Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 6

Caracas, 18 de Diciembre de 2007

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2007-022120

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos T.F.D.A. y E.A.C., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-622.190, V-4.819.722, respectivamente; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus A.R.C.A., quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.475.630, a favor de su hijo, el adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ,

J.Á.R.R.

LA SECRETARIA,

L.C.

ASUNTO: AP51-S-2007-022120

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