Decisión nº PJ0062013000175 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, (10) DE JULIO de 2013

202° y 153°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000742

PARTE OFERIDA: J.A.G.G..

ABOGADO ASISTENTE: J.D.F.

PARTE OFERENTE: HARAS LOS AGUACATES, S.A.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS FIGUEREDO Y OTROS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, Diez (10) de Julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.A.G.G., venezolano, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.493.245, asistido en este acto por la Abogada J.D.F., venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.915.154, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 106.261, parte oferida en el presente asunto; quien en lo adelante se denominará EL OFERIDO por una parte; y por la otra, la empresa HARAS LOS AGUACATES, S.A., sociedad de comercio constituida según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Junio de 1972, bajo el No. 11, Tomo 96-A Pro; representada en este acto por el abogado en ejercicio C.F.M.,

titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.811.491, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 78.461 , en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil antes mencionada, carácter que consta de instrumento poder que corre inserto en autos; parte oferente en el presente asunto, quien en lo sucesivo se denominará LA OFERENTE; en la que ambas partes de común acuerdo hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal bajo los siguientes términos: PRIMERO: Consta de oferta real de pago que encabeza el presente expediente, que EL OFERIDO amén de corresponderle la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, reclama el pago total de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 825.000,00) por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, monto este que se discrimina de la siguiente manera: 1) Al ciudadano J.A.G.G., suficientemente identificado en autos, cuya fecha de ingreso a la entidad de trabajo fue el Catorce (14) de Enero de 1997, y egreso de la misma fue el Treinta (30) de Junio de 2013, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.247.500,00), por concepto de ANTIGUEDAD, DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 247.000,00) por concepto de INDEMNIZACION, DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 295,05) por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y VACACIONES FRACCIONADAS, CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por concepto de UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS y la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y CINCO (Bs. 95.204,95) por concepto de CESTA TICKETS, OBRAS EXTRAS Y NOCTURNAS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS LABORADOS. SEGUNDO: LA OFERENTE expresamente rechaza los montos y los conceptos reclamados en la clausula anterior por EL OFERIDO, ya que EL OFERIDO reclamante renunció a su puesto de trabajo en fecha Treinta (30) de Junio de 2013 y de igual forma el salario correcto para el cálculo de todos los conceptos que le correspondieren es la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.800,00) MENSUALES. De la misma forma el Ciudadano J.A.G.G. ha recibido hasta la fecha dos (02) adelantos de liquidación de prestaciones sociales por los montos de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00) Y VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00)

respectivamente, realizados en fechas Veintiocho (28) de Febrero y Quince (15) de Mayo de 2013 también respectivamente. TERCERO: No obstante la divergencia de criterios que cada una de las partes mantiene sobre las Cuestiones especificadas en el presente documento, y con el objeto de terminar todos y definitivamente dichos reclamos, y a fin de evitar cualquier litigio entre las partes por cualquier motivo y/o concepto; atendiendo cada una de las partes el propósito de establecer una fórmula transaccional para dar por terminado en ésta forma, total y definitivamente, cualesquiera reclamaciones que pudieran haber surgido, directa ó indirectamente con motivo de presuntas relaciones de trabajo y demás relaciones de carácter mercantil, civil y/o de cualquier otra índole, que existieron entre las partes, los otorgantes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto total y definitivo, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 575.000,00), que serán pagados de la siguiente forma: 1) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que ya recibió el ciudadano J.A.G.G. en Fecha Veintiocho (28) de febrero de 2013 y que declara expresamente en este acto haber recibido a su entera y cabal satisfacción; 2) VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que ya recibió el ciudadano J.A.G.G. en Fecha Quince (15) de Mayo de 2013 y que declara expresamente en este acto haber recibido a su entera y cabal satisfacción; 3) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que recibe en este acto documentado en cheque Nº 87605197 girado contra la cuenta Nº 01910051152151011594 del Banco Nacional de Crédito de fecha Veintisiete (27) de Junio de 2013 a nombre de EL OFERIDO y 4) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) que serán pagados en fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2013, por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial a través de diligencia suscrita por ambas partes anexando copia del cheque contentivo de la cantidad ya mencionada. CUARTO: EL OFERIDO igualmente, declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de

cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; bono de alimentación; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; indemnizaciones por accidentes o enfermedades profesionales, así como La Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y su Reglamento, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, el Código Civil Venezolano; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL OFERIDO por parte de LA OFERENTE. QUINTO: EL OFERIDO declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE, en la República Bolivariana de Venezuela y en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la supuesta relación de trabajo que alega; y asimismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.- SEXTO: COSA JUZGADA. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, artículo 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente una vez conste en Autos el último pago. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha

efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta. Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

EL JUEZ

LAS PARTES

LA SECRETARIA

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