Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCrispulo Blanco
ProcedimientoRetracto Legal

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 23 de Septiembre de 2016

Años: 206° y 157°

Visto el escrito de impugnación, de fecha 21 de Septiembre de 2016, presentado por la parte demandante, ciudadano S.E.H.C., asistido por la abogada en ejercicio YRAIDA J.R.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.852, en el expediente N° 2.942, juicio de RETRACTO LEGAL, incoado por la ciudadana J.C.B.D.C., contra los ciudadanos S.E.H.C., J.M.E.E., J.B.L., C.J.B.L., J.P.B.L., M.G.B.L., A.B.L., N.B.L., E.C.B.L., NOELIS DEL CARMEN, NORELIS DEL VALLE, BETYS MERCEDES y E.J.B.L.. En consecuencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Primero

Alega el demandante que impugna el nombramiento de la ciudadana M.J.V.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-9.671.792, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo, bajo el N° CPC 124.390, designada como experto por el Tribunal en fecha 16 de septiembre de 2016, toda vez que dicha ciudadana, ya emitió opinión en la presente causa, cuando presentó su dictamen que corre en el expediente a los folios del 38 al 44, de la pieza N° 4 del expediente, sobre las razones de hecho y derecho en ambos casos, y al ser auxiliar de justicia por el cargo de experto desempeñado, no puede volver a ejercer el cargo.

Segundo

En fecha 05 de octubre de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en su sentencia señaló: “que a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo, ésta se haga de acuerdo a los dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la “…estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código”, es decir, seguir el procedimiento establecido en el artículo 556 y siguientes ejusdem, en concordancia con las reglas para la evacuación de la prueba de experticia contenidas en los artículos 451 y siguientes del mismo Código; todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes intervinientes en la presente causa”.

Por las consideraciones antes mencionadas este Tribunal REPONE la presente causa al estado de Nombramiento de los expertos, conforme lo establece el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se fija el tercer (3er) día de despacho, siguiente al presente a las diez de la mañana (10:00 AM), y así se decide. Igualmente este Tribunal acuerda tener como apoderados judiciales del ciudadano S.E.H.C., a los abogados YRAIDA J.R.M., R.A.M.H. y C.Z.S.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.852, 82.717 y 16.225.

El Juez Provisorio

Abg. CRISPULO A.B.C.

La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I.N.R.

Asnaldo Gil

Asistente

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