Decisión nº PJO702007000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteEvencio Luna
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO: No. FP02-L-2005-0000394

PARTE ACTORA: G.J., J.L. Y ELEDIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 2.749.814; 4.977.616 y 799.272.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : CELIA DEL VALLE FIGUERA, R.G. CONTRERAS, V.L. DE GORDILLO, ARACELIS BARRIOS ACOSTA Y L.A. Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 32.436, 37.139, 93.304, 36.977 y 79.471, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, C.A.

APODERADOS ESPECIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.C. MORILLO, T.E. YEPEZ, M.A. BERMUDEZ, DORMARIS HERNANDEZ, JEAM ROJAS, M.T. ALCALÁ, K.J.G.A., M.C. EMPIO, B.J. CARMONA, A.J. ROJAS, YAMILET BERMÚDEZ L.E. ARRIAGA Y A.P., Abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 30.068, 38.912, 24.080, 50.925, 38.182, 36.626, 31.694, 36.707, 58.972, 34.386, 10.283, 39.101 y 81.963.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Admitida y sustanciada conforme derecho la presente causa y debidamente notificada la parte demandada, comparecieron ambas partes a la Audiencia Preliminar en la cual se acordó prolongar la misma, celebrándose de esta manera cinco prolongaciones de audiencia preliminar, siendo ésta última celebrada en fecha 14 de noviembre de dos mil seis, dejándose constancia de la conclusión de la audiencia preliminar, por cuanto no fue posible conciliación entre las partes, por lo que se ordenó la remisión del expediente a este Despacho.

En fecha 20-11-06, la parte demandada CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, C.A., dio contestación a la demanda.

Recibido en el Juzgado de juicio se admitieron las pruebas promovidas en la audiencia preliminar por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Art. 75 de la LOPT y el Art. 150 ejusdem fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente proceso.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la apoderada de la parte actor en su libelo de demanda que sus representados prestaron sus servicios interrumpidos para la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) desempeñándose inicialmente como obreros adscritos al Instituto Nacional de Obras Sanitarias y posteriormente C.V.G. Gosh habiendo comenzado el primero de los mencionados el día 16 de septiembre del año 1985; el segundo el día 03 de febrero de 1986, y el tercero el día 03 de abril de 1989. Igualmente alega que en el día 30 de septiembre del 2004 a los Ciudadanos J.G. Y J.L. se les notificó que les había sido concedido el beneficio de jubilación por vejez y que ya la liquidación de sus prestaciones sociales estaba siendo tramitada, a los fines de dar por terminada la relación laboral que mantenían con esa Institución, por otra parte el ciudadano E.H. igualmente recibió la misma información pero en fecha 29-10-2004.

Alega la parte actora, que al recibir su liquidación de prestaciones sociales manifestaron su inconformidad con la misma, esto debido a que de acuerdo con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de trabajo que ampara a los obreros al Servicio de la Corporación Venezolana de Guayana vigente para el año 2003, el cual se refiere a los Beneficios para trabajadores pensionados por vejez o incapacidad total y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dicha cláusula menciona que a estos trabajadores pensionados o que hayan sufrido un accidente o enfermedad profesional, se les debe cancelar una cantidad adicional correspondiente al 100% de la prestación de antigüedad causada a partir de junio de 1997, y entregarle una bonificación social única de 5.000.000,00 de Bolívares. Sigue alegando la representación de la parte actora, que en fecha 18 de noviembre de 2003, se firma un acta entre representantes de la C.V.G. y el Sindicato Único de Obreros de la Corporación Venezolana de Guayana (SUTRACVG), donde se acordó una nota de acta según la cual la Corporación se comprometía a otorgar al personal de nómina diaria que haya obtenido el beneficio de pensión por vejez o de incapacidad absoluta o permanente y permanezca activo al 31-12-2003, una bonificación especial, mediante la cual le será cancelado el cuádruple de su prestación por antigüedad a partir de la fecha de ingreso a la C.V.G calculado bajo el Régimen aplicable al 18 de junio de 1997 (Ley del Trabajo) y el régimen aplicable a partir del 19 de junio de 1997 (Ley Orgánica del Trabajo)., más la cantidad de Bs. 5.000.000,00., razones por la cual, habiendo recibido sus representados el beneficio de jubilación por vejez, la parte actora considera que le corresponde la aplicación de ese acuerdo efectuado, conceptos estos que no se les canceló en sus liquidaciones de prestaciones sociales.

Continua alegando la representación de la parte actora, que de conformidad con lo ella antes expuesto, les corresponde el pago de los siguientes conceptos:

J.G.:

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 18-06-97: Bs. 809.262,00

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 19-06-97 (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 2.427.786,00

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 19-06-97 hasta la fecha de egreso (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 4.778.197,05

- Pago Triple (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 14.334.591,15.

- Vacaciones legales fraccionadas 2004: ( 18, 64 días): Bs. 39.313,10.

- Bono vacacional fraccionado 2004-2005: (4,58 días): Bs. 70. 971,27.

- Bonificación adicional fraccionada 2004-2005, Art. 209 LOT): Bs. 16.666,67.

- Bonificación fraccionada de fin de año. 90 Días, 2004. Bs. 1.394.631,90.

- Bono único especial, cláusula 56 de la Convención Colectiva: Bs. 5.000.000,00.

Total monto parcial a demandar: Bs. 28.871.419,14 – Bs. 16.887.241,04 (Monto cancelado).

Total a demandar por diferencia de prestaciones sociales: BS. 11.984.178,10

J.L.:

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 18-06-97: Bs. 741523,51.

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 19-06-97 (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 6.712.895,14.

- Pago Triple (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 2.224.570,53.

- Pago Triple ANTIGÜEDAD ACUMULADA desde 19-06-97 (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 20.138.685,42.

- Pago Triple antigüedad acumulada desde el 19-06-97 hasta la fecha de egreso (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 20.138.685,42.

- Vacaciones legales fraccionadas 2004-2005: ( 18, 64días): Bs. 393.424,94.

- Bono vacacional fraccionado 2004-2005: (4,58 días): Bs. 567.770,14.

- Bonificación adicional fraccionada 2004-2005, Art. 209 LOT): Bs. 133.333,36.

- Bonificación fraccionada de fin de año. 90 Días, 2004. Bs. 1.394.631,90.

- Bono único especial, cláusula 56 de la Convención Colectiva: Bs. 5.000.000,00.

Total monto parcial a demandar: Bs. 37.306.564,97 – Bs. 21.656.774,15 (Monto cancelado).

Total a demandar por diferencia de prestaciones sociales: BS. 15.649.790,82.

E.H.

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 18-06-97: Bs. 539.508,00.

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 18-06-97 (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 1.618.524,00.

- Indemnización por Antigüedad Acumulada al 19-06-97 hasta la fecha de egreso (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 7.020.367,62.

- Pago Triple (Acta 18-11-03 y Cláusula 56 de Convención Colectiva): Bs. 21.061.102,86.

- Vacaciones legales fraccionadas 2004-2005: (16, 31días): Bs. 406.550,89.

- Bono vacacional fraccionado 2004-2005: (32,06 días): Bs. 496.670,63.

- Bonificación adicional fraccionada 2004-2005, Art. 209 LOT): Bs. 116.666,69.

- Bonificación fraccionada de fin de año. 90 Días, 2004. Bs. 1.549.191,00.

- Bono único especial, cláusula 56 de la Convención Colectiva: Bs. 5.000.000,00.

Total monto parcial a demandar: Bs. 37.808.581,69 – Bs. 22.149.322,45 (Monto cancelado).

Total a demandar por diferencia de prestaciones sociales: BS. 15.659.403,59.

Conceptos estos que demanda para que convengan o a ello sea condenado por el tribunal, a pagarle las diferencias de prestaciones sociales por la suma de Bs. 43.293.372,59, por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.

ANALISIS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda la Corporación Venezolana de Guayana, dio contestación a la misma por medio de las Abogadas K.G.A. y Y.B., actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Corporación Venezolana de Guayana, la cual realizaron en los siguientes términos:

HECHOS QUE ADMITEN:

Que los ciudadanos J.G., J.L. y E.H., prestaron sus servicios para su representada desde el día 16 de septiembre de 1985 hasta el 30 de septiembre del 2004, el primero, el segundo el día 03-02-1986 hasta el 01-11-04, y el tercero desde el día 03-04-1989 hasta el 01-11-04.

Que los demandantes fueron acreedores del beneficio de la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Reconocen que procedió a notificarles a los demandantes que de acuerdo con lo aprobado con la convención colectiva de trabajo 2004-2006 y en concordancia a la cláusula 56 de la terminación de servicios por haber obtenido la pensión por vejez , es para el primero de los arriba nombrados 30-09-04, el segundo 30-09-04 y el tercero 01-11-04.

Que para la fecha posterior a las antes mencionadas notificaciones los demandantes de autos J.G., J.L. y E.H., procedieron a retirar las correspondientes liquidaciones de prestaciones sociales.

Que la Corporación Venezolana de Guayana, en cumplimiento con lo acordado en el acta de fecha 18 de noviembre del 2003, que corre inserta en los autos, procedió a cancelarle los beneficios legales y contractuales a un grupo de obreros que eran para esa fecha (18-11-03) beneficiarios del otorgamiento de la pensión de vejez otorgada por el IVSS, y que permanecieron activos al 31-12-03, condiciones estas que fueron expresamente pactadas y reseñadas en la mencionada acta, y además suscrita por el sindicato único de trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana (SUTRACVG) y el Sindicato Único de Obreros de la Corporación Venezolana de Guayana (SUOCVG), ambos en nombre y representación de los trabajadores de nómina diaria de esta Corporación.

HECHOS QUE SE NIEGAN Y RECHAZAN

Niegan y Rechazan el hecho de que las planillas de liquidación de los demandantes no se ajustaban a lo que realmente correspondía.

Niegan y rechazan que los demandantes habiendo recibido el beneficio de jubilación por vejez, le correspondieran la aplicación del acuerdo de fecha 18-11-03, al liquidársele sus prestaciones sociales, pues, alegan en su escrito de contestación que, fue celebrada entre SUTRACVG, SUOCVG Y LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, Convención Colectiva de Trabajo y depositada en fecha 18 de marzo de 2004, por ante la Inspectoría del Trabajo y la cual rige las condiciones de trabajo en el periodo correspondiente 2004-2006, establece en el capítulo V referido a “ De la terminación de servicio” específicamente cláusula 56 relativa a los beneficios para los trabajadores pensionados por vejez o incapacidad total y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: ….por haber obtenido del IVSS una pensión por vejez o de incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de un accidente industrial o enfermedad profesional, la Corporación Conviene en cancelar una cantidad adicional correspondiente al 100% de la prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-97, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y entregarle una bonificación social única de 5.000.000,00 Bs.

De acuerdo a lo expuesto, menciona la representación de la parte demandada, que los ciudadanos demandantes, no reunían una de las condiciones que en forma taxativa fueron acordadas y establecidas en el acta de fecha 18 de noviembre de 2003, condición ésta referida a que debían ser acreedores del beneficio de la pensión por vejez otorgada por el IVSS, por cuanto fue en fecha posterior a la firma del acta en referencia que obtuvieron dicha pensión.

Rechazó y negó que su representada les adeude a los demandantes el monto equivalente al triple de las indemnizaciones por antigüedad acumuladas hasta el 18 de junio del 1997 y prestación por antigüedad acumulada a partir del 16-06-97 hasta la fecha de egreso, en virtud de que en la oportunidad correspondiente se procedió a cancelarles dichos conceptos laborales de acuerdo a la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el período 2004-2006.

Negó y rechazó que su representada les adeude las diferencias alegadas por los demandantes en su escrito libelar.

Negó y rechazó que su representada en el supuesto negado que el tribunal emita decisión adversa a las defensas e intereses de la C.V.G., esta pueda ser condenada a cancelar costas y costos procesales que puedan generar este proceso de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, referida al deber que tiene un funcionario judicial de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

DISTRIBUCION DE LA CARGA PROBATORIA:

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 72 que:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

De conformidad con el artículo in comento y de acuerdo a los alegatos esgrimidos por las partes, -actora y demandada- pudo constatarse que el hecho controvertido del juicio es el pago de una bonificación especial acordado en fecha 18 de noviembre de 2003, mediante acta firmada entre representantes de la C.V.G. y el Sindicato Único de Obreros de la Corporación Venezolana de Guayana (SUOCVG) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana (SUTRACVG), donde se acordó una nota según la cual la Corporación se comprometía a otorgar al personal de nómina diaria que haya obtenido el beneficio de pensión por vejez o de incapacidad absoluta o permanente y permanezca activo al 31-12-2003, el pago cuádruple de la prestación por antigüedad a partir de la fecha de ingreso a la C.V.G calculado bajo el Régimen aplicable al 18 de junio de 1997 (Ley del Trabajo) y el régimen aplicable a partir del 19 de junio de 1997 (Ley Orgánica del Trabajo)., más la cantidad de Bs. 5.000.000,00. En virtud de ello, corresponde la carga de la prueba al demandante.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

De las pruebas aportadas por la parte actora quien sentencia pudo observar lo siguiente:

  1. - DE LAS INSTRUMENTALES

    • Los que se desprenden de los documentos en copia simple que se anexaron al libelo de la demanda marcados “C” y “D”, contentivo de recibos donde se evidencia la inconformidad manifestada por los demandantes, con respecto a las liquidaciones que estaban recibiendo, dichas documentales no aportan nada a los hechos controvertidos, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio. (Folio 18 y 19). Y así se decide.

    • De los documentasen copia simple marcados “E” y “F” , de donde se desprende en el documento “E” que riela al folio Veinte (20) un recibo de liquidación efectuado al Ciudadano Cova Trino, en la cual se le realizó su liquidación de acuerdo con la cláusula 55 CCV y el Acuerdo del 18-11-06, y del documento marcado “F” se evidencia un listado de personas a las que se les emitió cheques por una cantidad respectiva a cada beneficiario, sin embargo, dichas pruebas no aportan nada a la luz de este sentenciador, que permita demostrar los hechos debatidos en el presente juicio, por lo que las misma se desechan, y no se les otorga ningún valor probatorio. Y Así se decide.

    • Documentos marcados “E”, “H” e “I”, contentivos de Copia de las liquidaciones recibidas por los demandantes. De dichas liquidaciones se desprende que la parte patronal dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula 56 de la Contratación Colectiva celebrada entre el Sindicato Único de Obreros de la Corporación Venezolana de Guayana (SUOCVG) y el Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación Venezolana de Guayana (SUTRACVG), al cancelar el Bono único Social de Bs. 5.000.000,00 e igualmente canceló la antigüedad al 100% como allí se estipula. Dichas documentales no fueron impugnadas por la parte demandada, por lo que se le otorga todo el valor probatorio que ello merece, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

    • Documentos anexos a la demanda marcados “J” y “K” contentiva de acta de convenio celebrado entre los Sindicatos de empleados, de Obreros y la empresa demandada. Del presente documento se constató que fue celebrado acta convenio entre la Corporación Venezolana de Guayana y los Sindicatos representantes de los trabajadores y obreros de dicha Corporación, donde la Corporación se compromete a otorgar al personal nómina diaria que a la fecha de suscripción de dicha acta hayan obtenido del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, una pensión de vejez o de incapacidad absoluta y permanente, y permanezcan activos al 31-12-03; una bonificación especial, mediante la cual le será cancelado el cuádruple de sus prestaciones de antigüedad, a partir de la fecha de ingreso a la C.V.G., calculado bajo el régimen aplicable al 18 de junio de 1997 y el régimen aplicable a partir del 19 de junio de 1997, respectivamente, más la cantidad de Bs. 5.000.000,00. Dicho documento no fue atacado por la parte demandada por lo que se le da todo valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Decide.

    • Documento marcado “L”, contentiva de reclamación efectuada por los aquí demandantes, ante la Corporación Venezolana de Guayana, referente a que se revisen las liquidaciones que se les hicieron, por cuanto los actores alegan que les corresponde los beneficios establecidos en el acta suscrita entre partes en fecha 18-11-03 y la cláusula 56 de la convención colectiva celebrada. (Folio 29). A criterio de este Juzgador, dicha prueba evidencia que los actores agotaron la vía administrativa previa antes de acudir a la vía judicial Y Así se establece.

  2. - DE LA EXHIBICIÓN

    Promovió la prueba de exhibición, a fin de que la parte demandada en la audiencia de juicio exhiba los originales de los documentos consignados por la parte actora marcados “C, D, E, F, G, H, I y J” los cuales fueron consignados con el libelo de la demanda. Los apoderados judiciales de la parte demandada reconocieron la autenticidad de dichos documentales, los cuales corren insertos a los folios (18-19-20-21-22-23-24-25-26 y 27). Se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Reprodujo el merito Favorable de los autos, el cual no es apreciado por este juzgador por cuanto el mismo no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin alegación de parte. ASI SE ESTABLECE.

  3. - DE LAS INSTRUMENTALES:

    Promovió marcada con las letras “B-1, B-2 y B-3” copias de las comunicaciones contentivas de las notificaciones a pensionados a nombre de los ciudadanos E.H., J.F.L. y J.G., donde se les participa las fechas efectivas para su terminación de servicios, se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Decide.

    Promovió marcada con la letra “C” Copia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para el período 2004-2006. De esta prueba se desprende que existe un Capítulo Quinto, de la terminación de servicios, donde estipula en su cláusula 56 el beneficio de pago del 100% de la prestación de antigüedad y un Bono de 5.000.000,00 de Bolívares, para todos aquellos trabajadores pensionados por vejez o Incapacidad total y permanente otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicho documento no fue impugnado por la parte actora por lo que este sentenciador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y Así se decide.

    Promovió marcada con la letra “D” copia certificada del Acta de fecha 18 de noviembre de 2003, mediante la cual los Sindicatos que representan a los trabajadores y obreros, respectivamente, y la parte demandada efectúan un acuerdo para el personal que haya adquirido la pensión de vejez incapacidad total y permanente otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dicha prueba fue promovida por la parte actora y por ende debidamente analizada. Este sentenciador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y Así se decide.

    Promovió marcada con las letras “E1, E2 y E3” Planillas contentivas de recibo de liquidación nómina diaria, a nombre de los ciudadanos G.J., H.E.R. y León J.F.. Dicha prueba fue promovida por la parte actora y por ende debidamente analizada. Este sentenciador le otorga todo el valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Y Así se decide.

    Promovió marcado “F-1, F-2, y F-3”, planilla de consulta de pensiones en línea de fecha 19 de junio de 2006, emanada del Ministerio del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de los ciudadanos demandantes. A juicio de este sentenciador estas planillas consignadas nada aportan a los hechos controvertidos, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio. Y Así se Decide.

  4. - DE LA PRUEBA DE INFORMES

    Solicitó se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Dirección de Caja Regional, Sur Oriental con Sede en Puerto Ordaz, a fin de informar si los ciudadanos aquí demandantes son beneficiarios de la pensión de vejez y desde que fecha.

    Observa este Juzgador que en fecha 31 de enero de 2007, se recibió resultas de dicha prueba, de donde se desprende que efectivamente a los ciudadanos G.J., H.E.R. y J.L., les fue otorgado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de vejez en las fechas 01-06-04, 01-09-04 y 01-05-04, respectivamente. A dicha prueba se le otorga todo el valor probatorio que de ello se desprende, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide.

    CONCLUSIONES

    En la presente causa los demandantes reclama el pago de las diferencias existente en el pago de sus prestaciones sociales, alegando que al cancelarle las mismas, no tomaron en cuenta el convenio efectuado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, EL SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA Y LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante Acta de fecha 18 de Noviembre de 2003, la cual entre otras cosas estipula:

    ….Las partes acuerdan que la corporación se compromete a otorgar al personal de Nómina Diaria, que a la fecha de suscripción de la presente acta hayan obtenido del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales una pensión o incapacidad absoluta y permanente, y permanezcan activos al 31-12-03, una bonificación especial, mediante la cual le será cancelado el cuádruple de sus prestaciones de antigüedad, a partir de la fecha de ingreso a la C.V.G., calculado bajo el régimen aplicable al 18 de junio de 1997 (Ley del Trabajo) y el régimen aplicable a partir del 19 de junio de 1997 (Ley Orgánica del Trabajo), respectivamente, más la cantidad de Cinco Millones de Bolívares. En esta bonificación especial queda incluido el beneficio contemplado en la cláusula 56: Beneficio para trabajadores pensionados por vejez o incapacidad total y permanente por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…

    De lo expresado anteriormente se desprende, que deben darse dos supuestos para poder disfrutar de esos beneficios acordados en el acta in comento, los cuales son:

  5. Que para la fecha de suscripción del acta, el Trabajador haya obtenido por el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, la pensión de vejez o de incapacidad absoluta o permanente.

  6. Que los trabajadores de la Corporación permanezcan activos al 31-12-03.

    Así las cosas, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, pudo observar quien Juzga, que en el caso que nos ocupa no se cumplen uno de los dos supuestos que se establecen en el acta convenio, para de esta manera ser los trabajadores demandantes, beneficiario de ese derecho, es decir, estos trabajadores reclamantes, para la fecha en que se celebró el acta convenio (18-11-03) no se encontraban pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal como se evidencia del oficio recibido del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual riela al folio 154 del expediente, de donde se desprende que a los ciudadanos G.J., H.E. y J.L. les fue otorgada la pensión de vejez en las fechas 01-06-04, 01-09-04 y 01-05-04, es decir, en fechas posteriores a la pactada en el acta celebrada el día 18-11-03. Por otra parte, se evidencia de autos, que posterior a esa acta celebrada, comenzó a regir una nueva convención colectiva de trabajo el cual rige las relaciones entre la demandada y sus trabajadores, en la cláusula 56 de dicha convención se lee:

    ”Cuando un trabajador deje de prestar servicios a la Corporación por haber obtenido del IVSS, una pensión de vejez o de incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de un accidente industrial o enfermedad profesional, la corporación conviene en cancelar una cantidad adicional correspondiente al 100% de la prestación de antigüedad causada a partir del 19-06-1997, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y entregarle una bonificación social única de 5.000.000,00…”

    De dicha cláusula de la Convención Colectiva de la parte demandada, se evidencia que aquellos trabajadores que obtengan del IVSS la pensión de vez o de incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de un accidente industrial o enfermedad profesional, podrán ser beneficiarios de una liquidación de antigüedad correspondiente al 100% y un bono único social de 5.000.000,00, al analizar las pruebas que integran el proceso, se constató de las liquidaciones efectuadas a los trabajadores jubilados reclamantes, que la Corporación cumplió cabalmente con dicha cláusula, pues, canceló la antigüedad al 100% e igualmente efectuó el pago del bono único social de Bs. 5.000.000,00. Por otra parte, los demandantes no trajeron a los autos pruebas y defensas mediante las cuales pudieran refutar la defensa de la parte demandada, por lo que, quedando fehacientemente demostrado que la Corporación Venezolana de Guayana realizó la liquidación de los aquí demandantes, ajustada a derecho y conforme a los Convenios establecidos en la Contratación Colectiva 2004-2006, este Juzgador no tiene más que declarar SIN LUGAR la presente demanda intentada por los Ciudadanos G.J., J.L. Y E.H. contra LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA.

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