.

    Bono Vacacional: Bs. 39.847,50.

    Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    Promovió original del Expediente Laboral del Trabajador R.P.P.B., donde se evidencia lo siguiente:

  70. ) Recibo donde se le cancela Liquidación Final de Contrato de Trabajo del 2004.

    Se le cancela Utilidades 2004: Bs. 300.000,00.

    Se le cancela Antigüedad: 60 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 60.000,00.

    Intereses Sobre Prestaciones: Bs. 15.579.50.

    Antigüedad Adicional: 2 días x Bs. 10.000,00 = Bs. 20.000,00.

  71. ) Cancelación de Vacaciones 2006 (01-04-2005 al 22-12-2006).

    Vacaciones Vencidas: Bs. 183.333,40.

    Bono Vacacional: Bs. 85.066,70.

  72. ) Utilidades 2006: Bs. 458.062,26.

  73. ) Adelanto de Prestaciones Sociales (30-12-2005 al 30-11-2006).

    Antigüedad: Bs. 992.865,39.

    Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 58.837,70.

  74. ) Vacaciones (15-06-2006): Bs. 430.270,00.

  75. ) Vacaciones 01-04-2005 al 01-04-2006.

    Vacaciones: Bs. 255.000,00.

    Bono Vacacional: Bs. 118.000,00.

  76. ) Liquidación de Prestaciones Sociales (01-01-2005 al 29-12-2005).

    Antigüedad: Bs. 652.192,09.

    Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 39.031,45.

  77. ) Utilidades año 2005: Bs. 300.891,32.

  78. ) Liquidación Final de Contrato de Trabajo 31-12-2005.

    Vacaciones (08-01-2004 al 31-12-2004): Bs. 165.000,00.

    Bono Vacacional (08-01-2004 al 31-12-2004): Bs. 77.000,00.

    Vacaciones Fraccionadas (02-01-2005 al 31-03-2005): Bs. 62.700,00.

    Utilidades (02-01-2005 al 31-03-2005): Bs. 82.500,00.

    Antigüedad (02-01-2005 al 31-03-2005): Bs. 165.000,00.

    Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Bs. 4.284,36.

    Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    Promovió original del Expediente Laboral del Trabajador E.R., donde se evidencia lo siguiente:

  79. ) Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, 31-03-2007.

    Antigüedad: Bs. 500.000,00.

    Vacaciones: Bs. 500.000,00.

  80. ) Recibo de Vacaciones, 22-12-2006.

    Vacaciones: Bs. 50.000,00.

    Bono Vacacional: Bs. 23.333,33.

  81. ) Recibo de Pago de Utilidades (16-12-2006): Bs. 93.296,00.

    Se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    Promovió Prueba de Informe, a fin de que la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, informara sobre los requerimientos solicitados.

    En fecha 21 de Enero del 2009, se recibió oficio de la Inspectoría del Trabajo, donde informaba lo siguiente:

    1. - Sí existe por ante la Sala de Fueros de esta Inspectoría del Trabajo, Solicitudes de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de los ciudadanos: N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R. y E.R., en contra de la empresa JUPITER SUMINISTROS C.A. y la ciudadana Y.D.V.V.A., en contra de la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., de fecha 20 de Agosto del 2007, cuyos procedimientos fueron desistido por los ciudadanos antes señalados, en fecha 30 de Agosto del 2007, los primeros y el 28 de Agosto del 2007, en el caso de la ciudadana Y.D.V.V.A., ordenándose el archivo de cada uno de los expedientes.

    2. - Sí existe por ante la Sala de Fuero de esta Inspectoría del Trabajo, Solicitud de Procedimiento de Calificación de Falta por la empresa JUPITER SUMINISTROS C.A., en contra de los ciudadanos: N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R. y E.R., y la empresa VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., en contra de la ciudadana Y.D.V.V.A., en fecha 25 de Septiembre del 2007, los primeros y del 24 de Septiembre del 2007, en el caso de la ciudadana Y.D.V.V.A., en los cuales se dictaron Autos de Perención en fecha 23 de Septiembre del 2008, por la inactividad por parte de las empresas mencionadas. Se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

    CONCLUSIONES

    Analizados los elementos probatorios incorporados por las partes en la presente causa, observa este Juzgador que los trabajadores demandantes fueron contratados por la empresa JUPITER SUMINISTROS C.A. y VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A., quedando demostrado en autos que las empresas: JUPITER SUMINISTROS C.A., VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. y EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., tienen un único y común administrador en la persona de la ciudadana V.M.C., quien es la accionista mayoritaria de las empresas demandadas, por lo que de conformidad con lo establecido 22 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se consideran a las demandadas como un Grupo de Empresas y por lo tanto serán solidariamente responsables entre sí respecto a las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores, y así de decide.

    Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que los ciudadanos: N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R., E.R. y Y.D.V.V.A., recibieron Anticipo de sus Prestaciones Sociales; Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades; en tal sentido se deberá cancelar la Diferencia de Prestaciones Sociales; así como las Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades pendientes que no fueron canceladas en su oportunidad legal, y así se decide.

    En cuanto al despido injustificado alegado por los actores, quedó evidenciado mediante la prueba de informes, que los trabajadores demandantes solicitaron por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, su Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en fecha 20 de Agosto del 2007, desistiendo en fecha 30 de Agosto del 2007; por su parte la empresa solicitó la Calificación de Falta de los Trabajadores demandantes por ante la Inspectoría del Trabajo, en fecha 25 de Septiembre del 2007, declarándose la perención por inactividad de la empresa en fecha 23 de Septiembre del 2008, por lo que se puede inferir que los trabajadores fueron despedido sin mediar la autorización de la Inspectoría del Trabajo, y por cuanto gozaban de inamovilidad laboral puede concluirse que fueron despedidos sin justa causa, y así se establece.

    Ahora bien, por cuanto los trabajadores desistieron del procedimiento de Reenganche y demandaron sus prestaciones sociales en vía judicial; pierden el derecho al Reenganche pero no así a lo demás que le correspondan; por lo tanto se considera procedente el reclamo por despido injustificado, y así se decide.

    Por los razonamientos antes expuestos corresponde a la demandada cancelar a los actores las siguientes cantidades por concepto de Diferencia de Obligaciones Laborales.

  82. ) N.R.B..

    1. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F 1.578,34, menos la suma de Bs.F 617,82, que recibió como anticipo de Prestaciones Sociales, quedando una diferencia a favor del demandante de Bs.F 960,52.

    2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bs.F 92,32, se considera procedente.

    3. - Utilidades Fraccionadas año 2007, Bs.F 548,28, se considera procedente.

    4. - Vacaciones Vencidas 2006-2007, no se considera procedente por cuanto consta en autos que las disfruto.

    5. - Vacaciones Fraccionadas 2007-2008, Bs.F 83,34, se considera procedente.

    6. - Bono Vacacional Vencido, Bs.F 219,31, se considera procedente.

    7. - Bono Vacacional Fraccionado, Bs.F 41,67, se considera procedente.

    8. - Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 1.041,00, se considera procedente.

    9. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 1.561,50, se considera procedente.

    Total a cancelar: Bs.F 4.547,94.

  83. ) E.R..

    1. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F 920,30, se considera procedente.

    2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bs.F 37,08, se considera procedente.

    3. - Antigüedad Complementaria según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 24,45, no se considera procedente por cuanto tenía de antigüedad 10 meses y 8 días.

    4. - Utilidades Fraccionadas, Bs.F 466,67, se considera procedente.

    5. - Vacaciones Fraccionadas, Bs.F 333,33, se considera procedente.

    6. - Bono Vacacional Fraccionado, Bs.F 155,47, se considera procedente.

    7. - Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 883,49, se considera procedente.

    8. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 883,49, se considera procedente.

    Total a cancelar: Bs.F 3.679,83.

  84. ) A.P..

    1. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F 134,36, la empresa le canceló por concepto de Prestaciones Sociales la suma de Bs.F 471,90, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto.

    2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bs.F 1,51, no se considera procedente dicho reclamo.

    3. - Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 243,33, la empresa por Utilidades Fraccionadas le canceló la suma de Bs.F 242,00, por lo que queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F 1,33.

    4. - Vacaciones Fraccionadas, Bs.F 121,67, la empresa le cancelo la suma de Bs.F 130,00, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto.

    5. - Bono Vacacional Fraccionado, Bs.F 57,60, la empresa le cancelo la suma de Bs.F 60,50, por lo que no le adeuda nada por dicho concepto.

    6. - Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 268,73, se considera procedente.

    7. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs.F 403,09, se considera procedente.

    Total a cancelar: Bs.F 674,66.

  85. ) Y.D.V.V.Á..

    1. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F 1.094,48, menos la suma de Bs.F 579,47, cancelados por la empresa como anticipo de Prestaciones Sociales, queda una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs.F 515,01.

    2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 67,32, se considera procedente.

    3. - Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 358,63, se considera procedente.

    4. - Vacaciones Vencidas 2006-2007, la suma de Bs.F 307,00, menos la suma de Bs. 149.428,13, pagado como anticipo por Vacaciones Vencidas, lapso 22-05-2006 hasta 22-12-2006, quedando una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs.F 157,98.

    5. - Vacaciones Fraccionadas, periodo 2007-2008, Bs.F 54,51, se considera procedente.

    6. - Bono Vacacional Vencido 2006-2007, la suma de Bs.F 143,45, menos la cantidad de Bs.F 69,73, quedando una diferencia a favor de la demandante por la suma de Bs.F 73,72.

    7. - Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008, la suma de Bs.F 27,26, se considera procedente.

    8. - Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.F 680,80, se considera procedente.

    9. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.F 1.021,20, se considera procedente.

    Total a cancelar: Bs.F 2.956,43.

  86. ) J.L.R.R..

    1. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F 879,25, menos la suma de Bs.F 322,33, cancelados por la empresa como anticipo de Prestaciones Sociales, queda una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs.F 556,92.

    2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 39,70, se considera procedente.

    3. - Antigüedad Adicional, la suma de Bs.F 125,16, no se considera procedente por cuanto la Antigüedad era de 11 meses y 28 días.

    4. - Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 396,67, se considera procedente.

    5. - Vacaciones Fraccionadas, la suma de Bs.F 311,67, se considera procedente.

    6. - Bono Vacacional Fraccionadas, Bs.F 145,29, se considera procedente.

    7. - Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.F 750,97, se considera procedente.

    8. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.F 750,97, se considera procedente.

    Total a cancelar: Bs.F 2.952,19.

  87. ) R.P.P.B..

    1. - Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de Bs.F 3.323,19, menos la suma de Bs.F 2.245,05, que recibió por Anticipo de Prestaciones Sociales, queda una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de Bs.F 1.078,14.

    2. - Intereses Sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs.F 589,04, menos la cantidad de Bs.F 117,73, que la empresa le cancelo, queda una diferencia a favor del trabajador de Bs.F. 471,31.

    3. - Antigüedad Complementaria, le corresponden 12 días x Bs.F 27,98, es igual a Bs.F 335,76.

    4. - Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs.F 408,33, se considera procedente.

    5. - Vacaciones Vencidas periodo 2004-2005, no se considera procedente por cuanto la empresa le concedió las Vacaciones y le canceló lo correspondiente a su disfrute de Vacaciones.

    6. - Vacaciones Vencidas periodo 2005-2006, no se considera procedente por cuanto fue disfrutada y cancelada.

    7. - Vacaciones Vencidas periodo 2006-2007, Bs.F 396,67, se considera procedente.

    8. - Vacaciones Fraccionadas periodo 2006-2007, Bs.F 210,00, se considera procedente.

    9. - Bono Vacacional Vencido periodo 2004-2005, no se considera procedente por cuanto fue cancelado por la empresa.

    10. - Bono Vacacional Vencido periodo 2005-2006, no se considera procedente por cuanto fue cancelado por la empresa.

    11. - Bono Vacacional Vencido periodo 2006-2007, Bs.F 210,00, se considera procedente.

      12- Bono Vacacional Fraccionado periodo 2007-2008, Bs.F 116,67, se considera procedente.

    12. - Indemnización por Despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.F 3.357,22, se considera procedente.

    13. - Indemnización Sustitutiva de Preaviso, segunda parte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.F 1.678,61, se considera procedente.

      Total a cancelar: Bs.F 8.262,71.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos: N.R.B., A.P., R.P.P.B., J.L.R.R., E.R. y Y.D.V.V.A., en contra de las empresas JUPITER SUMINISTROS C.A., VITRINAS Y MUEBLES COMERCIALES, C.A. y EXCLUSIVAS JUPITER, C.A., ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena en forma solidaria a las empresas demandadas al pago de la cantidad de Bs.F 23.073,76, discriminados de la siguiente manera:

- N.R.B.: Bs.F 4.547,94.

- A.P.: Bs.F 674,66.

- R.P.P.B.: Bs.F 8.262,71.

- J.L.R.R.: Bs.F 2.952,19.

- E.R.: Bs.F 3.679,83, y

- Y.D.V.V.Á.: Bs.F 2.956,43.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del presente fallo.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia complementaria del fallo, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada de la presente sentencia.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Diez (10) día del mes de Febrero del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. E.L.P.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.V.C.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. M.V.C.

ELP/lrr.-

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