Decisión nº 54 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De Sentencia Por Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22522.-

Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.-

Demandante: Juritza M.V.V..-

Demandado: J.J.M.C..-

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JURITZA M.V.V., titular de la cedula de identidad N° V- 16.121.620, debidamente asistida por la abogada R.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, en contra del ciudadano J.J.M.C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.003.047, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En fecha 06 de agosto de 2012, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación del demandado y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 03 de octubre de 2012, fue agregada a las actas del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, el cual se dio por notificado en fecha 02 de junio de 2012.-

En fecha 18 de octubre de 2012, fue agregada a las actas la citación del demandado.-

En fecha tres (03) de julio de 2014, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente p.d.R.d.S. por Aumento de la Obligación de Manutención, en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: JURITZA VILORIA VERGARA Y J.J.M.C., titulares de las cedulas de identidad No. V-16.121.620 y V-13.003.047 respectivamente, asistidos por la abogada R.A.C.C., abogada en ejercicio y la abogada L.L. en su carácter de Defensora Publica, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

- Se acuerda que existe una deuda por obligación de manutención que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550.00) la cual será cancelada el día lunes 07 de julio de 2014 depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro N° 01020145420100350789 a nombre de la progenitora.

- Se deja constancia que el progenitor agregó al presente acuerdo la cantidad de tres (03) facturas.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños de auto establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana JURITZA M.V.V., titular de la cedula de identidad N° V- 16.121.620, en contra del ciudadano J.J.M.C., titular de la cedula de identidad N° V- 13.003.047, en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE SUJETO A PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

• Se acuerda que existe una deuda por obligación de manutención que corresponde a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550.00) la cual será cancelada el día lunes 07 de julio de 2014 depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta de ahorro N° 01020145420100350789 a nombre de la progenitora.

• Se deja constancia que el progenitor agregó al presente acuerdo la cantidad de tres (03) facturas.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de julio de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. M.B.R.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 54.-

MBR/Cvm*

Exp.22522.

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