Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Jurisdicción: Civil

Tucupita, 30 de Mayo de 2007.

197º y 148º

JUSTICIABLE SOLICITANTE: D.J.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624, asistida por el Abogado JOHAAN L.D., Inpreabogado N° 96.417.

JUSTICIABLE OPOSITORA: A.D.C.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.337.797, asistida por el Abogado E.A., Inpreabogado N° 48918.

MOTIVO: Solicitud de Título Supletorio de Propiedad.

En fecha a su presentación (28-05-2007), la ciudadana D.J.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624, asistida por el Abogado JOHAAN L.D., Inpreabogado N° 96.417, solicitó conforme al artículo 937, Código de Procedimiento Civil, se declare Título Supletorio de Propiedad, para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre bienhechurías descritas en dicha solicitud.

Mediante escrito presentado el mismo día (28-05-2007), la ciudadana A.D.C.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.337.797, asistida por el Abogado E.A., Inpreabogado N° 48918, realiza formal oposición aduciendo que el inmueble objeto de la solicitud “…es propiedad de la sucesión C.J. MARICHALES…” (…) “…me opongo a que sea declarado Título Supletorio el justificativo presentado por mi hermana D.J. MARICHALES…”.

En fecha 30-05-2007, la ciudadana D.J.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624, asistida por el Abogado JOHAAN L.D., Inpreabogado N° 96.417, presenta escrito mediante el cual solicita se “…declare improcedente el escrito de oposición interpuesto por mi hermana, y se siga con los procedimientos concernientes…”.

UNICA:

Vista las actuaciones que conforman la presente solicitud, en atención a lo establecido en la Ley adjetiva civil, la cual a tenor de su artículo 937, establece que mientras no haya oposición se declararán bastante las diligencias para asegurar la posesión o algún derecho; esta Jurisdicente observa que existe en las actas procesales del caso sub examine, escrito de oposición el cual es silogismo neto para declarar CON LUGAR la excepción opuesta. Riela al folio Once (11) y su vuelto, documento expedido por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural, el cual demuestra que la bienhechuría objeto de la presente, es propiedad de la De Cujus C.J.M.; igualmente, del folio Dieciséis (16) al folio Veintiséis (26), ambos inclusive, se encuentra Título Supletorio de Únicos y Universales Herederos, de la causante C.J.M..

En consecuencia, este Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A., en atención al análisis del Artículo 937, Código de Procedimiento Civil, concatenado con el criterio jurisprudencial sentado por nuestro m.T., según fallo proferido en la Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta, data: 06-11—2003, el cual establece que: “…el Título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil (…) quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los títulos…”.

En armonía con los Artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de Título Supletorio presentado por la D.J.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 5.334.624, asistida por el Abogado JOHAAN L.D., Inpreabogado N° 96.417. Conforme al artículo 112, Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver los documentos originales consignados por la justiciable opositora y dejar en su lugar copia certificada de los mismos. Se ordena archivar la presente solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). AÑOS: l97° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Jueza (Provisoria),

Dra. M.D.V.B.B..-

El Secretario,

Abg. L.A.M..-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m., constante de Treinta (30) folios. CONSTE.-

El Secretario.-

MBVV/LAM/numa.-

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